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viernes, 5 de julio de 2019

FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA TRABAJAR CON PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS - REGULACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE CLIENTES DE SERVICIOS BANCARIOS


Esta orden entró en vigor el día 16 de junio de 2019
La Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.° 1093/2010 establece un régimen específico de protección de las personas consumidoras que tengan la condición de prestatarios, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que traspone parcialmente dicha Directiva, refuerza la protección del prestatario en todas las fases en la relación entre prestamista y prestatario: publicidad, comercialización e información precontractual, vigencia del contrato y, si la hubiera, ejecución hipotecaria.

Algunos de estos elementos son: la obligación de utilizar un ejemplo representativo en la publicidad y en la información precontractual general, la exigencia de requisitos mínimos de conocimiento y competencia al personal de prestamistas e intermediarios inmobiliarios, la entrega de una ficha con advertencias estandarizadas al prestatario durante la fase precontractual y la información que el prestatario de un préstamo en moneda extranjera debe recibir durante la vigencia del contrato.

Son, en definitiva, todas ellas medidas que tienen como objetivos principales favorecer la transparencia en la contratación de préstamos inmobiliarios y el préstamo responsable.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, sobre estas cuestiones establece también diversas habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa para el desarrollo reglamentario de determinados aspectos. En concreto, mediante esta orden ministerial se desarrollan para la completa transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, las disposiciones contenidas en los artículos 6.2, 16.2, 17.4, 20.3 y 23.8 y el apartado 2 de la disposición final decimoquinta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Así, la aprobación de esta orden resulta necesaria para garantizar la efectividad de las medidas introducidas en dicha Ley.

De esta forma, más concretamente, la presente orden establece los criterios para la determinación del ejemplo representativo en relación con la información básica que debe figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios, los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado y los plazos y términos en que debe facilitarse información al prestatario en el caso de que se trate de un préstamo concedido en moneda extranjera.

Asimismo, aunque no sea materia de transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, se desarrolla el contenido concreto de la ficha de advertencias estandarizadas, en desarrollo de la habilitación contenida en la letra a) del apartado 2 de la disposición final decimoquinta.

II

La presente orden ministerial se estructura en dos artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo 1 modifica la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios con un doble objetivo. De un lado, extiende las reglas de publicidad de la actividad bancaria a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, con la finalidad de asegurar de que sean aplicadas normas análogas a la realización de la misma actividad, independientemente de quién la realice. De otro, se fijan las condiciones que tiene que cumplir el ejemplo representativo que figure en la publicidad realizada por los prestamistas o intermediarios de crédito en relación con la información básica que debe figurar en la misma.

Por su lado, el artículo 2 modifica de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Se modifica el objeto y ámbito de aplicación de dicha norma, ampliando el mismo, y adecuándolo a lo recogido en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

La modificación efectuada en la orden aborda algunas cuestiones establecidas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y que es preciso desarrollar, como son la adaptación de la ficha de información precontractual (FIPRE) y la regulación del contenido de la ficha de advertencias estandarizadas (FiAE), el índice aplicable para el cálculo del valor del mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés, y los términos en que debe facilitarse información al prestatario en el caso de que se trate de un préstamo concedido en moneda extranjera.

Asimismo, se introduce una nueva sección 6.ª Esta sección, formada por los artículos 32 a 32 quinquies, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado, así como de los intermediarios que sean personas físicas y, en el caso de que sean personas jurídicas, de sus administradores. Se establecen los conocimientos con que se debe contar, los tipos de formación, y los detalles sobre cómo deber ser impartida, y las políticas y procedimientos internos de las entidades en este ámbito. A estos respecto, se ha tomado la ejecución en España de los requisitos de conocimiento y competencia establecidos por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, teniendo en cuenta la menor complejidad que representan los préstamos inmobiliarios respecto al asesoramiento en productos de inversión.

También se regula la posibilidad de vincular a los préstamos inmobiliarios la apertura o mantenimiento de cuentas de pago o ahorro, mediante la creación de una nueva sección 7.ª.

Junto con las modificaciones señaladas, que se refieren en todos los casos a las necesarias adaptaciones de la orden ministerial a la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, y a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, esta orden introduce un nuevo capítulo II bis, dedicado a las hipotecas inversas. La hipoteca inversa tiene actualmente un régimen específico de protección recogido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre que incluye su propia ficha de información precontractual (FIPRE) y su propia ficha de información personalizada (FIPER), dadas sus características singulares respecto a los préstamos hipotecarios, al combinar un elemento de préstamo con otro de renta vitalicia basada en un cálculo actuarial. Sin embargo una parte de su régimen estaba basado en remisiones a disposiciones de la Orden que regulaban los préstamos hipotecarios y que ahora han perdido vigencia con la aprobación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que no se aplica a las hipotecas inversas. Así se realizan las modificaciones necesarias con el fin de eliminar todo atisbo de inseguridad jurídica sobre el mantenimiento del régimen actual de protección de este producto.

Por otro lado, se deja sin contenido el artículo 16, lo que trae su causa de la atribución a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las competencias para supervisar la comercialización de los depósitos estructurados por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Por su parte, también quedan sin contenido los artículos 23 y 25, en la medida que los mismos se regulan directamente en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de manera adaptada a los requisitos de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014.

La disposición adicional única establece la obligación del Banco de España de realizar un informe en el que se evalúe la suficiencia y proporcionalidad de las horas lectivas mínimas exigidas a la formación inicial y a la continuada para cumplir con los requisitos de conocimientos y competencia establecidos en esta orden con el fin de proponer, en su caso, al Ministerio de Economía y Empresa una modificación de la misma.

La disposición transitoria única fija un periodo temporal durante el cual el personal que no haya adquirido la formación regulada en esta orden, podrá no obstante prestar los servicios correspondientes bajo supervisión, con diferente nivel y alcance.

La disposición derogatoria única establece la derogación de las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden ministerial.

La disposición final primera establece el título competencial, recogiendo la competencia estatal exclusiva sobre legislación mercantil, las bases de la ordenación del crédito, banca y seguro, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La disposición final segunda recoge la declaración de incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la orden.

III

Esta norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general al adaptar la normativa reglamentaria a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, así como a la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico y es el instrumento más adecuado para ello, dado que su aprobación es de obligado cumplimiento por mandato de la citada Ley y como consecuencia de la necesaria transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014. Cumple, por tanto, con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, en el procedimiento de elaboración de esta orden ministerial se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha sometido a los procedimientos de consulta y audiencia pública previstos en los artículos 133.1 y 133.2 de esta última Ley, posibilitando así la participación activa de los potenciales destinatarios.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, el mandato de desarrollo de la Ley 5/2019, de 15 de marzo y de transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, se realiza con la mayor urgencia posible, lo que no hace sino redundar en su mayor eficiencia.

Esta orden ministerial se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en sus artículos 6.2, 16.2, 17.4, 20.3 y 23.8 y en el apartado 2 de la disposición final decimoquinta.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 3, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Queda sujeta al cumplimiento de las normas contenidas en la presente orden la actividad publicitaria dirigida a clientes o potenciales clientes en territorio español por parte de:

a) Cualquier entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito, entidad de pago o de dinero electrónico española, extranjera o domiciliada en otro Estado miembro de la Unión Europea, que opere, en su caso, mediante sucursal, agente, intermediario o en régimen de libre prestación de servicios en relación con productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de pago, distintos de los instrumentos financieros y servicios de inversión contemplados en la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión, y

b) Cualquier prestamista inmobiliario, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado definido en los artículos 4.2) y 4.5) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, español o extranjero que opere mediante sucursal, agente, o en régimen de libre prestación de servicios.»

Dos. Se añade una letra d) al artículo 4.5, con el siguiente tenor literal:

«d) El ejemplo representativo a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, deberá ser determinado de conformidad con los siguientes criterios:

1.º El capital inicial del préstamo empleado para la elaboración del ejemplo será de un mínimo de 100.000 euros o, a partir de dicho importe, un múltiplo de 50.000 euros, con un máximo de 300.000 euros.

2.º El plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo será de un mínimo de 10 años o, a partir de dicho plazo, un múltiplo de 5 años, con un máximo de 30 años.

3.º Cuando el anuncio mencione una tarifa promocional o condiciones especiales de uso que deriven del funcionamiento normal del préstamo en cuestión, aplicable de forma temporal, el ejemplo representativo deberá ilustrar las condiciones normales de ejecución del contrato de préstamo.

4.º El ejemplo representativo indicará que tiene tal condición.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de productos y servicios bancarios de entidades de crédito, mediante la implantación de normas de conducta y medidas de transparencia en la prestación de servicios financieros bancarios.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a los servicios bancarios dirigidos o prestados a clientes, o clientes potenciales, en territorio español por establecimientos financieros de crédito y entidades de crédito españolas, extranjeras o domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que operen, en su caso, mediante sucursales, agente, intermediario o en régimen de libre prestación de servicios en relación con productos y servicios bancarios.

Se entenderá, a estos efectos, por clientes y clientes potenciales a las personas físicas. Asimismo, cuando a lo largo del articulado de la Orden se haga referencia a entidades o entidades de crédito, se entenderán incluidas todas las mencionadas en el párrafo anterior.

Las disposiciones previstas en las secciones 1.ª a 7.ª del capítulo II del título III serán aplicables a prestamistas inmobiliarios, a intermediarios de crédito inmobiliario y sus representantes designados, tal como se definen en el artículo 4 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Asimismo, a los efectos de esta orden se entenderá por servicios bancarios aquellos que comprenden los servicios de caja, la captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos, la concesión de crédito y préstamo, los servicios de pago y las demás actividades incluidas en el anexo de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito apartados 7 a 13.»

Tres. El artículo 16 queda sin contenido.

Cuatro. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título III, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Normas relativas a los créditos y préstamos inmobiliarios regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo»

Cinco. Se modifica el artículo 19, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 19. Ámbito de aplicación.

1. Este capítulo será de aplicación a las actividades realizadas por cualquier prestamista, intermediario de crédito o su representante que opere en España dirigidas o relacionadas con el diseño, el proceso de comercialización, la concesión, la gestión y el cumplimiento de los contratos de préstamo inmobiliario regulados en el artículo 2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de préstamo inmobiliario.

