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lunes, 30 de junio de 2014
BYOD ( BRING YOUR OWN DEVICE) - ELIMINAR MÓVILES CORPORATIVOS Y SUSTITUIR POR SUBVENCIONES A EMPLEADOS POR EL USO MÓVIL PARTICULAR PARA FINES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES
NUM-CONSULTA: V0932-14
ORGANO: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA: 02/04/2014
NORMATIVA: Ley
35/2006, IRPF, art: 17.1 TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3, 14 y 19.1
DESCRIPCION-HECHOS
La entidad consultante, por
política de ahorro quiere eliminar los móviles corporativos y sustituirlos por
subvenciones a los empleados por el uso de su móvil personal para fines
profesionales (uso de voz y datos). Se trata de una práctica generalizada en el
mundo anglosajón denominada "BYOD"(
Bring your own device).
El IRS norteamericano se ha pronunciado sobre esta cuestión
hace años y permite desgravar a las empresas el gasto realizado en el impuesto
sobre sociedades. Esos pagos son justificados con hojas de gasto por los
empleados. No se considera renta para el empleado puesto que es un gasto
necesario para su trabajo.
CUESTION-PLANTEADA
1) Cuál sería el
tratamiento fiscal aplicable a las subvenciones que conceden las empresas a los
empleados para compensar el uso profesional de su móvil personal y si se podría
utilizar una hoja de gasto como justificante del pago a los empleados.
2) Si tendría la consideración de renta para el trabajador
la ayuda adicional recibida por la empresa para financiar su terminal móvil
personal además de subvencionar su plan personal.
CONTESTACIÓN
Impuesto de Sociedades.
Desde el punto de vista de la entidad, se plantea si sería
fiscalmente deducible el gasto satisfecho por la misma a los empleados para
compensar la utilización de su propio móvil y cuál sería la forma de justificar
dicho gasto.
El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que: “En el método de estimación
directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de
los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de
acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes
relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas.”
Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS se refiere a los
gastos no deducibles. De acuerdo con su apartado 1, entre otros no considera
fiscalmente deducibles los siguientes:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente
deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos
propios.
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha
contabilización.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el
recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
d) Las pérdidas del juego.
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos
por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los
usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los
realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y
prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la
cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones
realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en
países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos
fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos,
excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una
operación o transacción efectivamente realizada.
Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se
aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados
como fiscalmente no deducibles.
(…)”
En particular, en relación con la imputación de ingresos y
gastos el artículo 19 del TRLIS señala:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período
impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y
servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se
produzca la corriente monetaria y financiera, respetando la debido correlación
entre unos y otros.
(..)
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se
hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una
cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a
excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan
amortizarse libremente.
(…)”
En línea con lo anterior, hay que señalar que la
deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación
de ingresos y gastos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se
acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean
necesarios para la obtención de los ingresos serán deducibles, en los términos
previstos en los preceptos legales señalados. No obstante, esto es una cuestión
de hecho susceptible de ser comprobada ulteriormente por la Administración.
Por su parte, el Código de Comercio señala, en su artículo
35.2 que “la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del
ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo,
y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean (..).” y
en su artículo 38.1 letra d) que “se imputará al ejercicio al que las cuentas
anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con
independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.
A su vez, el artículo 133 del TRLIS exige a los sujetos
pasivos del Impuesto la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto
en el Código de Comercio. Siguiendo lo dispuesto en el Título III del Código de
Comercio, bajo la rúbrica “de la contabilidad de los empresarios”, artículos 25
y siguientes, “todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada
a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas
sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
(..).”
Del mismo modo, el artículo 29.2, letras d) y e) de la Ley
58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre (en adelante LGT) impone a los
sujetos pasivos la obligación de llevanza de contabilidad y de conservación de
facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones
tributarias.
Adicionalmente, el artículo 106 de la LGT, en su apartado
4, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente:
“Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen,
cuando estén originados por operaciones realizas por empresarios o
profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura
entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente
operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su
realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la
normativa tributaria.”
