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jueves, 28 de enero de 2021

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 11/2020 REFLEJADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2021

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS


Escala general del IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50%.

La nueva escala general aplicable es la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

    Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0.00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

(Se modifica el artículo 63.1 de la LIRPF por el artículo 58 de la LPGE para 2021).

Tipos de gravamen del ahorro en el IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 13,00%.

La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

     Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

En adelante

13,00

Asimismo, también se modifica en los mismos términos señalados la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.

La escala aplicable en este caso será la misma anteriormente reproducida.

Por su parte, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF. En este caso, se añade un nuevo tramo a la parte de base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 26,00%

Así, en este caso, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro será la siguiente:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

       Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

En adelante

26

(Se modifican los artículos 66 y 76 de la LIRPF por el artículo 59 de la LPGE para 2021).

Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.

Así, la escala para aplicar el determinar el tipo de retención será la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

240.000,00

45,00

300.000,00

125.901,50

En adelante

47,00

(Se modifican el artículo 101.1 de la LIRPF por el artículo 60 de la LPGE para 2021).

Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español

En el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 LIRPF para los trabajadores desplazados a territorio español, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra. Se distinguen dos supuestos:

Primero, a la base liquidable, salvo la parte de la misma que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales, se le aplica la siguiente escala:

                                                       Base liquidable

                                                    Euros

Tipo aplicable

      Porcentaje

                                            Hasta  600.000

    24

                                                 Desde  600.000,01

    47

(Con anterioridad el porcentaje aplicable a la base liquidable a partir de 600.000 euros era el 45%).

Segundo, a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se le aplica la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

En adelante

26

(Se crea un nuevo tramo para la base liquidable a partir de 200.000 euros a la que se aplicará un tipo del 26%).

Asimismo, se modifica en este régimen especial -con efectos desde el 1 de enero de 2021- el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo. En concreto, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento (con anterioridad era el 45%).

(Se modifica el artículo 93 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2021).

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).

Límite máximo conjunto:

Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

  2. 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros)

    A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

    Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

         (Se modifican los artículos 51.5 y 7 y 52 de la LIRPF por el artículo 62 de la LPGE para 2021).

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2021 las siguientes: 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. 

(Se modifica la DT 32ª de la LIRPF por el artículo 63 de la LPGE para 2021).


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

(Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

  • Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5 por ciento, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

    (Se modifican el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • El importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.

    Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

    (Se añaden los apartados 10 y 11, nuevos, en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). 

  • Se modifica la regulación que establece que no se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible, incorporándose, que a estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley. 

    (Se modifica el apartado 10 del artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Por otro lado, se modifica la regulación que establece que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

    (Se modifica el apartado 12 del artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

    (Se añade una disposición transitoria cuadragésima a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, en relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios:

  • En la regulación que contiene la LIS, donde se establece como requisito para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20 millones de euros.

    (Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Por otro lado, se añade que, para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta Ley. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.

    (Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se incorpora un párrafo segundo que establece que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley.

    (Se modifica el artículo 64 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series

En relación con la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental:

  • Se establece que para la aplicación de esta deducción los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión. Por otro lado, se crea un apartado 7 en el artículo 39 de la Ley 27/2014 por el que se extiende la aplicación de la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones.

    (La Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 modifica la letra a´) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades).

  • Se establece que el limite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para I+D+i) para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

    (La Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, igualmente, modifica los apartados 1 y 5 del artículo 39 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Modificaciones introducidas en la ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA por la Ley de PGE 2021

Localización de prestaciones de servicios: regla de uso efectivo

El artículo 68 de la LPGE para 2021 establece que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70. Dos LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

(Se modifica el artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos

El artículo 69 de la LPGE 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 91.uno.1.1º LIVA, incrementando el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan de tributar al 10 por ciento a hacerlo al 21 por ciento.

(Se modifica el número 1, del apartado uno. del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

El artículo 70 de la LGPE 2021 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera LIVA con el fin de prorrogar para el periodo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. 

Más información: 

¿A quién se aplica el régimen simplificado del IVA?

¿A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?


IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del Impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo pasa a ser el 3,5% (con anterioridad era el 2,5%).

Así, la nueva escala aplicable es la siguiente:

  

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,2

167.129,45

334,26

167.123,43

0,3

334.252,88

835,63

334.246,87

0,5

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,9

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,3

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,7

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

183.670,29

 En adelante

3,5

(Se modifica el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio por el artículo 66 de la LPGE para 2021).

Carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio

Tras la derogación del apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la siguiente forma:

  • Se clasifica de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas):

    • Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas introduciendo la comercialización y queda redactado de la siguiente forma: Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

    • Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, añadiendo la comercialización. Queda redactado de la siguiente forma: Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.

    • Se añade un nuevo epígrafe, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas: Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.

    • Se modifica el grupo 152, de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas (incorporando la comercialización) que queda redactado de la siguiente forma: Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.

    • Además, se introducen dos nuevos epígrafes en el grupo 152:

      • Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.

      • Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.

  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio. Se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, Comercio mixto integrado o en grandes superficies:

    • Se añade un nuevo epígrafe, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda así redactado:

      Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros. 

      Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.

    • Se modifica la nota común 2ª al grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, introduciendo gran superficie, que queda redactada de la siguiente forma:

      2ª. A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.

  • Se añade un nuevo epígrafe en el grupo 664, de la Sección Primera de las Tarifas, para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento, con la siguiente redacción:

    Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

  • Fuente Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 202 (BOE, 31-diciembre-2020) y Agencia Tributaria.

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miércoles, 30 de diciembre de 2020

EL GOBIERNO PRORROGA POR UN AÑO MÁS LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDA PARA LA JUBILACIÓN

Desde las centrales sindicales se ha venido insistiendo al Ministerio de Seguridad Social respecto de la necesidad de reponer la situación que fue objeto de acuerdo en el diálogo social en 2011, corrigiendo las limitaciones temporales que sobre dicha cláusula impuso el Gobierno del Partido Popular en 2013 y que ha sido objeto de prórrogas por dos veces en los últimos dos años, y cuyos efectos caducan el próximo 31 de diciembre.

Los diputados Yolanda Díaz Pérez y Antón Gómez-Reino, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos, le enviaron el pasado 17 de diciembre de 2019 un escrito a Pedro Sánchez pidiéndole que apruebe por vía de urgencia una nueva modificación normativa de la Disposición Transitoria 4º de la Ley General de la Seguridad Social antes de que finalice 2019 con el fin de que los trabajadores afectados no pierdan casi un tercio de lo que se les prometió cuando se acogieron a los ERE. Este año afortunadamente el Gobierno de España prorroga por un años más la prórroga.

Con efecto desde el 1 de enero de 2021
Beneficia a aquellas personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prorrogará un año con efectos desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Se mantiene así la llamada “cláusula de salvaguarda”, cuyos efectos iban a finalizar el 31 de diciembre de 2020.
De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a previos Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.
Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

lunes, 28 de diciembre de 2020

JIMMY FONTANA

Jimmy Fontana 1960s.jpg

                                                                  Imagen Wikipedia

Murió a los 78 años de edad el 11 de septiembre de 2013. Reconocido por su IL MONDO (año 1965), versionado por varios artistas. Abandonó sus estudios de economía para dedicarse a la música. Participó en el festival de San Remo.

            

miércoles, 23 de diciembre de 2020

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA DE APOYO AL TURISMO, HOSTELERÍA Y COMERCIO

Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre) 
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS 
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes
El plazo será de seis meses. 
No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. 
(Artículo 8 del Real Decreto-ley) 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS 
Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva. 
Se incrementa la reducción prevista en la DA 1ª de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF (ésta preveía una reducción general del 5% para todas las actividades). 
Por tanto, para el ejercicio 2020 serán aplicables los siguientes porcentajes de reducción: 
El 20 por 100, para las siguientes actividades: 
Dentro de la División 0 del IAE: 
Ganadería independiente.
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. 
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. 
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. 
Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
Producción de mejillón en batea. 
Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3. 
El 35 por 100, para las siguientes actividades: 
Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública); 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 3. 
(Artículo 9.1 del Real Decreto-ley) 
Reglas especiales aplicables para el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF. 
A los efectos previstos en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas: 
No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad: 
Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020. 
Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. 
Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior. 
Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto. 
(Artículo 11.1 del Real Decreto-ley) 
Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020.
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020: 
No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. 
Aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%). 
(Artículos 9.2 y 11.2 del Real Decreto-ley) 
Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2021. 
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 aplicarán los porcentajes de reducción establecidos con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%). 
(Artículo 9.3 del Real Decreto-ley) 
Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. 
Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años que, con carácter general, se establece en la normativa del IRPF. 
Esta reducción del plazo mínimo será de aplicación a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2020, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020 por el método de estimación directa (modelo 130) bien por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020 , pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación. 
La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será: 
Revocando la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraordinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021. 
Presentando el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131). 
Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2021, bien por haber renunciado a dicho método durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 por el método de estimación directa (modelo 130) pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, 
La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será: 
Revocando la renuncia en el plazo establecido para ello. Para el ejercicio 2022 este plazo será el mes de diciembre de 2021. 
Presentando el pago fraccionado del primer trimestre en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131) correspondiente al ejercicio 2022. 
(Artículo 10 del Real Decreto-ley) 
Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021. 
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior. 
(Artículo 12.1 del Real Decreto-ley) 
Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. 
Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el artículo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de seis meses). 
De acuerdo con dicho artículo, se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. 
En los ejercicios 2020 y 2021, se entenderá cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito. 
(Artículo 15 del Real Decreto-ley) 
Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia. 
Para el ejercicio 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario ,como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. 
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado. 
(Artículo 13 del Real Decreto-ley) 
Rendimiento de trabajo en especie exento 
De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF, estarán exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio. 
Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF de tal forma que, a partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. 
(Disposición final primera del Real Decreto-ley) 
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses . 
Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión. 
(Artículo 14 del Real Decreto-ley) 
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 
Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado 
Reducción en un 20 por ciento del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificadas en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3. 
(Artículo 9.4 del Real Decreto-ley) 
Cálculo de la cantidad a ingresar del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021.
Los empresarios que realicen las actividades anteriores podrán reducir en la misma proporción de un 20 o 35 por ciento, según el caso, los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, establecidos en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre. 
(Artículo 9.5 del Real Decreto-ley) 
Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos siguientes tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA. 
Los contribuyentes del IRPF cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia realizada en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. 
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. 
(Artículo 10.3 del Real Decreto-ley) 
Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en dicho período
A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. 
En particular, para la cuantificación de los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado”, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el citado párrafo anterior. 
(Artículo 11.1 del Real Decreto-ley) 
Plazos para las renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021. 
El plazo de renuncia a que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de la misma, que deben surtir efectos para el año 2021, será desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. 
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior. 
(Artículo 12 del Real Decreto-ley) 
Tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV-2, así como a efectos del régimen del recargo de equivalencia.
Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a: 
Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos “in vitro”. 
Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea. 
Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores. 
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. 
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el primer párrafo, a las entregas de los bienes citados será el 0 por ciento. 
(Disposición final séptima del Real Decreto-ley) 
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. (BOE, 23-diciembre-2020)

