El artículo 3 de la Ley 16/2013 introduce las siguientes
modificaciones en el IRPF.
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO
DE 2013:
Se establece la no aplicación de la nueva letra k) del
artículo 14.1 del TRLIS.
Se añade una nueva regla 6ª en el apartado 2 del artículo
30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, por la que se establece que no será de aplicación la
letra k) del artículo 14.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (TRLIS).
El artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la
que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental
y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha modificado el TRLIS
añadiendo, entre otras, la letra k) al artículo 14.1. Esta nueva disposición
establece que no tendrán la
consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas
en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso
de transmisión del mismo o cese de su actividad.
En el IRPF no
será aplicable esta disposición, admitiéndose la deducción fiscal de
estas rentas negativas para determinar el rendimiento neto de actividades
económicas en estimación directa. fuente aeat