De acuerdo con lo anterior, los gastos en los que incurre
la entidad consultante para compensar a los empleados por el uso profesional de
su propio móvil únicamente constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos
del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente
establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a
devengo correlación de ingresos y gastos y justificación, y que no tengan la
consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún
precepto específico establecido en el TRLIS, correspondiendo a los órganos de
la Administración Tributaria en materia de comprobación la valoración de las
pruebas referentes a la operación planteada.
En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha
operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la LGT, correspondiendo a los
órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación, la
valoración de las pruebas referentes a la operación planteada.
Impuesto Sobre la
Renda de las Personas Físicas
En lo que respecta al IRPF, el asunto planteado se concreta
en determinar la posible incidencia en la tributación de los empleados de las
subvenciones y/o compensaciones económicas que la empresa les pueda satisfacer
por la utilización para fines laborales de sus teléfonos móviles personales. Lo
que hace necesario distinguir entre la compensación destinada a financiar la
adquisición del teléfono móvil y la compensación por el gasto producido por la
utilización del servicio de telefonía.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del
trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o
indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y
no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo
42 de la misma ley determina que "constituyen rentas en especie la
utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos
o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun
cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo el
párrafo 2 que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente
importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios,
la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Conforme con esta regulación normativa, el importe que la
empresa pudiera satisfacer a sus empleados por la adquisición por estos de su
propio teléfono móvil se constituye en un rendimiento dinerario del trabajo, rendimiento
que no se encuentra amparado por ninguno de los supuestos de exención
establecidos legalmente.
Por lo que se refiere a la compensación por el gasto
producido por la utilización del servicio de telefonía, si tal compensación se
limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa
utilización en el desarrollo de su trabajo cabe afirmar que no comporta para
ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el
hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese
superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta
gravable en el IRPF con la misma consideración del importe satisfecho para la
adquisición del propio teléfono móvil: rendimiento dinerario del trabajo.
En cuanto a la justificación documental de la situación que
conforme a lo expuesto en el párrafo anterior no diera lugar a la realización
del hecho imponible, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos
tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de
prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento
Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Evidentemente,
las hojas de gasto formalizadas por los empleados constituyen un medio de
prueba, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes
corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación
del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos
suficientes para determinar tal circunstancia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Fuente: D.G. Tributos Hacienda
viernes, 27 de junio de 2014
PULL BACK
Después de completarse una figura chart, la cotización se dispara al alza o a la baja, según el
tipo de figura que se describe. Rápidamente cambia de sentido y vuelve hacia su
origen en una especie de reacción técnica. El movimiento de retorno se llama pull back, y puede producirse como tirón de vuelta.
Compra: En el caso de
un escape alcista, la vuelta del pull back constituye el momento ideal de
compra.
Venta: En el caso de
una figura bajista, el pull back es el momento idóneo para vender.
El pull back, se produce en la confirmación de casi todas las figuras
chartistas, y se trata de un movimiento habitual, que no tiene que infundir
recelo, ni dudas sobre el movimiento principal de la futura tendencia. Es un
movimiento lógico y natural dentro de una tendencia.
miércoles, 25 de junio de 2014
FUENTE DÉ - POSADA DE VALDEÓN - RUTA DEL MERCADILLO - PICOS DE EUROPA ( LEÓN - CANTABRIA)
Domingo, 22 de junio de 2014. Datos significativos de una excepcional ruta por el Parque Natural de los Picos de Europa:
Situación: Parque Nacional de los Picos de Europa. Municipios cercanos: Santa Marina de Valdeón, Prada, Posada de Valdeón. Tiempo: Distancia: 13,2 Km. Tiempo: 4 h. 30 min.
Punto de partida: Fuente De (Cantabria)
Punto de llegada: Posada deValdeón (León)
Dificultad (M.I.D.E.): 2-1-2-3
Esta ruta discurre por lo que se conocía como las sendas del mercadillo, caminos utilizados por los vecinos de Valdeón para acudir a las ferias y mercados de ganado en la vecina comarca de Liébana. El recorrido tiene un enorme valor paisajístico, ya que va ganando altura poco a poco hasta alcanzar inmejorables vistas de los valles de Valdeón y Camaleño. Supone a su vez una aproximación a las zonas donde habitan algunas de las especies más representativas del Parque Nacional (oso, lobo, rebeco).
