La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo
referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas
globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España.
La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de
Inversión españoles, requiere efectuar cambios en la normativa tributaria que
afectan fundamentalmente a la obligación de retención e información que debe
asumir el comercializador de los fondos, lo que implica modificar determinadas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
En sintonía con esta nueva regulación se modifica la letra
b) del artículo 96 de la Ley del Impuesto, incluyendo una excepción a la
exclusión de la obligación de declarar referente a las ganancias
patrimoniales sometidas a retención.
La nueva redacción excluye de la letra b) del artículo
96 a las ganancias
patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de
retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base
imponible. La regulación de la base de retención deberá de
establecerse reglamentariamente.
Por tanto, cuando la base de retención no se haya
determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá
computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a
efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Se establece la obligación de información para las
entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.
Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo
100 para incluir a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión
en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.
Se incluye entre las entidades con obligación de
suministrar información a las entidades comercializadoras de fondos de
inversión domiciliados en España.
Como consecuencia del nuevo sistema de comercialización de
los fondos españoles, se modifica el apartado 1 de la disposición
adicional decimotercera de la Ley de Impuesto, para incluir dentro de la
obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en
territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva
domiciliadas en España.
Se excluye del límite de la letra b) del artículo 96 a
determinadas ganancias patrimoniales sometidas a retención.FUENTE AEAT