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viernes, 28 de febrero de 2025

WALL STREET CON PREOCUPACIÓN - TEME A LOS ARANCELES

En los mercados financieros de Estados Unidos, hay una gran preocupación por los posibles daños sobre la economía americana, consecuencia de una guerra comercial con todo el mundo.
Los índices bursátiles en un primer momento dieron señales de recuperación, para posteriormente caer otra vez. El sector tecnológico está registrando pérdidas significativas. Navidia que, teniendo un buen desempeño en sus resultados trimestrales, sus títulos cayeron por encima del ocho por ciento. Muchos valores del país del Tío Sam regresaron a niveles de cotización del año 2024. Las acciones del Viejo Continente están teniendo un comportamiento mejor.
Todos los expertos están pendientes de los datos, muy importantes, que se publican en el día de hoy: datos de inflación de EEUU y Europa. ¡Atentos!.
Los inversores exigen previsibilidad y reglas claras por parte de las administraciones para poder tomar decisiones de inversión, especialmente aquellas que tienen un marcado componente estratégico. Este febrero, que termina, ha sido desconcertante. La incertidumbre viene del presidente Trump, con manifestaciones y acciones imprevisibles en el ámbito del comercio a nivel global y de las relaciones a nivel internacional. Existe cierto grado de preocupación y desasosiego en la comunidad empresarial.
La administración Trump apunta tanto al que se mueve como al que no, generando una gran volatilidad en los mercados, aumentando la prima de riesgo y presionando el precio de las acciones a la baja, sobre todo los activos de alto riesgo como son los valores tecnológicos y las criptomonedas. El contrapunto, con un comportamiento más estable, lo tuvieron los productos básicos de consumo, los energéticos y la banca.
En Europa los mercados tuvieron un desempeño mejor de lo esperado, a pesar de las amenazas que vienen del otro lado del Atlántico. Europa también tiene que resolver desafíos políticos y económicos pendientes. Y es una realidad que el desarrollo económico de Europa está ligado a la buena marcha de la economía de los EEUU.
Los factores que más preocupan a la economía americana son la inflación, las barreras comerciales, desaceleración económica, tipos de interés altos y el aumento del desempleo. A todas estas preocupaciones hay que sumar el establecimiento de aranceles (salvo marcha atrás) a China, Canadá y México a partir del día cuatro de marzo de 2025 si no hay un acuerdo. Y después le toca a la Unión Europea.
Feliz Fin de semana

TIPO IMPOSITIVO DE IVA APLICABLE AL PAN. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO APLICABLE AL PAN

 

BOE-A-2025-3950 Estatal Ministerio de Hacienda.
Resolución 20250224 Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan. 

I

El artículo 91.dos.1.1.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo IVA), dispone la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos:

«a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.»

Por otra parte, el artículo 91.uno.1.1.º, primer párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, estable la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

«1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.»

En relación con los tipos de pan a los que es de aplicación el tipo del 4 por ciento, esta Dirección General ha considerado tradicionalmente que, si bien, todos los tipos de pan en su condición de alimentos tributan a tipo reducido, el tipo del 4 por ciento queda limitado, tal y como establece la propia Ley al pan común, y a estos efectos, debe atenderse a lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, que entró en vigor el día 1 de julio de 2019, define el pan de la siguiente forma: «pan, sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre. Adicionalmente, se podrán incorporar a la masa de pan los ingredientes enumerados en esta norma».

Los artículos 3 y 5 de la mencionada norma de calidad distinguen entre el pan común y el pan especial, definiéndolos de la forma siguiente:

El pan común «es el pan definido en el primer párrafo del artículo 2, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales».

El pan especial, según el citado artículo 5, «es el pan no incluido en la definición de pan común, que reúna alguna de las condiciones siguientes:

1. Por su composición:

a) Que se haya incorporado una harina tratada, definida en la legislación vigente.

b) Que se haya incorporado cualquier ingrediente de acuerdo con el artículo 11.3.

2. Por su elaboración: Que se haya incorporado en la elaboración un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas, entre otros.»

Finalmente, los artículos 4 y 6 de la referida norma de calidad contienen las denominaciones del pan común y del pan especial de la siguiente forma:

«Artículo 4. Denominaciones del pan común.

El pan común puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo:

1. Pan bregado, de miga dura, español o candeal: es el obtenido mediante un proceso de elaboración en el que es indispensable el uso de cilindros refinadores. La miga de este tipo de pan será blanca y con alveolos finos y uniformes.

Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como telera, lechuguino y fabiola, entre otras.

2. Pan de flama o de miga blanda: es el obtenido con una mayor proporción de agua que el pan bregado y que no precisa normalmente el proceso de refinado con cilindros.

La miga de este tipo de pan tendrá alveolos más irregulares, en forma y tamaño, que los del pan bregado.

Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como baguette, chapata y payés, entre otras.

3. Pan integral: pan elaborado con harina integral o de grano entero, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

a) Se denominarán “pan 100 % integral” o “pan integral” los panes elaborados con harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas.

b) Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente integral incluirán en la denominación la mención “elaborado con harina integral X %”, correspondiendo “X” al porcentaje de harina integral utilizada. Dicho porcentaje se calculará sobre la harina total utilizada en la elaboración. La denominación se completará con el nombre del cereal, cereales de los que proceda la harina o las harinas utilizadas.

c) En la elaboración del pan integral podrán emplearse también sémolas integrales, grañones procedentes de granos enteros o granos enteros, que computarán en los porcentajes indicados en los párrafos a) y b) anteriores.

d) La masa madre utilizada para la elaboración de “pan 100 % integral” deberá proceder de harina integral. La masa madre utilizada para la elaboración del resto del pan integral podrá proceder de harina no integral, la cual se tendrá en cuenta en el cálculo para establecer el porcentaje de harina integral utilizada.

e) El término “integral” podrá ser sustituido por “de grano entero”.

f) Queda prohibido el uso de la denominación “pan integral” en el etiquetado de panes diferentes a los descritos en el apartado a).

4. Pan elaborado con harinas de cereales: es el elaborado con harina de cereales distintos al trigo y, en su caso, harina de trigo.

a) Pan elaborado con harina de otro cereal: es el pan elaborado, exclusivamente, con harina de un cereal distinto al trigo. Se denominarán “pan 100 % de” o “pan de” seguido del nombre del cereal.

b) Pan elaborado con dos o más harinas de cereales: es el pan elaborado con dos o más harinas de cereales, entre las que puede encontrarse el trigo.

Se denominarán “pan de” seguido del nombre del cereal o cereales que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración. A continuación de cada nombre de cereal se indicará el porcentaje que dicha harina representa, respecto al total de la harina incorporada en el pan.»

«Artículo 6. Denominaciones del pan especial.

El pan especial puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo:

1. Pan elaborado con harina de cereales y otras harinas: Es el pan indicado en el artículo 4.4 al que se han añadido semillas comestibles de diferentes especies de plantas que no pertenecen a la familia de las gramíneas ni leguminosas ni son semillas oleaginosas, como el amaranto, la quinua, el trigo sarraceno o alforfón, entre otras.

Se denominarán “pan de” seguido del nombre de los cereales o semillas que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración. A continuación de cada nombre de cereal o semilla se indicará el porcentaje que dicha harina representa, respecto al total de la harina incorporada en el pan.

2. Pan multicereal: Es el pan elaborado con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos procederán de cereales. Cada una de las tres harinas mayoritarias estará en una proporción mínima del diez por ciento y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del treinta por ciento, sobre la mezcla total de harinas.

Los granos podrán emplearse también en forma de sémola, grañones o granos enteros, y computarán en los citados porcentajes.

Se denominará “pan multicereal”, o incluirá el término “multicereal” en la denominación.

3. Pan de Viena, pan de nieve o pan bombón: Pan elaborado a base de masa blanda de harina de trigo, entre cuyos ingredientes pueden entrar, además de los básicos, uno o varios de los siguientes: azúcares, leche, grasas o aceites.

4. Pan tostado: Pan que después de su cocción es cortado en rebanadas, tostado y envasado.

5. Biscote: Pan que después de su cocción en moldes con tapa, es cortado en rebanadas, tostado y envasado.

6. Colines, regañás o picos: son piezas de miga seca, quebradiza y crujiente y de sección estrecha. Se elaboran a partir de masa panaria que contiene grasas o aceites, es cortada habitualmente después del laminado, fermentada y horneada.

Pueden adoptar distintos formatos y variedades, con diversas denominaciones, consagradas por la tradición.

7. Pan de molde: aquel que para su cocción ha sido introducido en molde.

8. Pan rallado: producto resultante de la trituración industrial del pan. Se prohíbe fabricarlo con restos de pan procedentes de establecimientos de consumo.