lunes, 14 de diciembre de 2020

MIRADOIROS DO CAÑON DO SIL - RIBEIRA SACRA LUCENSE

     

Ribeira Sacra Lucense (Cañón del Río Sil) 
MIRADOR DA CAPELA Situado en la parte oriental del Cañón del Río Sil, parroquia de Vilachá y que pertenece al concello de Pobra do Brollón a una altitud de 610 metros sobre el nivel del mar. Estupendas vistas sobre el recorrido del río y también sobre el pueblo de Torbeo de Ribas del Sil. 
En el año 2012 realicé ruta de senderismo desde Augas Mestas (desembocadura del Río Lor) hasta este fantástico mirador. No estaba tan bien preparado como ahora. Tiene una balconada de madera y cristal, además de mesas y bancos para disfrutar de unas vistas idílicas. 
Impresionante mirador que pertenece al concello de Monforte de Lemos con una caída en vertical próxima a los cuatrocientos metros y ubicado a una altura de casi seiscientos metros sobre el nivel del mar. Está en el límite con el concello de Sober. 
Vistas espectaculares sobre los famosos viñedos de Amandi, el embarcadero del catamarán de Doade, Castro Caldelas y su castillo y A Teixeira (ambos concellos ourensanos). 
Fácil aparcamiento y con mesados de piedra y el mirador con dos balcones de madera. Uno de ellos como si fuera una pasarela y el otro una terraza con increíbles vistas sobre el acantilado. 
A más de seiscientos metros sobre el nivel del mar se encuentra este mirador y a cuatrocientos más / menos sobre el nivel de las aguas del Sil. Vistas sorprendentes sobre el cañón y los viñedos debajo de nuestros pies. Esta sobre un promontorio de piedra y pegado a la capilla de San Amaro (Mauro) construida en el año 2004 en memoria a la existente en tiempos pretéritos y que desapareció en el siglo XIX. 
Un mirador pegado a la carretera de Monforte de Lemos a Castro Caldelas, cerca de Doade y ubicado entre viñedos. Lo primero que vemos es una estatua de piedra dedicada a las mujeres y hombres vendimiadores / as de esta zona (viticultura heroica). A este mirador también se le conoce como el Mirador del Vendimiador. Están las bodegas Regina Viarum y unas vistas sobre el río y las balconadas de viñedos. Apto para visitar por todos. 
Situado en la parroquia de Amandi del concello de Sober (también denominado Mirador de Amandi). Desde la iglesia de Santa María de Amandi hasta este mirador un poco más de in kilómetro y al que se puede llegar en coche, pasando por las bodegas Rectoral de Amandi. 
Ha sido totalmente remodelado con una construcción en madera con un pasillo que nos asoma a las impresionantes vistas que ofrece este lugar.
Mirador cercano al Santuario da Nosa Señora das Cadeiras en el concello de Sober (parroquia de Pinol) nos ofrece unas magníficas vistas sobre el cañón del sil con sus aguas embalsadas por el Santo Estevo, con paredes verticales. Al otro lado del río se divisan las tierras ourensanas de Castro Caldelas y Parada do Sil. Enfrente de este mirador, al otro lado del río, se encuentra el afamado mirador Balcones de Madrid o de Os Mouros. 
Este mirador, al igual que los anteriores mencionados, se encuentran totalmente remodelados totalmente remodelados y totalmente actualizados. Visitar el Mirador de Cadeiras es muy recomendado porque disfrutarán. Además, tiene una pasarela de madera por la que pueden pasar los carritos de bebé y las sillas de ruedas de minusválidos. 
En esta misma zona hay un área recreativa muy bien acondicionada con mesas y bancos de piedra, parrillas, fuente, servicios de higiene, dispersos entre los árboles para disfrutar de una buena comida en plena naturaleza. También hay un bar /restaurante. 
Al lado, está santuario de Nosa Señora das Cadeiras del siglo XVIII y que, al parecer, nunca fue terminado. 
Espectacular mirador con vistas del Monasterio de Santa Cristina en la otra orilla en medio de una vegetación exuberante. Esta a más de quinientos metros sobre el nivel del mar. Es un moderno mirador, actualizado, construido en el monte Santiorxo sobre una vertiginosa pendiente para contemplar este lugar paradisíaco. Es un lugar de visita obligatoria. 
Si no se quiere caminar se puede acceder por carreteras estrechas y curvas cerradas pero que merece muchísimo la pena. 
