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lunes, 18 de noviembre de 2013

DORIS LESSING MURIÓ / MORREU

Doris Lessing morreu. Estou triste. Lin o Caderno Dourado en galego. Obra intensa, que ilusiona e tamén irrita. A crueldade do home coa muller e da muller co home, a idea política, o home coa muller. Unha vida en crise persoal, con vida literaria, sentimento político, o mundo das emocións e o mundo do cotián da vida. Cadernos negro, vermello, amarelo e azul forman un corpo literario excepcional e inmortal.

IRPF MODIFICACIONES A PARTIR DE 2014

La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España. La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere efectuar cambios en la normativa tributaria que afectan fundamentalmente a la obligación de retención e información que debe asumir el comercializador de los fondos, lo que implica modificar determinadas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
En sintonía con esta nueva regulación se modifica la letra b) del artículo 96 de la Ley del Impuesto, incluyendo una excepción a la exclusión de la obligación de declarar referente  a las ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
La nueva redacción excluye de la letra b) del artículo 96  a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. La regulación de la  base de retención deberá de establecerse reglamentariamente.
Por tanto, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Se establece la obligación de información para las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.
Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 100 para incluir a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.
Se incluye entre las entidades con obligación de suministrar información a  las entidades comercializadoras de fondos de inversión domiciliados en España.
Como consecuencia del nuevo sistema de comercialización de los fondos españoles, se modifica el apartado 1 de  la disposición adicional decimotercera de la Ley de Impuesto, para incluir dentro de la obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en España.
Se excluye del límite de la letra b) del artículo 96 a determinadas ganancias patrimoniales sometidas a retención.FUENTE AEAT

domingo, 17 de noviembre de 2013

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICA IRPF

El artículo 3 de la Ley 16/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF.
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013:
Se establece la no aplicación de la nueva letra k) del artículo 14.1 del TRLIS.
Se añade una nueva regla 6ª en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se establece que no será de aplicación la  letra k) del artículo 14.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
El artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha modificado el TRLIS añadiendo, entre otras, la letra k) al artículo 14.1. Esta nueva disposición establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
En el IRPF no será aplicable esta disposición, admitiéndose la  deducción fiscal de estas rentas negativas para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa. fuente aeat

TOM WAITS

sábado, 16 de noviembre de 2013

USDJPY PARA LA PRÓXIMA SEMANA. MI PAÍS ESPAÑA 16-11-2013

USD/JPY 15-11-2013
Sábado, 16 de noviembre de 2013
Un fin de semana de reflexión. Pensar por donde pueden ir las cosas en relación a mi par favorito Usd/Jpy para la próxima semana.
Las cosas para mi país, España, no pintan bien. Los hombres de negro, impolutos, siguen exigiendo más recortes sobre los más desfavorecidos y los pilares del estado de bienestar: educación, sanidad, pensiones y mundo laboral con tasas de desempleo vergonzosas, propias de un país bananero. Un recuerdo para los bue chips OHL-Ascan, FCC Servicios Ciudadanos y Sacyr-Valoriza y los durísimos ajustes de salarios, despidos y pérdida de derechos laborales que plantean en el jugoso negocio de servicios de titularidad pública pagados por los ciudadanos. La idea: privatizar beneficios y socializar pérdidas, traspasando derechos ciudadanos al capital de selectivas empresas. “Lo que es bueno para estas empresas, suele ser malo para sus clientes-ciudadanos”.
El Usd/Jpy ha consolidado una vela  doji  con precio de apertura 100,21 y precio de cierre de 100,24. El máximo del día fue de 100,42. Mi visión sigue siendo alcista para la próxima semana y se debería vigilar (EMA144) y (EMA200). La ruptura de 100,59 nos podría llevar hasta los 101,49. Es una opinión; jamás una recomendación.

