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martes, 30 de julio de 2024

COLOMBRES, PUEBLO EJEMPLAR DE ASTURIAS 2015


Ayuntamiento de Ribadedeva. Colombres es su capital
Parte de este territorio está integrado en zonas protegidas (Paisaje Protegido de la Sierra de Cuera y Paisaje Protegido de la Costa Oriental de Asturias.
Sus vecinos: por el norte el Cantábrico, sur con Peñamellera Baja, este con Val de San Vicente perteneciente a Cantabria y al oeste con Llanes. El río Deva es el límite natural entre Cantabria y Asturias.
El paisaje costero de Ribadedeva es una de las joyas naturales de Asturias con lugares tan emblemáticos como los bufones de Arenillas, Santiuste o la playa de Gulpiyuri. Y estamos en un lugar de paso del Camino del Norte de peregrinación a Santiago de Compostela. Desde Colombres restan 473 kilómetros.
Una visita a Colombres:
En el año 2015 la Fundación Princesa de Asturias otorgó a Colombres el galardón de Pueblo Ejemplar de Asturias 2015 y entregado por los Reyes de España.
Colombres está íntimamente unida a la emigración a finales del siglo XIX; la emigración a América fue un fenómeno que se dio a lo largo de toda la geografía española. Los indianos de pueblos costeros de Canarias, País Vasco, Cantabria, Galicia y Asturias traen una nueva cultura a su regreso a sus pueblos de origen. Ejemplo, la arquitectura indiana.
Los indianos construyen, a su regreso, grandes casas y palacetes, fundaron escuelas, construyen carreteras y traen nuevas ideas importadas de América. La emigración a América a finales del siglo XIX y principios del XX, transformo transformó a Ribadedeva y a su capital Colombres.
Tal fue la importancia de la emigración indiana, que tiene su continuación en la Fundación Archivo de Indianos y Museo de la Emigración. Existen importantes fondos documentales para el estudio de la emigración en América. La fundación está en una casa indina, La Quinta de Guadalupe que fue construida en el año 1906 por Íñigo Noriega Laso, originario de Colombres y emigrante en México.
La villa de Colombres está declarada Bien de Interés Cultural gracias a su notable arquitectura indiana, característica de muchas poblaciones asturianas. Algunas:
  • La Casona y la Quinta de Guadalupe, de Íñigo Noriega.
  • El Ayuntamiento de Ribadedeva, más propio de una ciudad.
  • La Casa Roja, de la película “La Señora”.
  • La Mansión del Abuelo, una de las más antiguas.
  • La Casa de Piedra, de la familia Sánchez Escalante, hoy Casa de la Cultura.
  • Finca Las Raucas, albergó consejos de administración del Banco Hispanoamericano.
  • Casas Gemelas, de Florencio Noriega. La segunda más antigua.
El 20 de octubre de 2020 se celebra un acto para la firma de renovación del convenio de colaboración entre la Fundación Archivo de Indianos - Museo de la Emigración y ABANCA.

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lunes, 29 de julio de 2024

ÍDOLO PEÑA TÚ - SIERRA PLANA DE LA BORBOLLA, CERCA DE PUERTAS DE VIDIAGO (LLANES, ASTURIAS)

Fuente: Imagen de las pinturas de Peña Tú de Wikipedia
Peña Tú. Un monumento nacional desde 1924.
Estamos en el municipio de Llanes (Puertas de Vidiago). La Sierra Plana de la Borbolla desde el año 2004 está declarada Zona de Especial Protección (ZEC). Es una sierra litoral con modelado kárstico en el que abunda eucaliptos y pinos y turberas de alto interés.
Ídolo de Peña Tú es un conjunto neolítico de pinturas y grabados que aparecen reflejados en un bloque de arenisca que corona la parte oeste de la Sierra Plana.
En nuestra visita pudimos comprobar que el monumento está protegido por una valla cerrada y estaba custodiada por un Funcionario del Gobierno del Principado que informa sobre este conjunto neolítico
Fuente: Rutas con historia. Viaje al Pasado:
“En su parte inferior posee un pequeño abrigo en el que se ubican las pinturas y grabados, manifestaciones de arte rupestre prehistórico, que consisten las más numerosas en figuritas muy esquemáticas representando seres humanos, uno de ellos con un gran bastón en su mano derecha, además de concentraciones de puntos y algunas figuras más, hoy ininteligibles, entre las cuales parece adivinarse un animal cuadrúpedo. Todas están pintadas en rojo, pero tan decoloradas, que se observan con dificultad. Su estado de conservación es deficiente, debido fundamentalmente a los efectos de la erosión y la falta de civismo de algunos visitantes. Entre estas figuras se pueden distinguir tres tipos de representaciones:
  • El primero se compone de esquematizaciones pintadas, concretamente series de puntaciones y antropomorfos.
  • El segundo, pintado y grabado, incluye al ídolo propiamente dicho y un puñal. Esta disparidad estilística y temática no es el reflejo de diferentes cronologías, dado que el conjunto parece corresponder a un mismo momento.
Ya de época moderna, se conserva un tercer grupo formado por cruces grabadas y piqueteadas. El puñal es la representación que mejor permite la contextualización cronológica cultural del conjunto. Se trata de un elemento fechable en el Bronce antiguo, ámbito cultural donde aparece considerado como un atributo de prestigio. Sus paralelos formales se encuentran en modelos del Campaniforme tardío o Epicampaniforme.
El "Ídolo", de 1,10 metros de alto, es la representación muy geometrizada de un ser antropomorfo. Tal vez la idealización de una persona envuelta en un elaborado ropaje, cubierta la cabeza con un amplio tocado rematado por una sucesión de flecos o penacho. El dibujo general es sumamente abstracto, de cuerpo esteliforme y ropaje y tocado señalados mediante una combinación sumaria de rectas, trazos cortos y algún zigzag. De la anatomía sólo se notan dos circulitos y un trazo vertical: los ojos y la nariz de un rostro enigmático; mientras que, en el extremo inferior varias líneas cortas (los dedos) apuntan la presencia del pie izquierdo, desnudo. La fuerza gráfica del dibujo se desprende no sólo de la relativa buena conservación de la pintura roja, si no, básicamente, del grabado de trazo profundo y ancho con que fue ejecutada buena parte de la figura. En todo caso denota la expresión simbólica y masculina de poder. Inmediatamente a la izquierda del personaje otro motivo, también grabado y con algún elemento de color, representa un arma: razonablemente la espada alusiva a la masculinidad del individuo y a su dignidad de guerrero o de jefe”.
Las características iconográficas del "ídolo" parecen constituir un antecedente de los "Guijarros-Estela” con representación antropomórfica de Extremadura y Portugal, insculturas con un claro sentido funerario, y la estela leonesa de Tabuyo del Monte".

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GULPIYURI - SAN ANTOLÍN DE BEDÓN - MIRADOR NATURAL DE SAN ANTOLÍN - MIRADOR DE TORIMBIA (ASTURIAS)


La playa de Gulpiyuri es la más secreta de Asturias. El agua del mar se filtra a través de un sistema de cuevas y llena la playa, creando una piscina natural rodeada de vegetación y rocas; declarado monumento natural el 26 de diciembre de 2001, además de formar parte del Paisaje Protegido de la Costa Oriental de Asturias. Este rincón está situado en el ayuntamiento de Llanes, casi en el límite con Ribadedeva,
Desde un aparcamiento próximo iniciamos nuestra actividad, visitando este monumento natural y los acantilados próximos.Después de esta visita, regresamos sobre nuestros pasos para continuar con nuestro recorrido particular. Llegamos a la playa de San Antolín de Bedón, de arena blanca y graba en la desembocadura del río Bedón. Amantes del surf llegan a este lugar y se trata de un arenal de alta peligrosidad para el baño por estar expuesta a fuertes oleajes.
Pronto nos encontramos con el Monasterio de San Antolín de Bedón aparece ya citado en documentos del siglo XII, se encuentra situado en la desembocadura del río Bedón. La construcción que se conserva es la iglesia de estilo románico que comenzó a edificarse a principios del siglo XIII y Perteneció a la orden Benedictina y fue abandonado como templo tras la desamortización de la iglesia. Presenta un aspecto ruinoso.
Cruzamos el río Bedón por una pasarela de madera habilitada al lado de la carretera para, en poco tiempo, girar a nuestra izquierda que nos llevara a una subida pronunciada hasta el mirador natural de San Antolín con vistas espectaculares.
Después de disfrutar del encanto del mirador, seguimos camino, finalizando la subida, para seguir por un camino ancho entre verdes prados hasta unas antenas de telefonía con vistas a los acantilados.
Ya tenemos a nuestro alcance el Mirador de Torimbia, ubicado encima de la playa del mismo nombre en la que es habitual la práctica del nudismo.
Mirador con vistas maravillosas en un entorno natural privilegiado y lugar idóneo para visitar por todo el mundo, con la playa fascinante a la que se pude bajar sin problemas después de la visita al mirador. Junto al mirador está la escultura de Estela, obra de Ernesto Knorr.
Desde el Mirador Torimbia descendemos por una senda estrecha en bajada pronunciada hasta el vértice geodésico Castillo ubicado en la parte más alta de la punta La Garita, en un lugar conocido como Castillo de los Moros. Un espacio ideal para la fotografía.
Desde el Castillo de los Moros, regresamos al punto de partida. Un recorrido fantástico por esta zona costera asturiana. Once kilómetros intensos.

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domingo, 28 de julio de 2024

VILLAVICIOSA (PRINCIPADO DE ASTURIAS)


Sábado, 20 de julio. Una parada para descansa; estamos en Villaviciosa que, según figura en distintos lugares, “Capital Manzanera de España.Municipio (con el mismo nombre que su capital) está situado en la costa oriental de Asturias, con un relieve poco accidentado, siendo sus máximas altitudes próximas a los seiscientos msnm.
La Ría de Villaviciosa abarca de ocho kilómetros de extensión, con una importante riqueza biológica de la que, parte de ella, es Reserva Natural (parcial) y una zona protegida que es la Reserva Natural de la Cueva de Lloviu.
La capital está rodeada de numerosas pumaradas (campos de manzanos) que son protagonistas del paisaje de esta comarca. Aquí se encuentra la conocidísima fábrica de Sidra El Gaitero.
De Asturias hubo un fuerte éxodo de población a las Américas. Muchos de ellos regresaron con grandes fortunas y realizaron construcciones típicas de aquellas épocas, como un símbolo de un regreso triunfal a su tierra natal. Grandes casas con formas deliciosos, distintas a la construcción popular asturiana. La arquitectura indiana está presente en Villaviciosa. Estos afortunados emigrantes dieron un impulso a la economía de la zona a principios del siglo XX.
Realizamos un pequeño recorrido por la parte monumental de Villaviciosa. Un lugar que merece ser visitado.

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jueves, 18 de julio de 2024

EL BCE CUMPLE EL GUIÓN PREVISTO Y MANTIENE LOS TIPOS EN EL 4,25%

 




8 de julio de 2024

El Consejo de Gobierno ha decidido hoy mantener sin variación los tres tipos de interés oficiales del BCE. La información más reciente respalda, en líneas generales, la anterior valoración del Consejo de Gobierno sobre las perspectivas de inflación a medio plazo. Si bien algunos indicadores de la inflación subyacente aumentaron en mayo debido a factores transitorios, la mayor parte se han mantenido estables o han descendido en junio. En línea con lo esperado, el impacto inflacionista del elevado crecimiento de los salarios se ha visto absorbido por los beneficios. La política monetaria mantiene unas condiciones de financiación restrictivas. Al mismo tiempo, las presiones inflacionistas internas siguen siendo intensas, la inflación de los servicios es elevada y es probable que la inflación general continúe por encima del objetivo hasta bien avanzado el próximo año.
El Consejo de Gobierno tiene la determinación de asegurar que la inflación vuelva a situarse pronto en su objetivo del 2 % a medio plazo, y mantendrá los tipos de interés oficiales en niveles suficientemente restrictivos durante el tiempo que sea necesario para lograr ese objetivo. El Consejo de Gobierno continuará aplicando un enfoque dependiente de los datos, en el que las decisiones se adoptan en cada reunión, para determinar el nivel de restricción y su duración apropiados. En particular, sus decisiones sobre los tipos de interés se basarán en su valoración de las perspectivas de inflación teniendo en cuenta los nuevos datos económicos y financieros, la dinámica de la inflación subyacente y la intensidad de la transmisión de la política monetaria, sin comprometerse de antemano con ninguna senda concreta de tipos.
Tipos de interés oficiales del BCE
El tipo de interés de las operaciones principales de financiación y los tipos de interés de la facilidad marginal de crédito y de la facilidad de depósito se mantendrán sin variación en el 4,25 %, 4,50 % y 3,75 %, respectivamente.
Programa de compras de activos (APP) y programa de compras de emergencia frente a la pandemia (PEPP)
El tamaño de la cartera del APP está disminuyendo a un ritmo mesurado y predecible, dado que el Eurosistema ha dejado de reinvertir el principal de los valores que van venciendo.
El Eurosistema ha dejado de reinvertir íntegramente el principal de los valores adquiridos en el marco del PEPP que van venciendo, lo que está reduciendo la cartera del programa en 7,5 mm de euros mensuales en promedio. El Consejo de Gobierno prevé poner fin a las reinversiones en el marco del PEPP a final de 2024.
El Consejo de Gobierno continuará actuando con flexibilidad en la reinversión del principal de los valores de esa cartera que vayan venciendo, con el objetivo de contrarrestar los riesgos para el mecanismo de transmisión de la política monetaria relacionados con la pandemia.
Operaciones de financiación
A medida que las entidades de crédito reembolsen los importes obtenidos en el marco de las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico, el Consejo de Gobierno evaluará periódicamente la forma en que esas operaciones y sus actuales reembolsos están contribuyendo a la orientación de su política monetaria.
El Consejo de Gobierno está preparado para ajustar todos sus instrumentos en el marco de su mandato para asegurar que la inflación vuelva a situarse en su objetivo del 2 % a medio plazo y preservar el buen funcionamiento de la transmisión de la política monetaria. Además, el Instrumento para la Protección de la Transmisión está disponible para contrarrestar dinámicas de mercado no deseadas o desordenadas que constituyan una seria amenaza para la transmisión de la política monetaria en todos los países de la zona del euro, lo que permite al Consejo de Gobierno cumplir con mayor efectividad su mandato de estabilidad de precios.
FUENTE: NOTA PRENSA DEL BCE

domingo, 14 de julio de 2024

ANDAINA POR CEA 2024 (I)


San Cristovo de Cea. Hoy estamos en este concello perteneciente a la comarca de O Carballiño. Un concello bien comunicado (N-525, OU-504, OU-901 y la AG-53.
Un concello de referencia en mis caminatas, especialmente la zona del norte ocupada por la cadena de montañas de A Serra Martiñá y la Sierra A Magdalena que es compartida con el concello de Piñor.Cea, junto con el espacio montañoso, también tiene penillanuras, inclinadas ligeramente que descienden hacia Os Chaos de Amoeiro.
Y sus ríos como son el Barbantiño, Silvaboa, Bubal, Oseira y numerosísimos regatos que aportan caudal a la cuenca del Miño.
Sus concellos vecinos son: Dozón (Pontevedra y Carballedo (Lugo) por el norte; Amoeiro por el sur, Carballedo (Lugo) y Vilamarín por el este, Piñor y Carballiño por el Oeste, Piñor y Carballedo por el noreste, Vilamarín por el sureste y Maside por el suroeste.
Concello con mucha historia, paso del camino de Santiago. Y del Pan de Cea, famoso y reconocido.
Empezamos a caminar próximos al mirador de O Lodairo con barandillas, bancos desde el que se tiene una amplia visión de gran parte del concello y de otros lugares del entorno. Unas letras con el nombre de CEA se anexan al mirador.
Pronto caminamos por el itinerario del Camino de Santiago, con rincones de extraordinaria belleza. Un recorrido en el sentido del reloj por antiguos caminos típicos y perfectamente limpios, muchos de ellos delimitados por paredes de piedra y musgo. Se constata que este lugar, en tiempos pretéritos, estaba surcado de carrilleiras conformando un nudo de comunicaciones fantástico entre los distintos lugares.
Afortunadamente, a pesar del abandono del rural, se conserva una esplendorosa vegetación autóctona, variopinta y arboles senlleiros. Una delicia caminar por este paraje.
Un lugar de paso en nuestro recorrido fue A Grela. Se constata la riqueza de la construcción popular basada en el granito. Se conserva O Forno (comunitario), los hórreos, A Fonte de A Santa y una fuente con su lavadero de ropa. Un espacio rural hermoso.
Seguimos nuestro recorrido, rodeado de vegetación autóctona mixta, con carballos de grandes dimensiones delimitando los amplios caminos bien limpios. Otros lugares de paso fueron Pazos y A Carballeira.
Caminamos un pequeño tramo por camino asfaltado y en poco tiempo, giramos a la derecha para entrar de nuevo en el Camino de Santiago que nos llevará hasta Casas Novas y más adelante al lugar de A Costa.
En poco llegamos a la capital del municipio, recorriendo las zonas emblemáticas, entre las que destaca la Torre del Reloj o Fuente de Cea.