Situado en lugar llamado Os Cotarros, en la parroquia de Bolmente perteneciente al concello de Sober. Está a más setecientos cincuenta metros de altura desde el que se ven las paredes casi verticales. Está situado sobre una formación de rocas que e lo hace impresionante. Podemos observar, enfrente, el Monasterio de Santa Cristina. 
Para llegar a este lugar precioso (si no quieres caminar) hay una carretera que viene desde el pueblo de Bolmente. Existe un sendero que nos puede llevar hasta otro mirador (Cividade) o bien por una pista que, a lo mejor con lluvias, según que vehículo, deberemos evaluar el poder transitar. 
MIRADOR DE CIVIDADE: ESPECTACULAR 
Este mirador fue diseñado por la arquitecta Isabel Aguirre. La idea se gestó en el año 2007 por encargo del Centro Gallego de Arte Contemporánea después de la celebración de unas jornadas de mejora del paisaje mediante criterios artísticos contemporáneos. Su inauguración figura plasmada en el mirador junto con el nombre de la arquitecta. 
Es un mirador vanguardista, elaborado en acero y suelo de madera se eleva cuatro metros sobre el terreno. Es una plataforma de unos treinta metros de largo por siete de ancho y que se integra perfectamente en el entorno. Vistas magnificas vistas sobre el último tramo del embalse de Santo Estevo y las estribaciones de la sierra de Meda. Atardeceres mágicos, de ensueño. Una obligada visita a este lugar único. 
(Para los no caminantes). Si se quiere visitar en coche existe una carretera desde Bolmente, donde los tres últimos kilómetros son de pista forestal por la que se circula bien, sin ningún problema. 
Una pequeña parada para visitar en precioso cruceiro, la iglesia de San Xillao de Lobios que perteneció a un monasterio de monjas benedictinas del que no queda nada. Ahora es la iglesia parroquial y es de origen tardo /románico. 
A Capela da Raíña dos Anxos está cerca del cruceiro anteriormente mencionado. Es una capilla de forma rectangular construida con piedra irregular sin labrar. 
“Cuenta la leyenda que en tiempos de moros una joven de Lobios le robó una cadena de oro a una mora quien, para recuperar la cadena, se transformó en serpiente y comenzó a perseguirla. 
La joven escapando pasó por delante de esta capilla y pidió ayuda a la Reina de los Ángeles, entonces la serpiente se transformó otra vez en mujer por la intervención de la Virgen y la joven de Lobios pudo escapar con la cadena. 
Hoy en día, en la puerta de esta capilla, se encuentran dos agujeros por los que podemos mirar para ver la Reina de los Ángeles toda vestida de blanco”.

sábado, 12 de diciembre de 2020

RUTA DO MIRADOR DO BRIÑAL - CONCELLO DE VEREA (OURENSE)

Estamos en el concello de Verea (Terras de Celanova). Lugar eminentemente rural con muchísimos caminos antiguos y pueblos con casas típicas de labranza. Lugar de paso entre dos estados para los peregrinos portugueses destino a Santiago aprovechando la calzada romana. 
Nuestro recorrido transcurre fundamentalmente por la parroquia de San Pedro y San Salvador de Sanguñedo. 
Recientemente el Diario la Región (Ourense) apuntaba a que el Concello de Verea estrenaba el nuevo Miradoiro do Briñal como un complemento al atractivo turismo rural con el objetivo de dinamizar la zona. Este mirador de se puede visitar en coche pues está muy cerca del lugar de Sabucedo perteneciente a la parroquia de Ourille. 
Junto con el mirador, el Concello de Verea, elaboró una ruta de senderismo con el título de Ruta do Miradoiro do Briñal. Aplaudo esta actuación por la pasión que tengo por esta actividad y que me permite integrarme en la naturaleza y los lugares, muchos de ellos abandonados. Iniciamos el recorrido en Sabucedo en sentido contrario a las agujas del reloj. Perfectamente señalizado. Es imposible perderse. Totalmente limpio y apto para la mayoría de las personas. 
El recorrido discurre por antiguos caminos que unían los distinto lugares en el que todavía existe una riqueza forestal autóctona y variada. Destacan fundamentalmente la abundancia de rebolos, carballo y castaños enormes. Un privilegio caminar por este lugar del que voy gratamente sorprendido y agradecido. Casi al final de recorrido nos queda las vistas del miradoiro do Briñal con vistas hermosas sobre el valle del río Ourille, San Martín de Domes, Celanova, Monte da Neve y Gontón. Un recorrido muy recomendado de poco más de nueve kilómetros. 
Felicitaciones al Concello de Verea por esta iniciativa.
         