9. Otros panes especiales: son también panes especiales por razón de sus ingredientes adicionales, por su forma o por el procedimiento de su elaboración, los siguientes: “pan bizcochado”, “pan dulce”, “pan de frutas”, “palillos”, “bastones”, “pan ácimo”, “pan pita”, “tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)” y otros.»

De esta forma, la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento quedaba restringida a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las referidas variedades comprendidas en la denominación del pan común, Por su parte, las variedades incluidas en la denominación del pan especial debían tributar al tipo reducido del 10 por ciento.

II

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 1.610/2024, de 15 de octubre de 2024, ha establecido que la actual redacción del artículo 91.dos.1.1.º, letra a), de la Ley del IVA en relación con la no aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La referida sentencia se ha suscitado en el marco de un recurso de casación contra la sentencia de 25 de enero de 2023, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 1070/2020, en relación con la procedencia en la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común que sí es gravado al tipo superreducido del 4 por ciento y, en particular, analiza si la exclusión de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a un pan considerado especial entra en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de aplicación de tipos reducidos del IVA, sin perjuicio de que ni la Sala ni la Abogacía del Estado consideraran pertinente plantear una cuestión prejudicial al Alto Tribunal.

En todo caso, la Sentencia del Tribunal Supremo es concluyente y su fundamento jurídico quinto, señala lo siguiente:

«Quinto. Jurisprudencia que se establece.

Se declara doctrina jurisprudencial la siguiente:

1) Atendidas las características del pan fabricado por la sociedad recurrente y a la vista de la jurisprudencia del TJUE copiosamente reseñada, la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española –por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100–, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.

2) El recurrente tiene derecho, por tanto, a que el pan que elabora y pone en el mercado sobre el que ha versado el proceso sea gravado con el tipo superreducido del 4 por 100, a tenor de la Ley del IVA aplicable al caso.»

En consecuencia, se considera conveniente dictar esta resolución, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean sujetos pasivos u órganos encargados de la aplicación de los tributos, que señala lo siguiente:

«3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el Ministro serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias previstas en este apartado se publicarán en el boletín oficial que corresponda.

Con carácter previo al dictado de las resoluciones a las que se refiere este apartado, y una vez elaborado su texto, cuando la naturaleza de las mismas lo aconseje, podrán ser sometidas a información pública.»

De acuerdo con todo ello, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente resolución:

Será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.

La presente resolución, basándose en el anteriormente reproducido artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

En cuanto al ámbito temporal de aplicación, esta resolución acoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en su STS 1610/2024, de 15 de octubre, a la que se ha hecho referencia, por lo que tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpreta, con los límites derivados del principio de confianza legítima, dimanante del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas la sentencia de 13 de febrero de 2019, asunto C-434-17 (considerandos 35 y 36), así como por la doctrina del Tribunal Supremo (fundamentos de Derecho segundo y tercero de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 de junio de 2018).

