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miércoles, 30 de julio de 2014

IVA - CONSULTA VINCULANTE RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA NORMATIVA FISCAL - CRITERIO DE CAJA


NORMATIVA
Ley 37/1992 art. 80-Cuatro y 163 terdecies
DESCRIPCION-HECHOS
El consultante está acogido al régimen especial del criterio de caja.

CUESTIÓN PLANTEADA              

Fecha en que debe entenderse efectuado el cobro de una factura que es pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta del cliente, teniendo en cuenta que el cliente tiene 8 semanas para la devolución de los recibos cargados en cuenta.

CONTESTACIÓN

1 El apartado uno del artículo 163 terdecies, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente:

Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

2 Por otra parte, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE de 14 de noviembre), regula los servicios de pago que se presten en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivos tanto de los usuarios de los servicios como de los proveedores de los mismos.

En este sentido, el artículo 1.2, letras c) y d) de la misma, incluye entre los servicios de pago que regula:

c) La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

1º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,

2º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,

3º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
d) La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

1  Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,

2  Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,

3  Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.


Del texto de la consulta parece deducirse que el consultante se refiere a las ejecuciones de operaciones de pago que se derivan de la ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.

En este sentido, el artículo 35 de la referida Ley 16/2009, de servicios de pago, establece, en relación con la recepción de órdenes de pago, lo siguiente:

1 El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el ordenante o indirectamente a través del beneficiario.

Si el momento de la recepción no es un día hábil para el proveedor de servicios de pago del ordenante, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. El proveedor de servicios de pago podrá establecer, poniéndolo en conocimiento del ordenante, una hora máxima a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil.

2  Si el usuario de servicios de pago que inicia la orden de pago y su proveedor acuerdan que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período determinado, o bien el día en que el ordenante haya puesto fondos a disposición de su proveedor de servicios de pago, se considerará que el momento de recepción de la orden a efectos del artículo 40 es el día acordado. Si este día no fuese un día hábil para el proveedor de servicios de pago, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.

No obstante, lo anterior en relación con el cargo en cuenta de las órdenes de pago recibidas el artículo 40 del mismo texto legal dispone que:

1 El proveedor de servicios de pago del ordenante, tras el momento de recepción de la orden de pago con arreglo al artículo 35, se asegurará de que el importe de la operación de pago es abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, como máximo al final del día hábil siguiente. No obstante, el plazo señalado podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.

2 El proveedor de servicios de pago del beneficiario establecerá la fecha de valor y de disponibilidad de la cantidad de la operación de pago en la cuenta de pago del beneficiario tras haber recibido los fondos de conformidad con el artículo 43.

3  El proveedor de servicios de pago del beneficiario transmitirá una orden de pago iniciada por el beneficiario o a través de él al proveedor de servicios de pago del ordenante dentro de los plazos convenidos entre el beneficiario y su proveedor de servicios de pago, de forma que, por lo que se refiere al adeudo domiciliado y a las operaciones con tarjetas, permita la ejecución del pago en la fecha convenida. 
Fuente: Dirección General de Tributos – Consulta Vinculante 30-05-2014 -V1434/2014