                     
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jueves, 3 de diciembre de 2020

NUEVOS PRESUPUESTOS GENERALES DE ESPAÑA PARA EL AÑO 2021

El Congreso de los Diputados de España aprobaron con una holgada mayoría las cuentas pare el próximo año 2021. 
Es importante resaltar el importe de 72.000 millones de euros, anunciados por el presidente de España, para una inversión que ejecutará en los tres años próximos, procedentes de los fondos europeos, tanto de los programas de recuperación como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 
El objetivo es claro: estimular el crecimiento económico por encima del 2% para situarlo en guarismos pre /pandemia a principios de año 2023. Según el presidente el 33% se destinará a la transición digital y el 37% a la transición ecológica. En estos presupuestos se apuesta decididamente por diez políticas prioritarias que, si se cumplen, pueden ser una buena noticia entre tanto desastre. Estas son: 
1) Educación, formación profesional y conocimiento (18%) 
2) Modernización y digitalización de pymes, industria y turismo (17%) 
3) Pacto por la ciencia, por la innovación y refuerzo del sistema de salud (17%) 4) Agenda urbana, lucha contra la despoblación y desarrollo del sector agroalimentario (16%) 
5) Infraestructuras y ecosistemas resilientes (12%) 
6) Transición energética justa e inclusiva (9%) 
7) Economía de los cuidados y políticas de empleo (6%) 
8) Modernización de la Administración Pública (5%) 
9) Nueva industria cultural y deporte (1,1%) 
10) Modernización del sistema fiscal
Los Presupuestos de 2021 no tienen precedentes y deben convertirse en el motor de la reconstrucción social y económica del país tras el impacto provocado por la pandemia. Pero también sentarán las bases de la transformación del modelo productivo al vehicular unos 27.000 millones de fondos europeos que permitirán avanzar en la transición energética, la digitalización la cohesión social y territorial y en la igualdad.
Se trata de unas cuentas públicas que responden a la crisis actual fortaleciendo y blindando el Estado del Bienestar al incluir el mayor gasto social de la historia con 239.000 millones de euros. Pero también fomentan un crecimiento económico sólido, inclusivo y sostenible, que impulsa la I+D+i para mejorar la competitividad de las empresas españolas.
Los Presupuestos se basan en un cuadro macroeconómico prudente avalado por la AIREF y están comprometidos con avanzar hacia un horizonte de equilibrio presupuestario. De hecho, en 2021 se producirá una reducción del déficit de 3,6 puntos, una de las mayores de la serie.
Las cuentas públicas de 2021 refuerzan la política sanitaria con más de 3.140 millones, lo que supone un aumento del 75,3% que incluye más recursos para la atención primaria, y por supuesto, para la compra de material sanitario necesario en la lucha contra la COVID-19.
La inversión en políticas educativas se eleva un 70%. En este sentido, se incrementan las becas con 514 millones hasta llegar a los 2.090 millones, la cifra más alta de la historia con el objetivo de que ningún alumno deje de estudiar por falta de recursos.
Asimismo, las partidas para la dependencia aumentan un 34,4%, lo que beneficiará a 1,1 millones de personas. También recogen la revalorización de las pensiones un 0,9% conforme al IPC real, lo que permitirá garantizar el poder adquisitivo de casi 10 millones de pensionistas. Asimismo, las pensiones no contributivas se revalorizarán en 2021 un 1,8%, el doble que el IPC.
También la lucha contra la pobreza infantil goza de la mayor partida de la historia con un aumento del 59%. Además, los Presupuestos consolidan el Ingreso Mínimo Vital al destinar 3.017 millones de euros a esta prestación que recibirán 850.000 hogares cuando esté totalmente implementado.
Por su parte, la cohesión territorial también se ve reflejada con 11.527 millones de euros destinados a las infraestructuras. También se incrementan las partidas destinadas a la investigación civil, que alcanzan los 11.483 millones, lo que supone un aumento del 80,1%. 