VER TRACK DE LA RUTA
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PUERTO DE PANDERRUEDAS - POSADA DE VALDEÓN - PICOS DE EUROPA - LEÓN
Sábado, 21 de junio de 2014
Una escapada al Parque Nacional de Picos de Europa. Inicio de la ruta en el puerto de Panderruedas, siendo nuestra primera visita al mirador de Piedrashitas. Hermosas vistas sobre la zona, el Macizo central de Picos de Europa, Lambrión, Friero. Ruta lineal fantástica, sorprendente. Todo el trayecto discurre por bosques de hayas, entre otras especies. Mágico espacio y ruta de cuatro horas como mucho, de escasa dificultad (catorce kilómetros aproximadamente). Está prohibido desviarse de recorrido para adentrarse en el hayedo. Se trata de un itinerario que enlaza dos de los valles más bellos de Valdeón, a través del pico Anzo, cuyas panorámicas sobre los dos macizos de picos son soberbias. Bosque por el que discurre el río Cares. Un itinerario recomendado, muy, muy recomendado.
VER TRACK DE LA RUTA
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viernes, 20 de junio de 2014
BRUSELAS DA EL OK A LA VENTA DE NOVAGALICIA A BANESCO GRUPO PLAN FUSIONAR NCG CON EL BANCO ETCHEVERRÍA
La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la venta del banco español NCG Banco de Banesco Grupo y las enmiendas propuestas a su plan de reestructuración estuvieron en línea con las normas sobre ayudas estatales de la UE. La venta será facilitar una solución ordenada del banco, sin dar lugar a una ayuda estatal adicional a NCG o el comprador. Las modificaciones propuestas no ponen en peligro la recuperación de la viabilidad a largo plazo de NCG ni tampoco aumentan el riesgo de distorsiones de la competencia en el mercado único.
En noviembre de 2012, la Comisión aprobó el plan de reestructuración de NCG, que incluye un compromiso por parte de las autoridades españolas para vender su participación del 88,33% en NCG. Tras un proceso de licitación pública, la entidad bancaria internacional Banesco Group adquirirá NCG, de acuerdo con este plan. Banesco Grupo planea fusionar con NCG Banco Etcheverría, un banco español ya propiedad de Banesco Grupo.
En este contexto, las autoridades españolas han notificado a la Comisión una serie de modificaciones en el plan de reestructuración inicial, a fin de tener en cuenta la venta de GNC y su fusión con el Banco Etcheverría. Lo más importante, las autoridades españolas se han comprometido a reducir la duración del período de reestructuración.
La Comisión ha constatado que el plan de reestructuración revisado es, en general, en consonancia con los principios del plan de reestructuración inicial. En particular, permitirá que NCG para volver a la viabilidad a largo plazo a través de su integración en una entidad de crédito de sonido. NCG también va a seguir cambiando fundamentalmente su perfil de negocio, terminando no básicos y las actividades de mayor riesgo y convertirse en un banco regional en el norte de España, centrándose en las actividades bancarias tradicionales.
Por otra parte, las restricciones aplicables, en particular relativas a las políticas de remuneración y de dividendos, se seguirán para asegurar que el banco y sus propietarios contribuyen adecuadamente al coste de la reestructuración. Además, la reducción continuada de NCG en términos de activos, presencia geográfica y segmentos de negocios, así como su venta a Banesco Grupo limitará aún más las distorsiones de la competencia provocadas por las ayudas estatales.
Por ello, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el plan de reestructuración modificado se ajusta a sus normas relativas a la reestructuración de los bancos.
Fondo
NCG es una caja de ahorros española establecida en septiembre de 2011, después de haber tomado las riendas del negocio bancario de la entidad predecesora, Novacaixagalicia, que a su vez el resultado de la fusión de dos cajas de ahorros gallegas. Tradicionalmente, NCG y el enfoque de sus predecesores, ha sido en la región española de Galicia, donde cuenta con una cuota de mercado del 33,1%. Su cuota de mercado a nivel nacional es de alrededor de 1,97%. En espera de la finalización de la venta de Banesco Grupo, el Estado español, a través de su fondo de reestructuración bancaria FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) y de su fondo de garantía de depósitos FGD (Fondo de Garantía de Depósitos), es la celebración de una participación del 88,33% en NCG.