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sábado, 13 de julio de 2024

PONTEVEA - XIRIMBAO - PONTE GRANDE - BURGA DE XERMEADE (CONCELLO DE TEO, A CORUÑA)


Estamos próximos a Santiago de Compostela (15 kilómetros más/menos., en tierras del concello de Teo.
Teo forma parte de la comarca de Santiago, junto con Ames, Boqueixón, Brión, Val do Dubra, Vedra y Santiago. Sus concellos vecinos son: Ames y Santiago por el norte, A Estrada y Padrón por el sur, Vedra por el este y Brión y Rois por el oeste.
Una orografía de pendientes suaves y superficies más aplanadas que descienden de forma progresiva desde el norte y el oeste hasta al valle del río Ulla. Desde los 409 metros de Pena Agrela, el monte A Pulga y el Montouto (ambos por debajo de los 380 msnm) has las fértiles tierras del Ulla, a menos de 100 msnm.
No estuvimos en la capital de Teo (A Ramallosa). Nuestro recorrido tenía sus inicios en Pontevea.
Un pequeño recorrido por las márgenes del Ulla; su cuenca en la segunda más grande de Galicia, después de la del Miño, y delimita la frontera entre Pontevedra y A Coruña.
Puntos de referencia del recorrido: Pontevea, Río Ulla, Área Recreativa do Xirimbao, Puente Colgante del Xirimbao, Puente Grande de Pontevea y A Burga de Xermeade.
El Área Recreativa del Xirimbao es una magnífica zona de ocio situada en la parroquia de Reis, perfectamente acondicionada. Zona de pesca. La Xunta de Galicia tiene incluidas en el Catálogo gallego de árboles singulares dos secuoyas localizadas en O Xirimbao (Teo, A Coruña). Además, hay una carballeira maravillosa con mesas y bancos de madera.
Un poco más adelante hay un singular puente colgante que también lleva el nombre de Xirimbao que une los concellos de A Estrada y Teo.
El puente de Pontevea es medieval, del siglo XV. Bien conservado. A lo largo de los tiempos sufrió reformas y deterioros por parte del ser humano (guerras) y por la climatología (inundaciones).
Burga es decir manantial de agua caliente. Cerquita de Pontevea hay una burga (A Burga de Xermade o Xermeade). Un paraje fantástico, singular, precioso y bien cuidado.
A la izquierda del Puente Grande de Pontevea, si inicia un camino o pista súper amplia, en la que han colocado un bloque enorme de piedra que impide el paso de los coches. Un recorrido placentero de ida y vuelta.
Según cuentan las gentes del lugar, un cura conocedor de las propiedades de las aguas mandó construir una casa de baños, hoy en ruinas, y una piscina para favorecer a los pobres y ayudarles cas sus enfermedades.
Después de la muerte del cura surgieron nuevos problemas con la burga, como las intenciones de una familia de privatizarla, la instalación de un oleoducto. La presión del vecindario motivó que se conservar intacta hasta los días actuales que se encuentra perfectamente reformada y acondicionada para el disfrute de todos los visitantes.
Sus aguas tienen alto contenido de sulfuros, cloruros y sodio, y son recomendables para la piel, ojos, enfermedades reumáticas y como bebida para el hígado. Salen a una temperatura de 15ºC, pero con caudal escaso.
Un recorrido de menos de diez kilómetros por parajes muy bonitos y recomendable.

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viernes, 12 de julio de 2024

CIERRE DE MERCADOS: DATOS EMPRESARIALES DEL 2º TRIMESTRE 2024 - DATOS MACRO Y DECISIÓN DE TIPOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL EUROPEO - INTEL

Píldora de cierre de mercados semanal.
El selectivo español, IBEX 35 subió un 0,72 en términos porcentuales, lo que representa 80,6 puntos, alcanzado el guarismo de los 11.250,6 pb.Es la mejor semana en dos meses con una revalorización del 2,06%. Las ganancias acumuladas en el año son del 11,37%.
Al otro lado del Atlántico, los resultados del Wall Street para el segundo semestre del año 2024, han comenzado esta semana con los informes de los principales bancos de los EEUU. Las instituciones financieras seguirán marcando el calendario la próxima semana, seguramente con un flujo de ganancias disperso. Deberemos estar atentos a sus cuentas.
Entre la próxima semana presentaran sus cuentas de resultados BlackRock y Goldman Sachs (lunes), UnitedHealth Group y Morgan Stanley (martes), Johnson & Johnson (miércoles), Netflix y TSMC el jueves y American Express y Travelers (viernes).
El verano también llega a los mercados financieros; pero se seguirán tomando decisiones relevantes como son la decisión de tipos por parte del Banco Central Europeo y datos marco de Canadá, Estados Unidos y Reino Unido.
Tengo interés por los resultados de Taiwan Semiconductors (TSMC) y de la holandesa ASML. La farmacéutica suiza Novartis publicará sus resultados el próximo jueves al igual que Bankinter en España, siendo la primera empresa del IBEX 35 en publicar sus resultados del segundo trimestre 2024.
La próxima semana deberemos estar atentos al S&P 500 y a los pares de monedas Eur/Gbp y Usd/Cad.
El IPC del país del Tío Sam, provocó una respuesta moderada en los mercados esta semana, aunque no duró, y ahora la atención de los inversores se centra en otros datos clave
Intel Corporation:
Es el primer fabricante mundial de semiconductores. Las ventas netas se desglosan por familias de productos y servicios:
Productos de arquitecturas informáticas (93,2%):
  • Procesadores y microprocesadores (marcas Pentium, Intel Xeon).
  • Tarjetas gráficas, chips y placas base, productos de conectividad, módems celulares.
  • Controladores Ethernet, componentes de red, productos de almacenamiento, etc. para PC.
  • Servidores, centros de datos, redes en la nube, estaciones de trabajo.
  • Ordenadores portátiles, Internet de las cosas, arquitecturas gráficas.
  • Periféricos inteligentes e infraestructuras de comunicaciones.
Software asociado:
  • Sistemas avanzados de asistencia a la conducción y conducción autónoma (3,8%; Mobileye);
  • Servicios de fabricación de obleas (1,8%): aceleradores, chips monolíticos, obleas de silicio.
  • Software para chips y equipos de fabricación de máscaras para litografía avanzada.
Otros (1,2%).
Las ventas netas por áreas geográficas: Estados Unidos (25,7%), China (27,4%), Singapur (15,9%), Taiwán (12,7%) y otros (18,3%). Número de empleados: 125.000.
La entrada en el sector del software, al parecer, está dando buenos resultados, lo que supone unas ventas acumuladas en el sector de mil millones, según Reuters Greg Lavender, director de tecnología del grupo.
Fuente: Elaboración propia. Gráfico 1 día (INTEL)


lunes, 8 de julio de 2024

GRIFOLS, S.A. (GRIFOLS) - SOBRE OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES - BROOKFIELD COMUNICA INFORMACIÓN SOBRE UNA POTENCIAL OFERTA CONJUNTA SOBRE LAS ACCIONES DE GRIFOLS, S.A.

Fuente: CNMV


SALA SEGUNDA. SENTENCIA 83/2024, DE 3 DE JUNIO DE 2024. RECURSO DE AMPARO 605-2023. PROMOVIDO POR DOÑA L.C.R., RESPECTO DE LOS AUTOS DICTADOS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁVILA Y UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PIEDRAHITA QUE ACORDARON LA ADMINISTRACIÓN DE LA VACUNA FRENTE A LA COVID-19. SUPUESTA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: STC 148/2023 [RESOLUCIONES JUDICIALES QUE REALIZARON UNA PONDERACIÓN ADECUADA DE LOS INTERESES DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD (STC 38/2023)

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 605-2023, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González en nombre y representación de doña L.C.R., bajo la dirección técnica de la letrada doña Cristina Rosa Armas Suárez, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita el 17 de mayo de 2022 en el procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 260-2021, y contra el auto de 26 de enero de 2023, dictado por la sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila en el rollo de apelación núm. 288-2022, confirmatorio del anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Se ha personado sin formular alegaciones don A.L.H. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.

I. Antecedentes

1. Doña L.C.R., representada por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 31 de enero de 2023.

2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) Don A.L.H., presentó escrito solicitando la intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad frente a doña L.C.R., ante la negativa de esta para que se suministrara la vacuna contra la covid-19 al hijo común de ambos, que en aquel momento contaba con cinco años de edad. Basaba su petición en considerar que, conforme a la recomendación de las autoridades sanitarias para la inoculación de la vacuna, esta resulta beneficiosa para el menor y la sociedad, y se evitaría una posible discriminación de su hijo respecto de sus compañeros.

b) Por decreto de 9 de febrero de 2022 se admitió a trámite la solicitud presentada.

c) Doña L.C.R., presentó escrito oponiéndose a lo solicitado por los riesgos que comportarían las vacunas, por lo que su inoculación no sería beneficiosa para el menor, y al ser una vacuna voluntaria, la decisión no podría basarse en la discriminación ni en los beneficios para la sociedad. Sostenía en su escrito que no había evidencia médica-científica que justificase la inoculación de los medicamentos de terapia génica para covid-19 en menores de edad, teniendo en cuenta que la tasa de mortalidad y de hospitalización por la enfermedad en menores era muy baja. Añadía que se trataba de un medicamento en fase experimental que no había sido aprobado, sino que estaba sujeto a autorización condicional de comercialización, debiendo esperar a los resultados de los seguimientos y estudios para comprobar la eficacia y seguridad del fármaco. Y en la ponderación de riesgos y beneficios, consideraba que los efectos adversos de las vacunas superaban a sus ventajas. Tampoco consideraba justificada la vacunación si se tenía en cuenta la situación epidemiológica en ese momento, pues los datos de la enfermedad habían empeorado desde que se inició la campaña de vacunación. Alegaba, por otra parte, la vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por falta de consentimiento informado por escrito y falta de prescripción médica, en relación con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

d) Mediante providencia de 3 de marzo de 2022 se convocó a ambos progenitores y al Ministerio Fiscal a una comparecencia el día 22 de marzo de 2022. El 10 de marzo de 2022 se dictó nueva providencia que dejó sin efecto el señalamiento anterior y estableció como nueva fecha para la comparecencia el 27 de abril de 2022.

e) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita dictó auto el 17 de mayo de 2022 acordando no estimar la petición de la madre de no autorizar la vacunación contra la covid-19 y atribuir la facultad de decidir sobre la misma a don A.L.H., debiendo efectuarse a la firmeza de esta resolución por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo y administración que le son propias.

El órgano judicial basó su decisión en la recomendación de la Asociación Española de Pediatría, la eficacia de las vacunas y los escasos efectos secundarios, y la valoración de la Agencia Europea de Medicamentos conforme a la cual los beneficios de las vacunas superaban a los riesgos. Y señaló que, aunque los expertos científicos habían reconocido ciertos perjuicios derivados de la vacunación, como puso de relieve doña L.C.R., los efectos secundarios eran menores y en muy pocos casos graves, considerando que el menor en este caso estaría en el grupo mayoritario. A ello se añadía que el riesgo de contagio también existía para los menores, donde se habían llegado a producir efectos graves como consecuencia de la covid-19 cuando no estaban vacunados, mientras que los efectos del contagio en niños vacunados eran menores. Indicaba, por otra parte, que la postura de doña L.C.R., se había basado en información suministrada por medios de comunicación, que carece de valor científico; y consideraba también esta resolución que, además del beneficio que comportaba la vacuna para el menor, conllevaba también un beneficio social y evitaría la exclusión social. Esta decisión se apoyaba asimismo en el informe del médico forense que insistía en la recomendación de la vacunación de menores realizada por la Asociación Española de Pediatría y en la STEDH (Gran Sala) de 8 de abril de 2021, asunto Vavřička y otros c. la República Checa , que permite la implantación de medidas de protección poblacionales frente a los riesgos de debilitamiento de la estrategia de inmunidad de grupo.

f) El 24 de mayo de 2022 se dictó auto de rectificación del auto anterior en el sentido de corregir el nombre de la madre del menor, consignado en el fallo.

g) Mediante auto de 30 de mayo de 2022 se acordó nueva rectificación del primer auto, a petición de doña L.C.R., en el sentido de suprimir la referencia relativa a que ella había reconocido que su hijo, que había recibido la primera dosis de la vacuna, no sufrió ningún efecto secundario, solo dolor en el brazo.

h) Doña L.C.R., presentó recurso de apelación en el que alegaba, en su primer motivo, la vulneración de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el artículo 24 CE, la vulneración del principio de justicia rogada y la falta de valoración de la prueba aportada por la recurrente. Consideraba que la fundamentación ofrecida por el juez adolecía de motivación aparente por déficit valorativo, teniendo en cuenta los abundantes datos científicos y fuentes oficiales aportados con el escrito de oposición, y siendo prácticamente nula la prueba aportada por el padre. En el segundo motivo invocaba la vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento informado de los progenitores en relación con la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, teniendo en cuenta que se trataba de un medicamento en fase de ensayo clínico, por lo que deberían extremarse las precauciones. Invocó también el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997 y la STC 37/2011, de 28 de marzo.

i) Don A.L.H., formuló oposición al recurso de apelación. En su escrito consideraba que la apelante pretendía sustituir la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia por una valoración sesgada, parcial y poco creíble. Se trataba de un menor aquejado de problemas respiratorios, por lo que la vacunación no solo era aconsejable, sino necesaria, sin que existieran contraindicaciones. No consideraba aplicables las alegaciones de la recurrente sobre el consentimiento informado porque no se trataba de una persona mayor de edad, sino un menor de edad cuya patria potestad era ejercida conjuntamente por ambos progenitores, entre los que existía una discrepancia, sin que pudiera apreciarse falta de motivación en relación con la exploración del menor, ya que bastaba con el simple traslado del resultado de la misma, como hizo el juzgador. Y tampoco procedía aceptar como prueba las resoluciones de otros juzgados, que eran una excepción a la regla general y se referían a casos específicos y no al menor que nos ocupa.

j) El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación del auto recurrido por considerarlo conforme a derecho y a las reglas de valoración de la prueba, en interés exclusivo del menor.

k) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila dictó auto el 26 de enero de 2023 por el que desestimó el recurso de apelación.

Respecto del primer motivo del recurso, no consideró que se hubiera producido la vulneración denunciada porque en este caso la cuestión sometida a decisión judicial afectaba de manera directa a un menor, cuyo interés superior debía ser atendido y salvaguardado como principio general del derecho positivizado en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, de manera que el órgano judicial no estaba ceñido a lo pedido y aportado por las partes, ni al momento en que se hacía, pudiendo acordar incluso de oficio la práctica de prueba que resultase de utilidad para resolver la controversia. Y consideró que la resolución recurrida estaba suficientemente motivada porque, aunque acudía a fuentes externas de conocimiento científico que en su mayor parte no aparecían en las actuaciones ni estaban avaladas por la prueba pericial, ponderaba de manera adecuada el interés superior del menor, sin que resultase esencial que no hubiera valorado suficientemente las afirmaciones de la recurrente porque carecían de respaldo pericial alguno. En su lugar, se había tenido en cuenta un informe pericial emitido por el médico forense y, además, no había contraindicación médica alguna para vacunar al menor.

Tampoco se acogió el segundo motivo de apelación. Destacaba que, aunque no se trataba de una vacuna obligatoria, su administración resultaba beneficiosa, según resultaba de la experiencia y vacunación general de la población, atajando la propagación del virus, evitando el contagio y protegiendo a la población de las graves consecuencias de la enfermedad, y había permitido la normalización de la vida cotidiana. Invocó asimismo el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 4 de julio de 2022, que resolvía con apoyo en la STEDH (Gran Sala) de 8 de abril de 2021, asunto Vavřička y otros c. República Checa , que consideró la vacunación obligatoria una injerencia en el respeto a la vida privada que resultaba lícita por perseguir un fin legítimo, como era proteger la salud y los derechos de los demás. Y respecto de la falta de consentimiento informado, destacó que junto con la demanda se aportó la hoja de información que se ofrecía a los representantes legales de los menores entre cinco y once años a fin de que prestasen, si ese era su deseo, el consentimiento informado a la vacunación del menor contra la covid-19, elaborada por la Dirección General de Salud Pública dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en la que se expresaban los beneficios y las reacciones adversas de aquella vacunación. Y consideró que esta información era suficiente para que los padres pudieran prestar un consentimiento informado si decidían consentir la vacunación en representación de sus hijos menores de edad.

3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos fundamentales:

(i) Vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) de los progenitores y del hijo menor de edad por falta de consentimiento informado por escrito ante la administración de un fármaco en fase III de ensayo clínico hasta 2023, cuya relación riesgo-beneficio en menores de edad no es clara. Invoca la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, el art. 3 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, el art. 5 del Convenio de Oviedo y el art. 8.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como la STC 37/2011, y la jurisprudencia constitucional que allí se cita.

(ii) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en relación con el principio de justicia rogada, el principio de carga de la prueba, la falta de motivación y el derecho a un juez imparcial. El razonamiento alcanzado por el órgano judicial no se basa en evidencia científica ni en los datos oficiales aportados por las partes, sino en sus propias creencias personales, avaladas principalmente por las declaraciones emitidas por un experto, pero que no fueron aportadas por las partes, en contra de los datos proporcionados por los organismos oficiales y la entidad Pfizer, y a pesar del riesgo de sufrir miocarditis o pericarditis tras la vacunación, con vulneración del derecho a un juez imparcial.

En el suplico de la demanda se solicita, además, que se declare que no ha lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de un fármaco en fase de ensayo clínico al menor sin la concurrencia del debido consentimiento informado por escrito a los progenitores y al menor.

Por medio de otrosí se solicita la suspensión de la ejecución del auto de 17 de mayo de 2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita, ratificado por el auto de 26 de enero de 2023 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila.

4. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2023, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto y porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].

En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 288-2022, e, igualmente, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 260-2021, debiendo emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.

5. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2023 se acordó, a solicitud de la parte actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación conforme al art. 56 LOTC.

6. Por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2024 se tuvo por personada y parte en el procedimiento a la procuradora doña Esperanza Tabanera Tejedor en nombre y representación de don A.L.H., y se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.

7. El fiscal presentó escrito de alegaciones ante el Tribunal Constitucional solicitando la desestimación del recurso de amparo. Siguiendo lo establecido en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, considera que ante la absoluta falta de argumentación en la demanda de amparo acerca de la vulneración del art. 24.2 CE, procede dar respuesta únicamente a los dos motivos desarrollados. A la luz de la STC 148/2023 y las sentencias dictadas con posterioridad a ella que aplican la doctrina constitucional establecida en aquel pronunciamiento, considera que no se ha vulnerado el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) ni el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque se cumple el presupuesto básico que establece el art. 9.3 c) de la Ley 41/2002 para que pueda acudirse al consentimiento por representación, es decir, que el menor, dada su edad, carecía de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance de la intervención, y los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento incluso anterior al inicio del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado. Y la motivación de las resoluciones, extensa y suficiente, tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior del menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias a favor de la vacunación.

8. Por providencia de 30 de mayo de 2024 se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 3 de junio del mismo año.

II. Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 17 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita en el procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 260-2021, que atribuyó a don A.L.H., la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra la covid-19 al hijo menor de edad, y contra el auto de 26 de enero de 2023 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, en el rollo de apelación núm. 288-2022, confirmatorio del anterior.

Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de proteger la intimidad de aquella.

2. Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:

a) Debe rechazarse la alegación de inadecuación del procedimiento de jurisdicción voluntaria por los motivos indicados en la STC 148/2023, FJ 2 b).

b) La demanda alega, como núcleo central de su pretensión, la vulneración del derecho a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE, de modo que las quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 y 2 CE en relación con el principio de justicia rogada, el principio de carga de la prueba, la falta de motivación de la resolución judicial y el derecho a un juez imparcial, deben calificarse de instrumentales en relación con la queja de vulneración del derecho a la integridad personal.

3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de noviembre.

La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, en cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada, precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales sustantivos.

En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación —otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo— porque, en este caso, el menor, de cinco años de edad al tiempo de iniciarse el procedimiento, carecía de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance de la intervención; y los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior del menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuadas por los informes aportados por el recurrente.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña L.C.R., y archivar su pieza separada de suspensión.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


jueves, 4 de julio de 2024

ANNIE ERNAUX

Joe Hill. Ejecutado en los Estados Unidos en 1915. Un obrero, activista, compositor y músico, defensor de los derechos más básicos. A su funeral asistieron más de treinta mil trabajadores. Helen Keller, escritora, activista, oradora, sordociega que había pertenecido al sindicato Industrial Workers of the World (IWW) solicitó clemencia del presidente. Hill fue ejecutado.
Sus últimas palabras a los compañeros sindicalistas antes de morir fueron: “No lloren por mí,  "organícense". 
La lucha por los derechos de igualdad pasa por la necesidad de organizaciones fuertes, de implicación hasta las últimas consecuencias.
Annie Ernaux dignifico a la clase trabajadora femenina; se ocupó de la vida de las mujeres, especialmente de las mujeres trabajadoras, sin ascensor social. Merecido premio Nobel de literatura en 2022.
El político francés Jean Luc Mélenchon tuiteó: “Annie Ernaux, literata francesa; lágrimas de felicidad. Las letras francesas hablan al mundo entero en un lenguaje delicado que no es el del dinero”. Y es que la lucha por los derechos de igualdad para las mujeres siempre fue desde posiciones de izquierda. Como Annie Ernaux: El feminismo como derecho universal.
La lucha de Annie es una victoria de la clase trabajadora en un contexto en el que la cultura de los premios nunca fue especialmente favorable.
Los padres de Annie eran obreros, hijos de agricultores de Normandía de costumbres católicas. Su padre, con los ahorros, compró un almacén en Yvetot. En la parte alta era a vivienda familiar. Un negocio compuesto por un café y una tienda de comestibles. Las ventas a crédito y la proliferación de los supermercados mermaban los resultados; su padre tenía que trabajar cómo obrero para complementar los ingresos familiares. Era obrero y comerciante. Una vida familiar de limitaciones y regida por el estado de necesidad.
La cultura como ascensor social para el feminismo.
Con el sacrificio de su madre y su padre le permitieron subir algún escalón en el ascenso de clase. Una gran satisfacción para sus progenitores, porque ella (Annie) perteneciera a un mundo del que habían sido despreciados.
Con el trabajo sacrificado de sus padres Annie Ernaux fue a la escuela y a la universidad en Rouen. Obtuvo el título de profesora y otro superior en Literatura Moderna en 1971. La posguerra trajo una época de bienestar y progreso social en Francia.
Annie es pionera en la auto ficción; sus textos tratan de autobiografías impersonales. Hay un sentimiento de inferioridad y de vergüenza social. En su obra “Una mujer” no puede olvidar que su madre vendía patatas todo el día para que ella pudiera asistir en la universidad a charlas y conferencias sobre Platón.
A mi edad tengo conciencia que nos años setenta el movimiento feminista cobraba impulso; expresaba sus experiencias y deseos de las mujeres apelando a una lenguaje abstracto desde la filosofía y a giros gramaticales cultos. A partir de los años setenta las mujeres fueron capaces de decir “este cuerpo es mi”Los movimientos feministas de tiempos pretéritos conquistaron deritos reales que hoy son posibilidades asentadas y estables en la sociedad: divorcio, madres solas, mujeres sin hijos, parejas del mismo sexo, libertad sexual.
Con todo, en cuanto a estilos de vida para la vejez, el personal no se convirtió en político.
¿Por que ellas, las que nacieron alrededor de los años cuarenta, no envejecieron de otra manera a pesar de que lucharon tanto por vivir una juventud distinta? O, dicho de otra manera, ¿por que nuestras abuelas feministas están muriendo en residencias neoliberales? ¿Qué opinan las hijas y las nietas que dicen ser las más feministas del mundo?
Es el mismo feminismo lo de una madre presidenta de una gran entidad financiera o lo de una madre trabajadora de una empresa de limpieza? Es importante organizarse.
Annie es revolucionaria: Lenguaje, claro, nuevo y directo. Habla de la vida y de los deseos de las mujeres sin molestias, del que están sufriendo. Un lenguaje cotidiano.
En el acta del jurado del Premio Formentor: “Los libros de Ernaux se sitúan en la encrucijada de la literatura, las ciencias sociales y la documentación fotográfica para rozar la naturaleza de un yo atravesado por la cotidianeidad y sometido a la inconsolable pesadumbre de vivir. Ernaux desvela sin pudor a condición femenina, comparte con el lector la intimidad de la vergüenza y refleja con un estilo desposeído la desordenada fragmentación de la vivencia contemporánea”.