                 

PRESUPUESTO PRORROGADO PARA EL AÑO 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.                                        CLICAR EN LA IMAGEN

                

sábado, 28 de noviembre de 2020

CAMINANDO POR LOS MONTES DO CASTRO

La montaña del Castro, Castro de Trelle a 636 metros de altitud sobre el nivel del mar se encuentra al suroeste de la ciudad de Ourense a escasos diez o doce kilómetros de ella. Es una montaña aislada y en el Alto de Castro están as tres raias de los términos municipales de Toen, Barbadás y Cartelle. También está a unos doscientos metros en dirección este el ayuntamiento de A Merca en el que se ubica Pedra Furada pegada a la base de helicópteros de lucha contra los incendios.
Inicio de la ruta al lado de la carretera nacional 540 que une Ourense con Portugal, entre Bentraces y Loiro, en sentido favorable a las agujas del reloj. Catorce kilómetros sin dificultad.

                  

                         
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domingo, 22 de noviembre de 2020

ROTEIRO UNTES - MIRADOR OS PARAMIÑOS - SANTA COMBA DE NAVES (OURENSE)

Ruta circular, no señalizada, realizada principalmente por la parroquia de Untes, situada al oeste del concello de Ourense. Hasta el año 1946 perteneció al desaparecido concello de Canedo, ahora formando parte de Ourense.

Iniciamos recorrido en Untes, nacional 120 dirección a la iglesia San Esteban de Untes para posteriormente cruzar el puente sobre la línea de ferrocarril y en continuo ascenso llegar hasta el mirador natural de Os Paramiños, con vistas excepcionales sobre la ciudad de Ourense, el Miño y sus alrededores. Desde el inicio hasta la cima de Os Paramiños el ascenso continuado es de dos kilómetros y medio aproximadamente.

Abandonamos este mirador y seguimos camino hacia el mosteiro de Naves, visitado en otras ocasiones y que se encuentra en estado ruinoso. Seguimos camino por un antiguo camino empedrado, descendiendo paulatinamente hasta la altura del túnel del ferrocarril que giramos dirección a Untes (lugares de Campo y Barrio) por una preciosa corredoira que nos llevará hasta el puente sobre el ferrocarril en el lugar de Campo y la carretera nacional 120 que deberemos cruzar con precaución con dirección al lugar de Barrio. 

De Barrio vamos a Sobreira, Roxón y los continuos lugares de esta parroquia hasta llegar al lugar del inicio del recorrido. 

NOTA: DESDE EL PUNTO A AL PUNTO B, el recorrido se realizado por un sendero muy estrecho que discurre entre fincas particulares.

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sábado, 21 de noviembre de 2020

EL CASTRO /CASTROS DE TRELLE - TOÉN (OURENSE)

El castro de Trelle está situado en los municipios de Barbadás, A Merca, Toén y Cartelle, pero más próximo a la parroquia de Santa María de Trelle. 

El castro /los castros de Trelle se puede decir que es un hermoso parque natural con una gran masa forestal en la que predominan los pinos (repoblación) junto con los abedules, sauces y otra floresta autóctona ubicada en las laderas y valles surcados por pequeños regatos. 

A 635 metros sobre el nivel del mar se encuentra Coto do Castro (cima) en la que hay una torre de vigilancia contra los incendios además del pilote que marca el vértice geodésico O Castro (Toen). Existen una muchísima pista que te permiten organizar rutas ad hoc, según las circunstancias del caminante, en medio de una extensa masa de pinos y por momentos con vistas del contorno. Es un lugar muy visitado por los amantes del mountain bike. Además, en este lugar está la base de helicópteros y el destacamento contra incendios. 

Los castros están rodeados de los pueblos de Loiro, Bentraces, Sobrado, Toén, Trelle, Xestosa, Teixugueiras, Sabucedo, Lamas de Outeiro, Pereira, Manchica y Parderrubias. Muchas rutas de senderismo pueden hacerse por este pulmón boscoso enorme y a menos de veinte kilómetros de la ciudad de las burgas. 

En esta ocasión visitamos el lugar partiendo del pueblo de Trelle, en sentido contrario a las agujas del reloj, buscando un recorrido circular que nos devolviera al lugar de partida. 

Catorce kilómetros por un lugar interesante, entre medio de un bosque de pinos fantástico y sin dificultad. Tener voluntad y ganas de caminar.

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jueves, 19 de noviembre de 2020

ENCORO DE VELLE - PARROQUIA DE VELLE - QUINTELA DE VELLE - SAN MAMEDE - TIBIÁS - A GRANXA - SANTOMÉ - MENDE (OURENSE)