ARETHA FRANKIN

Para siempre, y para siempre, te quedarás en mi corazón
Y  yo te amaré
Siempre, y siempre nunca nos separaremos
¡Oh, cómo te amo!
Juntos, para siempre, así es como debe ser
Vivir sin ti
Sólo significaría un corazón roto para mí.

THE MOODY BLUES

jueves, 14 de noviembre de 2013

miércoles, 13 de noviembre de 2013

IBEX 35 - BRUSELAS DA TOQUES DE ATENCIÓN A ESPAÑA Y TAMBIEN A ALEMANIA

El Ibex35 bajó en la jornada de hoy. Y eso que el presidente de Telefónica y del Consejo Empresarial para la Competitividad manifestó que en España la crisis económica ha terminado claramente. Las empresas del selectivo lo están pasando mejor que los trabajadores, parados, autónomos y pequeños empresarios. Está entrando dinero, opinión coincidente con las manifestaciones en fechas pasadas por el máximo representante del Santander.
Pero Bruselas parece que no opina lo mismo. Una llamada al orden por los incomprensibles desequilibrios macro,  con tasas de desempleo bochornosas, una enorme deuda privada y la pública en aumento. El ejecutivo europeo exige una profunda revisión de los desequilibrios.
Y el 2 de diciembre de 2013 tendremos a la Troika visitando nuestro país para revisar el desarrollo del “programa de asistencia”. Se utilizaron 41.300 millones de los 100.000 millones autorizados para sanear el sistema financiero. Vienen a poner deberes a nuestros gobernantes.
Olli Rhen ha pedido al gobierno alemán que impulse su demanda interna, que no maniate las subidas salariales de los alemanes y que invierta en infraestructuras. Sería bueno para el bienestar de los alemanes y nos ayudaría a salir un poco más airoso de esta situación.
Y es que con una mayor demanda interna en Alemania, sería posible una reducción de la presión al alza del euro. Un euro devaluado facilitaría las cosas a los tocados y casi hundidos países de la periferia, sobretodo en el acceso a los mercados internacionales y exportadores.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA


MODIFICA el art. 3 de los estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, publicados por Resolución de 20 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24947)

Artículo 3. BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 90397 a 90397

Los deportes de montaña y la escalada comprenden:
1. Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
2. La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.
3. Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
4. El alpinismo en todas sus modalidades y/o combinaciones (con esquís, alta montaña en todas las épocas, expediciones, «trekking», etc.).
5. El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.
6. Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.
7. El senderismo (senderos homologados en cualquiera de sus tipologías, de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de senderos.
8. La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones (en roca, en hielo, deportiva, urbana, etc.).
9. Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades –de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas–, las de esquí de montaña de competición, las de carreras por montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinistas.
10. La paraescalada.
11. Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.

