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domingo, 17 de noviembre de 2013

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICA IRPF

El artículo 3 de la Ley 16/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF.
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013:
Se establece la no aplicación de la nueva letra k) del artículo 14.1 del TRLIS.
Se añade una nueva regla 6ª en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se establece que no será de aplicación la  letra k) del artículo 14.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
El artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha modificado el TRLIS añadiendo, entre otras, la letra k) al artículo 14.1. Esta nueva disposición establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
En el IRPF no será aplicable esta disposición, admitiéndose la  deducción fiscal de estas rentas negativas para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa. fuente aeat