VISITAS AL BLOG
317,277
viernes, 24 de febrero de 2017
martes, 21 de febrero de 2017
OBLIGACIÓN DE DECLARAR IRPF 2016 - PRÓXIMA CAMPAÑA 2017 - NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Personas que tienen que declarar en IRPF 2016 – Próxima campaña
(2017)
Conviene aclarar que “el
que no exista obligación de declarar”, no significa que no se paguen
impuesto sobre la renta. Posiblemente lo hagamos como consecuencia de
retenciones.
Seguro que existen muchísimos contribuyentes que no tengan que presentar
declaración por este Impuesto referido al ejercicio 2016, pero pueden
solicitar la devolución correspondiente después de hacer cuentas con Hacienda y
la suma de los ingresos a cuenta soportados, los pagos fraccionados, las
retenciones y, en su caso, la deducción por maternidad sea superior a la cuota
líquida total calculada reglamentariamente y minorada por las correspondientes
deducciones por doble imposición de dividendos e internacional (por ejemplo rentas,
pensiones otros países)
Limitación: Estarán obligados a declarar en
todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de
previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión
social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en
las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Cuando repasamos que personas tienen que declarar, el legislador
nos remite primeramente a “quienes no tienen que declarar·” Con meridiana claridad
se nos dice que no tendrán que
declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de
las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros
anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite
conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto
a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de
acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva) en la
parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente,
no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con
el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (Habla de límite conjunto).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000
euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
(Nótese bien lo de las pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y
exclusivamente de unos rendimientos íntegros).
El límite de 22.000
euros será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros
del trabajo en los siguientes supuestos:
Que procedan de más de un pagador.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
por alimentos diferentes de las exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado
a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a
tipo fijo de retención.
Importante: El límite será
de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de
1.500 euros anuales.
Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del
trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento
especial que reglamentariamente se establezca.
domingo, 19 de febrero de 2017
SUBIDA ALTOS DA PÁ - SERRA DE QUEIXA - MACIZO CENTRAL OURENSANO (CHANDREXA DE QUEIXA)
Subida a Altos da Pá – Serra de Queixa
Domingo, 19 de febrero de 2017
A Serra de Queixa se enclava dentro del Macizo Central Ourensano teniendo su cota máxima, 1.778 m, en Cabeza de Manzaneda y única estación de montaña de Galicia. Está delimitado este espacio por los ríos Bibei, Conso, Arnoia y Navea. Estos dos últimos lo separan de A Serra de San Mamede, también perteneciente al Macizo Central Ourensano.
Está ubicada en los municipios de Vilariño de Conso, Manzaneda, Chandrexa de Queixa y Pobra de Trives. Lugares sorprendentes en estos parajes para recorrer a pie, aunque ciertos lugares necesitan un cierto grado de especialización para su acceso, como pueden ser los acantilados próximos al Castelo de Cerveira.
Es la tierra de los bosques del roble negro o "rebolo", de los abedules, de espesos acebrales, avellanos, serbales, alisedas, arces y un sinfín de herbáceas que completan su colección florística.
Otro fin de semana que visitamos esta sierra que ofrece infinitas posibilidades para los caminantes. Nuestro pequeño objetivo era coronar los Altos da Pá (1.558 metros altitud) en un día fántastico, soleado. Vistas pintorescas y miradores naturales sobre todo el contorno.
Dificultad media, por corredoiras, pista, algún cortafuego y sendas montañeras y de animales, para salvar un desnivel aproximado de setecientos metros.
viernes, 17 de febrero de 2017
LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN 2016 DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL - PRÓXIMA CAMPAÑA IRPF DESDE EL 5 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2017
Los depósitos bancarios son contratos mediante los
cuales una de las partes persona/as o entidad/es entrega la otra parte,
generalmente a una entidad crediticia, una cantidad de unidades monetarias para
que sea custodiado y al cabo de un tiempo pactado sea reintegrado al/los
depositantes junto con una cantidad extra de unidades monetarias en concepto de
intereses.
Tipos de rendimientos de los depósitos bancarios: Dinerarios, en especie y especiales.
Rendimientos
Dinerarios: Intereses que tienen la calificación de rendimientos de capital
mobiliario derivado de la cesión a terceros capitales propios. En estos
rendimientos no hay gastos deducibles y los intereses por descubierto, tampoco
son deducibles.