Entre 2002 y 2008, los predecesores de NCG expandieron geográficamente y ampliar sus actividades comerciales, en particular en el sector de la promoción inmobiliaria, banca corporativa y de equidad participaciones. Esto ha dado lugar a problemas operacionales que llevaron a la necesidad de la ayuda estatal. Desde 2010 NCG y sus predecesores han beneficiado de varias medidas de ayuda estatal. En general, España proporcionó inyecciones de capital por un total de € 9 millones 052 y garantías por valor de 7 millones de € 703. NCG transferido activos por valor de 10 millones de € 365 bruto a una empresa de gestión de activos (SAREB).
Las autoridades españolas se han comprometido a vender NCG en el contexto de su plan de reestructuración original (caso SA.33734 , véase IP/12/1277 ).
La versión no confidencial de esta decisión estará disponible con número de asunto SA.38143 en el Registro de ayudas estatales en la Dirección General de Competencia página web una vez las cuestiones de confidencialidad se hayan resuelto. Las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial se encuentra en el Estado Aid Weekly e-News.
Fuente: Comisión Europea, comunicado de prensa. Bruselas, 20 de junio de 2014
CIERRE DE MERCADOS - REFORMA FISCAL - IBEX 25 - RECOGIDA DE BENEFICIOS (20-06-2014)
Viernes, 20 de junio de 2014. Cierre de mercados con resaca monárquica.
El Ibex 35 cierra la semana con un avance acumulado del 0,37% en una jornada claramente de recogida de beneficios, después del máximo de ayer. En la jornada de hoy, ante la ausencia de datos macroeconómicos a nivel nacional, una de las noticias destacadas ha sido el anuncio del Gobierno de la nueva reforma fiscal. Una reforma fiscal de coyuntura electoral, cuyos objetivos no son recuperar a economía ni el bienestar de los españoles, sino contentar a los votantes del partido que sustenta al Gobierno. La reforma estructural seguirá pendiente. Medida de marcado tinte electoral.
El selectivo se v de fin de semana en los 11.155,10 puntos (anterior 111.187,80) lo que supone un retroceso del 0,29%. Máximo 11.215,80 y mínimo 11.142,60. La ganancia acumulada en el año supone un 12,49%. Veintitrés valores retroceden y tan solo doce cierran en positivo. Iag, Repsol y Gas Natural son los valores estrellas de la jornada en porcentajes de suba, mientras que Ohl, Sacyr y Ebro son los patitos feos.
Por lo demás en la post jornada de la exaltación relevo en la Corona, el bono español a diez años se sitúa en 2,728 (alemán 1,345), la prima de riesgo en 138,300, el par Euro/Dólar cotiza a 1,3584$, el petróleo Brent se paga a 114,70$ y el oro se posiciona en 1.310,00. El paro sigue siendo de escándalo.
Dos datos macro del día de hoy no han sido relevantes:
Fuente Bolsa Madrid |
En Europa el rojo predomina este viernes: Se salva el FTSE 100
Fuente: WSJ |
En Estados Unidos la Bolsa presenta en estos momentos un mejor comportamiento. El par Usd/Jpy ha tenido volatilidad, como consecuencia de la reunión y comunicados de la Fed
.
Fuente: WSJ |
Usd/Jpy (1D) 20-12-2014 |
Por último los aspectos fundamentales de la reforma fiscal para divertirse el fin de semana. Yo me voy a la montaña, mi gran pasión. Saludos y buen finde!!!!!!
ABDICACIÓN - PROCLAMACIÓN - CORPUS CHRISTI (19-06-2014)
El Psoe está en descomposición y caída libre fruto de su cínica desnaturalización, abrazado a políticas neoliberales difíciles de entender desde posiciones de izquierda. El señor Rubalcaba se va. zanjar el tema sucesorio antes de que se vaya. La renovación profunda del partido socialista es inevitable y pudiera ser un contratiempo.
