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jueves, 30 de enero de 2014

LA SEDA DE BARCELONA - HECHO RELEVANTE CNMV - APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN


ENTIDADES FINANCIERAS- BANCOS - RELACIONES CON LAS ENTIDADES

No se fíe de quien le ofrezca invertir en un producto con una gran rentabilidad y sin riesgo alguno… ¡esos productos no existen!
Opere sólo a través de entidades registradas en el Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Pida toda la información por escrito. Lea con atención los documentos que le entreguen y pregunte cualquier cosa que no entienda bien. Nunca contrate un producto o servicio si no entiende sus características e implicaciones futuras.
En caso de conflictos no resueltos con su entidad, haga uso de su derecho a reclamar.
Si prevé que no va a poder pagar un préstamo exponga su problema a la entidad y trate de negociar.
Revise los movimientos de su cuenta, y si observa algún cargo con el que no está de acuerdo diríjase a la entidad. Por lo general se dispone de un plazo de 8 semanas para solicitar la devolución de un recibo.
Evite los descubiertos en cuenta, ya que tienen elevadas comisiones. Si prevé que va a quedarse en descubierto, avise a la entidad para tratar de buscar alguna alternativa.
No deje a nadie la tarjeta del banco, salvo para hacer los pagos en establecimientos de confianza. No diga a nadie su número secreto, ni siquiera los 16 dígitos del número de la tarjeta.
Si le roban o pierde la tarjeta avise de inmediato a la entidad emisora.
Nunca dé información personal a entidades o personas que no sean de su confianza. Si le roban el DNI ponga una denuncia en la policía y avise a su banco.
En ocasiones los estafadores mandan correos electrónicos que simulan ser de su banco solicitando los datos de su cuenta, el número de su tarjeta y las claves secretas u otros datos. Es peligroso contestar a esos correos, ignórelos y bórrelos cuanto antes.
Fuente: Educación Financiera. CNMV y Banco de España

miércoles, 29 de enero de 2014

RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

 El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes, 24 de enero de 2014 una disposición en el Real Decreto Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes y otras medidas económicas, por la que se introducen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985, según la redacción dada por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe fijar el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho los funcionarios de carrera, que será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
 En el caso de Corporaciones Locales de menos de mil habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
La fijación de estos límites máximos responde a los criterios del citado artículo 75bis de la Ley 7/1985 y se establecen diferentes tramos cada uno de los cuales se corresponde con un intervalo de población de la entidad local. Lleva asociada una referencia salarial que tiene en cuenta, entre otros criterios, las retribuciones de los Secretarios de Estado de la Administración General del Estado.
Por lo que se refiere a las Corporaciones Locales con menos de mil habitantes, se establece que no podrán tener dedicación exclusiva y que, excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establecen, en este caso, tres tramos para dedicaciones del 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, y unos límites de retribuciones que reflejan, no sólo el menor número de habitantes de la corporación, sino también la menor dedicación.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 

MARCIO FARACO

SUBASTAS ORDINARIAS DE DEUDA DEL ESTADO PARA 2014

Fuente: Tesoro Público

martes, 28 de enero de 2014

NCG BANCO, S.A.: CNMV HECHO RELEVANTE NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR EN NOMBRE DEL FROB


APPLE: DECEPCIÓN DE LOS RESULTADOS

INVERSIÓN EMPRESARIAL Y PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES ZONA EURO Y ( EU28) - DATOS EUROSTAT 28-01-2014

La tasa de inversión empresarial a 19,0% en el zona del euro y estable en el 18,9% en el EU28
En el tercer trimestre de 2013, la tasa de inversión de las empresas  fue del 19,0% en la zona euro, en comparación con 19,3% en el segundo trimestre de 2013. Esta caída fue el resultado de una disminución de la inversión (-0,9%) y un aumento en bruto valor añadido (0,4%). Las existencias totales (material, suministros y productos terminados) aumentaron.
En la EU284  la tasa de inversión fue del 18,9% en el tercer trimestre de 2013, estable en comparación con el anterior trimestre. Estos datos provienen de un conjunto detallado de desestacionalizado  cuentas trimestrales europeas por sectores publicado por Eurostat, la oficina estadística de la Unión Europea y el Banco Central Europeo (BCE).
En la EU28 la participación en los beneficios de negocio fue de 36,9% en el tercer trimestre de 2013, estable en comparación con el segundo trimestre de 20133. En la zona del euro la participación de las utilidades fue de 37,9% en el tercer trimestre, en comparación con 37.7% en el trimestre anterior.
Tasa de inversión de las sociedades no financieras (desestacionalizado)