jueves, 27 de febrero de 2025

LÍNEA DE AVALES PARA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA DE JÓVENES Y FAMILIAS CON MENORES A CARGO

AVALES ICO PARA HPOTECAS A FORMALIZAR EN ESTE AÑO 2025 (JOVENES Y FAMILIAS)
La línea de avales ICO es una buena ayuda para los jóvenes y familias que tengan menores a su cargo. Puede ser una oportunidad para conseguir la primera vivienda habitual. Los jóvenes juntos con las familias, son los perdedores en una economía que benefia a las entidades de inversión.
Para solicitar avales ICO 2025 hay que tener en cuenta las condiciones y límites específicos de la línea y el importe máximo que se puedes solicitar.
Condiciones línea de avales ICO 2025:
  • Puede llegar a cubrir el 20% del importe de la hipoteca.
  • Puden ser del 25% del préstamo hipotecario si la vivienda adquirida tiene la certificación energética A, B, C, D. (Una de estas certificaciones).
  • Si el ICO concede el aval, la entidad financiera puede financiar hasta el cien por cien del valor de compra (tasación de la vivienda). Cubre la parte del préstamo que supere el 75% (en viviendas con certificación energética) y el 80% en el resto.
Cuantificar el valor máximo del préstamo hipotecario avalado por el ICO:
  • El importe máximo está condicionado a un límite máximo por comunidad autónoma. No se puede superar este límite. (Al final una tabla de importes máximos según comunidad)
  • El importe avalado por el ICO, no puede ser superior al cien por cien del valor de la tasación o el valor de compra o adquisición de la primera vivienda habitual. Siempre se tomará el menor de los dos.
  • La entidad financiera tomará como referencia para calcular el importe máximo de la hipoteca el importe más bajo (tasación o adquisición).
Otras condiciones:
  • Estos avales tienen una vigencia máxima de 10 años desde que se formaliza la hipoteca.
  • El préstamo hipotecario puede ser superior a los 10 años. La cobertura se mantiene durante los primeros diez años.
  • El hipotecado siempre va a tener que devolver el cien por cien del préstamo.
Segmento de población y requisitos para solicitar el aval ICO 2025 (Fuente ICO)
  • Estos nuevos avales del ICO para la adquisición de una primera vivienda los pueden pedir, por una parte, los jóvenes de hasta 35 años en el momento de la formalización de la hipoteca. En el caso de compra por parte de dos jóvenes, este requisito de edad se aplica a ambos.
  • Por otra parte, disponen de acceso las familias, con independencia de la edad de los miembros que la compongan, que tengan menores a su cargo.
  • Tanto jóvenes como familias con menores deben adquirir una primera vivienda habitual y permanente en España, y cumplir con los requisitos establecidos para esta línea de avales.
  • Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
  • Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán exceder, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno de ellos.
  • En el caso del programa de familias con menores, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá aumentar en un 70% adicional.
  • El límite de patrimonio del avalado será de un máximo de 100.000 euros.
  • No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción de lo anterior, sí podrán acogerse quienes, cumpliendo los requisitos, concurran en algunas de estas circunstancias:
  • Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y este porcentaje se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
  • Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
  • El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario o beneficiaria, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

Fuente: elaboracion propia. Datos ICO. Límite autónomico

jueves, 20 de febrero de 2025

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES QUE SE PUEDEN RETIRAR - REAL DECRETO 62/2018 DE 9 ABRIL

Desde el 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones en España pueden rescatar las aportaciones realizadas hace más de 10 años sin necesidad de justificar una causa específica (Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero).
Esto significa que podemos retirar las aportaciones realizadas a nuestro plan junto con los rendimientos generados hasta el 31 de diciembre de 2015, y cada año se irán desbloqueando nuevas aportaciones según cumplan la misma antigüedad. Por ejemplo, desde el 1 de enero de este mismo año se pueden retirar las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015. En 2026, se podrán rescatar las correspondientes a 2016, y así sucesivamente.
Hasta ahora, solo se podía acceder a los fondos de los planes de pensiones en situaciones como jubilación, desempleo de larga duración, enfermedad grave o incapacidad. Sin embargo, con la nueva normativa no es necesaria ninguna justificación. Basta con acudir a la entidad gestora del plan y solicitar la retirada de los fondos que tengan más de 10 años de antiguedad.
La disposición de estos fondos puede hacerse de dos maneras:
  • En forma de capital (todo el dinero en un solo pago).
  • En forma de renta (cobro periódico de una parte del fondo).
Si estamos pensando en retirar este dinero, tendremos que tener en cuenta lo siguiente:
  • El dinero retirado tributa como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, es como si tuvieras otro sueldo. Por lo tanto, su impacto fiscal dependerá de la cantidad retirada y de la base imponible del contribuyente.
  • Rescatar todo el capital de golpe puede suponer un tipo impositivo alto, elevando significativamente la carga fiscal. Optar por la modalidad de renta puede ayudar a reducir la tributación, distribuyendo los ingresos en varios ejercicios fiscales.
  • El rescate anticipado reduce el ahorro disponible para la jubilación, ya que el dinero retirado deja de generar rendimientos.
CONVENIENCIA DE RETIRAR EL DINERO DE UN PLAN DE PENSIONES:
  • Si hay otras alternativas de financiación, como créditos o ahorros disponibles en cuentas corrientes, lo más prudente es no tocar el plan de pensiones antes de la jubilación, por lo que debería ser tu último recurso.
  • Aunque la posibilidad de disponer del dinero sin restricciones pueda resultar tentadora, debemos recordar que este ahorro está pensado para complementar la pensión pública en la jubilación. Es fundamental valorar el impacto fiscal, la pérdida de rentabilidad futura y la planificación financiera a largo plazo.
El objetivo de estos planes es mantener una estabilidad financiera en el futuro, por lo que cualquier decisión de rescate debe hacerse con responsabilidad.
Fuente: Banco de España

miércoles, 19 de febrero de 2025

PRODUCTO INTERNO BRUTO REAL - FRED

Fuente: Oficina de Análisis Económico de Estados Unidos vía FRED
Las áreas sombreadas indican recesiones en Estados Unidos.