martes, 12 de noviembre de 2013

CONFERENCIA POLÍTICA - RANCIA TEOLOGÍA NEOLIBERAL - NECESITAMOS NUEVOS LÍDERES

El cambio había comenzado. El día uno de diciembre de 1982 Felipe González fue investido Presidente del Gobierno de España. Sin duda una fecha histórica, importante para el devenir de una nueva época diametralmente opuesta a etapas pasadas. Integración de nacionalidades, neutralidad política del Ejército Español con supeditación al poder civil, la modernización de la sociedad y la integración de sus ciudadanos en los valores democráticos. El Partido de Pablo Iglesias gobernaba España por primera vez y en solitario.
Algunos datos económicos de la época: desempleo 17%, inflación 15%, un billón de pesetas de la época de déficit público, un tejido industrial obsoleto. Europa había realizado programas de reconversión industrial. Aquí estaba todo pendiente por hacer en la minería, astilleros, textil y siderurgia. El tema agro mejor no entrar.
Penosa situación económica  de la que no éramos conscientes, yo no lo era. Se devaluó la moneda un 8%, ahora la Sra. Merkel no deja y prefiere que una tarea de política monetaria del BCE  se trasvase a los trabajadores por la vía de la reducción salarial continuada.  Las ideas de la época eran política monetaria  y moderación salarial y lucha contra la inflación. Quizás lo que no se entendió bien fue la subida del precio de la gasolina en un 21%.
Dos legislaturas son suficientes para desarrollar las capacidades al frente de una presidencia o tarea pública. Son muy importantes los servidores de la patria y sobran  salva-patrias.  Aznar fue honesto, lo mismo Zapatero.
Este fin de semana en toda la prensa se habló de la Conferencia política del Partido Socialista. Como foro de debate me parece genial, si se generen nuevas ideas, para contrarrestar los vientos huracanados cargados de rancia teología neoliberal.
"Hemos definidos un proyecto y marcado una alternativa clara con la derecha y salimos dispuestos a reencontrarnos con una mayoría social progresista de este país” Pachi López en Europa Press.
Un nuevo proyecto, cojonudo ¿y el  equipo? ¿El director? Hemos vuelto compañeros, el soe ha vuelto compañeros. ¿Han vuelto los mismos? Tristeza. Lo ideal: nueva partitura, nueva orquesta y nuevo director. Se necesitan otras personas que hagan creíbles las nuevas ideas. Lo malo conocido mejor que lo bueno por conocer significa resignación.
Con los nuevos proyectos emergen nuevos valores, limpios, sin rémoras del pasado. Se sirve al País permitiendo que surjan nuevos líderes; busquemos en la juventud nuestro destino y hombres de estado, de los que desgraciadamente carecemos. Acertaremos apostando ciegamente por la juventud.

R.E.M.

viernes, 8 de noviembre de 2013

QUE ES EL EONIA

EONIA: En inglés  Euro OverNight Index Average. Es el tipo de interés medio que un grupo de bancos europeos se prestan el dinero entre sí y con vencimientos cortísimos de un día. Es como un Euribor a un día. El EONIA no es conocido ni famoso como el Euribor; es un índice selectivo, utilizado en mercados profesionales. En las subastas de liquidez que convoca Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en las condiciones, aparece el EONIA.
Un ejemplo "En aquellos casos en que al aplicar el diferencial adjudicado al tipo Eonia, resultara un tipo de interés para la operación de repo, inferior al 0,03%, se aplicará este último"

jueves, 7 de noviembre de 2013

DEUDA PÚBLICA COMUNIDAD AUTÓNOMA GALICIA

El Consejo de Ministros ha autorizado el 31 de octubre de 2013 a la Comunidad Autónoma de Galicia a formalizar préstamos a largo plazo en moneda distinta del euro y emitir deuda pública por un importe máximo de 257.588.000 euros.
Estas operaciones de endeudamiento se autorizan con la finalidad de financiar el déficit presupuestario del ejercicio 2013 de dicha comunidad autónoma acordado en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 31 de julio.
Las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado para la realización de operaciones de crédito público y de préstamos en el exterior (LOFCA).

martes, 5 de noviembre de 2013

PAGO CON UN SEGURO DE VIDA PRÉSTAMO HIPOTECARIO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE GANANCIA PATRIMONAIL EN EL IRPF: CONSULTA VINCULANTE

Contrato un préstamo hipotecario, suscribiendo un seguro de vida que cubría el riesgo de incapacidad permanente. En el año 2012, como consecuencia de haberse producido la contingencia de invalidez, la compañía de seguros pagó a la entidad bancaria parte de la prestación correspondiente al importe del préstamo pendiente de amortizar.
La cantidad percibida por la entidad bancaria como beneficiaria del contrato de seguro supone la cancelación del préstamo hipotecario que el tomador del seguro tiene en esa entidad, y por tanto, éste queda liberado de la obligación de pago de esa parte pendiente del préstamo. De esta forma, para el tomador no estamos en presencia de un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación o rescate, sino que se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación de la deuda, que al producir una alteración positiva en la composición de su patrimonio debe calificarse como ganancia patrimonial.
En este sentido, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 establece que:
"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Por tanto, esta ganancia patrimonial viene determinada por el importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora a la entidad bancaria, la cual deberá ser objeto de integración y compensación en la base imponible general de la consultante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, y tributará al tipo de gravamen de la escala general, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.1 y 74 de la LIRPF y la escala autonómica del impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia de la consultante.
Fuente: D.G. Tributos, Consulta Vinculante