Los intereses de los depósitos y cuenta bancarias
forman parte de la Base Imponible del
Ahorro en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas. En el
ejercicio fiscal de 2016 (próxima campaña de 2017) tributaran según la
siguiente tabla:
Base liquidable € Parte
Estatal % Parte autonómica % Agregado (a)
Hasta 6.000 € 9,50% 9,50% 19%
6.000,01 – 50.000 € 10,50% 10,50%
21%
Desde 50.000,01 € 11,50% 11,50% 23%
(a) En el agregado no hay diferencia entre las
comunidades autónomas que forman parte del Reino de España.
Retención: Los intereses si tienen retención del 19%
La Base Imponible de Ahorro en general se forma por:
intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de
activos de renta fija como pueden ser los cupones, la transmisión, el
reembolso, la amortización, el canje o conversión) y las ganancias y pérdidas
derivadas de la venta de inmuebles, acciones o instituciones de Inversión
Colectiva, con independencia de su periodo de permanencia en el patrimonio del
contribuyente.
A partir de uno de enero de 2015 se suprime la
compensación fiscal existente hasta ese momento aplicable por los
contribuyentes que hubiera percibido rendimientos del capital mobiliario
derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de
instrumentos financieros, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006,
con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente
como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Rendimientos en Especie: Se distingue dos tipos que
son regalos y premios
Si la entrega es consecuencia de la cesión de
capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción
de determinado producto financiero, estamos ante un rendimiento en especie de
capital mobiliario. Son las típicas ollas, vajillas, aspiradoras, etc. Como se
expuso en la tabla anterior, tributaran entre el 19% y el 23%.
Cuando no existe causa /efecto entre una imposición de
dinero y la entrega de un bien o servicio, como bien pudiera ser un sorteo o
premio por hacerse cliente, domiciliar la nómina, etc., estaríamos no ante una
renta del ahorro, sino ante una ganancia patrimonial. Por lo tanto, se ha de integrar en la base
general junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se
originan por transmisiones de elementos patrimoniales. Si el importe no supera
los 300€, el premio no está sometido a retención. Si lo supera si está sujeto a
retención o ingreso a cuenta por todo el importe. Si el premio es de 320 €, lo
estará por los 320€ y no por 320 – 300 = 20 €.
Calculo con ejemplo: La entidad financiera BANCO FEO
entrega un televisor marca patata por un depósito. El televisor tiene un precio
de mercado de 800 € (se entiende con IVA incluido). Para el BANCO FEO, el coste
del televisor fue de 400 € (también IVA incluido).
Nota importante: El valor de mercado es el resultado
de aumentar en un 20% el valor de adquisición del bien o el coste para la
entidad. En este caso le costó 400 €.
El valor del mercado es el coste para la entidad +
20%: 400 X 1,20 = 480 €
Retención: 480
X 19% = 91,20 €
VALORACIÓN RENDIMIENTO ESPECIE: 480 + 91,20 = 571,20 €
EL INGRESO A CUENTA SERÍA: 91,20 €
Casos especiales: Sería para contemplar las cuentas en
moneda extranjera /cuentas en divisas. Si tenemos nuestras unidades monetarias
en una cuenta en divisas con la rentabilidad asegurada (los típicos seguros de
cambio), la renta generada por la cuenta en divisas se considera un rendimiento
de capital mobiliario con la correspondiente retención del 19% para el
ejercicio 2016 (objeto de este análisis).
Si la diferencia de cambio no está asegurada podremos
tener una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de
venta y adquisición.
Los planes de ahorro a largo plazo: En la reforma
fiscal de 2014 del señor Montoro aparece esta modalidad de ahorro, ante la nula
retribución de los depósitos. Es a partir del enero de 2015 (Disposición
Adicional 26ª de la Ley del IRPF) que dice:
1. Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como
contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de
crédito que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo
Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros
individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de esta disposición
adicional, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien a
través de depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 de
esta disposición adicional integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a
Largo Plazo
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma
simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
b) La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se
producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima, o se realice la
primera aportación a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, según
proceda, y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe
cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra
c) de este apartado.
A estos efectos, en el caso de Seguros Individuales de
Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando
llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del
contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual
de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad.