BUEN COMIENZO DE AÑO PARA EL BANCO DE SANTANDER - INVERTIRÁ 2.000 MILLONES DE DÓLARES EN MÉXICO

Fuente: elaboración propia. Banco de Santader - Gráfico 1D

Las acciones del Banco de Santander, están en máximos del año. Un comienzo de año magnífico. El precio promedio abjetivo ha sido conseguido en 5,778€. Puede haber margen para alcanzar valores superiores.
En el día de hoy el título cerró en 5,8080€. Vela bajista con mecha superior, apoyándose en EMA5 y con bastante volumen. El RSI está en sobrecompra, girando a la baja. Sugiere un descanso y purgar excesos.
Además el Santander anunció una inversión de 2.000 millones de dólares en México. Ana Patricia Botín (presidenta) considera que el mercado mexicano tiene un potencial de crecimiento, a pesar de las amenazas arancelarias del país del Tío Sam.

HIPOTECAS FIRMADAS EN ESPAÑA PARA VIVIENDA (DESDE 2016 A 2024)

Las hipotecas firmadas en España para adquisición de vivienda, en diciembre de 2024, llegaron a 32.249. En terminos porcentuales, supone un incremento sobre al año anterior del 30%. En los años 2020 y 2022, la variación interanual fue negativa en un (-12,96%) y (-8,92%) respectivamente, que se corresponde con la pandemia y la guerra de Ucrania.

Fuente: INE (Elaboración propia)

 
Fuente: INE (Elaboración propia)

domingo, 16 de febrero de 2025

CAPELA DE A SOBREIRA (FERREIROS, ENTRIMO)

