Con la doble finalidad de facilitar la cumplimentación del
pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de cooperativas y de obtener,
para el control de los ingresos públicos, la necesaria información del efecto
recaudatorio de las limitaciones en la deducibilidad de la amortización
contable, en la deducibilidad de los gastos financieros y en la deducibilidad
de los deterioros de los valores representativos de la participación en el
capital o fondos propios de las entidades, en esta Orden se procede a modificar
los modelos de pagos fraccionados y anexos informativos que, en su caso, deben
presentarse con estos modelos y que se contienen, respecto del modelo 222, en
el anexo I de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo
222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática, modificado por la Orden HAP/2055/2012,
de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los
pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011,
de 16 de junio, así como, respecto del modelo 202, en el anexo I de la Orden
HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, mencionada anteriormente. Estos anexos
posteriormente han sido modificados por la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril
que introducía el trato diferenciado en el pago fraccionado de las entidades acogidas
al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
El texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 45.1, la obligación de los
sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales
de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la
liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día
primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el artículo 23.1 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, dispone que los contribuyentes
por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente,
quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los
mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, para
poder efectuar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, se ha
rebajado a 20 millones de euros el importe de la cifra de negocios que se
tendrá en cuenta a efectos de la obligatoriedad de presentación junto con el pago
fraccionado del modelo de comunicación de datos adicionales.
La disposición final
única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita, por su parte, al Ministro de Economía
y Hacienda, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y
forma de presentación del mismo. Por su parte, el artículo 8.1 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004,
de 30 de julio, establece que los establecimientos permanentes de contribuyentes
de dicho Impuesto quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados en los
mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora
del Impuesto sobre Sociedades.
Modificación de la
Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática , se elimina el modelo 197 de
declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de
Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto
y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden
EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de
declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los
diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que
se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto
sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática:
Se sustituye el
Anexo I «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago
fraccionado» (modelo 222), por el que figura como Anexo I de la presente Orden.
Se modifica el
apartado 3 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“La comunicación de
datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los grupos
fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores
a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos veinte millones
de euros.”
Modificación de la Orden HAP/2055/2012, de 28
de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden
HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la
Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática:
Se sustituye el
Anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español)» (modelo 202), por el que figura como Anexo II de la presente Orden.
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“La comunicación de
datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los sujetos
pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores
a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos veinte millones
de euros.”