Bonito día de senderismo por el concello de Ourense con climatología anormal para esta época del año. Parece primavera.
Iniciamos actividad en el embalse de Velle construido en el año 1966 ubicado en una parroquia de Ourense que lleva el mismo nombre. El aprovechamiento de la misma es para la producción de energía eléctrica y abastecimiento de agua potable.
Cruzamos por la carretera construida sobre las compuertas para continuar recorrido por la margen izquierda del río Miño.
Pasamos por distintos lugares de la parroquia de Velle, utilizando algunos senderos estrechos y caminos que en otros tiempos fueron importantes. 
A Batundeira, A Granxa, A Pedra, campo de fútbol, Casixova y Quintela de Velle (lugares muy pintorescos). 
Desde Quintela de Velle descendemos hasta el pequeño pueblo de San Mamede, muy próximo el embalse (río Miño) y límite con el vecino concello de Pereiro de Aguiar. Desde San Mamede iniciamos subida continuada hasta A Granxa. Pasado este lugar (cruzamos carretera) para continuar por un precioso camino zigzagueando horizontalmente y con preciosas vistas hasta llegar a la iglesia de Santa María de Velle. Caminamos entre las casas por Regoufe, más adelante, por Lagar para continuar por un camino precioso y por momentos con vistas hermosas sobre Ourense hasta llegar al pueblo de Tibiás (Pereiro de Aguiar). Pasamos al lado de la iglesia de San Bernardo de Tibiás para en poco tiempo iniciar descenso por un sendero estrecho hasta la antigua minicentral electica en estado de abandono y al encoro de Castadón. Pronto llegamos al yacimiento de Castro de Santomé, ya en el concello de Ourense, pero en el límite con Pereiro de Aguiar. Este yacimiento arqueológico fue descubierto en al año 1969 y está situado en un lugar de difícil acceso, en un acantilado mirando hacia el río Lonia y desde el que se domina el contorno. 
Abandonamos el yacimiento y pronto llegamos al pueblo de Santomé. Una vez que pasamos de este lugar iniciamos bajada por la calzada romana de Santomé que nos llevará hasta Mende. Continuamos camino siguiendo el curso del río Loña hasta su desembocadura en el Miño. Y desde aquí cruzamos los dos puentes peatonales uno sobre el Lonia y el segundo sobre el Miño hasta llegar al parking de inicio del recorrido. 
Casi dieciséis kilómetros interesantísimos.

               

lunes, 16 de noviembre de 2020

OBRAS EN EL BANCO MÁS BONITO DEL MUNDO - ESTÁN CONSTRUYENDO UN MIRADOR (TOEN)

Entre los ayuntamientos hay una maratón de presentar los mejores bancos /miradores del mundo o los mas bonitos. Está muy bien… porque están ubicados en lugares privilegiados con vistas de especial belleza.
En Puga, perteneciente al ayuntamiento de Toen podemos sentarnos en un banco con la perspectiva del Miño y los viñedos. Un banco diseñado con alusión a la viticultura y que figura su imagen en las redes sociales. 
Un pequeño paseo por estas fértiles tierras para visitar el afamado banco (el banco más bonito del mundo). Día agradable, pero en las riberas del Miño había niebla. Cuando nos aproximábamos observamos que el banco estaba retirado, apartado. 
Y es que la última idea es realzar el banco más bonito de O Ribeiro. El ayuntamiento de Toen con la colaboración de la Xunta de Galicia están en obras construyendo un mirador sobre el río Miño con pavimento integrado, algunos árboles y zona de descanso. Estaban trabajando para que esté preparado en fechas próximas.



               

sábado, 14 de noviembre de 2020

EIRASVEDRA - CACHAXÚAS - REQUEIXO - CASTRO DE BEIRO - NOGUEIRA - A CONCHADA - MONASTERIO SANTA COMBA DE NAVES - CANEDO (OURENSE)

Día fantástico para caminar con temperaturas no habituales para esta época del año. Iniciamos recorrido en Eirasvedras por distintos lugares que en tiempos pretéritos formaban parte del que fuera concello de Canedo, en la actualidad, integrado en el concello de Ourense. Recorrido circular evitando en lo posible el asfalta y caminando por antiquísimos caminos empedrados que recorrían la parte alta de la ladera del río Miño. Nuestro primen destino es el lugar de Cachaxúas. Abandonamos la rúa Costiña de Canedo para caminar por un sendero pegados al Río do Porto. En la bifurcación, tomamos dirección hacia la aldea de Requeixo. 

Entre las casas de Requeixo, giramos hacia la derecha en busca de una calzada calcetada con losas de piedra y todavía relativamente bien conservada en algunos tramos y con bastante pendiente atenuada por el zigzagueo constante. Una subida preciosa que se resiste a desaparecer con el transcurso del tiempo. Al fin llegamos a la carretera OU 0520. 

El siguiente objetivo es el vértice geodésico Castro, la iglesia y el mirador de Castro de Beiro, caminamos por un lugar llano y muy pintoresco. Al lado de la iglesia hay área de descanso y lugar para celebraciones de fiestas. 

Abandonamos Castro de Beiro y en poco tiempo llegamos a la diminuta aldea de Nogueira para desembocar en un camino al principio ancho que pronto se convierte en un sendero. Poco a poco descendemos hasta el riachuelo Rogo da Burata para cruzar un puente de piedra (zona de molinos en ruinas). Ahora toca ascender poco a poco para recuperar altura en busca de lugar de A Conchada. Pintoresco lugar con las casas típicas restauradas, algunas dedicadas al turismo rural. 

Buscamos, a la salida de A Conchada, el camino que nos llevará a nuestro principal objeto que es el monasterio de Santa Comba de Naves. Abandonado, en ruinas y con maleza alrededor al que se llega por una calzada de piedra que en algunos tramos se conserva perfectamente. 