COMISIÓN EUROPEA - PREVISIONES SOBRE ESPAÑA - USD/JPY 05-11-2013

 Las noticias de Bruselas no han sentado bien al Ibex35. Los datos sobre la evolución de la economía española son un poquito menos malos.  El Pib caerá en 2013 un 1,3% (dos décimas menos de lo previsto). La Comisión Europea establece unas previsiones de crecimiento para el próximo año de un 0,5%. Con este guarismo lo del paro no se arregla; y las políticas que se están aplicando no son las correctas para dinamizar la economía y el paro seguirá en tasas escandalosas próximas al 25%. El Sr. Rehn sugiere más reformas ¡que reformas! Dos reformas financieras, reforma de las pensiones, dos reformas laborales, ninguna reforma empresarial.
La ministra Soraya alivia un poco la ambición reformista de este señor y dice que el 90% de las reformas ya están hechas.  Y que el Sr.  Gates venga a FCC para quedarse, habría  que ponerlo en cuarentena. Vienen en busca de gangas, comprar acciones baratas. Es una estrategia de oportunidad, aprovechando los cambios como consecuencia de movimientos en los mercados debido a las burbujas especulativas que se forman normalmente en los cambios de ciclos económicos. La estrategia es vender aquellos activos que estén sobrevalorados e invertir los infravalorados. FCC es un título que está a un buen precio.
En otro orden de cosas, el par Usd/Jpy  bajó hasta los 98,16  y el máximo alcanzado en el día de hoy fue de 98,64. La tendencia sigue siendo alcista y conviene estar atento a la (EMA200) y (EMA144). En estos momentos el par cotiza a 98,56.

PARADOS EN ESPAÑA Y AFILIADOS SEGURIDAD SOCIAL 05-11-2013


ÍNDICE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

  
Resolución de 4 de noviembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario¹.
Octubre de 2013

Porcentaje
1. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años
2,741
2. Referencia interbancaria a un año (Euríbor)
0,541
3. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años
1,251
4. Tipo interbancario a un año (Míbor)2
0,541
1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio (BOE de 6 de julio).
2 Este tipo dejó de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la OM de 1 de diciembre de 1999 (BOE de 4 de diciembre).
Fuente: BOE nº 265 de 05/11/2013, p. 89104 a 89104 Banco España



PROYECTO ORDEN QUE MODIFICA LOS MODELOS 202 Y 222 DE PAGOS FRACCIONADOS

Fuente: Agencia Tributaria
Con la doble finalidad de facilitar la cumplimentación del pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de cooperativas y de obtener, para el control de los ingresos públicos, la necesaria información del efecto recaudatorio de las limitaciones en la deducibilidad de la amortización contable, en la deducibilidad de los gastos financieros y en la deducibilidad de los deterioros de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de las entidades, en esta Orden se procede a modificar los modelos de pagos fraccionados y anexos informativos que, en su caso, deben presentarse con estos modelos y que se contienen, respecto del modelo 222, en el anexo I de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, modificado por la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, así como, respecto del modelo 202, en el anexo I de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, mencionada anteriormente. Estos anexos posteriormente han sido modificados por la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril que introducía el trato diferenciado en el pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
 El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 45.1, la obligación de los sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, dispone que los contribuyentes por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
 Por otra parte, para poder efectuar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, se ha rebajado a 20 millones de euros el importe de la cifra de negocios que se tendrá en cuenta a efectos de la obligatoriedad de presentación junto con el pago fraccionado del modelo de comunicación de datos adicionales.
 La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita, por su parte, al Ministro de Economía y Hacienda, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. Por su parte, el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, establece que los establecimientos permanentes de contribuyentes de dicho Impuesto quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
 Modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática , se elimina el modelo 197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática:
 Se sustituye el Anexo I «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» (modelo 222), por el que figura como Anexo I de la presente Orden.
 Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
 “La comunicación de datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos veinte millones de euros.”
  Modificación de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática:
 Se sustituye el Anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)» (modelo 202), por el que figura como Anexo II de la presente Orden.
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“La comunicación de datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos veinte millones de euros.”

