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lunes, 19 de mayo de 2014

EVASIÓN FISCAL - CONVENIO CON REINO UNIDO E IRLANDA - DOBLE IMPOSICIÓN

Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013. (BOE 15-mayo-2014)
El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio  exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:
España: (denominados en lo sucesivo «impuesto español).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio
Reino Unido: (denominados impuesto británico)
Impuesto sobre la Renta
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre Ganancias de Capital
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

viernes, 11 de abril de 2014

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2013 - LIMITES IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - PLAZOS PRESENTACIÓN - NOVEDADES

Impuesto sobre el Patrimonio 2013. Notas relevantes
En la presente campaña, ejercicio 2013, se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el PIN 24 horas, el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación comienza el 23 de abril y se extiende hasta el 30 de junio (hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 30 de junio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco). Con el PIN 24 horas se podrá presentar en todo caso hasta el día 30 sin necesidad de domiciliar el pago. Fuente: AEAT

jueves, 10 de abril de 2014

miércoles, 9 de abril de 2014

NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR EN IRPF 2013 - LÍMITES - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - OTROS RENDIMIENTOS - CAMPAÑA IRPF 2013

No están obligados a declarar:
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un  tope conjunto de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Fuente: AEAT

CAMPAÑA IRPF 2013 - AGENCIA TRIBUTARIA - NOVEDADES IRPF Y PATRIMONIO 2013 - RESUMEN CAMPAÑA 2012 Y PRESENTACIÓN 2013

Campaña Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, liquidación ejercicio fiscal 2013. Rueda de prensa  en a que se presenta un resumen de la Campaña 2012 y se presentan las novedades referidas al 2013. Fecha de presentación de la campaña 01-04-2014.

martes, 8 de abril de 2014

IRPF 2013 - TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL - TRIBUTACIÓN CONJUNTA - REGLAS Y CARACTERÍSTICAS

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
Declarar conjuntamente:
Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2009, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2010; del mismo modo, la declaración conjunta en 2010 no vinculará para el ejercicio 2011.
Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Características generales de la tributación conjunta.
El régimen de tributación conjunta presenta las siguientes características generales:
Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.
Reglas especiales.
Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.
La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges. Estas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad.
Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella,  se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).
Fuente: AEAT

martes, 25 de marzo de 2014

MODELOS IRPF 2013 - IMPUESTO PATRIMONIO 2013 - HACIENDA ABRE VENTANILLA PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2013

Para los contribuyentes del IRPF y del IP (Impuesto Patrimonio) que somos la mayoría, se acerca el período de rendir cuentas con Hacienda, derivadas de nuestras obligaciones  fiscales.
El Boletín Oficial de Estado publicó  24 de marzo de 2014 la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. Hoy día 25 de marzo de 2014 entra en vigor.
En dicha Orden se especifica el lugar, forma y plazos de presentación de ambos impuestos.Dicha Orden habla del borrador, de la confirmación de condiciones de presentación, ya sea por medios telemáticos o telefónicos. Es una buena costumbre revisarlo antes de su confirmación. Lo recomiendo.
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF):
Aparecen en el modelo casillas para consignar loas contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.
Se especifica que son ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, para distinguir entre los adquiridos con un año de antelación o menos y los que se adquieran con más de un año de antelación en relación con la fecha de transmisión.
Se contempla la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas que se declaren (método estimación directa) y sean el primer período impositivo (que el rendimiento sea positivo) y el siguiente. Se trata de contribuyentes que iniciaron la actividad económica en el ejercicio 2013.
Sobre las deducciones de la cuota íntegra hay que mencionar la deducción por inversión en empresas nuevas o de reciente creación (es una nueva deducción), la deducción solamente de cantidades pendientes por obras de mejora en la vivienda (esta deducción fue de aplicación hasta 2012, razón por lo que solo se puede deducir lo pendiente de 2012, en 2013).
Debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio de deducción para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013. Y también se reflejan las deducciones por estímulos e incentivos, el tema de apoyos a acontecimientos excepcionales. Y lógicamente lo relativo a las deducciones autonómicas que aparecen en el modelo las modificaciones oportunas  para el ejercicio fiscal 2013.
Plazos presentación
Por internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Confirmación del borrador: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.
Presentación de la declaración: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Resolución de 17 de noviembre de 2011 (Impuesto Patrimonio). El modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2012, previéndose además para este año la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad electrónico o la basada en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada, bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, bien mediante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se eliminan de los modelos preimpresos.
Pinchar en la imagen de Boletín Oficial del Estado para ver Orden publicada 24-03-2014

jueves, 20 de marzo de 2014

IMPUESTO SOCIEDADES - MODELO 200 - MODELO 220 - AGENCIA TRIBUTARIA - IMPUESTO DE NO RESIDENTES - AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOCIEDADES

Toca hacer cuentas con Hacienda. Proyecto Orden Sociedades para ejercicio 2013
El proyecto-Orden por la que se aprueba los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRPFNR) correspondientes establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas que se han constituido en el extranjero pero tienen presencia en el Territorio Español y referido al período impositivo que va desde el uno de enero al treinta y uno  de diciembre de 2013. La filosofía de la norma parece ser de simplificar las autoliquidaciones y que no supongan un hándicap para las pequeñas empresas. Los Blue Chips no necesitan ayuda. Será obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes Modelo 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.  Por si tengo visitas, aquí se facilita información relevante para ajustar cuentas con nuestra querida Hacienda: Fuente:aeat.

sábado, 25 de enero de 2014

LETRAS DEL TESORO - TRIBUTACIÓN RESIDENTES EN ESPAÑA

Residentes en España.  Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
Las Letras del Tesoro son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.