Capela de A Sobreira (Ferreiros, Entrimo)
Domingo, 16 de febreiro de 2025. Unha vez máis en desprazámonos a Baixa Limia – Serra do Xurés. A idea era realizar un percorrido circular que pasase polo Miradoiro do Pedreiriño.
O tempo non acompañou en toda a mañá. Choiva fina de forma continua e néboa moi espesa. A climatoloxía non suxería camiñar, a pesar de que non facía frío.
Iniciamos o percorrido na praza Campo dá Feira (Terrachan). Por certo, deixamos á nosa dereita a igrexa de Santa María A Real. Un dos mellores exemplos do estilo barroco churrigueresco en Galicia segundo varios expertos.
Chegamos ao lugar de Quintán. Sen desviarnos á dereita, continuamos ata enlazar co Camiño de Covas. Con choiva fina e continua chegamos a Corga do Mengán, cruzando unha ponte de pedra de construción tradicional galega. É amplo e cómodo. En ambos os lados da ponte hai avisos de PERIGO!, especialmente para os que practican bicicleta de todo terreo (BTT). Se se entra a moita velocidade, existe a probabilidade de precipitarse ao leito do río, de altura considerable.
En pouco tempo abandonamos o Camiño de Covas, para continuar por unha pista non demasiado pronunciada. Desde os 460 msnm ata os 540 msnm no lugar de As Nogueiras. Seguimos camiñando entre casas polos lugares de As Portelas, A Ficheira, A Canella, A Tomada (Todos pertencentes a Ferreiros (Entrimo).
Despois de A Tomada, seguimos polo Camiño dás Ánimas, que nos levará á estrada OU-1212. Choiva e néboa, sempre presente. Decidimos regresar. Achegámonos ata a capela da Sobreira (Ferreiros de Entrimo). E as lendas sempre están presentes:
As sete virxes de Anamán
Próxima á Pena de Anamán, a mesma onde se agachaba o soado bandoleiro Xan das Corredoiras, hai unha capela dedicada a Santa Ana, e un devandito:
Eu hei de subir ao ceo
por unha cinta de la;
teño de levar comigo
á Señora de Anamán.
Pois preto desta capela hai unha pena cunha fenda da que saíron sete irmás que se converteron en virxes e residen agora naquela comarca, repartidas da seguinte maneira:
Na provincia de Ourense quedaron catro: unha é a do Viso, en Lobeira; outra está no Xurés, en Lobios; a outra en Sobreira (Ferreiros de Entrimo). Este lugar tamén se ten como berce das sete irmás e a cuarta é a da Carballeira, en Queguas de Entrimo.
Pódese considerar que a capela da Sobreira, o cruceiro da Sobreira e o carballo da Sobreira forman un todo.
Unha camiñada agridoce pola choiva e a néboa.
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Domingo, 16 de febrero de 2025. Una vez más en nos desplazamos a Baixa Limia – Serra do Xurés. La idea era realizar un recorrido circular que pasara por el Mirador do Pedreiriño.
El tiempo no acompañó en toda la mañana. Lluvia fina de forma continua y niebla muy espesa. La climatología no sugería caminar, a pesar de que no hacía frío.
Iniciamos el recorrido en la plaza Campo da Feira (Terrachan). Por cierto, dejamos a nuestra derecha la iglesia de Santa María A Real. Uno de los mejores ejemplos del estilo barroco churrigueresco en Galicia, según varios expertos.
Llegamos al lugar de Quintán. Sin desviarnos a la derecha, continuamos hasta enlazar con el Camino de Covas. Con lluvia fina y continua llegamos a Corga do Mengán, cruzando un puente de piedra de construcción tradicional gallega. Es amplio y cómodo. En ambos lados del puente hay avisos de ¡PELIGRO!, especialmente para los que practican bicicleta de todo terreno (BTT). Si se entra a mucha velocidad, existe la probabilidad de precipitarse al cauce del río, de altura considerable.
En poco tiempo abandonamos el Camino de Covas, para continuar por una pista no demasiado pronunciada. Desde los 460 msnm hasta los 540 msnm en el lugar de As Nogueiras. Seguimos caminando entre casas por los lugares de As Portelas, A Ficheira, A Canella, A Tomada (Todos pertenecientes a Ferreiros (Entrimo).
Después de A Tomada, seguimos por el Camino das Ánimas, que nos llevará a la carretera OU-1212. Lluvia y niebla, siempre presente. Decidimos regresar. Nos acercamos hasta la capilla de A Sobreira (Ferreiros de Entrimo). Y las leyendas siempre están presentes:
Las siete vírgenes de Anamán
Próxima a la Pena de Anamán, a misma donde se agachaba el sonado bandolero Xan de las Congostras, hay una capilla dedicada la Santa Ana, y un dicho:
Yo he de subir al cielo
por una cinta de lana;
tengo de llevar conmigo
a la Señora de Anamán.
Pues cerca de esta capilla hay una pena con una hendidura de la que salieron siete hermanas que se convirtieron en vírgenes y residen ahora en aquella comarca, repartidas de la siguiente manera:
En la provincia de Ourense quedaron cuatro: una es la del Viso, en Lobeira; otra está en el Xurés, en Lobios; la otra en Sobreira (Ferreiros de Entrimo). Este lugar también se tiene como cuna de las siete hermanas y la cuarta es la de la Carballeira, en Queguas de Entrimo.
Se puede considerar que la capilla de A Sobreira, el crucero de A Sobreira y el carballo de A Sobreira forman un todo.
Una caminata agridulce por la lluvia y la niebla.

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viernes, 14 de febrero de 2025

LA REPÚBLICA PRESIDENCIAL FEDERAL E IMPERIAL DE TRUMP Y MCKINLEY - RENACIMIENTO DEL "PRESIDENTE-ARANCEL"