Participación de las utilidades de las sociedades no financieras (desestacionalizado)
Fuente: Eurostat

OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN EL IRPF - REGLAMENTO IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

Actualización al 06/12/2013. Entrada en vigor el 07/12/2013
Se modifican los apartados 1 y 3.A), con efectos desde 1 de enero de 2013, y 3.B), con efectos de 1 de enero de 2014, por el art. 2.1.6 y 2.3.1 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12771.
Se modifica el apartado 3.C), con efectos desde el 1 de enero de 2007 por el art. único.2 del Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22529 (modificación anterior).
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley del Impuesto. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
2. No tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
3. Tampoco tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
1º Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
a) Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2. a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del RIRPF.
11.200 euros anuales, cuando:
a) Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
c) El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del  RIRPF.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3º y 4º del artículo 80.1 del RIRPF.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 de este Reglamento, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

C) Rentas inmobiliarias imputadas a las que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

4. La presentación de la declaración, en los supuestos en que exista obligación de efectuarla, será necesaria para solicitar devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados.

5. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos solicitados en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se determinen.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, por causas excepcionales, plazos especiales de declaración para un grupo determinado de contribuyentes o para los ámbitos territoriales que se determine.

6. En el caso de optar por tributar conjuntamente, la declaración será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación de los hijos integrados en ella, en los términos del artícu­lo 45.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

lunes, 27 de enero de 2014

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - FMI - DESAFÍOS PENDIENTES DEBERES SIGUEN "SINE DIE"

Los señores del Fondo Monetario Internacional visitaron la Villa de Madrid para verificar el cumplimiento de la recapitalización  de los bancos españoles, según lo acordado entre nuestras autoridades y la Comisión Europea. Un rescate en toda regla. Condiciones leoninas, unilaterales. Los deberes seguirán en el futuro, según se desprende del comunicado del FMI de fecha 16 de diciembre de 2013:
Desafíos pendientes y deberes para el futuro “sine die”:
"A pesar de los sustanciales progresos realizados y de la reciente estabilización del producto, a medida que la economía sigue avanzando en el proceso de desapalancamiento del sector privado y de consolidación fiscal, persisten importantes desafíos para el sector financiero que pueden frenar el ritmo de la recuperación, con los consiguientes desafíos que esto tendría para la rentabilidad de los bancos. En este sector, se plantean otras incertidumbres debido a que se desconoce la metodología del próximo examen sobre la calidad de los activos de los bancos europeos y las pruebas de estrés, así como el nivel de la reducción de la participación estatal en los bancos intervenidos en los próximos años.
Por lo tanto, es esencial mantener el ímpetu de la reforma. Estos esfuerzos sostenidos ayudarán a salvaguardar y aprovechar los logros alcanzados en el marco del programa, reforzando al mismo tiempo la capacidad de los bancos para otorgar crédito y respaldar la incipiente recuperación:
A nivel de España, las prioridades incluyen un seguimiento continuo y proactivo acompañado de una sólida supervisión, que incluya esfuerzos continuos para asegurar un provisionamiento adecuado y ayudar a los bancos a prepararse para las próximas pruebas europeas. Estos esfuerzos para asegurar un provisionamiento adecuado también fomentarán la enajenación de activos a lo largo del tiempo, ayudando a liberar espacio en los balances bancarios para nuevos préstamos. Los supervisores también deberán seguir alentando a los bancos a aumentar el capital nominal, entre otras formas, aprovechando el dinamismo de los mercados bursátiles para aumentar la emisión de acciones, limitando los dividendos en efectivo y respaldando los beneficios mediante una mayor eficiencia, en lugar de basarse en una contracción del crédito para respaldar los coeficientes de capital.
A nivel europeo, las prioridades incluyen continuar avanzando en la unión bancaria y seguir aplicando políticas monetarias de apoyo para reducir la fragmentación financiera, flexibilizar las condiciones de crédito y respaldar la recuperación.
La aplicación de esfuerzos firmes en estos ámbitos podría ayudar a generar un círculo virtuoso cada vez más sólido de costos de financiamiento más bajos, mayor rentabilidad y capital, condiciones de crédito más flexibles para los hogares y las empresas, y mayor creación de empleo".
Fuente: Fondo Monetario Internacional – Comunicado prensa

domingo, 26 de enero de 2014

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES: HECHO RELEVANTE DEL BANCO BBVA

INFORMACIÓN RELEVANTE
Registro 198990 cnmv de fecha 24-01-2014


VILASOBROSO - ROTEIRO DOS PENEDOS - PENEDO DA BARCA - CRUZ DA PICARAÑA (PONTEAREAS) - SANTA TEGRA - CASTRO DE TROÑA - MONDARIZ BALNEARIO


