La Ley 16/2012, de 27 de diciembre,
por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación
de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a
tributación, a través de un gravamen especial, los premios pagados
correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las
loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de
los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de
juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se
someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y
sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades
de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que
persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles
anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.
La referida norma establece que los perceptores de estos
premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportaran
una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del
premio, es decir, SELAE, Cruz Roja Española, ONCE o la CCAA
correspondiente.
Por lo tanto, los contribuyentes del IRPF ó los
contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten
agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del
premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500
euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que
obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, como antes del
1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo
sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a
cuenta más. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios
pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin
establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la
retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la
devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para
evitar la doble imposición internacional. Por último, se recuerda que respecto
a la obligación de identificación de beneficiarios de premios, no existen cambios
sustanciales respecto de años anteriores. En caso de que se trate de premios
que hayan sido distribuidos en forma de participaciones y quien proceda
al reparto del mismo figure como beneficiario único (o como Gestor de Cobro)
por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en
condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha
sido repartido a los titulares de participaciones.