2. El Banco de España podrá adaptar las exigencias de información contenidas en el presente capítulo para su aplicación a otro tipo de préstamos diferentes de los previstos en el apartado 1 y que queden fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.»

Seis. Se da nueva redacción al artículo 21, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 21. Ficha de información precontractual.

1. Los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados, en su caso, deberán proporcionar información general, clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan a los potenciales prestatarios que la soliciten, con el contenido previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Esta información, que será gratuita y tendrá carácter orientativo, se facilitará mediante la ficha de información precontractual (FIPRE) que figura en el anexo I.

2. La ficha de información precontractual estará a disposición de los prestatarios o potenciales prestatarios, de forma gratuita, en todos los canales de comercialización utilizados por los prestamistas, intermediarios de crédito o sus representantes.»

Siete. Se da una nueva redacción al artículo 22, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 22. Ficha de advertencias estandarizadas.

El prestamista, intermediario de crédito o su representante designado, en su caso, deberá entregar al prestatario o potencial prestatario, y, en su caso, a toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato de préstamo, la ficha de advertencias estandarizadas (FiAE) que figura en el anexo II.»

Ocho. Los artículos 23 y 25 quedan sin contenido.

Nueve. Se modifica el artículo 26.2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. En el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, el prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado, en su caso, deberá entregar al prestatario o potencial prestatario, y, en su caso, a toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, el documento separado indicado en el artículo 14.1.c) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en el que se hará una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés y las posibilidades de cobertura frente a tales variaciones, y todo ello teniendo además en cuenta el uso o no de índices oficiales de referencia.

A estos efectos, se presentarán al menos tres cuotas de amortización, calculadas mediante el empleo de los niveles máximos, medios y mínimos que el índice de referencia utilizado en la ficha europea de información normalizada (FEIN) haya presentado durante los últimos veinte años o el plazo máximo disponible si es menor. Si el tipo de interés aplicable inicialmente al préstamo se correspondiera con el nivel máximo o mínimo durante los últimos veinte años, se tomará como referencia para el cálculo dicho nivel incrementado o disminuido, según el caso, en un cincuenta por ciento.»

Diez. Se modifica el artículo 28, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 28. Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés.

1. A los efectos del cálculo del valor de mercado de los préstamos hipotecarios y la consiguiente compensación por riesgo de tipo de interés a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, así como del cálculo de la pérdida financiera señalada en el artículo 23.8 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, se considerarán índices o tipos de interés de referencia, los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fijará como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento.

2. Se aplicará el tipo de interés de referencia de los anteriores que más se aproxime al plazo del préstamo que reste desde la cancelación anticipada hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. El diferencial así calculado se incorporará al documento contractual en todos aquellos préstamos sujetos a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

3. La forma de cálculo de los índices y tipos anteriores se determinará mediante circular del Banco de España.»

Once. Se da nueva redacción a la sección 5.ª del capítulo II del título III con el siguiente contenido:
«Sección 5.ª Préstamos en moneda extranjera

Artículo 31. Información a remitir.

1. Los prestamistas de préstamos inmobiliarios en moneda extranjera deberán suministrar la información a la que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, junto con el documento de liquidación previsto en el artículo 7 del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.

Dicha información se facilitará a elección del prestatario, o bien en la moneda en que el prestatario perciba la mayor parte de los ingresos, o bien en la moneda en que tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento en que se realizó la evaluación de la solvencia más reciente relativa al contrato de préstamo, o bien en euros.

2. En caso de que las liquidaciones se realicen en periodos superiores al trimestre, la información relativa al préstamo inmobiliario en moneda extranjera a la que se refiere el apartado anterior se desvinculará del documento de liquidación y deberá suministrarse al prestatario dentro de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural.»

Doce. Se da nueva redacción a la sección 6.ª del capítulo II del título III con siguiente contenido:
«Sección 6.ª Conocimientos y competencia aplicables al personal al servicio del prestamista de crédito inmobiliario, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado

Artículo 32. Ámbito subjetivo.

1. El personal señalado en los artículos 16.1 y 16.4 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, incluidas las personas físicas registradas como prestamistas, intermediarios de crédito o representantes designados, deberán reunir y mantener en todo momento los conocimientos y competencia necesarios y actualizados de conformidad con lo previsto en esta sección, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica que le una con el prestamista, el intermediario de crédito o el representante designado.

2. Las personas que desempeñen funciones de apoyo que no tengan relación con el proceso de comercialización o contratación de préstamos inmobiliarios y, en particular, el personal de administración o contabilidad de préstamos, de recursos humanos, de tecnologías de la información y las telecomunicaciones no se encontrarán sujetas a lo previsto en el apartado primero.

Artículo 32 bis. Materias.

1. Los requisitos de conocimientos y competencia incluirán las siguientes materias:

a) Un conocimiento adecuado de los préstamos inmobiliarios, incluidas cualesquiera implicaciones fiscales generales y gastos en que vaya a incurrir el cliente en el contexto de las operaciones, y de los servicios accesorios que se ofrezcan junto con ellos, especialmente de los seguros accesorios al préstamo hipotecario.

b) Un conocimiento adecuado de los riesgos asociados a los productos de préstamo que ofrece al potencial prestatario, incluyendo en el caso de préstamos a tipo variable, los posibles efectos de los cambios de los tipos de interés en la cuota y en los casos de los préstamos en divisa, de los efectos de las posibles variaciones del tipo de cambio.

c) Un conocimiento adecuado de la legislación relativa a los contratos de préstamo inmobiliario ofrecidos a los potenciales prestatarios, en particular en lo que respecta a la protección del prestatario.

d) Un conocimiento y una comprensión adecuados del proceso de adquisición de bienes inmuebles.

e) Un conocimiento adecuado que le permita hacer una estimación de los costes y gastos totales en los que va a incurrir el cliente en el contexto de las operaciones de préstamo y servicios que ofrece al potencial prestatario.

f) Un conocimiento adecuado de la tasación de las garantías.

g) Un conocimiento adecuado del derecho de elección de notario, del funcionamiento de las notarías, y de la organización y del funcionamiento de los registros de propiedad.

h) Un conocimiento adecuado del mercado de préstamos inmobiliarios, en particular de la evolución de los precios de las viviendas y de la evolución de los tipos de interés, para poder evaluar la conveniencia de la operación.

i) Un conocimiento adecuado de las normas deontológicas del sector.

j) Un conocimiento adecuado del proceso de evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios o, si ha lugar, competencia en la evaluación de la solvencia de estos, haciendo especial énfasis en los conocimientos necesarios para valorar adecuadamente los informes de riesgo que emite la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

k) Un nivel adecuado de competencias en materia financiera y económica, incluyendo un conocimiento sobre el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales e internacionales en los tipos de interés y el mercado inmobiliario.

l) Un conocimiento adecuado que permita identificar correctamente a las personas del mercado objetivo para las que se ha diseñado el préstamo inmobiliario.

m) Un conocimiento adecuado que permita diseñar préstamos inmobiliarios.

2. Para la concreción de los conocimientos y competencia sobre las materias recogidas en el apartado anterior se tendrán en cuenta las Directrices que, en su caso, haya publicado la Autoridad Bancaria Europea.

Artículo 32 ter. Tipos de formación.

1. Todo el personal que se señala en el artículo 32 que informe o comercialice préstamos inmobiliarios directamente al prestatario o potencial prestatario deberá acreditar que posee conocimientos y competencia sobre las materias previstas en el artículo anterior, excepto la letra m), mediante la superación de módulos de formación con un mínimo de 50 horas.

2. El personal incluido en el artículo 32 que tenga la condición de directivo o adopte la decisión de concesión de préstamos inmobiliarios deberá acreditar que posee los conocimientos y competencia sobre la totalidad de las materias recogidas en el artículo anterior mediante la superación de módulos de formación con un mínimo de 50 horas.

3. El personal incluido en el artículo 32 que decida, se ocupe o participe en la elaboración o diseño de los sistemas de valoración del riesgo de crédito o diseñe y desarrolle productos de préstamo inmobiliario deberá acreditar que posee los conocimientos y competencia sobre todas las materias recogidas en el artículo anterior mediante la superación de módulos de formación con un mínimo de 50 horas.

4. El personal incluido en el artículo 32 que facilite asesoramiento sobre préstamos inmobiliarios, entendiendo por tal lo establecido en el artículo 4.20) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, deberá acreditar que tiene los conocimientos y competencia sobre la totalidad de las materias previstas en el artículo anterior, con una especial incidencia en las letras a), b), h), l) y m), mediante la superación de módulos de formación con un mínimo de 65 horas.

5. Los requisitos mínimos exigibles al personal de conformidad con lo previsto en las letras c), d) y g) del artículo anterior podrán entenderse cumplidos cuando se cuente con una titulación de grado o máster en ciencias jurídicas.

Los requisitos mínimos exigibles al personal de conformidad con lo previsto en la letra k) del artículo anterior podrán entenderse cumplidos cuando cuente con una titulación de grado o máster en Economía o Administración y Dirección de Empresas, o estén acreditados para prestar asesoramiento en materia de inversión de conformidad con lo previsto en el artículo 220 sexies del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, con la correspondiente formación continuada actualizada.

6. La experiencia profesional consistente en la actividad laboral en ámbitos relacionados con la preparación, distribución, intermediación o concesión de productos de préstamo inmobiliario durante un mínimo de cinco años podrá equipararse a un máximo del 20 por ciento del tiempo exigible para la formación al que se refieren los apartados anteriores. Dicha equiparación deberá reflejarse expresamente en la certificación a que se refiere el artículo 32 quáter.

7. Una vez acreditados los conocimientos y competencia a los que se refieren los apartados anteriores, el personal incluido en el artículo 32 deberá recibir anualmente módulos de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que tendrán un mínimo de 10 horas para el personal y directivo al que se alude en los apartados 1 a 3 y 15 horas para el personal del apartado 4.

Artículo 32 quáter. Impartición y certificación de la formación.

1. La formación a la que se refiere el artículo anterior podrá ser impartida por el propio prestamista, intermediario de crédito o representante designado o mediante convenios con entidades o empresas formadoras o universidades, pudiendo realizarse de manera presencial o a distancia.