Sábado, 25 de enero de 2014 (Santa Elvira)
Recorrido por los ayuntamientos de Ponteareas y Balneario Mondariz. Óptima temperatura y muchísima nubosidad, por momentos niebla tupida. Iniciamos la ruta desde el eucalipto centenario situado al lado de palco en Villasobroso,  lugar muy conocido por el castillo:
“Castillo de Vilasoboroso”: sus orígenes se remontan al siglo IX cuando Bermudo II se refugia en la fortaleza durante la batalla de Portela Arenaria (hoy Vilasobroso) entre sus partidarios y las tropas de Ramiro II, rey de León. En tiempos de Alfonso V es conquistado y saqueado por Almanzor. En el año 1.095 los Condes de Galicia, Doña Urraca y Don Raimundo de Borgoña, conceden el señorío de Sobroso al obispo de Tuy, Aderico. La misma Doña Urraca es recluida en este castillo por los nobles gallegos después de su segundo matrimonio con Alfonso I de Aragón, y logra huir por un pasadizo hasta el río Tea. A la muerte de la reina, los nobles gallegos proclamaron rey de Galicia en el Sobroso a su hijo Alfonso, que más tarde será coronado emperador como Alfonso VII en el 1.135”
Pasamos por el cruce de “Roteiro dos Penedos” (prg-120), formaciones pétreas mezcladas con la riqueza forestal de la zona, por el “Penedo da Barca”,A Capela y la Cruz de Picaraña”:
La procesión de la Romería da Picaraña podrá bordear la cruz más representativa de este monte ponteareano el próximo domingo, 1 de mayo, como marca la tradición. Este monumento ha sido restaurado justo a tiempo después de que apareciese hecha añicos en el suelo en junio del pasado año.
El Concello de Ponteareas acaba de dar por finalizados los trabajos de restauración de la cruz de A Picaraña, derrumbada "por persona o personas desconocidas", según consideran desde el gobierno local.
El alcalde ponteareano, Salvador González Solla, asegura que la restauración fue afrontada íntegramente por las arcas municipales "cumpliendo el compromiso adquirido con los colectivos vecinales de Arcos, aunque la cruz de A Picaraña y su conservación no son de competencia municipal".
En todo caso, asegura el regidor local, el gobierno local asumió la reparación "de un elemento querido por todos los ponteareanos, precisamente por lo que para ellos significa y teniendo en cuenta que en su momento fue levantado por suscripción popular y, por lo tanto, con la aportación de todos los vecinos y vecinas", recuerda el primer edil.
Con la restauración de la cruz, el gobierno local da por cumplido su compromiso con la comunidad de monte de Arcos de que la obra estará acabada antes del 1 de mayo”.
Seguimos nuestro camino hasta un área de descanso (aprovechamos para reponer fuerzas), continuamos  hasta la “Capela de Santa Tegra”(A Ermida). Nuestro próximo destino era “A Capela do Doce Nome de Xesús” e “O Castro de Troña”:
Para los que quieran acercarse en coche: Situado en el Monte del Dulce Nombre de Jesús en la parroquia de Pías, para llegar a él tomaremos la carretera de Ponteareas a Mondariz, después de recorrer unos 4 Km, encontraremos un cruce a la derecha que nos llevara al castro. Esta perfectamente señalizado.
Castro muy antiguo situado a media ladera de la montaña y guardado por un buen sistema defensivo. Si atendemos a la cronología de los paneles informativos, en el s. VI a. C. se creó el castro construyéndose las primeras viviendas, la muralla más interior y el foso; entre el s. I a. C. y el s. I d. C. tuvo su mayor apogeo y se construye la segunda muralla y un nuevo foso; en el s. II d. C. se abandona; en el s. XVIII se construye la capilla y en el año 1.900 se descubre el castro. Las ultimas excavaciones se llevaron a cabo en 1.990.”
En Mondariz Balneario, recorremos el paseo al lado del río Tea. Lugar con encanto. Agua, aire puro y un río con encanto. Una visita obligada.
Regreso al punto de partida, con casi 22 km de recorrido. Un magnífico día.
Fuentes:Fundación Mondariz Balneario y Faro de Vigo




















































EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO (EAFI)

El servicio de asesoramiento en materia de inversión consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Este servicio de inversión puede ser prestado por las sociedades y agencias de valores las sociedades gestoras de carteras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las entidades de crédito. Siempre que dispongan todas ellas de autorización para ello conforme a su programa de actividades. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el registro de EAFI (Empresas de Asesoramiento Financiero) también prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión, siendo éste el único servicio de inversión que está autorizado a prestar. (Fuente: CNMV) Se puede consultar registro de estas empresas, razón social, número de registro, fecha de registro. (Registro en la Cnmv)
La ficha del inversor recoge muy bien la casuística de las empresas de asesoramiento financiero:


sábado, 25 de enero de 2014

LETRAS DEL TESORO - TRIBUTACIÓN RESIDENTES EN ESPAÑA

Residentes en España.  Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
Las Letras del Tesoro son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.

