Oferta pública de
acciones. Se ofrece al público la suscripción o la adquisición de acciones
de una sociedad. Será necesario que se registre el folleto informativo en la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (Cnmv), en la mayoría de los casos.
Si la sociedad ofrece acciones de nueva emisión por
ampliación de capital, estaremos ante una Ops.
Si uno o varios accionistas ofrecen vender sus acciones, estamos ante una Opv. En este caso el capital de la
sociedad no varía, simplemente existe un cambio de titularidad accionarial que
puede ser parcial o total.
Las sociedades acuden a estas operaciones que forman parte
de su vida jurídica – económica por diferentes motivos.
Una Ops puede
tener la finalidad de captar recursos para nuevos proyectos empresariales,
mediante la emisión de nuevas acciones. Como potencial comprador deberé ver,
estudiar y analizar esos proyectos financiados con los fondos captados a través
de la Ops.
Opv,s. Cuando una sociedad
tiene acciones propias (lo que se denomina autocartera), puede mediante una Opv poner este paquete en manos
particulares, esto es, repartidas entre el público inversor. En las Opv,s de autocartera, lógicamente, la
oferta pública no es realizada por los accionistas, sino por la sociedad.
Un típico caso
de Opv, es aquel que un accionista representativo /significativo quiere deshacerse
de una parte o de todo su paquete accionarial.
Por una
exigencia legal. Una sociedad quiera cotizar en bolsa, necesita cumplir
con ciertos requisitos legales como “que por lo menos el 25% de las acciones
para las que se solicita admisión a cotizar en la bolsa, estén repartidas entre
el público en general”. Estamos ante una Opv, necesaria para cumplir con la
regulación de admisión.
Antes de tomar
decisiones de acudir a las Op,s deberemos inexcusablemente consultar el folleto
informativo, resumen de la oferta. Deberán aparecer las características de la
operación, el riesgo, etc. En la actualidad es súper fácil ver estos documentos
en las Webs de las sociedades y en la de la Cnmv. Jamás firme una orden para
acudir a una oferta pública sin consultar con anterioridad el folleto
informativo.
Run, run y
rumorología. Desde el anuncio de la oferta pública y durante la
colocación aparecen un sinfín de noticias, opiniones e informaciones no
contrastadas. Suele ser imprudente realizar una operación de este tipo basado
en rumores a los que damos categoría de noticia contrastada.
Reserva de
mandato. Personalmente no soy partidario de la reserva de mandato para cuando
empiece el período de contratación. Si optamos por reservar, sería deseable
contrastar las condiciones definitivas de la operación, antes de confirmar la
orden. Mientras el folleto no esté registrado en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, puede haber modificaciones sustanciales en la oferta
pública. Atentos.
Inflado de la
petición. En nuestra entidad financiera o en otros intermediarios,
a veces, nos recomiendan la solicitud de un importe superior al deseado para
compensar la posibilidad de prorrateo ante la excesiva demanda. No recomiendo
el inflado.
En ocasiones ocurre que hay menos peticiones de la
previstas o se aumenta el número de acciones para el tramo minorista,
provocando la adjudicación de más títulos de los deseados.
Comisiones. Elegir la entidad es importante por el importe
de las comisiones. Recabaremos información del importe de las comisiones que
suponen realizar la operación y su posterior depósito, administración, etc.