Rubalcaba: "35 años después los socialistas seguimos sin ocultar nuestra preferencia republicana, pero nos seguimos sintiendo compatibles con la Monarquía Parlamentaria". Dios es bueno y el demonio no es malo, ya no sirve. Después de treinta y cinco años hemos madurado. Faltaría más. Aunque no sea Corpus Christi.
jueves, 19 de junio de 2014
miércoles, 18 de junio de 2014
REFORMA LABORAL DEL 2012 - UNA REFORMA IDEOLÓGICA - DESPEDIR SIN CAUSA PREVIA NI PREAVISO
La reforma laboral de 2012 no sirvió para crear empleo. Promovió su destrucción en la fase de crisis al abaratar los despidos y al hacerlo, favoreció el autoritarismo frente a la flexibilidad negociada. La creación de empleo desde 2014 no se debe a la reforma, sino a la mejora económica. Además, ha sido una de las grandes responsables del aumento de la precariedad laboral en España.
Una situación real de abuso en el período de prueba en un contrato de emprendedores:
Despedido justo antes del año de prueba
“Poco antes de despedirme contrataron a otro chico". "Enséñale como va todo, por si un día te tienes que ir", me dijeron”. Es lo que un jefe le ordenó a Luis cuando faltaban pocos días para que cumpliera un año de contrato. Le ficharon como electricista con un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el que prevé un año de prueba, tras el que las empresas pueden despedir sin indemnización. Pero le echaron la víspera de cumplir el plazo. “Nunca había recibido ninguna queja”, asegura. Prefiere no dar su apellido, porque ha encontrado otro empleo.
Ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró considera abusivo el hecho de que la empresa de instalaciones Servicios Integrales Vista, de Mataró, se acogiera a esta modalidad contractual de la Reforma Laboral de 2012 para despedir sin causa, preaviso, ni indemnización. La juez obliga a la empresa a readmitirle o a indemnizarle, lo que Luis elija. Un responsable de la empresa aseguraba ayer por teléfono que todavía no tienen notificación de la sentencia.
“A mí el tema de los juicios nunca me ha gustado, pero me pareció muy injusto y denuncié”, prosigue su relato Luis. Explica que la empresa no tenía problemas económicos y que durante el año no le faltó el trabajo. “Además de por mí, denuncié pensando en otras personas que estén en mi situación, para que tengan una referencia”, zanja.
El abogado que ha llevado el caso es Josep Bertomeu, del Gabinete Jurídico del sindicato CCOO. Considera que el caso de Luis es “un ejemplo de manual de cómo todo lo que negó que ocurriría el Partido Popular cuando aprobó la Reforma Laboral, ha acabado por cumplirse: que las empresas aplican la reforma para despedir sin coste”.
La sentencia relata como Luis fue contratado el 14 de mayo de 2012 (solo cuatro meses después de la entrada en vigor de la reforma) y despedido el 13 de mayo de 2013 “por no haber superado el periodo de prueba”. Le avisaron, eso sí, con 16 días de antelación.
Con varias referencias a la legislación internacional, subraya el abogado, la sentencia concluye que “el periodo de prueba resulta excesivo y carente de causa, habiéndose utilizado por la empresa demandada en manifiesto abuso de derecho, ya que agotó hasta el último momento el plano anual del periodo de prueba, decisión que había tomado ya de antemano (al menos con 16 días de antelación) aparándose en una normativa legal que en modo alguno faculta para tal actuación fraudulenta y abusiva”. La juez entiende que la extinción contractual es fraudulenta, en abuso de derecho y carente de causa, lo que equivale a un “despido improcedente”. Fuente: El País
Mejor escuchar cadillac solitario de Loquillo
martes, 17 de junio de 2014
lunes, 16 de junio de 2014
DATOS DE INFLACIÓN ZONA EURO - INFLACIÓN BAJO MÍNIMOS DESDE NOVIEMBRE 2009 - CUATRO PAÍSES CON INFLACIÓN NEGATIVA
Inflación negativa en cuatro países. Los que
saben, dicen baja inflación. Antesala de la deflación. Lo grave, no es
el problema. Es gravísimo no recocer su existencia.
Estamos en mínimos desde noviembre
de 2009.
Inflación anual
Zona del euro fue del 0,5% en mayo 20.14,
por debajo del 0,7% en abril. Un año
antes, era del 1,4%.
