Principales novedades introducidas por la
Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden
EHA/3012/2008 que aprueba el modelo 347 y modifica los diseños del modelo 180
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS
INTRODUCIDAS POR LA Orden HAP/ 1732/2014, DE 24 DE SEPTIEMBRE, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20
de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de
operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el
lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000,
por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes
directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática. (BOE del día 26).
DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS
PERSONAS - MOD. 347
CON EFECTOS PARA LA DECLARACION
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en febrero de 2015):
Las novedades incorporadas con esta Orden en el Modelo
347, tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de
27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre),
referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.
Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)
Pasan a incluirse como obligados a presentar la
declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así
como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres
LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al
margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no
realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad
horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del
IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que
emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas
en el Libro Registro de facturas recibidas.
Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas
personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o
ayudas, cualquiera que sea su importe.
Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD
1065/2007)
Los cambios normativos referidos a la información a
suministrar en la declaración exigen la modificación de los diseños físicos y
lógicos del modelo 347 (ANEXO I y II de la Orden) para consignar separadamente
de otras operaciones:
Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio
de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios
de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados
durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75
LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163
terdecies LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda
la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre
una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las
operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a
las mismas también sobre una base de cómputo anual.
Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo
84.Uno.2º LIVA).
Operaciones con bienes vinculados o destinados a
vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA
(apartado quinto del Anexo LIVA).
Por otra parte:
Se incorpora un nuevo campo de identificación del
declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales
establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A
CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE
INMUEBLES URBANOS - MOD. 180
CON EFECTOS PARA LA DECLARACION
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en enero de 2015):
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las
referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los
inmuebles urbanos arrendados (ANEXO III de la Orden).
Con esta modificación la información comprendida en este
Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la
Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de
arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos
a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el
modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas.