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martes, 14 de enero de 2014

PRODUCCIÓN INDUSTRIAL EN LA ZONA EURO - DATOS NOVIEMBRE 2013 PUBLICADOS POR EUROSTAT DÍA 14-01-2014


Fuente: Datos facilitados por Eurostat el 14 de enero de 2014
Noviembre 2013 comparado con octubre 2013.
La producción industrial subió  hasta un 1,8% en la zona del euro. Hasta un 1,5% en (EU28)
En noviembre de 2013 con respecto a octubre de 2013, producción industrial ajustada estacionalmente creció un 1,8% en el área (EA17) y un 1,5% en el (EU28), según las estimaciones de Eurostat, la oficina estadística de la Unión Europea. En octubre la producción industrial se redujo en 0,8% y 0,5%, respectivamente.
En noviembre de 2013 en comparación con noviembre de 2012, la producción industrial aumentó un 3,0% tanto en la zona del euro como  en  la (EU28).
Comparación anual:
En noviembre de 2013 en comparación con noviembre de 2012, la producción de bienes de capital aumentó un 4,4% en la zona euro y un 4,7% en la EU28. Los bienes intermedios crecieron un 3,3% y 3,5% respectivamente. Los bienes de consumo no duraderos se incrementaron en un 3,1% en la zona euro y en un 2,7% en la (EU28). Energía disminuyó en 0,5% y 1,4%, respectivamente.
Bienes de consumo duraderos cayeron un 0,8% en la zona euro y un 0,3% en la EU28.
Entre los Estados miembros para los que hay datos disponibles, la producción industrial aumentó en diecinueve años y cayó en seis.  Los mayores incrementos se registraron en Irlanda (13,2%), Eslovaquia (12,7%), la República Checa (8,8%) y Rumania (8,7%), y los mayores descensos en Malta (-8,6%) y Grecia (-6,2%).
Comparación mensual:
En noviembre de 2013 con respecto a octubre de 2013, la producción de bienes de capital creció un 3,0% en la zona euro y un 2,6% en la (EU28).
Los bienes de consumo duradero aumentaron un 2,2% y 1,5% respectivamente. Energía sube un 1,8% en la zona euro y un 1,2% en la (EU28). Los bienes de consumo no duraderos ganaron un 1,4% y 0,9% respectivamente.
Los bienes intermedios crecieron un 1,0% en la zona euro y un 0,8% en la EU28.
Entre los Estados miembros para los que hay datos disponibles, la producción industrial aumentó en dieciséis años, se mantuvo estable en tres y cayó en seis. Los mayores incrementos se registraron en Irlanda (11,7%), Suecia (6,4%), Malta (3,8%), Croacia (3,0%), los Países Bajos (2,5%) y Alemania (2,4%), y los mayores descensos en Lituania (-3,5%), Dinamarca (-3,0%) y Grecia (-2,2%).

lunes, 13 de enero de 2014

EL IBEX 35 AVANZA EN EL DÍA DE HOY - DATOS EEUU - BANCO CENTRAL EUROPEO

El IBEX-35 avanza un 0,73% y se sitúa en los 10.365,05 puntos, en una semana marcada por la ausencia de catalizadores macroeconómicos a nivel nacional. Entretanto, el sector financiero recibe la noticia de la relajación en los criterios regulatorios de Basilea y los analistas de Barclays y de Natixis han elevado su recomendación y valoraciones.
El Banco Popular y Acciona son los valores con mayores subidas al ganar un 6,37% y un 6,36% respectivamente. En sentido opuesto, Amadeus cede un 1,83% y Ebro Foods un 1,44%. En última instancia, en el mercado secundario de renta fija, el interés exigido por el bono español a diez años se sitúa en el 3,83%, mientras que la prima de riesgo escala hasta los 200 puntos básicos situándose entre las mayores subidas del viejo continente. 
En Estados Unidos de América la apertura fue ligeramente bajista en los principales parqués estadounidenses, a la espera de los resultados de los grandes bancos que se presentarán a lo largo de la semana. En ámbito macroeconómico pocos catalizadores, si bien a las 20:00 horas española se publicará el presupuesto mensual de diciembre. En clave empresarial, Lululemon Athletica recorta su previsión de beneficios y registra caídas. 
Suntory Holdings ha acordado la compra de Beam por 16.000 millones de dólares. Para finalizar, en el mercado de commodities, en estos momentos el barril de calidad Brent cotiza en los 106,18 dólares, mientras que el West Texas lo hace en los 92,09 dólares. 
El Banco Central Europeo seguirá emitiendo billetes de 500€ porque al parecer son demandados por los Bancos Centrales Nacionales. A mi entender, el billete de 500€ es un instrumento de blanqueo, esto es así. En el comercio minorista no está bien visto este billete.

REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA - IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS(IRPF) ACTUALIZACIÓN A 30-12-2013

Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda. Actualización al día 30 de diciembre de 2013. Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Es un tema importantísimo  en cuanto al contenido de información que deberá presentar el arrendatario, plazos, fechas, identificación de la persona receptora de la comunicación.
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:
Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.
Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
Fecha y firma del arrendatario.
Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.
No resultará de aplicación el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo
Modelo de comunicación por parte del arrendatario al arrendador

domingo, 12 de enero de 2014

CASTRELO DE MIÑO - COTO NOVELLE - OURENSE GALICIA

Fonte: GRIAL - Os recursos non son eternos - Victor F. Freixanes
Sábado, 11 de enero de 2014
Después de un período de casi tres meses, por circunstancias personales y de salud, he vuelto al medio natural que tanto me gusta, al Ayuntamiento de Castrelo de Miño. Un recorrido agradable, distinto, un poco improvisado hasta alcanzar Coto Novelle. Mirador fantástico sobre una comarca excepcional. Poco más de 18 km para ”hacer boca” y probar el estado físico. Al final, sentados frente al embalse dimos cuenta de generosos bocadillos (jamón y queso) para reponer un poco de fuerzas.
Castrelo de Miño, rodeado de relieves montañosos, es tierra de vinos. Clima marcado por influencias oceánicas con microclimas cálidos y secos e inviernos cargados de humedad, son condiciones óptimas para el cultivo de la vid.  Se compone de siete parroquias (Astariz (Santa María), Barral (Nosa Sra. das Neves), Castrelo de Miño (Santa María), Macendo (Santa María), Ponte Castrelo (Santo Estevo), Prado de Miño (Santa María) y Vide de Miño (San Salvador).
Iniciamos el recorrido en el Náutico de manera pausada, disfrutando de este bonito lugar, con abundante masa forestal. Visibles los efectos de los últimos  temporales (muchos árboles caídos y caminos destrozados por las fuertes lluvias). La zona más alta del municipio es Coto Novelle, confluencia de (Castrelo, Arnoia y Cartelle). 
Enlace track 







viernes, 10 de enero de 2014

DESEMPLEO: LOS PATITOS FEOS

Fuente: Eurostat publicados el 08-01-2014 referidos a noviembre de 2013 y nos los vamos a creer.

Datos publicados el 08 de enero de 2014 por Eurostat referidos a noviembre de 2013. 
Grecia y España somos los patitos feos del grupo. Hasta Portugal, intervenido, se salva de la quema y reduce el desempleo en un punto y medio porcentual con respecto al año pasado. 
El grupo del norte europeo impone sus condiciones.Es lo que hay. Estos aventajados norteños necesitan el área mediterránea para que suministre mano de obra barata y cualificada. Veamos estos datos:
En el área Euro tasa de desempleo alcanzó el 12,1%.  En EU28 (estados miembros) el desempleo se situó en el 10,9%
Entre los estados miembros, las tasas de desempleo más bajas se registraron en Austria (4,8%), Alemania (5,2%) y Luxemburgo (6,1%), y las más altas en Grecia (27,4% en septiembre de 2013) y España (26,7%).
En comparación con hace un año, la tasa de desempleo aumentó en catorce Estados miembros.
Los mayores incrementos se registraron en Chipre (13,3% a 17,3%), Italia (11,3% a 12,7%), Grecia (26,0% a 27,4% entre septiembre 2012 y septiembre de 2013) y los Países Bajos (5,6% a 6,9%). Los mayores descensos  en Irlanda (14,3% a 12,3%), Letonia (14,0% a 12,0% entre los terceros trimestres de 2012 y 2013), Lituania (13,0% a 11,3%), Portugal (17,0% a 15,5%) y Hungría (11,0% a 9,5% entre octubre de 2012 y octubre de 2013).
En noviembre de 2013, la tasa de desempleo en los Estados Unidos fue del 7,0%, frente al 7,3% en octubre de 2013 y del  7,8% en noviembre de 2012.

jueves, 9 de enero de 2014

BANCO CENTRAL EUROPEO: SE MANTIENEN LOS TIPOS Y NO HAY PRÓRROGA EN EL SEPA

En su reunión de hoy, el Consejo de Gobierno del BCE ha decidido que los tipos de interés aplicables a las operaciones principales de financiación, la facilidad marginal de crédito y la facilidad de depósito se mantengan sin variación en el 0,25%, el 0,75% y el 0,00% respectivamente.
En relación con la propuesta de la Comisión Europea de modificar el Reglamento UE nº 260/2102 relativo a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), introduciendo un período transitorio adicional de seis meses:
“La información más reciente proporcionada por las comunidades nacionales de la SEPA indica que el ritmo de migración es alto y que se está acelerando, de modo que la gran mayoría de los agentes completará la migración en el plazo establecido. Por consiguiente, el Eurosistema subraya que la fecha final fijada para completar la migración a la SEPA, el 1 de febrero de 2014, sigue siendo válida, e insta a todos los participantes en el mercado a finalizar la transición de todas las transferencias y los adeudos directos a los estándares SEPA para esa fecha”
Fuente: BCE

EUROPARLAMENTARIOS - PREOCUPADO POR ESTA GENTE POR LO MAL QUE LO ESTÁN PASANDO

No tiene desperdicio. Un descanso. Luchas en los partidos políticos para ser incluidos en las listas.
El sorteo de la loteria europarlamentaria es en mayo del presente año.

miércoles, 8 de enero de 2014

FOREX: RSI (RELATIVE STRENGHT INDEX) - OSCILADORES

RSI(14) 
RSI intenta medir  la velocidad a la que se mueven los precios en el mercado. Es un oscilador que trata corregir las deficiencias de un oscilador sencillo como es Momentum. Por ser sencillo no deja de ser efectivo y muchas veces lo sencillo funciona a la perfección en un comercio si se opera con consistencia psicológica.
Hay dos circunstancias que el RSI mejora al Momentum:
Máximos y mínimos. El Momentum no muestra máximos y mínimos  a partir de los cuales se puede considerar que entramos en zona de sobrecompra o sobreventa.
Movimientos bruscos.  Una bajada brusca en uno de los “n” períodos  tomados para el cálculo del momentum,  provoca  movimientos demasiado violentos  en la “línea momentum”, aunque los precios actuales no muestren cambios excesivos.
El RSI más utilizado es el RSI (14). No significa que sea el ideal y cada cual lo ajustará a su medida, en los rangos de tiempo en los se encuentre cómodo.
Las relaciones existentes entre las alzas y bajas, proporcionan la fuerza relativa  del activo a estudiar. El RSI nos permite comparar los dos promedios y expresarlos, normalmente en porcentajes:
Si el promedio de altas y bajas son iguales, esto quiere decir que el RSI tendrá un valor del 50%.
Si el RSI es superior al 50%, significa que las fuerzas relativas alcistas  son superiores a las bajistas.
El RSI menor que el 50%  las fuerzas bajistas se llevan el gato al agua.
El RSI de moverá entre 0 y 100.
Interpretaciones:
Si el RSI sobrepasa la zona del 70%  podemos considerar que el activo ha entrado en una zona de sobrecompra.
Si el RSI se coloca debajo del 30%  entenderemos que estamos en sobreventa.
Señal de Compra. Cuando el RSI cruza la línea de 30 hacia abajo.
Señal de venta: Cuando el RSI cruza la línea de 70 hacia arriba.
Muy importante. Entre el RSI y el gráfico de precios se producen divergencias que deberemos vigilar.  Si los máximos sucesivos del RSI  son cada vez menores y los máximos sucesivos del grafico de precios  son cada vez mayores  posiblemente estemos ante una divergencia bajista.
La divergencia alcista se dará cuando los mínimos sucesivos son cada vez mayores  y en cambio los mínimos sucesivos del gráfico de precios son cada vez menores.
Las divergencias no nos indican el momento en el que se producirá el cambio de tendencia pero sí nos dice que se va a producir.  Quizás para verificar nuestro análisis deberíamos de apoyarnos en otros indicadores. Sería interesante complementar con estudios chartistas que forma el gráfico RSI, esto es, identificar figuras como diamantes, triángulos, banderas, etc.

PATENT BOX - NOVEDADES FISCALES 2014

Patent Box
Es un incentivo fiscal.
Tiene la finalidad de incentivar la creación y retención de la propiedad industrial, especial mente las patentes dentro de territorio español.
Crear y fomentar para su posterior explotación de los activos intangibles y la comercialización por parte de las empresas.
Este incentivo tiene su origen en la directiva europea 2003/497EC.
Otra de las novedades fiscales para el año 2014 es la modificación régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (las patentes y otros) para favorecer su aplicación.
Fuente:Gobierno España

lunes, 6 de enero de 2014

INCENTIVOS FISCALES DE LA CALIDAD DEL CRECIMIENTO A TRAVES DE I+D+i

Novedad fiscal.
Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Este novedoso sistema garantiza a los empresarios recuperar sus inversiones en I+D e innovación. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose empezar a cobrar en 2015. Fuente: Gobierno España

domingo, 5 de enero de 2014

REBAJA FISCAL A LA INVERSIÓN DE BENEFICIOS - NOVEDADES TRIBUTARIAS

Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable a los beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014. 
Fuente:Gobierno España

viernes, 3 de enero de 2014

FOREX: USD/JPY - IBEX 35 - SACYR 03-01-2014

Usd/Jpy (1D)   03-01-2014
Viernes 03 de enero de 2014. El IBEX 35 se recupera del latigazo de la jornada de ayer.  Sacyr  se desplomaba en la bolsa por el affaire de la obra de Panamá. La credibilidad de la “Marca España” se deteriora a pasos agigantados.  Con fecha 02 de enero de 204, Sacyr  informa a la CNMV que ha comunicado formalmente a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) que procederá a la suspensión de los trabajos si los incumplimientos no son remediados dentro del periodo de preaviso. (Ver Hecho Relevante CNMV al final).
Sorprende que se anoten los sobrecostes como ingresos que no se han cobrado. Cuando el desenlace final del contrato no se pueda estimar con suficiente fiabilidad, la empresa se abstendrá de reconocer beneficio alguno (salvo que la contraparte acepte ese sobrecoste). No obstante, cualquier exceso de los costes totales sobre los ingresos ordinarios totales del contrato, se llevará inmediatamente a los resultados del ejercicio. Si todavía no ha cobrado, no puede reconocer ese sobrecoste como ingreso.  Cualquier pérdida en un contrato de construcción debe ser reconocida  al momento, como un gasto del ejercicio. Nuestro PGC, en sus criterios denota prudencia y realismo. Las fotos de las personas jurídicas deben ser reales. Se utiliza photoshop, taller de fotografías y no está bien.
El IBEX 35 cierra este viernes con una subida del 0,39% a por las buenas noticias de la prima de riesgo (inferior a los 200 puntos) y los datos del paro (con matices).  Cerró en 9.798 puntos (anterior 9.760,30). El máximo de hoy se situó en 9.830,10 puntos y el mínimo en 9.772,50 puntos. En lo que llevamos de año, retrocede un 1,20%. La nota negativa de la jornada la protagonizó Sacyr con un retroceso del 6,86%
Bernanke habló en el día de hoy. Su mandato termina el 31 de enero. Destaca el progreso desarrollado con las políticas de estímulo en el crecimiento de las nóminas de empleo , el equilibrio del mercado de la vivienda, menos restricciones fiscales y la continuación de las políticas son elementos que incidirán en el crecimiento económico pero la recuperación económica está incompleta. El crecimiento económico decepciona porque el origen de la crisis es financiera y la restricción al crédito disminuye las inversiones y la investigación.
En cuanto a mi par favorito Usd/Jpy, esta semana ha sido de transición, marcando el jueves el máximo  (105,40). En estos momentos cotiza a 104,83. A poco tiempo del cierra, el mínimo de esta semana fue de 104,07 (en el día de hoy).
Opinión: Los promedios móviles de 5 y de 10 dan señales de venta; posiblemente veremos un retroceso para posicionarse en corto y aprovechar ese movimiento, con cautela. Los promedios de 144 y 200, desde mi punto de vista, marcan tendencia alcista y los indicadores técnicos también. Siempre voy a favor de tendencia. Colocaría un soporte relativamente consolidado en 103,59 y una resistencia en 105,97. Punto pivote 104,02
Son opiniones, jamás recomendaciones.
Feliz fin de semana.
Fuente: Comisión Nacional de Mercado de Valores