lunes, 4 de noviembre de 2013

DATOS PARO ESPAÑA - MAÑANA HABLA DIRECTOR BANCO JAPÓN - ISM NO MANUFACTURERO EEUU

James Bullard es el Presidente de la Reserva Federal  de St. Louis; en su comparecencia manifestó que el programa de estímulos a la economía continuará. Comenta que la inflación avanza a ritmo lento por lo que no hay prisas para la reducción de compras de bonos. Además comentó que aquellos que esperaban brotes inflacionistas, tendrán que revisar sus estimaciones.
Se mantendrá la adquisición de activos hasta que la economía muestre señales inequívocas de fortaleza y mientras la inflación interanual se mantenga por debajo del 2% y el desempleo disminuya hasta el 6.5%. se seguirá aplicando la misma política monetaria (EFE).
Mañana habla el Director del Banco de Japón, se publica el  Índice del Instituto de Gestión de Suministros en los EEUU y en España Los secretarios de Estado de Empleo y de Seguridad Social, Engracia Hidalgo y Tomás Burgos presentarán, mañana martes, a las 09.45 horas,  los datos de paro registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los de afiliación a la Seguridad Social, correspondientes al mes de octubre.

domingo, 3 de noviembre de 2013

JUGADORES DEL REAL MADRID

REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

El artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre trata sobre el CRITERIO DE CAJA EN EL IVA.
Un medida más dentro de la Ley de Apoyo a los Emprendedores.  Es una buena medida por lo de retrasar  el pago del IVA hasta el cobro, pero también habrá que tener en cuenta a los proveedores si se acogen o no a este criterio y por lo tanto realizar la consiguiente periodificación.  Mayores costes administrativos porque el criterio es el de devengo lo que supondrá un registro  a mayores para esta casuística y mayores obligaciones informativas al fisco. Es un régimen especial, voluntario y con requisitos objetivos y subjetivos.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)
Este nuevo régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Las principales características del régimen especial del criterio de caja son:
Requisitos subjetivos:
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.
Régimen optativo:
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
Requisitos objetivos:
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)
Contenido del régimen:
El impuesto se devengará:
En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
Las obligaciones formales específicas de este régimen se determinarán reglamentariamente.
Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA:
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Efectos del auto de declaración de concurso.
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
Fuente: aeat      