2. La acreditación de que el personal al servicio de los prestamistas, intermediarios de crédito o los representantes designados tienen los conocimientos y competencia exigibles de conformidad con lo previsto en este artículo será realizada por las entidades o empresas certificadoras, reconocidas expresamente por el Banco de España.

3. Las entidades o empresas certificadoras deberán establecer un sistema de acreditación objetivo, evaluando tanto el conocimiento teórico como práctico, orientado a los objetivos y necesidades de cada uno de los grupos de personal señalados en el artículo anterior.

En ningún caso, la actividad de formación y la de certificación podrá realizarse por la misma entidad o empresa.

4. Sin perjuicio de los previsto en el apartado anterior, el Banco de España podrá publicar un listado de títulos o certificaciones, emitidos por universidades públicas o privadas o por entidades o empresas certificadoras que, de ser poseídos por el personal incluido en el artículo 32, acreditará los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ter.

Artículo 32 quinquies. Políticas y procedimientos internos sobre conocimientos y competencia.

1. Los prestamistas, intermediarios de crédito y representantes designados deberán establecer y aplicar políticas y procedimientos que aseguren los siguientes objetivos:

a) Conocer y evaluar la cualificación del personal a su servicio en todo momento.

b) Elaborar un plan de formación inicial y continuada, llevando a cabo una revisión, al menos anual, de la evolución y las necesidades del personal, en la que se tenga en consideración la adecuación de los recursos puestos a disposición éstos para la realización de los diferentes módulos formativos y los nuevos desarrollos normativos que afecten contenidos mínimos del artículo 32 bis.

c) Establecer los requisitos organizativos y las responsabilidades necesarias para asegurar el flujo adecuado de información interna respecto de la ejecución de los planes y sus resultados y, en particular, las personas certificadas, en función de los tipos de formación y actividades, conforme a lo indicado en los artículos anteriores.

d) Garantizar que todo el personal directivo y los miembros de los órganos de administración poseen la cualificación para prestar asesoramiento.

e) Garantizar que cuando el personal a su servicio no haya adquirido los conocimientos y competencia necesarios para la prestación de los servicios, no pueda prestarlos.

2. Los miembros del órgano de administración o, en su defecto, la persona física prestamista o intermediaria de crédito inmobiliario serán responsables del establecimiento y la aplicación de estas políticas y procedimientos. La unidad de cumplimiento normativo, unidad equivalente o en su defecto el órgano de administración o persona física prestamista o intermediaria de crédito inmobiliario será responsable del control de la aplicación de los procedimientos.

3. Al objeto de verificar el cumplimiento de las medidas previstas en esta sección, los prestamistas, los intermediarios de crédito y representantes designados pondrán a disposición de la autoridad competente para su supervisión conforme a lo previsto en los artículos 33 y 43 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, la totalidad de la información a que hace referencia el apartado 1.»

Trece. Se crea una nueva sección 7.ª en el capítulo II del título III con el siguiente contenido:
«Sección 7.ª Prácticas de ventas vinculadas

Artículo 32 sexies. Vinculaciones con el préstamo inmobiliario.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, el prestamista podrá vincular el préstamo a la apertura o el mantenimiento de una cuenta de pago o de ahorro, por parte del prestatario, su cónyuge, pareja de hecho, o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco, siempre que dicha cuenta tenga como única finalidad acumular capital para efectuar reembolsos del préstamo, pagar intereses del mismo o agrupar recursos para obtener el préstamo u ofrecer una seguridad adicional para el prestamista en caso de impago.»

Catorce. Se crea un nuevo capítulo II bis en el título III con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO II BIS
Hipoteca inversa
Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 32 septies. Ámbito de aplicación.

Las hipotecas inversas comercializadas en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria se regirán por este capítulo, así como por lo previsto en el título I, el artículo 24, el capítulo I y las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título III.
Sección 2.ª Información precontractual

Artículo 32 octies. Guía de acceso a la hipoteca inversa.

El Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaborará conjuntamente una «Guía de Acceso a la Hipoteca Inversa» en términos adaptados y análogos a los previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Artículo 32 novies. Ficha de información precontractual.

1. Las entidades deberán proporcionar a los clientes que soliciten cualquiera de estos servicios, información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. Esta información, que será gratuita y tendrá carácter orientativo, se facilitará mediante la ficha de información precontractual (FIPRE) que figura en el anexo III.

2. La ficha de información precontractual estará a disposición de los clientes de préstamos, de forma gratuita, en todos los canales de comercialización utilizados por la entidad.

Artículo 32 decies. Ficha de información personalizada.

1. Las entidades, una vez que el cliente haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, proporcionarán a este la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Esta información se facilitará mediante la ficha de información personalizada (FIPER) que figura en el anexo IV.

2. La ficha de información personalizada se entregará a todos los clientes de préstamos, de forma gratuita, con la debida antelación y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por cualquier contrato u oferta.

3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la ficha de información personalizada.

Artículo 32 undecies. Oferta vinculante.

1. Una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario de préstamo hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante.

2. La oferta vinculante se facilitará mediante una ficha de información personalizada como la que figura en el anexo IV en la que, adicionalmente, se especificará lo siguiente:

a) Que se trata de una oferta vinculante.

b) El plazo de vigencia de dicha oferta.

3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente en la oferta vinculante figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la ficha de información personalizada.

4. Si la oferta vinculante se hace al mismo tiempo que se entrega la ficha de información personalizada y coincide íntegramente en cuanto a su contenido, podrá facilitarse al cliente en un único documento.

5. Salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, la oferta vinculante tendrá un plazo de validez no inferior a catorce días naturales desde su fecha de entrega.

Artículo 32 duocecies. Información adicional sobre cláusulas suelo y techo.

En el caso de préstamos en que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas suelo o techo, se recogerá en un anexo a la ficha de información personalizada, el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima.
Sección 3.ª Tasa anual equivalente

Artículo 32 terdecies. Cálculo de la tasa anual equivalente.

1. La tasa anual equivalente, que iguala, sobre una base anual, al valor actual de todos los compromisos (disposiciones de crédito, reembolsos y gastos) existentes o futuros, asumidos por la entidad y por el cliente, se calculará de acuerdo con la fórmula matemática que figura en el anexo V.

2. Para calcular la tasa anual equivalente se determinará el coste total del préstamo para el cliente, exceptuando los gastos que este tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo al contrato de crédito.

Cuando sea obligatorio abrir una cuenta para obtener el préstamo, los costes de mantenimiento de dicha cuenta, los costes relativos a la utilización de un medio de pago que permita efectuar operaciones de pago y de disposición de crédito, así como otros costes relativos a las operaciones de pago, se incluirán en el coste total del crédito para el cliente, salvo que los costes de dicha cuenta se hayan especificado de forma clara y por separado en el contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con el cliente.

3. El cálculo de la tasa anual equivalente se realizará partiendo del supuesto de que el contrato de préstamo estará vigente durante el período de tiempo acordado y que la entidad y el cliente cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos que se hayan acordado en el contrato.

4. En los contratos de préstamo que contengan cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés y, en su caso, de los gastos incluidos en la tasa anual equivalente que no sean cuantificables en el momento del cálculo, la tasa anual equivalente se calculará partiendo del supuesto de que el tipo de interés y los demás gastos se computarán al nivel fijado en el momento de la firma del contrato.»

Quince. Se modifica el apartado 2 de la parte A del anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO

• Importe máximo del préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble.

• Finalidad.

• Tipo de préstamo.

• (Si ha lugar) Préstamo en divisa.

• Plazo de amortización.

• (Si ha lugar) Este préstamo requiere de la aportación de una garantía hipotecaria.

• (Si ha lugar) Este préstamo requiere de la aportación de una garantía pignoraticia.

• (Si ha lugar) Este préstamo requiere de garantes personales.

• (Si ha lugar) El prestatario tiene la opción de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo

• Ejemplo representativo.

• Reembolso del préstamo.

• (Si ha lugar) El incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de préstamo no garantiza el reembolso de su importe total en virtud del contrato;

• Consecuencias del incumplimiento del contrato de préstamo.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 4 de la parte A del anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«4. PRODUCTOS Y SERVICIOS VINCULADOS Y COMBINADOS. GASTOS PREPARATORIOS

• (Si ha lugar) Listado de productos o servicios vinculados al contrato de préstamo.

• (Si ha lugar) Listado de productos o servicios combinados con contrato de préstamo.

• Gastos preparatorios.»

Diecisiete. Se modifica la sección 2 de la parte B del anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Sección “2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PRÉSTAMO”.

1. El “importe máximo de préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble” representará el ratio préstamo-valor de tasación. Este ratio irá acompañado de un ejemplo significativo, en valor absoluto, del importe máximo que puede tomarse en préstamo para un determinado valor de un bien inmueble.

2. En “finalidad”, se consignará la finalidad para la que se concede el préstamo, por ejemplo, adquisición de vivienda habitual, segunda residencia, rehabilitación u obtención de financiación para otros fines.

3. En la descripción de la clase de préstamo se indicará claramente de qué forma se reembolsarán el capital y los intereses durante la vigencia del préstamo (esto es, reembolsos constantes, crecientes o decrecientes).

4. Si se tratara de un préstamo en moneda extranjera se consignará expresamente, y se advertirá con claridad que, como consecuencia de esta circunstancia, la cuota mensual puede variar. Adicionalmente, se incluirá información sobre la fórmula utilizada para calcular los diferenciales de tipo de cambio y la periodicidad de su ajuste.

Si existiera algún límite al alza o a la baja del tipo de cambio o cualquier otro tipo de instrumento de que limite la variabilidad del mismo y cuya contratación sea un requisito para obtener el préstamo en las condiciones indicadas, deberá especificarse de forma destacada en esta sección.

Se advertirá que los pagos que periódicamente van a tener que realizar en concepto de amortización e intereses, han de ser obligatoriamente en la divisa en la que está formalizada la operación, que por ello es necesario realizar las correspondientes operaciones de compra de la divisa del préstamo y que, por tanto, el contravalor de dichos pagos en euros irá variando, al alza o a la baja, en función de la cotización de la divisa de financiación.