RANKING DE LOS PAÍSES EN LOS QUE SE VIVE MEJOR Y PEOR - ESPAÑA OCUPA EL PUESTO 25, DESPUÉS DE PORTUGAL QUE OCUPA EL LUGAR 23

Medir en que países se vive mejor es muy difícil y cargado de subjetividad. Hay connotaciones sociales, éticas morales e incluso religiosas. Homogeneizar es muy, pero que muy difícil.
Social Progress Imperative, define como progreso social a las capacidades que tiene una sociedad para satisfacer las necesidades humanas básica de la comunidad (de los ciudadanos). Se trata de establecer unas bases sólidas que permitan mantener la calidad de vida presente y poner las condiciones para que se alcance el máximo potencial a lo largo del tiempo.
Y lo hace analizando tres elementos que a todos nos parecen elementales para vivir mejor: Tener cubierta las necesidades básicas, tener bienestar y oportunidades. El Índice de Progreso Social está basado exclusivamente en 60 indicadores de resultados sociales y ambientales. Para ello tiene en cuenta los siguientes aspectos: ver la siguiente imagen de Social Progress Imperative:

Fuente: Social Progress Imperative

España ocupa el 25º puesto de este ranking en el que se vive del mundo, seguidos de Italia, Malta y Chipre. Nuestros vecinos portugueses están mejor que nosotros¸ ocupan el lugar 23º. Dinamarca, Noruega y Finlandia ocupan el pódium (los tres primeros puestos.) Alemania está el 10º lugar:

Fuente: Social Progress Imperative


Según el Índice de Progreso Social Global, 61 países experimentaron una disminución significativa de su progreso social en 2023 y 77 más se estancaron. Solo 32 países experimentaron algún progreso real. Esta desaceleración marca la primera recesión del progreso social del mundo en la última década, atribuida principalmente a disminuciones en salud, derechos, voz e Información y comunicaciones.

lunes, 1 de julio de 2024

INICIO DE SEMANA ESTIVAL CON LA RESACA DE LAS ELECCIONES DEL PAÍS GALO - LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL REVOLUCIONA EL DESCUBRIMIENTO DE FÁRMACOS

Lunes 01 de julio de 2024. La noticia más importante de esta primera semana de julio será el informe de empleo que se publicará el próximo viernes en el País del Tío Sam.
Los expertos mantienen unas previsiones para el mes de junio alrededor de los 200.000 empleos frente a los 270.000 del mes de mayo. Las previsiones son de que el desempleo se mantenga en el 4%.
El Banco de América opina que el mercado laboral de los Estados Unidos se está emfriando lentamente, con un aumento del desempleo en los adultos más jovenes, si bien, hay ciertos signos de mejora.
En el Viejo Continente, las aguas están bastante revueltas. En las elecciones legislativas del país galo, la Agrupación Nacional de Marine Le Pen ganó claramente la primera vuelta con un tercio de los votos.
Si miramos al euro (€), podemos interpretar que las primeras subidas sugieren que Le Pen podría no alcazar la moyoría tan ansiada por la extrema derecha francesa. Está claro que el resultado de las elecciones pueden afectar a los mercados del CAC 40 y DAX.
No podemos olvidar que Gran Bretaña acude a votar el próximo jueves, siendo favorito el Partido Laborista. JP Morgan, predice una victoria laborista que favorecería a los mercados, de manera especial al FTSE 250. Y la libra esterlina podría subir con la mejora de las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea, distanciadas con los dirigentes actuales de Gran Bretaña.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL:
En estos tiempos de rabiante actualidad, todo se cocina con inteligencia artificial (AI). Las grandes empresas farmaceúticas estan dedicando miles de millones en biotecnología de inteligencia artificial.
Desde que en 2018 DeepMind de Google presentó su algoritmo para predecir las formas de las proteínas, los avances en biotecnología con la ayuda de la computación han sido espectaculares. Es una carrera imparable: Los gigantes tecnológicos están invirtiendo cantidades ingentes de dinero en adquisiciones e investigación en inteligencia artificial aplicada a la biotecnología. Es imparable. Startups revolucionan el descubrimiento de fármacos.    
Eli Lilly anunció una colaboración con OpenAI que permitirá aprovechar la inteligencia artificial generativa para el desarrollo de nuevos antimicrobianos, destinados a tratar patógenos resistentes a los medicamentos.
Ainnova Tech es una startup de EEUU que aplica la IA a la detección temprana de enfermedades. En este caso se han especializado en el reconocimiento de la retina, gracias a un producto, VisionAi, capaz de detectar la diabetes en las primeras fases.