En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a
efectos del límite de 5.000 euros señalado en la letra c) de este apartado, y
para el cómputo del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se
tomará como referencia la primera prima satisfecha al primer seguro por el que
se instrumentó las aportaciones al Plan.
c) Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no
pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de
vigencia del Plan.
d) La disposición por el contribuyente del capital
resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el
importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice
disposiciones parciales.
e) La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de
crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del
seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato
financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de
las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al
contrato financiero.
No obstante, lo anterior, si la citada garantía fuera
inferior al 100 por ciento, el producto financiero contratado deberá tener un
vencimiento de al menos un año.
2. El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo
(SIALP) se configura como un seguro individual de vida distinto de los
previstos en el artículo 51 de esta Ley, que no cubra contingencias distintas
de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente sea el
contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
En el condicionado del contrato se hará constar de
forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a
Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a
partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
3. La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo se
configura como un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuyente
con una entidad de crédito, con cargo a la cual se podrán constituir uno o
varios depósitos de dinero, así como contratos financieros de los definidos en
el último párrafo del apartado 1 del artículo segundo de la Orden
EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuyas condiciones se
prevea que tanto la aportación como la liquidación al vencimiento se efectuará
en todo caso exclusivamente en dinero. Dichos depósitos y contratos financieros
deberán contratarse por el contribuyente con la misma entidad de crédito en la
que se haya abierto la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. Los
rendimientos se integrarán obligatoriamente en la Cuenta Individual y no se
computarán a efectos del límite previsto en la letra c) del apartado 1
anterior.
La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo deberá
estar identificada singularmente y separada de otras formas de imposición.
Asimismo, los depósitos y contratos financieros integrados en la Cuenta deberán
contener en su identificación la referencia a esta última.
En el condicionado del contrato se hará constar de
forma expresa y destacada que se trata de una Cuenta Individual de Ahorro a
Largo Plazo y sus siglas (CIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a
partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley
e integrarán depósitos y contratos financieros contratados a partir de dicha
fecha.
4. Las entidades contratantes deberán informar, en
particular, en los contratos, de forma expresa y destacada, del importe y la
fecha a la que se refiere la garantía de la letra e) del apartado 1 de esta
disposición adicional, así como de las condiciones financieras en que antes del
vencimiento del seguro individual de vida, del depósito o del contrato financiero,
se podrá disponer del capital resultante o realizar nuevas aportaciones.
Asimismo, las entidades contratantes deberán advertir
en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo
pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma
simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni
disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los
efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o
posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
5. Reglamentariamente podrán desarrollarse las
condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros
individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas
individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de
los recursos a los efectos previstos en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley.
6. En caso de que con anterioridad a la finalización
del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se produzca
cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de
aportaciones previsto en la letra c) del apartado 1 de esta disposición, la
entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre
los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura
del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del
mismo.
7. Los rendimientos del capital mobiliario negativos
que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo
Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del
Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y
únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que
exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera
resultado de aplicación la exención.
domingo, 12 de febrero de 2017
ÁREA RECREATIVA DE SANTA CRUZ - A FERRERÍA NO RÍO QUEIXA - CHANDREXA DE QUEIXA
A Ferrería no Río Queixa.
Sábado, 11 de febrero de 2017.
Seguimos en Chandrexa de Queixa, en la carretera circunvalación del
embalse. La ruta comienza en el Puente de Santa Cruz, en la cola del embalse,
caminando siempre al lado del río Queixa. Después de caminar casi cinco
kilómetros llegamos a la aldea de A Ferrería (abandonada), aunque en los
últimos tiempos tomado por los rebaños de ganado y empleado como asentamiento
por los pastores. Quedan manifiestas señales aún en A Ferrería de por qué se
llama de este modo. Son los vestigios de una antigua industria metalúrgica en
plena sierra, una herrería.
Debemos regresar, quedando como asunto pendiente, la visita al
pueblo de la Edreira, abandonado desde la Guerra Civil. Son casi siete kilómetros más.
No hay tiempo.
CLICAR EN LA IMAGEN SIGUIENTE
Powered by Wikiloc
sábado, 11 de febrero de 2017
SUBIDA O XISTRAL DESDE TABOAZAS - CHANDREXA DE QUEIXA (OURENSE)
O Xistral na Serra de Queixa.