5. En “ejemplo representativo”, se consignará un ejemplo representativo del importe total del préstamo, del coste total del préstamo para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE.

6. En “reembolso del crédito”, se consignará la gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el préstamo al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso).

7. En “consecuencias del incumplimiento del contrato de préstamo”, se consignará una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de préstamo.»

Dieciocho. Se modifica la sección 3 de la parte B del anexo I, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Sección “3. TIPO DE INTERÉS”.

1. En esta sección se explicará si el tipo de interés es fijo, variable o variable limitado y, en su caso, los periodos en los que el tipo aplicado consistirá en cada una de estas clases. Se señalará también la periodicidad de las revisiones del tipo variable y variable limitado.

2. El nivel del tipo de interés variable y variable limitado se expresará como un índice de referencia más un diferencial, si fuera el caso.

3. En caso de utilizarse un índice de referencia tal como se define en el artículo 3.1.3), del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, se indicará su nombre y el de su administrador, así como las posibles implicaciones para el prestatario.

4. Se especificará de forma destacada la existencia de límites al alza (techos) del tipo de interés variable o de cualquier otro tipo de instrumento que limite la variabilidad del tipo de interés.»

Diecinueve. Se modifica el anexo II, que queda redactado como sigue:
«ANEXO II

Ficha de advertencias estandarizadas (FiAE)

El texto del modelo recogido en este anexo se reproducirá tal cual en la FiAE. Las indicaciones entre corchetes se sustituirán por la información correspondiente.

Cuando se indique “si ha lugar”, el prestamista facilitará la información requerida si esta es pertinente para el contrato de préstamo. Si la información no es pertinente, el prestamista suprimirá los datos correspondientes o la advertencia entera. En caso de que se suprima la advertencia, la numeración de la FiAE se adaptará en consecuencia.

La información que a continuación se indica se facilitará en un solo documento. Se utilizarán caracteres tipográficos claramente legibles. Cuando se trate de elementos de información que deban resaltarse, se emplearán negrita, sombreado o caracteres de mayor tamaño.

FICHA DE ADVERTENCIAS ESTANDARIZADAS (FiAE)

El presente documento se extiende por [denominación del prestamista] en [población] para [nombre del potencial deudor], a [fecha del día].

Se ha elaborado basándose en el contenido de la ficha europea de información normalizada (FEIN) y el proyecto de contrato de préstamo, cuyos contenidos son concordantes.

Se informa al deudor de la existencia de las siguientes cláusulas o elementos relevantes en el contrato de préstamo que se entrega junto con esta FiAE.

1. (Si ha lugar) El tipo de interés aplicable al préstamo se fija utilizando el siguiente índice o tipo de interés oficial de referencia [el que corresponda de entre los recogidos en el artículo 27.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre];

2. (Si ha lugar) El préstamo está denominado en moneda extranjera ([la divisa correspondiente]), lo que supone que el prestatario asume los riesgos derivados del tipo de cambio de la divisa. Como consecuencia de ello:

(i) los pagos que periódicamente van a tener que realizar en concepto de amortización e intereses, han de ser obligatoriamente en [la divisa correspondiente];

(ii) es necesario realizar las correspondientes operaciones de compra de la [divisa correspondiente];

(iii) el contravalor de dichos pagos irá variando, al alza o a la baja, en función de la cotización de [la divisa correspondiente].

3. El deudor asume el pago de los siguientes gastos asociados a la concesión del préstamo:

(i) los gastos de tasación del inmueble.

(ii) el coste de aquellas copias de la escritura del préstamo hipotecario que solicite expresamente.

(iii) (si ha lugar) [enumeración de otros gastos de constitución]

4. (Si ha lugar) El préstamo no limita al alza la variación del tipo de interés (no tiene techo), lo que puede llegar a suponer que el deudor tenga que asumir la totalidad de las subidas del índice utilizado como referencia.

5. El prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.

b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:

i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.

ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.

c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.

6. (Si ha lugar) El vencimiento anticipado del préstamo al que se refiere el número anterior puede suponer que el deudor tenga que asumir los gastos derivados de la ejecución del préstamo.

7. (Si ha lugar) Se está contratando un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés ligado al préstamo, lo que puede suponer la asunción de mayores costes para el deudor.»
Disposición adicional única. Informe de evaluación.

En el plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, el Banco de España realizará un informe en el que se evalúe la suficiencia y proporcionalidad de las horas lectivas mínimas exigidas a la formación inicial y a la continuada así como sus requisitos en función del tipo de personal o directivo, conforme al artículo 32 ter de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con el fin de trasladar, en su caso, una propuesta de modificación al Ministerio de Economía y Empresa.
Disposición transitoria única. Prestación de servicios bajo supervisión.

1. Hasta el 16 de junio de 2020, el personal señalado en el artículo 16.1, 16.4 y 29.3 de Ley 5/2019, de 15 de marzo, que no haya adquirido los conocimientos y competencia a que se refiere el artículo segundo. Doce podrá prestar los servicios bajo supervisión. El nivel y el alcance de la supervisión serán coherentes con los conocimientos y competencia de cada supervisado, y podrá consistir, en su caso, en supervisión durante las reuniones con prestatarios o referirse a otras formas de comunicación con los prestatarios, como llamadas telefónicas o correos electrónicos.

2. El personal que realice la supervisión a que se refiere el apartado 1:

a) Contará con los conocimientos y competencia suficientes previstos en el artículo segundo. Doce y recursos para actuar como un supervisor competente;

b) la supervisión que ejerza estará adaptada a los servicios que el personal supervisado haya de prestar y cumplirá los requisitos recogidos en el artículo segundo.doce;

c) asumirá la responsabilidad de la prestación de los servicios, cuando el supervisado preste servicios al prestatario, como si fuera él mismo quien los prestase.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial.
Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden ministerial se traspone parcialmente la Directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2014.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 16 de junio de 2019, subsistiendo hasta esta fecha la obligación de facilitar la ficha de información personalizada (FIPER), a excepción de los apartados siete y doce del artículo segundo, que entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

domingo, 16 de junio de 2019

RUTA DO RIO GRAÑAL - ESGOS (OURENSE)


El río Grañal es un afluente de la margen izquierda del río Lonia. De curso breve, tiene su origen o naciente en el regato Campinas en los montes de Rocas unido a otros regatos para todo este caudal confluya en el Río Grañal, entregando sus aguas al Lonia en Os Gozos. 
Una ruta de senderismo entretenida por tierras de Esgos. En el informativo figura como una ruta lineal que se puede iniciar en distintos lugares. Nuestro inicio fue en el área recreativa, bien acondicionada, del Terrairigo. Para que no fuera totalmente lineal salimos por Riodebodas para volver a la senda en O Pinto, por el área recreativa de Laioso. 
Recorrido lleno de frondosidad con arbolado típico de la ribera como los alisos, algunos abedules, laurel, amieiros, carballeiras y reboleiras. Quedan restos de la arquitectura típica de la zona, casas, molinos, hórreos y canales de agua. Terrenos de cultivo abandonados, en una zona que en tiempos pretéritos tuvo que ser de economía agrícola – ganadera floreciente. 
Ruta perfectamente señalizada (blanco y azul), fácil e interesante. Iniciada en área recreativa de Terrairigo pasando por Lampazas, Riodebodas, Penalba, Folgoso, Capela de San Pedro, O Pinto y área recreativa de Laioso.




viernes, 14 de junio de 2019

jueves, 13 de junio de 2019

NUEVA LEY DEL CRÉDITO HIPOTECARIO - MÁS GARANTÍAS PARA LOS CONSUMIDORES - CRÍTICAS Y GUERRAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR - LOS NOTARIOS LOS MEJOR PARADOS - CRÍTICAS DE LAS GESTORÍAS

Ley hipotecaria 2019. Nueva 
Las situaciones y circunstancias derivadas de la burbuja inmobiliaria han cambiado mucho los compromisos y obligaciones de los agentes intervinientes en las hipotecas. 
Veamos: 
A partir del 16 de junio de 2019 serán efectivos los cambios:
Antes de la Ley 2019 sólo teníamos que ir el día de la firma de la hipoteca, día que deberías ir con las condiciones pactadas y que el notario repitiera todo para verificar lo pactado. Ahora, con la nueva Ley, habrá que hacer una visita previa (sin que el prestamista esté presente) donde el notario explicará toda la casuística del contrato y ratificará que conoces lo que vas a firmar y se encargará de resolver cualquier duda que surja. Podremos pedir aclaraciones y explicaciones pertinentes. 
El contrato de hipoteca estará al menos diez días antes de su firma y el notario se encargará de explicar todos sus apartados. Una vez que lo hemos entendido, deberemos rellenar un formulario y firmarlo manifestando que hemos entendido todo. 
Desaparecen las comisiones de subrogación y novación. 
Cláusulas suelo desaparecen por ley y las comisiones por amortización anticipada son reguladas por ley quedando de la siguiente manera: 
a) Comisión por desistimiento (para hipotecas variables y fijas) 
El banco podrá elegir una de estas dos fórmulas: 
1) Durante los cinco primeros años de vida de la hipoteca, el límite a aplicar será del 0,15%. 
2)Durante los tres primeros años, el tope estará en el 0,25%. 
b) Comisión de riesgo de interés (para hipotecas fijas) 
Los límites se situarán en: 
1) Un 2% durante los 10 primeros años. 
2) Un 1,5% a partir del undécimo año. 
Entidades prestamista y bancos establecerán libremente sus condiciones y tarifas de gastos y comisiones repercutibles a los consumidores. Siempre con la limitación de las cláusulas abusivas. 
En las tarifas de gastos repercutibles y comisiones, incluidas las actividades de asesoramiento se especificarán los supuestos y la periodicidad en la que serán de aplicación. Gastos y comisiones responderán los realmente habidos y a servicios realmente prestados por las entidades. De ninguna manera se podrán adeudar gastos y/o comisiones al consumidor no aceptados y solicitados de forma expresa. 
Si se pacta una comisión de apertura: ésta se devengará en una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares ocasionadas por la concesión del préstamo. 
Si el préstamo está denominado en divisas, la comisión de apertura también incluirá las comisiones de cambio de la moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo. 
Gastos repercutibles, precios y tarifas estarán redactadas de forma precisa, clara, concreta en un documento o folleto comprensible para todos los consumidores. Sin términos técnicos y complejos. 
Gastos que tiene que pagar el prestamista: 
a) Los costes aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario. Los de las copias se hará cargo el que las solicite. 
b) Los gastos de gestoría 
c) Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad 
d) IAJD 
Gastos que tiene que pagar el prestatario: 
 a) Los gastos de notario por solicitar una copia de escritura de préstamo hipotecario 
b) Costes de la tasación del inmueble a hipotecar. Podrá elegir el tasador. 
ADICAE pone en marcha un observatorio para vigilar a la Banca.