Fiscalidad: En los ejercicios 2012 y 2013, el rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27%. 
Retención: No existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.
Residentes en España. Impuesto de Sociedades:
Las rentas procedentes de los Valores del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto al tipo que le corresponda que, con carácter general es del 30%.
Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.
Retención: En general, los rendimientos generados por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención a cuenta. No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará retención a cuenta del 21%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:
Los rendimientos derivados de cuentas financieras basadas en Valores del Tesoro y los rendimientos derivados de las transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondtesoro, salvo determinados supuestos. 
Residentes en España. Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012.- Los Valores del Tesoro se computan en el impuesto según su negociación media del cuarto trimestre de cada año. No obstante, existe un mínimo exento elevado (700.000 euros o el importe que fije la Comunidad Autónoma) que opera como reducción de la base imponible para determinar la base liquidable. La cuota íntegra se obtiene por el resultado de aplicar a la base liquidable los tipos de la escala.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica ha prorrogado durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. De tal forma, que la presentación de la declaración se realizará en 2014 en el mismo plazo que la correspondiente declaración de IRPF.
Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

martes, 21 de enero de 2014

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR


El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Fuente: RIRPF actualizado 30-12-2013

                

lunes, 13 de enero de 2014

REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA - IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS(IRPF) ACTUALIZACIÓN A 30-12-2013

Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda. Actualización al día 30 de diciembre de 2013. Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Es un tema importantísimo  en cuanto al contenido de información que deberá presentar el arrendatario, plazos, fechas, identificación de la persona receptora de la comunicación.
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:
Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.
Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
Fecha y firma del arrendatario.
Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.
No resultará de aplicación el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo
Modelo de comunicación por parte del arrendatario al arrendador

miércoles, 8 de enero de 2014

PATENT BOX - NOVEDADES FISCALES 2014

Patent Box
Es un incentivo fiscal.
Tiene la finalidad de incentivar la creación y retención de la propiedad industrial, especial mente las patentes dentro de territorio español.
Crear y fomentar para su posterior explotación de los activos intangibles y la comercialización por parte de las empresas.
Este incentivo tiene su origen en la directiva europea 2003/497EC.
Otra de las novedades fiscales para el año 2014 es la modificación régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (las patentes y otros) para favorecer su aplicación.
Fuente:Gobierno España

domingo, 5 de enero de 2014

REBAJA FISCAL A LA INVERSIÓN DE BENEFICIOS - NOVEDADES TRIBUTARIAS

Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable a los beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014. 
Fuente:Gobierno España

jueves, 2 de enero de 2014

IVA CRITERIO DE CAJA A PARTIR DE 2014 - NOVEDADES FISCALES - LEY DE EMPRENDEDORES

La principal novedad es el régimen especial del criterio de caja en el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores. Permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. 
Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
Aunque el nuevo régimen entra en vigor el próximo 1 de enero, la petición voluntaria del autónomo o la pyme que lo desee para ser incluida en el mismo podrá ejercitarse hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre de este año, que era el plazo inicial. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas de las empresas a las necesidades del nuevo régimen. De igual forma, habrá más tiempo para desarrollar actuaciones informativas por parte de la Agencia Tributaria que ayuden a que los sujetos pasivos y empresas conozcan mejor el funcionamiento y beneficios que conlleva el nuevo sistema. Al aplazar el pago del impuesto, su aplicación permitirá disminuir los problemas de liquidez y financieros de las empresas que lo soliciten.
Por motivos de lucha contra el fraude, se han establecido obligaciones de información, mínimas para garantizar el control, que se limitan a añadir en los libros registro de los acogidos las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.
La renuncia al régimen especial de IVA de caja es también voluntaria. Se podrá ejercitar cada año en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres ejercicios.
Fuente: Gobierno España(29-12-2013)

viernes, 27 de diciembre de 2013

AGENCIA TRIBUTARIA - MODELO 270 LOTERÍAS Y APUESTAS - IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

 Se aprueba el modelo 270 para realizar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre y publicada en el  BOE del  Miércoles 18 de diciembre de 2013. Secc. I, Disposiciones Generales, páginas 100793 a 100814.
Se detallan todos los contenidos y particularidades de los obligados, plazos y casuística derivada del gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

martes, 24 de diciembre de 2013

IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO - NUEVO IMPUESTO CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-01-2014

El BOE  de 30 de octubre de 2013 se publicó la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Titular: Se crea un nuevo “Impuesto Sobre los Gases  Fluorados de Efecto Invernadero”.
El artículo 5 de esta Ley crea, con efectos desde el  1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el fin de corregir las externalidades ambientales ocasionadas por el impacto medioambiental de la emisión de dichos gases.
Se trata de un impuesto indirecto que recaerá sobre el consumo de estos gases. El impuesto gravará, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
Está previsto que la competencia para la gestión y la inspección de este nuevo impuesto se atribuya al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Tipo impositivo de este nuevo impuesto: Existen tres tarifas  (1ª, 2ª y 3ª)
1. Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:

2. Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
3. Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª
Algunas asociaciones implicadas consideran que es una carga  económica más  y que no tiene una justificación desde  la óptima del medioambiente. Lo cierto es que recae sobre el consumo y se devengará cuando se ponga a disposición del adquirente o de autoconsumo.  Y entiendo que deberá ser explicitado en la factura.
El ministerio de Hacienda dice que no puede hacer nada, que viene impuesto por Bruselas. ¡Si no puede hacer nada, para que sirve el Ministerio!
Personalmente estoy conforme con la imposición medioambiental, mediante una reforma profunda  con reparto equitativo de todos los que dañan. Tristemente, los que dañan no pagan.
Además en la Ley 16/2013  contempla otras modificaciones:
Se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en materia de exenciones del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. También se modifican algunos epígrafes del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se reestructura ampliamente el  Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.