Sábado, 11 de febrero de 2017. Destino al Macizo Central Ourensano,
al pintoresco lugar de Tabuazas del Concello de Chandrexa de Queixa. El pequeño
objetivo de alcanzar la cuota de los 1590 metros del alto de O Xistral. Lugares
de ensueño que ofrecen distintas alternativas para los caminantes. Estas
tierras forman parte de uno de los techos de Galicia.
Día sin lluvia, pero muy frío y el viento se dejaba sentir por
momentos por encima de los mil metros. Subida cómoda con el aliciente de la
nieve. Diez kilómetros memorables.
Powered by Wikiloc
viernes, 3 de febrero de 2017
PÉRDIDAS HISTÓRICAS DEL BANCO POPULAR - EL IBEX 35 CIERRA AL ALZA SIGUIENDO LA TÓNICA DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES
El Ibex-35 terminó el viernes con un alza del 0,60%, en línea con
otros mercados internacionales, tras buenas noticias macroeconómicas y tras una
semana marcada por los resultados anuales de los bancos que cerró el Popular
con unas pérdidas históricas.
Han sido perdidas históricas para este banco, superiores al
consenso del mercado que esperaba resultados negativos entre 3.000 y 3.150
millones de €. Y fueron de 3.485 millones de €.
El próximo 20 de febrero de 2017 toma las riendas del banco Emilio
Saracho y es posible que todos los deterioros existentes se provisionaran
convenientemente contra el ejercicio contable de 2016 para comenzar una nueva
etapa sin necesidad de nuevas dotaciones.
Los bancos cotizados en nuestro selectivo tuvieron un buen
comportamiento este último día de la semana bursátil. La cara negativa fue el
Popular que cedía un 7,43%. La acción cerró 0,8720€.
CLICAR EN LA IMAGEN SIGUIENTE PARA VER RESULTADOS
Saludos y buen fin de semana
jueves, 2 de febrero de 2017
SUBE EL PARO REGISTRADO EN ENERO DE 2017 - BAJAN LOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD S0CIAL
Malos datos de empleo en el pasado mes de enero. Los datos de contratación
laboral de los meses de enero siempre son negativos.
En enero del presente año 2017 se perdieron 174.800 afiliados a la
Seguridad Social y el paro aumentó en más de 57.000 personas. Es justo señalar
que no son peores que otros meses de enero de años anteriores, porque a pesar
de destruirse empleo no fue con la intensidad de los años 2015 y 2016. Es verdad
que no fueron peores porque muchos trabajadores que han perdido su trabajo, se
retiraron del mercado laboral y no se sumaron a los inscritos en los servicios
públicos de empleo (paro registrado). Y es que solamente acudes a estos
ineficientes servicios públicos por mandato imperativo, para tener derecho a
ciertos beneficios. Se acabaron las navidades y todos aquellos contratos
temporales impulsaron la caída de las afiliaciones y el aumento del paro.
En el recién terminado mes de enero de 2017 más del 90% de los
contratos laborales que se firmaron fueron temporales y cerca de 1/3 a tiempo
parcial, lo que pone en evidencia la precariedad del mercado laboral español,
como consecuencia directa de la devaluación salarial y la precarización de las
condiciones laborales promovidas por la injusta reforma laboral que hace que la
poca recuperación económica sea desigualmente repartida dentro de un modelo de
crecimiento sostenido por actividades poco productivas que basan sus beneficios
en el uso y abuso de la temporalidad y precariedad laboral.
No existe ese cambio de modelo productivo ansiado, que genere alto
valor añadido. La creación de empleo gira a servicios poco productivos como
pueden ser los servicios auxiliares, comercio y hostelería. Pocas
contrataciones en la industria y en la intensidad tecnológica, agravada por la
marcha de nuestros jóvenes más capaces y mejor formados a otros países que
reciben gratis toda esa capacidad de desarrollo tecnológico e innovador.
Por último, señalar que la tasa de cobertura social registra
guarismos de mínimos. ¿Quién se lleva la tostada de ese crecimiento? La tasa
bruta de cobertura se sitúa en un poquito más del 56,5% con una tasa de gasto
medio por beneficiario de 790 y en caída libre.
CLICAR EN LOS ENLACES:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)