miércoles, 12 de junio de 2019

FUNCAS REBAJA LA PREVISIÓN DE INFLACIÓN INTERANUAL EN DICIEMBRE

El IPC baja del 1,5% al 0,8% en mayo por los grupos más volátiles, alimentos no elaborados y productos energéticos, y los servicios. 
La tasa interanual de inflación bajó en mayo hasta el 0,8%, desde el 1,5% del mes anterior, tras una subida mensual del 0,2%, muy inferior a la registrada en mayo del año pasado. Con ello, la inflación se sitúa tres décimas por debajo de la estimación para la zona euro (0,9% frente a 1,2%, con datos armonizados). 
El resultado de mayo ha sido menor de lo previsto debido a la evolución de los grupos más volátiles (alimentos no elaborados y productos energéticos). Entre los primeros, la subida del pescado fue compensada por la bajada de frutas y legumbres, mientras que entre los segundos la electricidad y el gas redujeron sus precios frente al encarecimiento de los combustibles. La bajada de la inflación también se debió al sector servicios, como consecuencia del calendario de Semana Santa. La inflación subyacente se redujo dos décimas, hasta el 0,7%. 
A raíz del descenso del precio del petróleo, desde los más de 70 dólares al entorno de los 62, y de la evolución de la inflación en mayo, Funcas ha revisado a la baja sus previsiones. Ahora espera que la tasa media anual de este año baje desde el 1,2% al 1,1%, con una interanual en diciembre del 1,5% (frente al 1,7% anterior). 
En 2020, la tasa media anual se situaría en el 1,2%, desde el 1,3% de las previsiones anteriores, y la interanual quedaría en diciembre en el 0,9%.

¿Quien es Funcas?
Funcas es una institución de carácter privado, sin ánimo de lucro, creada y financiada por la CECA dentro de su Obra Social, para el desempeño de actividades que redunden en beneficio de la sociedad española, promuevan el ahorro y contribuyan a extender el conocimiento de las cajas de ahorros facilitando su servicio a la sociedad.
Fuente: Funcas

martes, 11 de junio de 2019

ISLAS CÍES - PARQUE NACIONAL MARÍTIMO TERRESTRE - ISLAS DE LOS DIOSES - VIGO (PONTEVEDRA)

Las Islas Cíes son el mayor tesoro de la ría de Vigo: Un increíble Parque Nacional Marítimo-Terrestre y uno de los lugares más hermosos del país, de ahí que los romanos les pusieran el nombre de las “islas de los dioses”. 
El archipiélago de Cíes son tres islas: Monte Agudo, O Faro y San Martiño. Las dos primeras unidas por un largo arenal: la playa de Rodas, la mejor playa del mundo, según The Guardian. Las Cíes forma parte del Parque Nacional Illas Atlánticas: un paraíso de playas paradisíacas y aguas cristalinas, con un entorno natural que lo convierten en un observatorio de fauna y flora único. 
Gavin McOwan escribe en The Guardian en el año 2007: 
Desde desérticas arenas blancas bañadas por agua turquesa hasta olas que se estrellan contra costas escarpadas. Las Cíes como el primero de los diez destinos que propone. 
Al mencionar las playas españolas la mayoría de la gente piensa instintivamente en el Mediterráneo. Sin embargo, el litoral atlántico más salvaje de Galicia, justo al norte de Portugal, tiene playas mucho más dramáticas, con mucha menos gente en ellas. Una de las joyas de esta costa se encuentra en Las Islas Cíes, a 40 minutos en barco desde la hermosa ciudad de Baiona. Cíes, que una vez fue un refugio de piratas, ahora es un parque nacional deshabitado y prístino, abierto al público solo en verano. Los gallegos vienen aquí para pasar largos y perezosos días de verano en la “Praia das Rodas”, una media luna perfecta de arena suave y pálida respaldada por pequeñas dunas que albergan una tranquila laguna de aguas cristalinas. 
Los lugareños llaman a esto su "playa caribeña", y el agua es lo suficientemente turquesa, la arena lo suficientemente blanca como para creer la comparación, hasta que metes el dedo en el agua. Entonces se siente más como Skegness. Puedes dormir en un camping idílico, a la sombra de pinos altos, con vistas al océano. Y, siendo esto España, incluso hay un restaurante adecuado que sirve excelentes mariscos.

jueves, 6 de junio de 2019

DECISIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

6 de junio de 2019
En la reunión de hoy, que se celebró en Vilnius, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) tomó las siguientes decisiones de política monetaria:
(1) La tasa de interés sobre las operaciones principales de refinanciamiento y las tasas de interés sobre la facilidad de crédito marginal y la facilidad de depósito permanecerán sin cambios en 0.00%, 0.25% y -0.40% respectivamente. El Consejo de Gobierno ahora espera que las tasas de interés clave del BCE se mantengan en sus niveles actuales al menos hasta el primer semestre de 2020, y en todo caso durante el tiempo que sea necesario para asegurar la continua convergencia de la inflación a niveles que están por debajo, pero cerca A, 2% a medio plazo.
(2) El Consejo de Gobierno tiene la intención de continuar reinvirtiendo, en su totalidad, los pagos de capital de valores vencidos comprados en el marco del programa de compra de activos durante un período prolongado posterior a la fecha en que comienza a elevar las tasas de interés clave del BCE, y en cualquier caso para el tiempo que sea necesario para mantener condiciones de liquidez favorables y un amplio grado de acomodación monetaria.
(3) En lo que respecta a las modalidades de la nueva serie de operaciones de financiación financiera a plazo más largo (TLTRO III), el Consejo de Gobierno decidió que la tasa de interés en cada operación se fijará en un nivel que sea 10 puntos básicos por encima de la tasa promedio aplicada. en las principales operaciones de refinanciación del Eurosistema a lo largo de la vida del respectivo TLTRO. Para los bancos cuyo préstamo neto elegible excede un índice de referencia, la tasa aplicada en TLTRO III será más baja y puede ser tan baja como la tasa de interés promedio en la facilidad de depósito que prevalecerá durante la vida de la operación más 10 puntos básicos.
El presidente del BCE comentará las consideraciones subyacentes a estas decisiones en una conferencia de prensa que comenzará hoy a las 14:30 CET.
Fuente: Dirección General de Comunicaciones del Banco Central Europeo

domingo, 2 de junio de 2019

SENDERO OS CARRANOS - ALTO TEA - O COVELO (PONTEVEDRA)

Sendero Os Carranos - O Covelo (Pontevedra) 
Estamos en el Ato Tea. El municipio de O Covelo está situado al sur de la provincia de Pontevedra, territorio en el que nace el río Tea, en la zona más alta de la provincia de Pontevedra, en la sierra Faro de Avión a 1.155 metros. Recorre los primeros valles de esta localidad. Las sierras de O Suido y Faro de Avión conforman e Alto Tea. 
O Covelo con las localidades pontevedresas de A Cañiza, Mondariz, A Lama y Fornelo de Montes y las orensanas de Melón y Avión. 
Iniciamos el recorrido en Fofe, muy próximos a la Antigua Casa Rectoral de Fofe, ahora un precioso negocio de hostelería (turismo rural) con vistas estupendas. En el recorrido pasamos por corredoiras típicas de Galicia, con bosques típicos de la ribera del nacimiento de este río. El río Tea. 
Otro lugar de relevancia del trayecto es el puente medieval con vistas estupendas sobre las cristalinas aguas de este río de riberas de exuberante vegetación autóctona. 
Nuestro siguiente destino es el aserradero de Os Carranos, datada su construcción por 1922. En el lateral se observa una gran noria que mueve su maquinaria impulsada por el riachuelo Vixiáns. 
En este lugar se construían los carros. Además, existía otras naves dedicadas a almacén y secado de la madera y una forja para el modelaje del hierro para calzar las ruedas de los carros. 
Seguimos con destino a la estupenda playa fluvial de Maceira, perfectamente acondicionada. 

sábado, 1 de junio de 2019

RUTA DA TERRA DE ARRIBA - CONCELLO DE VILARDEVÓS (OURENSE)

La intensa relación de Vilardevós con el contrabando, a través de su solitaria y agreste frontera con Portugal (A raia), identifica el principal patrimonio de este municipio con una naturaleza de montaña que lo domina casi todo. Las Rutas del contrabando. 
Ganado, vino, sal y harina fueron durante mucho tiempo ejes destacados de esta actividad. Durante la posguerra española, debido al desabastecimiento. Café, bacalao, azúcar, cobre y tabaco estaban entre los productos más rentables. Terminó con la apertura comercial de las fronteras europeas en los años ochenta. 
El municipio de Vilardevós cuenta con tres rutas turístico y culturales dedicadas al contrabando. Dos parten de Vilardevós capital (rutas de A raia y de A serra) y la tercera de Soutochao (ruta de la Tierra de Arriba). Las tres son de recurrido circular. 
Nuestro objetivo en el día de hoy fue la Ruta de la Tierra de Arriba, realizada en sentido contrario a las agujas del reloj. 
Iniciamos el recorrido según las indicaciones del Concello de Vilardevós en el pintoresco pueblo de Soutochao. Ya de mañana con un calor de justicia. 
El punto más representativo de este recorrido está en torno a la Cidadella, el área recreativa y la cascada de A Cidadella. 
Próximo al contorno de este paraje de A Cidadella está la frontera con Portugal. Recorremos las orillas del Regato Pontón que nos llevará a la cascada del mismo nombre que podremos admirar desde distintos miradores naturales y movernos por puentes de madera. Bonito lugar. 
Una señora de Soutochao nos preguntó por nuestro destino. - Vamos a la cascada-. Su respuesta con retranca: “Do feo que é ese lugar hasta perece bonito” 
En las tierras altas de Vilardevós hay numerosas plantaciones de castaño, óptimas para la producción de castañas de muy buena calidad al igual que las del concello de Riós. 
Pasamos al lado de Tomonte que pertenece a la parroquia de Soutochao para seguir destino a San Bartolomé de Berrande. Se puede visitar el templo de San Bartolomeo, construido en 1792 con una torre campanario de tres cuerpos y balconada de piedra cubierta y una cúpula de piedra y una cruz de hierro. 
Regresamos a Soutochao por caminos amplios, consecuencia de la concentración parcelaria, observando muchas fincas con plantaciones de castaños. 
Un poco más de 15 kilómetros un poco incómodos por el calor sofocante. 

