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lunes, 18 de noviembre de 2013

IRPF MODIFICACIONES A PARTIR DE 2014

La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España. La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere efectuar cambios en la normativa tributaria que afectan fundamentalmente a la obligación de retención e información que debe asumir el comercializador de los fondos, lo que implica modificar determinadas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
En sintonía con esta nueva regulación se modifica la letra b) del artículo 96 de la Ley del Impuesto, incluyendo una excepción a la exclusión de la obligación de declarar referente  a las ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
La nueva redacción excluye de la letra b) del artículo 96  a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. La regulación de la  base de retención deberá de establecerse reglamentariamente.
Por tanto, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Se establece la obligación de información para las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.
Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 100 para incluir a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.
Se incluye entre las entidades con obligación de suministrar información a  las entidades comercializadoras de fondos de inversión domiciliados en España.
Como consecuencia del nuevo sistema de comercialización de los fondos españoles, se modifica el apartado 1 de  la disposición adicional decimotercera de la Ley de Impuesto, para incluir dentro de la obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en España.
Se excluye del límite de la letra b) del artículo 96 a determinadas ganancias patrimoniales sometidas a retención.FUENTE AEAT