MODIFICA el art. 3 de los estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, publicados por Resolución de 20 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24947)
Artículo 3. BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 90397 a 90397
Los deportes de montaña y la escalada comprenden:
1. Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
2. La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.
3. Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
4. El alpinismo en todas sus modalidades y/o combinaciones (con esquís, alta montaña en todas las épocas, expediciones, «trekking», etc.).
5. El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.
6. Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.
7. El senderismo (senderos homologados en cualquiera de sus tipologías, de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de senderos.
8. La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones (en roca, en hielo, deportiva, urbana, etc.).
9. Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades –de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas–, las de esquí de montaña de competición, las de carreras por montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinistas.
10. La paraescalada.
11. Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.