viernes, 24 de mayo de 2019

FILANTROPÍA - CARIDAD - DISTRIBUCIÓN JUSTA DE LA RIQUEZA

La Burguesía Caritativa de Friedrich Engels en 1845 
“Primero chupáis la sangre a los proletarios y luego practicáis con ellos autocomplaciente filantropía, presentándoos ante el mundo como benefactores de humanidad cuando dais a las víctimas una centésima parte de lo que les pertenece” de F.E. 
"Filantropía" y "caridad" se confunden. En la época del imperio romano, Flavio Claudio Juliano que, tratando de restaurar el paganismo, acuñó el término "filantropía" para suplir al cristiano de "caridad", virtud de la religión católica junto con la fe y la esperanza. Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo. “Caridad” es practicar obras de misericordia, dar de beber al sediento, dar de comer al hambriento, posada al peregrino, vestir al desnudo, enterrar a los muertos y liberar al cautivo. Es por amor a Dios. A pesar de las limosnas, las clases desfavorecidas receptoras de las mismas, permanecen pobres, con las mismas necesidades. Los caritativos hacen mérito para ganar el cielo. La imagen del pobre pidiendo limosna a la salida del templo ilustra la caridad cristiana. La limosna no resuelve su estado. Mejor una caña y nasas para enseñarle a pescar. 
¿Dónde está la frontera entre la “caridad” y la “filantropía? “Caridad” y “filantropía” no están exentas de interés. La limosna para tranquilizar conciencias arrepentidas y ganar el reino de los cielos y las donaciones millonarias puestas al servicio de causas filantrópicas. En ambas subyace el interés material o espiritual, relativo o absoluto en el exuberante mundo altruista y de la autocomplacencia mediática. Portadas de los diarios, revistas y prensa especializada doméstica y supranacional dando masajes complacientes a sociedades con matrices en paraísos fiscales. 
Engels representa una realidad pretérita, de una época. Los problemas de distribución de la riqueza y de la vivienda, siguen vigentes. Las empresas son la ordenación optimizada de los distintos medios de producción para satisfacer a todos los intervinientes sociales. Accionistas, trabajadores con salarios dignos y la contribución al erario público. Sirven, deberían servir a sus clientes de manera ética. 
Chapó para todas las compañías que generan miles de puestos de trabajos con salarios dignos, sin explotación, que pagan las horas extras y cotizan por ellas. Y los beneficios generados se distribuyen de manera equitativa entre todos los trabajadores. 
¡Que manifiesten, sin complejos, que sus trabajadores reciben un salario digno que les permite llegar a fin de mes! Y si además practican la filantropía, para casusas nobles, merecen el reconocimiento público de la sociedad. 
Los que se aprovechan de la debilidad de sus trabajadores y buscan la autocomplacencia filantrópica, no son benefactores de la sociedad. Son enemigos públicos de los ciudadanos que buscan sacar beneficio de las clases más vulnerables y desfavorecidas 

miércoles, 15 de mayo de 2019

ANTÓN FRAGUAS - LETRAS GALEGAS ANO 2019

Antón Fraguas, protagonista del Día das Letras Galegas de 2019
Con dieciseis votos a favor, la candidatura de Antón Fraguas Fraguas se ha impuesto sobre la del escritor Ricardo Carvalho Calero, que ha acumulado ocho apoyos. Según el presidente de la Real Academia Galega, la decisión ha sido fruto de un debate vivo y apasionante entre los defensores de dos grandes figuras: Fraguas y Calero
Antonio Fraguas Fraguas nace el 28 de diciembre de 1905 en Cerdedo-Cotobade (Pontevedra). En 1928, año de su licenciatura, formaba parte del Seminario de Estudos Galegos en las secciones de Etnografía, Folclore y Geografía. Se hizo maestro en 1933, siendo represaliado y obligado a abandonar su puesto durante la guerra. Entre 1943 y 1950 volvió a la Universidad y obtuvo la cátedra de Instituto, además de ser director de la sección de Etnografía y folclore del Instituto de Estudos Galegos Padre Sarmiento. En 1951 pasa a formar parte de la Real Academia Galega, ocupando el asiento de Castelao. Dirigió el Museo do Pobo Galego desde su fundación hasta su muerte. En 1984 recibió la medalla Castelao y en el año 1995 la medalla de las Artes y de las Letras de Galicia.
Falleció en Santiago de Compostela el 5 de noviembre de 1999.

domingo, 12 de mayo de 2019

DÉCIMO ANIVERSARIO SIN ANTONIO VEGA

Doce de mayo de 2019
DIEZ AÑOS DE LA MUERTE DE ANTONIO VEGA: Lucha de gigantes, El sitio de mi recreo, La chica de ayer, Se dejaba llevar por ti.


RUTA DA ORTIGA - PARQUE NATURAL DO INVERNADEIRO - MACIZO CENTRAL OURENSANO


O Invernadeiro. Macizo Central Ourensano. 
Visitamos el emblemático Parque Natural do Invernadeiro, organizado por el Club Peña Trevinca Barco. Próximo a Verín. 
Es una zona montañosa en la parte sur del Macizo Central Ourensano. Está conformada por los valles de los ríos Ribeira Grande y Ribeira Pequena, afluentes del Camba y pertenecientes a la cuenca del Sil, y encuadrada por las sierras de Queixa y Fial das Corzas, con picos de más de 1.600 m 
El Invernadeiro esta en territorio de Vilariño de Conxo, si bien a la entrada a este paraíso natural se realiza por Campobecerros, aldea del Concello de Castrelo do Val. 
Como llegar desde Verín (lugar próximo): 
Verín a Campobecerros 21 kilómetros 
Desde Campobecerros a Cortellas de Ribeira Pequena 9,5 kilómetros, la mitad por pista sin asfaltar. 
Desde Ribeira Pequena a Cortellas Ribeira Grande (casa naturaleza 11,6 kilómetros por pista de tierra bastante estrecha. 
Realizamos la Ruta de la Ortiga. Otras posibles rutas: Ruta A Aceveda, Ruta del Depósito, Ruta de Valdeirexa o de los Cercado, Ruta del Agua, Ruta de las Truchas y también una ruta que hay desde Campobecerros que permite una vista general de todo el Invernadeiro. 
Una gran abundancia de pino en relación al bosque autóctono, si bien existen carballeiras extensas. El bosque de las riberas de este paraje es autentico y rico en especies. Acivros, Bidueiros, amieiros. 
Hay Pinus Silvestris consecuencia de que o Invernadeiro perteneció a Papelera Española S.A. hasta el año 1984. 
Especies vegetales: roble, abedul, melojo, aliso, acebo, arce, pino, serval del cazador, avellano, brezo, carqueja, arándano, laurel. 
Especies animales: corzos, cabra montesa, ciervo, rebeco, zorro, lobo, jabalí, marta, nutria, tejón, jineta, liebre, gato montés, víbora, lagarto, sapo, lirón, trucha, águila real. 
Resumen de la evolución histórica de O Invernadeiro: 
Edad media perteneció al conde de Monterrei, pasando por distintos propietarios y dedicado a la caza. 
En el año 1950 Papelera Española compra este lugar. Planta el pino silvestre y construye las primeras casetas. En 1981 un incendio calcina este paraje. Tres años después la Xunta de Galicia y lo convierte en Reserva Natural. Desde 1997 es Parque Natural. 
Nuestro recorrido: Ruta de Ortiga 
La ruta asciende por la zona sureste del espacio protegido desde una cota de 930 metros en el Aula de la Naturaleza hasta los 1.486 metros en el Pico da Ortiga, situado a 11 kilómetros del inicio, Alto do Cernadiño a 1.504 metros y Cabeza do Cernado a 1.513 metros. Desde aquí se contempla un espectacular paisaje del Parque Natural y de las sierras de Queixa y Manzaneda y Trevinca. El retorno se hace por el cortafuegos limítrofe, donde es posible encontrar ejemplares y señales de diferentes especies de fauna, como corzo y ciervo. Tras un fuerte descenso, una pista llana lleva hasta la pista inicial y hasta el Aula de la Naturaleza de nuevo. 
Un total de 22.4 Kilómetros desde una altura mínima de 897 metros a la máxima de 1.519 metros. Ascenso 775 y descenso 734 metros respectivamente. 

sábado, 4 de mayo de 2019

PR-G 182 BIDUEIRAL DE GABÍN - MONTEDERRAMO (OURENSE)

La Ruta do Bidueiral de Gabín es un recorrido interesantísimo digno de recorrer de nuestra geografía de Galicia. La ruta tiene su inicio en el lugar (encrucijada de caminos) denominado Campo do Casar. Se llega desde Montederramo dirección a la sierra de San Mamede por el pueblo de Gabín. Atravesemos este pequeño lugar y continuamos por carretera estrecha hasta la pequeña aldea de A Mogainza. Ya se termina el asfalto. Dos posibles soluciones:
Iniciar el recorrido a pie desde a Mogainza por pista la distancia de 4,5 kilómetros hasta o Campo do Casar, lugar donde se inicia la Pr-g 182 Bidueiral de Gabín o realizar este trayecto en coche de carrocería alta porque la pista presenta socavones en bastantes zonas. 
El Campo do Casar es el punto de partida del sendero que se adentra en el espacio natural, situado entre la Ribeira Sacra y el Macizo Central de a Serra de Queixa y Manzaneda. Un bosque singular de mucha importancia ecológica y que está integrado en la Red Natura 2000. 
Un recorrido de un poco menos de 10 kilómetros que nos permitió atravesar fragas que albergan acivros, abeleiras, arandeiras, bidueiros, cancereixos, carballos, piñeiros silvestres, e otros/as. E fauna como o Xavarín, lebres, corzos, mouchos, bufos, gabiáns, aguias, perdices, etc. 
Desde A Mogainza la distancia de ida y vuelta es de 20 kilómetros
Un bosque que é diferente según a data que ser recorra, con distintas tonalidades. 

miércoles, 1 de mayo de 2019

SENDA PERIMETRAL DE LAS MÉDULAS - EL BIERZO (LEÓN)



Las Médulas fueron declaradas Patrimonio de la Humanidad en el año 1997. 
Situadas en el Bierzo Alto (suroeste de la comarca del Bierzo) en los términos municipales de Carucedo y Borrenes y límite con Puente de Domingo Flórez. 
Las razones objetivas para considerar a este paraje patrimonio de la humanidad fueron ser la mayor mina a cielo abierto de todo el Imperio romano, así como los grandes cambios que esta actividad ocasionó a sus habitantes en el noroeste de la península desde la época romana y la utilización posterior. 
En la decisión también hubo opositores, especialmente Tailandia al considerar que este paraje no merecía esta distinción al ser consecuencia de una actividad minera destructora y negativa para el ser humano y además supuso un grave perjuicio en la protección medioambiental. Finlandia y Alemania fueron de opiniones parecidas. 
Se calcula que se empezó a trabajar en la zona en la época del emperador Octavio Augusto entre los años 26 y 19 a.C. Antes de los romanos hubo actividad extractiva. 
Plinio el Viejo fue en su juventud el administrador de las minas y aseguraba que se extraían al año cerca de 20.000 libras de oro, aproximadamente 1.635.000 kilos. En las minas trabajaron, según Plinio, más de 60.000 obreros, pero los últimos estudios aseguran que serían entre 10.000 y 20.000 hombres. 
Quizás para tener una visión más completa de este lugar, realizamos la ruta Senda Perimetral de las Médulas. Ruta circular en sentido contrario a las agujas del reloj que recorre el perímetro de las Médulas. Varias cuevas se localizan en esta senda, así como el mirador de Predices y el de Orellán, así como las galerías de Orellán (si se quieren visitar, previo paso por caja). 
Información bastante completa de la actividad minera de los romanos, la belleza del lugar con colinas rojizas cargadas de vegetación verde formadas por el movimiento y los corrimientos de tierras que hicieron los romanos para extraer el oro. 
Un poco más de 12 kilómetros muy interesantes. 

lunes, 29 de abril de 2019

ROTEIRO PR-G 31 RUTA O MIRADOIRO DE PENAGACHE (QUINTELA DE LEIRADO)



PR-G 31 Ruta O Miradoiro de Penagache - Serra do Laboreiro - Quintela de Leirado (Ourense) 
El sendero se inicia delante de la casa consistorial de Quintela, lugar donde está colocado el panel explicativo del recorrido. Caminamos por la carretera dirección Xacebáns, sobre asfalto q durante 2 kilómetros aproximadamente hasta llegar al cruce de la carretera que va desde Bande hasta la frontera de Pontebarxas. Nosotros iniciamos el recorrido es este punto llamado Os Garaxes (almacenes abandonados, casi totalmente destruido por un antiguo camino, rodeados de pinos, robles, abedules y vegetación autóctona de gran belleza natural, que nos llevará hasta el lugar de Retortoiro, aparentemente con pocos vecinos y algunas tierras sembradas. El camino continuo al lado de este lugar, entre tierras de labor, la mayoría abandonadas. En un descenso muy suave nos acercamos al cauce del río Grade o denominado Río Deva, con abundante caudal en está época, profundo y rodeado de abundante vegetación autóctona. 
Cruzamos el Deva por un puente de piedra, por que no pasaba desde hace más de 45 años, en mi infancia. A partir de este punto ascendemos de manera continua por repechos con partes empedradas de tiempos pretéritos y otros de tierra muy húmeda. Este antiguo camino nos llevará al precioso y singular lugar de Xacebáns, último pueblo de este recorrido con singular patrimonio como es el horno comunitario, la fuente y la iglesia. Todo el lugar estupendamente empedrado y limpio. Cruzamos Xacebáns e iniciamos el ascenso por un camino de tierra y piedras sueltas, ganando altura paulatinamente con los que las vistas en todo el contorno son espectaculares. Nuestro objetivo el Penagache a 1.226 metros sobre el nivel del mar. Una gran mole de piedra que además es vértice geodésico y al lado un banco de madera colocado recientemente por el concello de Quintela de Leirado. Sentados y reponiendo fuerzas podemos apreciar un paisaje magnífico sobre las depresiones o valles del Miño, del Arnoia, del río Deva y a más distancia, en la lejanía, la comarca de la Limia, la sierra de Larouco, Alto del Rodicio y San Mamede. 
Significar que en la subida la fervenza O Salto do Gato, todavía ruge. Algunas leyendas de los lugareños sobre este lugar y la existencia de una cueva. 
Estamos próximos a Portugal y en tiempos de la dictadura, lugar de paso del contrabando, galdrucho, ramboia, estraperlo en épocas de penuria. 
Sierra mágica a la que intento acudir cada poco tiempo. Casi 17 kilómetros maravilloso por una sierra a la que me siento muy vinculado.


COSTA ÁRTABRA - VALDOVIÑO (A CORUÑA)


Pequeño recorrido por la costa Ártabra perteneciente al concello de Valdoviño. Iniciamos ruta en el lugar de Montefaro perteneciente a la parroquia de Meirás (Valdomiño) con vistas estupendas sobre el océano y los acantilados . 
Panorámica sobre la preciosa playa de Campelo, enclave bastante protegido, cercada con impresionantes acantilados y grandes piedras. Es conocida especialmente entre los
surferos, que acuden en marea baja. Seguimos caminando por este paraje maravilloso, para en poco tiempo divisar la playa de Lopesa, una pequeña cala situada en el municipio de Narón y muy próxima a la playa de Campelo. Se trata de una playa salvaje y virgen. 
Giramos a nuestra izquierda subiendo lentamente hasta el alto Coto Modía. Una breve bajada para caminar en llano por Os Montes da Lagoa, siempre con vistas sobre el océano hasta divisar la playa de Ponzos y más al fondo, el cabo Prior en toda su dimensión. 
Regresamos por el mismo camino, pero con una variación. Subimos hasta la parte más alta (Coto das Penas) con vistas panorámicas fantásticas sobre el valle muy poblado con construcciones unifamiliares independientes entremezcladas con vegetación exuberante y variopinta ( un vergel).
Descendemos hacia Montefaro, lugar donde iniciamos el recorrido de casi 11 kilometros.

domingo, 28 de abril de 2019

RUTA CIRCULAR DE BURELA - MARIÑA LUCENSE

Ruta Circular de Burela 
A través de La Voz de Galicia nos hacíamos eco del apoyo de la Xunta a la realización y señalización de una ruta circular por Burela intentando unir los principales atractivos del concello. Un convenio de colaboración Xunta y concello de Burela en la que el 65% del coste de las obras fue a cargo de la Administración Autonómica. 
Aprovechamos el 19-04-2019 para la realización es este trazado circular que recorre los puntos más significados e interesantes del municipio. Algunos son: Playas de O Cantiño, Ril, Marosa, Cabaliño, Portelo y Penoural; paseos marítimos preciosos como son el de la Marosa y O Cantiño; construcciones y otros elementos como son el monumento al mancomunero, fuentes y hórreos; arquitectura religiosa como es la Capela do Monte Castelo; el espacio de interés paisajístico con vistas hermosas representado por el Mirador del Monte Castelo. Otros que nos explicaron en a la oficina de turismo (interés geológico que es la rasa cantábrica. Además del puerto, astilleros y lonja. 
Un recorrido interesante de un poco más de 16 kilómetros por A Mariña Lucense.

jueves, 25 de abril de 2019

CASCADA ESCOURIDAL EN LAS FALDAS DE A SERRA DO XISTRAL

La Serra do Xistral es un hermoso paraje montañoso ubicado en la Reserva de la Biosfera Terras do Miño, que puedes encontrar al norte de la provincia de Lugo. 
Este lugar toma su nombre de la palabra xistra, que sirve para definir un tipo de viento húmedo y frío, propio de las cumbres rocosas, y forma parte de un macizo montañoso no muy alto. El punto más elevado se encuentra en el monte O Cadramón, situado a 1062 m, y de gran extensión en superficie (22 964 hectáreas de terreno), que separa la Terra Chá de la costa cantábrica. Se trata de un punto de interés indispensable para los amantes de la naturaleza. 
Por la composición del entorno y su proximidad al mar, es un lugar de densa niebla, además de un paraje regado por numerosos ríos y manantiales. Los ríos principales que puedes descubrir en la zona son: Eume, Sor, Landro, Ouro y Masma. 
Cerca del nacimiento del río Oro, nos encontramos con esta caída de agua que parte en dos una montaña, haciendo límite geográfico de los ayuntamientos de Alfoz y O Valadouro, y cae libremente en busca de la tranquilidad de su valle. Es A FERVENZA DO ESCOURIDAL. 
En total, la ruta de senderismo abarca unos 3,15 kilómetros, recientemente acondicionada y con carteles indicativos. La cascada Escouridal es una de las más grande de Galicia, con unos 70 metros de altura, aproximadamente. Forma parte del río Guilfonso, afluente del río Ouro. 

jueves, 11 de abril de 2019

LAS MINUTAS DE LA FED - TIPOS DE INTERÉS SIN CAMBIOS ESTE AÑO


Las actas de política monetaria del 19 y el 20 de marzo de 2019 de la Reserva Federal Americana publicadas el pasado miércoles. La mayoría de los miembros (Fomc) piensan que los tipos de interés se mantendrán estables durante el presente año. 
Los objetivos marcados por la Reserva con un fuerte mercado laboral, un crecimiento económico sostenido y la inflación se materializarán en los próximos años por lo que las previsiones de política monetaria, según la mayoría de los participantes, espera que la evolución económica y los riesgos existentes mantendrán sin variación los tipos de interés para el presente año. 
Algunos miembros opinaron que podría ser factible un incremento de tasas para finales de 2019. Igualmente se puso de manifiesto la incertidumbre sobre el comercio y el Brexit, pero con una reducción de los riesgos adversos. 
Como notas significativas de la economía del Tío Sam: 
El Índice de Precios al Consumo, en comparación con el interanual subió un 1,9%, cuatro décimas por encima del registrado en el mes de febrero 
El repunte de la inflación es consecuencia de la subida de los alquileres, gasolina y alimentación. 