Fiscalidad: En los ejercicios 2012 y 2013, el rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, tributan al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27%. 
Retención: No existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.
Residentes en España. Impuesto de Sociedades:
Las rentas procedentes de los Valores del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto al tipo que le corresponda que, con carácter general es del 30%.
Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo; es decir, imputando a cada período impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.
Retención: En general, los rendimientos generados por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención a cuenta. No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará retención a cuenta del 21%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:
Los rendimientos derivados de cuentas financieras basadas en Valores del Tesoro y los rendimientos derivados de las transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondtesoro, salvo determinados supuestos. 
Residentes en España. Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012.- Los Valores del Tesoro se computan en el impuesto según su negociación media del cuarto trimestre de cada año. No obstante, existe un mínimo exento elevado (700.000 euros o el importe que fije la Comunidad Autónoma) que opera como reducción de la base imponible para determinar la base liquidable. La cuota íntegra se obtiene por el resultado de aplicar a la base liquidable los tipos de la escala.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica ha prorrogado durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. De tal forma, que la presentación de la declaración se realizará en 2014 en el mismo plazo que la correspondiente declaración de IRPF.
Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

viernes, 24 de enero de 2014

IBEX 35 SE DESPLOMA POR EL PESO ARGENTINO - USD/JPY - CAIDAS DE DIVISAS EN LOS PAÍSES EMERGENTES 24-01-2014

 Viernes, 24 de enero de 2014
Una jornada movida y una semana para olvidar. El Ibex 35 se desploma en el día de hoy con una caída del 3,64%. Pierde los diez mil puntos y rompe el soporte de los 9.900 puntos. Cerró en  9.868,90 (día anterior  10.241,20). El máximo de la jornada fue de 10.240,80 y el mínimo de 9.835,50. En lo que va de año pierde un 0.48%. Ningún valor se salvo de la quema y todos se posicionaron en rojo.  La caída de las divisas en los países emergentes, con mención especial para Argentina, en la que el peso sufrió en el día de ayer la mayor caída desde el año 2002 (año de la crisis financiera).  Hoy, continuó en la senda bajista. Las compañías más castigadas fueron las de mayor presencia en el mercado argentino. Las mayores bajadas correspondieron a MAPFRE, IAG, BBV Y TELEFONCIA con una pérdida de 5,95%, 5,83%, 5,14% y 5,55% respectivamente.
Por otra parte, en forma sorpresiva, Jorge Capitanich, el jefe de Gabinete, anunció esta mañana: "Hemos decidido autorizar la compra de dólares para tenencia y ahorro", en lo que aparece como una vuelta de campana de la política del cepo cambiario implementada a partir de octubre de 2011. No se admitieron preguntas. Para la próxima semana estaremos atentos a estos acontecimientos.
La prima de riesgo española sube hasta los 213,75 p.b. y el bono español a diez años se sitúa en el 3,80%. Esta semanase publicó la Encuesta de Población Activa (EPA)
Europa también bajó: DAX-30, el FTSE-100 y el CAC-40 caen un 2,48, 1,62% y 2,79% respectivamente.
En cuanto a los Estados Unidos, la apertura fue bajista y el ánimo comprador no están en el sentimiento de los inversores y la idea es la de recoger beneficios.  Y los mercados emergentes están generando incertidumbres para el futuro.  El próximo miércoles día 29 se reúne la Reserva Federal; el consenso y las previsiones del mercado es que continúe la reducción de los estímulos. Un día clave, sin duda.
El Usd/Jpy cotizó a la baja. Los tres primeros días de la semana se movió en un rango lateral. Ayer  alcanzó el máximo de la semana (104,83) y cerró en (103,38)  y hoy continúa con la senda bajista. En estos momentos cotiza a (102,33). Para la próxima semana parece que los osos ganarán la partida por promedios móviles e indicadores técnicos. Las EMA(100) y EMA(200) marcan alcista (1D). Estaremos atentos  las noticias macro.
Son opiniones y nunca recomendaciones.
Feliz fin de semana.
Fuente: The Wall Street Journal