William McKinley fue el vigésimoquinto presidente de Estados Unidos y un veterano de la Guerra de Secesión. Las ideas de este presidente de hace más de cien años, pueden llegar al país del Tío Sam.
En el discurso de Trump el 20 de enero de 2025 hubo citas y alabanzas a Mckinley:
  • "El presidente McKinley hizo muy rico a nuestro país mediante aranceles y talento. Era un hombre de negocios nato".
  • "Restauraremos el nombre de un gran presidente, William McKinley, al Monte McKinley, donde debe estar y donde pertenece"
Como congresista de Ohio, McKinley defendió la imposición de aranceles a las importaciones, logrando la aprobación de la legislación que se llamó Ley McKinley de Aranceles en el año 1890.
Con esta ley aumentó los aranceles hasta un 50%, a los bienes manufacturados, salvo al café y el azucar, que quedarón exentos. Sin embargo el aumento de los aranceles terminó siendo una medida impopular.
Fue persidente de los EEUU desde 1897 hasta su asesinato en 1901, con una política proteccionista y expansionista.
Durante su estancia en la Casa Blanca consolidó su política arancelaria y usó el patrón oro como sistema monetario. No podemos olvidar una política exterior agresiva con un aumento del dominio territorial de los EEUU. Intervino en la guerra de independencia de Cuba, en la guerra hispano estadounidense de 1898 de triste recuerdo para España. Con el Tratado de París firmado, el 10 de diciembre de 1898, finalizó la guerra hispano-estadounidense y España abandonó sus demandas sobre Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam. También el archipiélago hawaiano fue anexionado en la presidencia McKinley.
Con el paso del tiempo McKinley suavizó su convencida política arencelaria; dijo: "las guerras comerciales no son rentables. Una política de buena voluntad y relaciones comerciales amistosas evitará represalias". Reconoció que no era bueno llevar a los Estados Unidos a una guerra comercial.
El presidente Trump está haciendo un McKinley.
Los mercados sintieron alivio y subieron después que se anunciara que los nuevos aranceles se retrasarán, calmando la preocupación de los inversores.
El S&P 500 se puso en verde principalmente por las tecnológicas. Apple se asoció con Alibaba para implementar la inteligencia artificial a los iPhone en China.
Tesla, fabricante de coches eléctricos subió el jueves un 5,75%. En lo que va de año lleva un retroceso de (-5,68%).
La compañia del Musk tiene un futuro con grandes desafíos. Los compitidores no se quedan quietos; también habrá cambios regulatorios (en función de lo que decida el hombre-arencel). Y los resultados presentados en el último trimestre de 2024 fueron inferiores a lo que esperaba el mercado.

EL MÓVIL, HERRAMIENTA GLOBAL - TECNOLOGÍA NFC

El móvil es la herramienta global. Un centro de datos, financiero, audiovisual, comercial, gestor y un sinfín de funciones. Tambien un centro de mentiras, estafas y conductas delitivas.
Este portátil que permite la comunicación sin cables a todas partes. Está integrado totalmente en nuestras vidas, que utilizamos en el día a día. Realizamos pagos, incluso si estamos en un país remoto. Se puede decir que es una prolongación del ser humano.
Hablando de pagos. Ya podemos pagar con el móvil sin tener conexión a internet, gracias a la tecnología Near Field Communication (NFC).
Esta tecnología NFC, permite la transmisión de datos de forma inhalámbrica entre dispositivos que están a una distancia muy corta. En el pago con los móviles se utiliza esta tecnología para realizar pagos seguros entre los dispositivos y un terminal.
Al acercar el móvil a un Tpv para pagar, el teléfono almacena de forma temporal la información de la operación realizada, que permite la transferencia de datos para completar la transacción, aunque no tengamos conexión a internet. Acercar el móvil a Tpv, es lo mismo que acercar una tarjeta física.
Para el comerciante, el asunto es distinto. La conexión a internet del comerciante que, es el que realiza la transacción y necesitará comprobar el saldo.
El pago con móvil es muy rápido, cómodo e igual de seguro que pagar con tarjeta física. Este sistema puede resolver el pago en zonas rurales en donde no hay cobertura y en el extranjero sin el roaming.
Las operaciones realizadas sin conexión, una vez que nos conectemos a internet, recibiremos las notificaciones y el saldo disponible actualizado.
(Fuente: Banco de España)

martes, 11 de febrero de 2025

PALANTIR TECHNOLOGIES INC. - CIERRA 2024 CON UN CRECIMIENTO EXPLOSIVO Y UNA RENTABILIDAD RÉCORD

Fuente: elaboración propia - Palantir (Gráfico 1D). Las acciones de Palantir están teniendo un comportamiento bursátil exquisito. Tendencia alcista con retrocesos que se apoyan en la EMA de 50. RSI está en sobrecompra, para purgar excesos. 