RECIBOS DE ELECTRICIDAD Y GAS. CIUDADANO ENFADADO

El su página web aparece: 170 años juntos. La historia de nuestra energía, las tarifas planas, los asesores de los clientes ¡que patraña! Celebra el otoño con nosotros. Haz de tu casa el mejor lugar del mundo. Algo idílico, el no va más. Gas Natural Fenosa.
A comienzos de verano observo con estupor un adeudo en mi menguada cuenta corriente por recibo de Gas Natural Fenosa con unos consumos  estimados desproporcionados. Me animan que utilice el servicio de lectura de contadores y le facilite las lecturas. -No se preocupe, en pocos día devolveremos el importe a su cuenta corriente-. Después de varias llamadas, aparece transferencia con un importe inferior  al cobrado. Al día siguiente del abono de la transferencia, me adeudan nuevamente otra cantidad un poco más alta. Las consiguientes llamadas  y las sumisas respuestas de que es un problema informático de las suministradoras y comercializadoras  de Gas Natural y de Unión Fenosa. ¡A mí que me importa! Yo no tengo culpa de la fusión.  Con el fin del verano tengo el tema casi resuelto y estoy estudiando un máster para entender la facturación. No entiendo las regularizaciones de facturación, tramos de fechas y precios.
La alegría dura poco en la casa del pobre. Ayer sábado no pude ir a la montaña por unos problemillas de salud. Día 2 de noviembre, típico del pago de recibos, decido ver los apuntes en la susodicha cuenta corriente. ¡Noooooo! Dos recibos de Gas Natural Fenosa, uno adeudado el día uno (de todos las santos) y otro  el  dos (difuntos). 
Voy a ser cortés, lo tengo que ser; el que atiende el teléfono no tiene culpa. Expuse mi caso y mucha amabilidad me comentó, que si bien tengo la factura unificada de gas y electricidad, un error informático no tuvo en cuenta el consumo de meses anteriores y por tal motivo me facturan gas más electricidad en recibo y otro más de electricidad no facturado por culpa de los ordenadores y la informática. ¡Me están ordeñando!  Las cuentas no me salen: facturas, anulaciones, conceptos, precios. No es fácil entender una factura de gas y electricidad. He pedido duplicados; estoy a la espera. 
Mis estimaciones de gastos han sido torpedeadas y tengo que reponer para no devolver recibos. No es mi estilo.
Sería más justo devolver los recibos con comunicación a un organismo público que mediara,  para que los proveedores de servicios justificaran sus importes y sus conceptos de facturación. Seguro que estos pequeños conflictos se resolverían rápidamente.Los Poderes Públicos tienen los instrumentos legales para dar la vuelta a la tortilla. Lo de atención al cliente, las quejas, las oficinas de consumo están muy bien pero a corto plazo no dan soluciones. 
Las Administraciones deberían de ser garantes de los derechos de los ciudadanos frente a los grandes grupos  sectoriales, a los que parece que el tema de la crisis no les afecta.
En la Web de gasnaturalfenosa  aparecen  datos de la cuenta de resultados referidos al primer semestre de 2013 en comparación con el mismo pero del  2012 (Cuenta consolidada):
Beneficio de 780 millones de € frente a los 767 millones de € del primer semestre de 2012. Un Ebitda con una variación positiva del 2,9% frente al primer semestre de 2012.
No está mal para los tiempos que corren. Los que contribuimos  a tales resultados merecemos, al menos, una solución rápida a nuestras discrepancias con la comercializadora y, si por errores, se producen diferencias en los adeudos, te devuelvan al momento los importes cobrados y no tengas que esperar un mes, en el mejor de los casos, llamando por teléfono un montón de veces.
Es justo que las energéticas traten de maximizar sus beneficios; socios, obligacionistas, proveedores y acreedores deben ver cumplidas sus expectativas, faltaría más. Pero no deben olvidar que la energía es un sector estratégico  que debe cumplir una labor social y de progreso.

viernes, 1 de noviembre de 2013

USD/JPY 01-11-2013 FITCH MANTIENE LA CALIFICACIÓN DE LA DEUDA ESPAÑOLA

Usd/Jpy 01/11/2013
Viernes, 01 de noviembre de 2013
El Dólar americano subió frente al Yen japonés; se cumplieron las perspectivas de tendencia alcista y los toros ganaron la partida en la sesión europea. A las  19:36 horas este par cotizaba a 98,75. El mínimo de la jornada  fue de 97,80 y el máximo, a la espera del cierre de la semana, alcanzó los 98,84. Para la próxima semana posiblemente veamos un retroceso  hasta los 97,44 como soporte a tener en cuenta. Es una opinión, nunca recomendación.
En relación con España, Fitch mantiene la calificación de la deuda española en BBB cambiando la perspectiva de negativa a estable. Esta mejora es como consecuencia de los durísimos ajustes, en el mercado laboral, en el sector financiero y en las pensiones. Noticia facilitada por la Agencia Efe.
Tanto sacrifico para tan poca calificación. Y la recuperación económica no está y de momento, tampoco se le espera.
Feliz fin de semana.