BANCO DE ESPAÑA - TIPOS DE REFERENCIA OFICIALES DEL MERCADO HIPOTECARIO

HACIENDA - MODIFICACION MODELO 145 COMUNICACION DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR - TAMBIEN LA OBLIGACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS

El artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Establece asimismo dicho artículo que, para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
El desarrollo reglamentario del citado precepto legal se contiene en los artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulándose específicamente en el artículo 88 la comunicación del perceptor de rentas del trabajo a su pagador de los datos y circunstancias personales y familiares que influyen en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste. En el último párrafo de su apartado 1, dicho precepto reglamentario dispone que el contenido de estas comunicaciones se ajuste al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entre los datos y circunstancias que constituyen el objeto de la referida comunicación cabe mencionar, por una parte, los relativos a las pensiones compensatorias al cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos que, en su caso, el perceptor estuviera obligado a satisfacer por resolución o decisión judicial, habida cuenta de que, para poder ser tomadas en consideración a efectos de la determinación del tipo de retención, unas y otras deben ser puestas en conocimiento del pagador, según disponen los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto; y por otra, la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que el perceptor vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley del Impuesto, circunstancia esta que, conforme al artículo 88.1 de dicho Reglamento, deberá ser comunicada al pagador de los rendimientos del trabajo a efectos de poder aplicar, en su caso, la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del mismo.
El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ha introducido, diversas modificaciones en el segundo de dichos Reglamentos que afectan a determinados aspectos de los contenidos de la comunicación a los que anteriormente se ha hecho referencia.
En primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas administrativas, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, se ha suprimido en los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo suficiente, por consiguiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable al perceptor obligado a satisfacerlas. También, con efectos desde la misma fecha, se suprime el apartado 6 del artículo 88, relativo a la obligación del pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su situación personal y familiar.
En segundo lugar, con efectos desde 1 de enero de 2013 se han modificado los artículos 86.1, 87.2.12.º y 88.1 del citado Reglamento, en lo relativo a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo, con objeto de adecuar la redacción de dichos preceptos al régimen transitorio de la citada deducción, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, que resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2013. Al mismo tiempo, se ha dado nueva redacción a la disposición transitoria undécima del Reglamento, estableciendo que no será preciso que reiteren al mismo pagador la comunicación a que se refiere el artículo 88.1 los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención prevista en el artículo 86.1, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013.
En consecuencia, resulta necesario adaptar a las indicadas modificaciones el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo cual en la presente resolución se procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3 de enero de 2011, de este Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 4 se ha suprimido la mención a la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de las pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos que deban ser objeto de comunicación en dicho modelo, y en cuyo apartado 5 se incorpora una referencia sucinta a las condiciones que, a partir del 1 de enero de 2013, permiten al perceptor comunicar su derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, a efectos de la aplicación de la reducción del tipo de retención contemplada en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento.
Por idénticas razones, se ha procedido también a modificar los apartados de la parte dispositiva de la citada Resolución de 3 de enero de 2011 que guardan relación con los aspectos anteriormente comentados, con objeto de adecuar la redacción de los mismos a los cambios introducidos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se ha hecho referencia.
Finalmente, en aras del principio de seguridad jurídica, se ha considerado oportuno explicitar en el número 1 del apartado séptimo de la precitada resolución la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del mismo.
Por todo ello, haciendo uso de la habilitación conferida por el último párrafo del apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Este Departamento de Gestión Tributaria resuelve lo siguiente:
Apartado único. Modificación de la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
La Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:
«Quinto. Contenido de la comunicación de los datos relativos a pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.–La comunicación de datos que deba efectuarse de acuerdo con lo establecido en el último inciso de la letra e) del artículo 83.3 y en el segundo párrafo del ordinal 2.º del artículo 85.2, ambos del Reglamento del Impuesto, relativos a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, se referirá al importe anual que el perceptor esté obligado a satisfacer por dichos conceptos.»
Dos. El apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:
«Sexto. Contenido de la comunicación de los datos relativos a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.–Para que resulte aplicable la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de enero de 2013.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»
Tres. El apartado séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.
La presentación de la comunicación de datos al pagador, debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados. El pagador acusará recibo de la presentación devolviendo al contribuyente el ejemplar para el perceptor del citado modelo, una vez cumplimentando a tal efecto el apartado 7 del mismo. Dicho ejemplar podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado por el contribuyente al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos a su identidad y al lugar y fecha de presentación, además de hacer constar la firma autorizada y el sello de la empresa o entidad.
La comunicación a que se refieren los párrafos anteriores también podrá presentarse por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión y que le servirá como justificante de la presentación.»
Cuatro. El apartado séptimo.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria las comunicaciones presentadas por los perceptores debidamente firmadas.»
Quinto. El apartado noveno.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria las comunicaciones de variación de datos presentadas por los perceptores debidamente firmadas.»
Seis. El modelo 145 que figura en el anexo queda sustituido por el modelo 145 que figura en el anexo de la presente resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 1 de enero de 2014.


DEDUCCIONES PARA LOS BUSINESS ANGELS - INVERSOR PARTICULAR

¿Quienes son?
Se trata de personas físicas con un amplio conocimiento de determinados sectores y con capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión. Los business angels se diferencian de los inversores tradicionales y del capital riesgo en su implicación en la gestión de la empresa.
Al igual que las entidades de capital riesgo, se trata de inversores que apuestan por un proyecto empresarial, sin involucrarse en el día a día, pero aportando un valor añadido.
Invierten su propio dinero
Se invierte en la etapa inicial de la vida de una empresa.
Sus decisiones de inversión pueden ser distintas a las motivaciones estrictamente financieras (satisfacción profesional, vinculación familiar, etc.).
Invierten sólo en zonas próximas a su lugar de residencia.
Los importes invertidos son muy inferiores a la media que dedican las entidades de capital riesgo en cada operación.
La desinversión, suelen ser más lenta que en el caso de los inversores de capital riesgo.
La rentabilidad es generalmente inferior a la obtenida por las entidades de capital riesgo.
Deducciones para los business angels: con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":
Se trata de una
deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.(Fuente:Gobierno de España)

jueves, 2 de enero de 2014

TIPO INTERÉS MÁXIMO PARA CALCULAR LAS PROVISIONES MATEMÁTICAS EN LOS SEGUROS DE VIDA EN EL AÑO 2014


GUIA DE AYUDAS E INCENTIVOS A EMPRESAS

Guía de ayudas e incentivos para empresas por Comunidad Autónoma, en este caso para la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta Guía recoge todas las ayudas e incentivos destinados a empresas, otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos.


IVA CRITERIO DE CAJA A PARTIR DE 2014 - NOVEDADES FISCALES - LEY DE EMPRENDEDORES

La principal novedad es el régimen especial del criterio de caja en el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores. Permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. 
Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
Aunque el nuevo régimen entra en vigor el próximo 1 de enero, la petición voluntaria del autónomo o la pyme que lo desee para ser incluida en el mismo podrá ejercitarse hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre de este año, que era el plazo inicial. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas de las empresas a las necesidades del nuevo régimen. De igual forma, habrá más tiempo para desarrollar actuaciones informativas por parte de la Agencia Tributaria que ayuden a que los sujetos pasivos y empresas conozcan mejor el funcionamiento y beneficios que conlleva el nuevo sistema. Al aplazar el pago del impuesto, su aplicación permitirá disminuir los problemas de liquidez y financieros de las empresas que lo soliciten.
Por motivos de lucha contra el fraude, se han establecido obligaciones de información, mínimas para garantizar el control, que se limitan a añadir en los libros registro de los acogidos las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.
La renuncia al régimen especial de IVA de caja es también voluntaria. Se podrá ejercitar cada año en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres ejercicios.
Fuente: Gobierno España(29-12-2013)

miércoles, 1 de enero de 2014

OURENSE - PROYECTO TRAZADO VARIANTE OURENSE DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Una muy buena noticia para Ourense. El Ministerio de Fomento publica en el BOE del 30 de diciembre de 2013 anuncio de aprobación de expediente de información pública del proyecto de trazado "Variante de Ourense. Tramo: Enlace con la N-120 en su punto kilométrico 573,800-Enlace con la N-525 en su punto kilométrico 241,200", por un presupuesto de licitación estimado de 122.522.419,34€ sin la inclusión del Impuesto de Valor Añadido (21%) que asciende a e 25.729.708,06€.
Una gran mejora para la dinamización de nuestra ciudad y toda su área de influencia. Los valedores de esta inversión merecen un reconocimiento explícito.