La inflación mensual fue del -0,1% en mayo de 2014. Inflación anual de la Unión
Europea fue del 0,6% en mayo de 2014,
frente al 0,8% de abril. Un año antes, era del 1,6%. La inflación
mensual fue del -0,1% en mayo de 2014.
Estas cifras provienen de Eurostat.
En mayo de 2014, se
observaron tasas anuales negativas en Grecia (-2,1%), Bulgaria (-1,8%), Portugal (-0,3%) y Chipre (-0,1%). Las tasas anuales más altas se
registraron en Austria (1,5%), Luxemburgo (1,4%) y Rumanía (1,3%). Con respecto
a abril de 2014, la inflación anual se redujo en dieciséis Estados miembros, se mantuvo estable en cuatro y aumentó en siete.
Los impactos alcistas mayores a la
inflación anual de la zona del euro vinieron de tabaco y los restaurantes y cafés (0,08 puntos
porcentuales cada uno) y la electricidad (0,07 pp),
mientras que las hortalizas (-0,13 pp), las telecomunicaciones (-0,11pp) y las frutas (-0,07pp) tuvieron los mayores impactos a la
baja,
En el caso concreto de España, los datos ofrecidos por la oficina
estadística también muestran una ralentización de la inflación desde el 0,3% del mes de abril, hasta el 0,2% de mayo.
Eurostat. La inflación anual (%) en la zona euro y la Unión Europea |
Eurostat. La inflación anual (%) en mayo de 2014, en orden ascendente |
viernes, 13 de junio de 2014
CIERRE DE MERCADOS - IBEX 35 - BOLSA DE VALORES - BUENA SEMANA PARA EL IBEX 35 (13-06-2014)
Viernes, 13 de
junio de 2014. Cierre de mercados
Suenan tambores de guerra,
escalada prebélica en Iraq y por lo tanto
la duda en los mercados. Nuestro Ibex 35 parece ajeno a esta circunstancia y cierra este viernes en positivo, en 11.113,70 puntos (anterior 11.088,50) lo que supone una
ganancia del 0,23%, siendo el beneficio
acumulado del año supone el 12,07%. El global de
esta semana aumenta un 0,45%, siendo el
máximo de hoy viernes, de 11.134,30 puntos y el mínimo de 11.010,00 puntos. Una
buena semana, sin duda.
Diecinueve valores suben, quince bajan y tan solo uno hace tablas.
Indra, Gamesa y Mediaset suben 1,53%, 1,39% y 1,10% respectivamente. Iag,
Jazztel y Acerlomittal cotizan en
pérdida porcentuales del 2,50%, 1,54% y 1,21% respectivamente. Inditex mantiene
los guarismos del día anterior.
Otros datos a considerar: Prima de riesgo 129,400, bono español a diez años 2,659 (alemán 1,362), petróleo
Brent a 112,71$, Oro 1.273,00 y la divisa €/$ 1,3534.
Como nota significativa en relación con la próxima semana, el señor Mario Draghi pasa
el testigo a la jefa de la Reserva Federal, la señora Yellen. En los Estados Unidos se celebrarán reuniones (martes y
miércoles) en los que se discutirán sobre los pasos a seguir sobre política monetaria y tasas de interés. Se espera una subida de tipos de
manera muy, muy gradual. La clave a los
mercados estará marcada por el comunicado de la Fed. Y nos
darán pautas de cómo se moverá el precio del dinero de los Estados Unidos.
Europa
El índice principal de la Bolsa de Valores de Londres, el
FTSE-100, bajó hoy al cierre un 0,95 %, 65,26 puntos
hasta los 6.777,85 enteros. París cerró hoy a la baja y su índice de referencia,
el CAC-40, perdió un 0,24 % para terminar en
4.543,28 puntos frente a los 4.554,4 enteros de la víspera, cuando cayó un 0,02
%. El DAX 30 de la bolsa de Fráncfort cerró hoy con una bajada del 0,26 % (25,83) puntos, hasta 9.912,87 puntos. Milán cerró hoy
al alza y su índice selectivo FTSE MIB ganó un ligero 0,01%, hasta situarse en los 22.165,97 puntos.
Datos macro del día de hoy:
Fuente:Bolsa de Madrid |
En Estados Unidos la bolsa presenta la siguiente situación:
Fuente:WSJ |
Saludos y buen fin de semana.
miércoles, 11 de junio de 2014
QUIERO SER CIUDADANO, NO SÚBDITO - FIDELIDAD E INFIDELIDAD CONSTITUCIONAL
Quiero ser
ciudadano, no súbdito.
Treinta y cinco años después las cosas han cambiado,
faltaría más. Gobiernos alternativos de un color y otro durante estos años ¿Y?
“La historia del
Partido Socialista, es la de un partido que cumple los acuerdos y
compromisos, los cauces legales. Mi grupo votará sí a la abdicación. Para
cumplir con la Constitución, para ser fieles al consenso que permitió su
aprobación y como expresión de la voluntad de colaborar para abrir un tiempo
nuevo, que nos permita hacer frente a la crisis social, política y territorial
por la que atraviesa nuestro país, España”. (Señor Rubalcaba). Palabras vacías,
ya no aportan más que decepción. Status quo, a cualquier precio.
Es legítimo y muy honroso ser monárquico; también
republicano. Porqué tanto cinismo, para justificar la compatibilidad. No se
puede contentar a todos y renunciar a la
esencia de los principios.
Cumplir con la
constitución. Los que votaron la Constitución en su conjunto, también
votaron el artículo 135 de esa misma Constitución.
Desafortunadamente
en 2011 ha sido cambiado el artículo 135 por el último y nefasto Gobierno Zapatero, con los apoyos
de la oposición, ahora en el Gobierno. Un despropósito. Ese artículo (el 135) también se merecía permanecer originario.
Se trata de responder a las exigencias de los poderes
financieros. La deuda y los intereses son prioridad absoluta antes
que cualquier gasto o necesidad básica de los ciudadanos españoles.
Los poderosos, los especuladores, los mercados y el gran
capital a través del Banco Central Europeo han impuesto, sí o sí, una reforma exprés
dinamitando el interés general de la sociedad española, los derechos
sociales, el estado del bienestar y gran parte de los servicios públicos. Primero el poder financiero y si sobra algo para el ciudadano. En el punto 3
se cita expresamente “prioridad absoluta".
Los
derechos de los ciudadanos están por encima de cualquier consideración. Yo quiero ser ciudadano. La fidelidad constitucional, tan cacareada, ya
fue traicionada por ustedes en el año 2011.
MERCADOS FINANCIEROS
El Mercado
Financiero es un mecanismo o sistema en el cual se compran y venden cualquier activo
financiero. Hablar de “un lugar” es residual.
Como por ejemplo los corros. Los espacios físicos se transformaron en espacios
cibernéticos. Una interconexión global.
Los mercados financieros pueden funcionar sin contacto
físico, a través de teléfono, fax, ordenador, esto es, con
terminales distintos, en cualquier lugar, con horario mundial. También hay
mercados financieros que sí tienen contacto físico, como los corros de la bolsa
(algo residual). En los mercados modernos, no hay
derecho a roce. La presencia física es una anécdota.
La finalidad del mercado financiero es poner en contacto
oferentes y demandantes de fondos, y determinar los precios justos de los diferentes activos financieros. Con rapidez,
eficacia y transparencia. El mercado perfecto, no existe. Busquemos su profundidad.
Las ventajas que tienen los inversores gracias a la
existencia de los mercados financieros son la búsqueda rápida de un activo financiero que se adecue a la necesidad de invertir libremente, y
además, esa inversión tenga un precio justo y
trasparente.
El precio se determina por cruce de oferta y
demanda. Otra finalidad de los mercados financieros es que los costes de transacción sean bajos. Pero debemos insistir en que la
finalidad principal es determinar el precio
justo del activo financiero; ello dependerá de las características del mercad financiero.
Es importante analizar los mercados
financieros, antes de tomar decisiones de inversión.
Cuanto más se acerque un mercado financiero al ideal de
mercado financiero perfecto, el precio del activo estará más ajustado a su
precio justo. Intentaremos buscar el mercado financiero cuasi perfecto, ¡difícil, difícil!
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