jueves, 28 de marzo de 2019

TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES EN EL IRPF - UMBRAL CUANDO HAY MÁS DE UN PAGADOR


Una de las consultas en relación al Irpf de todos los años es el tratamiento fiscal que reciben las pensiones. ¿Tributan, debo presentar declaración o no? 
Salvo algunas excepciones, las pensiones si están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo la consideración de rendimiento del trabajo. Tienen la misma norma que los ingresos que pueda tener un empleado por cuenta ajena con las retenciones a cuenta que le puedan corresponder. Se tendrá en cuenta el importe de la pensión y las circunstancias familiares del sujeto pasivo. 
¿Deberán presentar declaración todos los pensionistas? No todos: 
Los que reciban rendimientos de trabajo inferiores a 22.000€ al año no tendrán obligación. 
Sí, deberán presentar declaración aquellos pensionistas que reciban rendimientos de dos o más pagadores si la suma de todos ellos supera los 14.000€ al año, siempre que los ingresos que provienen del segundo pagador sean superiores a los 1.500€ anuales. 
Un matiz muy importante: Para el ejercicio fiscal 2018 que comenzará en breve, este nuevo umbral de los 14.000€, solo se aplicará desde el 5 de julio por lo que el umbral quedará establecido en 12.643€ (Campaña 2018)
Ojo. Los planes de pensiones y pensiones del extranjero. 
Los pensionistas beneficiarios de un plan de pensiones, se encuentran en este último caso de más de un pagador. La cantidad recibida del plan será considerada rendimientos del trabajo y será segundo pagador. Los mismo ocurre con las pensiones que reciban del extranjero (más de un pagador). Pensiones exentas: 
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
El tope máximo exento será la prestación máxima que sea reconocida por la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. 
Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplir el beneficiario sesenta y cinco años. Se trata de un cambio de denominación de la prestación por lo que dicha pensión también estará exenta de tributar en el Irpf al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
Terrorismo 
Las pensiones de derivadas de actos de terrorismo estarán exentas de tributación al igual que las pensiones de viudedad que deriven de los mismos. 
En favor de familiares 
Pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Como dice la norma, en todo caso quedará exenta de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de veintidós años. 
Orfandad 
Estarán, en todo caso, exentas de tributación

domingo, 17 de marzo de 2019

SENDERO CIRCULAR DEL CONCELLO DE COLES (OURENSE)

Sábado, 16 de marzo de 5016. Caminando por Coles.
Ruta a pie por el ayuntamiento de Coles con inicio y fin en Ribela (Salones Santos), pasando por la senda ambiental Piñeiral de Ribela, al lado del Club Náutico.
En una primera parte del recorrido caminamos próximos al río Miño y la vía de ferrocarril.  Pasamos por Belesar (fuente y un edificio histórico). A la altura de la estación de Barra de Miño,  A partir de este punto subimos hasta San Miguel de Melias. Pasamos al lado de la Iglesia de San Miguel. 
Continuamos hasta el lugar de Souto. Seguimos itinerario pasando por una carballeira en busca de nuestro siguiente lugar que era Paradela. Seguimos camino por una zona de rocas multiformes (penedos), piedras cabaleiras y molinos ubicados en el regato de Lusín. Un muro ancho de piedra hace de camino que nos llevará el pequeño lugar de Seoane.
En Seoane giramos a nuestra izquierda buscando el Camiño dos Mortos. Un camino y sendero irregular,de fuerte pendiente cerca del regato de Gustei que vierte sus aguas al Lusín. En el recorrido podemos ver un par de fervenzas (cascadas). O Camiño dos Mortos (la zona mas dificultad del recorrido) nos llevará hasta Outeiro de Ribela. En poco tiempo regresamos al inicio del recorrido.
Cerca de 14 kilómetros amenos por Coles, al lado de la capital Ourensana.

domingo, 10 de marzo de 2019

PR-G 179 RUTA DO MIÑO - A PEROXA (OURENSE)

Ayuntamiento de A Peroxa, en la Ribeira Sacra do Miño. Ruta PR-G 179 Río Miño (circular) que nos llevará desde la parte alta del Ayuntamiento hasta el río Miño (vía tren) 
Iniciamos el recorrido en el lugar de Amido, en sentido contrario a las agujas del reloj. Pasamos por la capitalidad del Ayuntamiento donde normalmente tiene el inicio esta ruta con la lógica explicación en un panel informativo. A partir de este punto se inicia el descenso continuo, acompañados del sonido del río, hasta la llegada al Castillo de A Peroxa en el que nos detenemos algún tiempo. 
Seguimos caminando perdiendo altura paulatinamente, en algunos momentos con bajadas muy pronunciadas por terreno irregular y pedregoso por tramos, pasando por As Portiñas, Paín y Pousada. 
Abandonamos Pausada e iniciamos nuevamente descenso pronunciado hasta un panel informativo de donde estamos y anunciando que estamos próximos al lugar de Gulfariz. Una vez abandonado Gulfariz caminamos cómodo entre viñas y con excelentes vistas sobre el río Miño y lugares dispersos sobre las laderas. Próximos al Miño y junto a la vía del tren, la ruta ofrece dos alternativas: Continuar hasta los Peares (playa fluvial) o regresar por recorrido diferente a la capitalidad del municipio. 
Nuestra opción clara: Regresar al inicio (ruta circular). 
Ruta interesante de catorce kilómetros con descenso.

RUTA DE LOS CHOZOS - CASCADAS - MIRADORES - AIROA - FORNELOS DE MONTES (PONTEVEDRA)

Otra incursión en Fornelo de Montes. En tiempos pretéritos el Monte Cidade de Oitavén y la muy conocida Senda do río Barragán. 
Fornelos de Montes, pertenece la comarca de Vigo, en el centro este de la provincia de Pontevedra, formado por siete parroquias y veinticuatro núcleos de población. La gran riqueza natural está protagonizada por la Serra do Suído y por los ríos que de ella descienden nacidos a más de mil metros, los del este entre el Coto Minuto y el Outeiro Vello y los del oeste en la Pena Aranda y en el Coto Cuerno. Se dice que, de las fuentes de estos montes, nacen cien riachuelos diferentes que se van a juntar en dos ríos, Parada del Valdohome y Barragán, estos su vez alimentan el río principal, el Oitavén, del que se abastece el embalse de Eiras. 
Nuestro destino era la parroquia de A Laxe formada por núcleos de población de Entrerríos, O Couso, O Casal y A Airoa. En el área recreativa de A Airoa iniciamos A Ruta dos Chozos con sus variantes. 
La sierra de O Suído conserva diseminadas por sus cumbres muchas muestras de arquitectura popular dedicadas al pastoreo. Estas construcciones tan singulares, se pueden remontar a la Edad Media. Son os Chozos do Suido. 
La falta de vías de comunicación y la distancia que estos pastores recorrían les hacían pasar largas temporadas lejos de sus hogares. Por este motivo, y para protegerse de las nieves, tormentas y lluvias que asolan estas tierras, se organizaron para la construcción de unas estructuras en las que resguardarse, y de toda una serie de instalaciones secundarias, como lavaderos, fuentes o lareiras formando un grupo humano de varios habitantes con una gran actividad, donde pasar largas temporadas. Se construían en los lugares más protegidos de la sierra, aprovechando las ladeiras de la vertiente sur para protegerse de los fríos y húmedos vientos del norte. 
En el recorrido el terreno estaba empapado de las recientes borrascas. Algo de niebla por momentos y un recorrido muy entretenido. 
Las vistas de la fervenza de Casariños y la consiguiente bajada a la base de la misma que ofrecía unas vistas preciosas. Continuamos en busca de los Chozos de Casariños, construcciones muy típicas en A Serra do Suido y la del Faro de Avión. 
Vamos hasta el mirador Xesteiro de Airoa con buenas vistas u piedras multiformes curiosas por el efecto de la erosión. 
Los indicadores nos señalan distintos puntos para visitar. Cruzamos un puente de metal muy bien construido sobre el río Valdehome y otros riachuelos que entregan sus aguas al Valdehome. Cruzamos una campa bastante empapada de agua en busca de a Pedra de Abalar que ofrece una vista curiosa por su ubicación. Seguimos hasta el Coto dos Ladróns, como si fuera un refugio entre las moles de piedra. La siguiente visita son las ruinas de los Chozos do Corral do Porto. 
Regresamos cruzando el puente de metal para girar a la derecha hasta los ochocientos metros sobre el nivel del mar. A partir de este punto, al fondo de la ladera, volvemos a divisar el río Valdehome que discurre vertiginoso zigzagueando por pendientes acentuadas. A medida que descendemos tenemos vistas hermosas sobre el río. En pendiente más pronunciada llegamos a una zona con vistas sobre la fervenza Coto Grande. 
Seguimos ruta por una corredoira muy irregular hasta el rio Barranqueira da Fonte Uceira, que cruzamos por un puente para subir hasta el lugar de A Airoa. 
Desde A Airoa deberemos subir hasta el área recreativa principalmente por un camino pedregoso e irregular y con abundante agua por las lluvias de esta semana. 
Fenomenal recorrido por O Suido en Fornelo de Montes. 

viernes, 8 de marzo de 2019

MAGNÍFICO DÍA - EL GOBIERNO PROGRESISTA HACE JUSTICIA CON LOS QUE LLEVAMOS TODA UNA VIDA COTIZANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL


La ayuda a parados mayores de 52 años y el registro de jornada, entre las medidas que presenta hoy el Gobierno
El Real Decreto incluye también bonificaciones por la contratación indefinida de parados de larga duración.
Ejecutivo pretende aprobar otros cambios como elevar al 125% de la base mínima de cotización la cuantía por la que el Estado cotiza por los beneficiarios de este subsidio.