Parece que no existe información exhaustiva sobre este monasterio. Alguna reseña del Archivos Españoles: 

“Los fondos que ingresaron en el Archivo Histórico Nacional tras la Desamortización lo hicieron por los R. D. de 26 de agosto de 1898 y 11 de abril de 1899, que a su vez reiteraban la de 26 de agosto de 1850, por la cual el ministro de Fomento pedía al de Hacienda diera las órdenes oportunas para la "traslación al Archivo Histórico Nacional, de todos los papeles de las Ordenes Monásticas suprimidas y demás de carácter histórico que existen en los archivos provinciales de Hacienda". En 1917, se volvió a recordar nuevamente mediante la R. O. de 21 de marzo el cumplimiento de la de 1898”. (Fuente Archivos Españoles) 

“Los restos que hoy se conservan del monasterio benedictino de Santa Comba de Naves se encuentran en el municipio de San Mamede de Palmés, en el antiguo arcedianato de Búbal. Algunos autores como fray Benito de la Cueva, monje de Celanova en la primera mitad del siglo XVII, atribuyen su fundación a Alfonso III en el siglo IX, de la documentación conservada sólo podemos constatar su existencia a partir de la segunda mitad del siglo XI. Por un documento de 1155 Alfonso VII restituye a Santa Comba de Naves todas las propiedades que tenía en tiempos de Alfonso VI, que sería la casi totalidad de su coto monástico. Según otro documento de 1155 Santa Comba dependía como priorato del monasterio de San Salvador de Celanova y de ahí que figuren a su frente priores en vez de abades. Sin embargo, entre 1182 y 1194 figura al mando un abad. Su dependencia de Celanova pueda constatarse con certeza a partir de 1199, pues en una sentencia de ese año se prohíbe asistir a un sínodo a los priores de Santa Comba y de San Pedro de Rocas. En 1494, con la visita efectuada a Santa Comba de Naves por fray Juan de San Juan, se dan los primeros pasos para su incorporación a la reforma observante vallisoletana. Pese a la resistencia opuesta durante algunos años, el 19 de marzo de 1513 León X decreta su anexión definitiva a la Congregación benedictina de Valladolid, en la cual permaneció hasta la Desamortización”. (Fuente Archivos Españoles) 

Fray Benito de la Cueva y un incendio: 

“Fray Benito de la Cueva nos da noticia de un incendio sufrido por el monasterio "en tiempos pasados". Pero también algunos documentos proporcionan noticias directas o indirectas sobre la pérdida de documentos. Actualmente, el fondo documental de Santa Comba de Naves se encuentra repartido en tres archivos: Archivo de la catedral de Orense, Archivo Histórico Nacional y el Archivo Histórico Provincial de Orense. El mayor volumen se conserva en el primero de estos depósitos, seguido a muy larga distancia por el Archivo Histórico Nacional y en último lugar el tercero de ellos”. (Fuente Archivos Españoles) 

Abandonamos las ruinas del monasterio de regreso por una calzada irregular pero muy bonita para caminar en continuo descenso hasta el lugar de As Carballos, posteriormente a la plaza de Canedo y a al inicio de nuestro recorrido. 

Comentar que a lo largo del trazado tendremos vistas hermosas sobre la ciudad Ourensana y alrededores. 14 km muy interesantes.

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jueves, 12 de noviembre de 2020

LUGARES DE SAN PEDRO DE TRASALBA - A TRASALBA DE OTERO PEDRAYO - AMOEIRO (OURENSE)

Parroquia de Trasalba de Otero Pedrayo.
Amoeiro es un concello muy próximo a la ciudad de Ourense ubicado en la meseta de Os Chaos. Alberga un gran patrimonio cultural de arquitectura civil y religiosa: puentes de estilo románico, cruceiros, petroglifos, hórreos y también un gran número de casas señoriales y creo que por lo menos siete pazos. Existe una ruta de senderismo “A ruta dos pazos” de un poco más de 20 km. Una de las parroquias de Amoeiro es San Pedro de Trasalba, vinculada a D. Ramón Otero Pedrayo. El Pazo de Trasalba o Museo de Otero Pedrayo tiene gran relevancia por ser la morada de este hombre ilustre de la cultura gallega, autor de una gran obra literaria y una relevante figura de la literatura gallega del siglo XX. 
En el año 1932 representó a la provincia de Ourense en las cortes constituyentes de la República. Además, fue un miembro sobresaliente de la Generación Nos y (Revista Nos) que dinamizó la vida cultural gallega. 
En la jornada de hoy, estamos en la parroquia de Amoeiro para recorrer los lugares más representativos de la misma: Trasalba, Bergueira, Albeiros, O Formigueiro, Soutomanco, Fondo de Vila, Quintairo. Un recorrido muy entretenido por aldeas singulares, de gran belleza en la comarca de Os Chaos.

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