Palantir Technologies Inc. es especialista en la creación de software para ayudar en las investigaciones y operaciones antiterroristas.
Ha construido cuatro plataformas de software principales, que incluyen Palantir Gotham (Gotham), Palantir Foundry (Foundry), Palantir Apollo (Apollo) y Palantir Artificial Intelligence Platform (AIP).
  • Apollo es una capa de control única e independiente de la nube que coordina la entrega continua de nuevas funciones, actualizaciones de seguridad y configuraciones de la plataforma, ayudando a garantizar el funcionamiento continuo de los sistemas críticos.
  • Gotham permite a los usuarios identificar patrones ocultos en lo más profundo de los conjuntos de datos, desde fuentes de inteligencia de señales hasta informes de informantes confidenciales.
  • Foundry transforma el funcionamiento de las organizaciones creando un sistema operativo central para sus datos. 
  • AIP permite una inteligencia artificial (IA) responsable en toda la empresa mediante el uso de componentes primarios y básicos creados para activar eficazmente grandes modelos lingüísticos (LLM) y otras IA dentro de cualquier organización.
Número de empleados: 3 800
Aspectos destacados de los resultados del cuarto trimestre de 2024
  • Los ingresos en EE. UU. crecieron un 52 % interanual y un 12 % intertrimestral hasta los 558 millones de dólares
    • Los ingresos comerciales en EE. UU. crecieron un 64 % interanual y un 20 % intertrimestral hasta los 214 millones de dólares.
    • Los ingresos del gobierno de EE. UU. crecieron un 45 % interanual y un 7 % intertrimestral hasta los 343 millones de dólares.
  • Los ingresos crecieron un 36% interanual y un 14% intertrimestral hasta los 828 millones de dólares
  • Se cerraron 129 acuerdos de al menos $1 millón, 58 acuerdos de al menos $5 millones y 32 acuerdos de al menos $10 millones
  • Cerró un valor de contrato comercial total (“TCV”) récord de $803 millones en EE. UU., un aumento del 134 % interanual y del 170 % intertrimestral
  • Valor restante de los acuerdos comerciales en EE. UU. (“RDV”) de 1.790 millones de dólares, un aumento del 99 % interanual y del 47 % intertrimestral
  • El número de clientes creció un 43% interanual y un 13% intertrimestral
  • Efectivo de operaciones de $460 millones, lo que representa un margen del 56%
  • Flujo de caja libre ajustado de 517 millones de dólares, lo que representa un margen del 63%
  • Ingresos netos GAAP de $79 millones, lo que representa un margen del 10%
    • 165 millones de dólares de ingresos netos al excluir los gastos únicos relacionados con el SAR, lo que representa un margen del 20 %.
  • Ingresos operativos GAAP de $11 millones, lo que representa un margen del 1%
    • 142 millones de dólares de ingresos de operaciones al excluir los gastos únicos relacionados con SAR, lo que representa un margen del 17 %.
  • Ingresos operativos ajustados de $373 millones, lo que representa un margen del 45%
  • Regla del 40 puntuación del 81%
  • Ganancias por acción (“EPS”) GAAP de $0,03
    • $0,07 EPS al excluir los gastos únicos relacionados con el SAR.
  • EPS ajustado de $0,14
  • Efectivo, equivalentes de efectivo y títulos del Tesoro de EE. UU. a corto plazo por $5.2 mil millones
Aspectos destacados del ejercicio fiscal 2024
  • Los ingresos en EE. UU. crecieron un 38 % interanual hasta los 1.900 millones de dólares
    • Los ingresos comerciales de EE. UU. crecieron un 54 % interanual hasta los 702 millones de dólares.
    • Los ingresos del gobierno de EE. UU. crecieron un 30% interanual hasta los 1.200 millones de dólares.
  • Los ingresos crecieron un 29% interanual hasta los 2.870 millones de dólares
  • Efectivo de operaciones de $1.15 mil millones, lo que representa un margen del 40%
  • Flujo de caja libre ajustado de 1.250 millones de dólares, lo que representa un margen del 44%
  • Ingresos netos GAAP de $462 millones, lo que representa un margen del 16%
  • Ingresos operativos GAAP de $310 millones, lo que representa un margen del 11%
    • $442 millones de ingresos de operaciones al excluir los gastos únicos relacionados con SAR, lo que representa un margen del 15%.
  • Ingresos operativos ajustados de $1.13 mil millones, lo que representa un margen del 39%
Fuente: Palantir Technologies Inc.

Perspectiva para el año 2025
Para el primer trimestre de 2025, Palantir espera:
  • Ingresos entre $858 - $862 millones.
  • Ingresos operativos ajustados de entre $354 – $358 millones.
Para todo el año 2025, Palantir espera:
  • Ingresos entre $3.741 – $3.757 millones.
  • Los ingresos comerciales de Estados Unidos superan los 1.079 millones de dólares, lo que representa una tasa de crecimiento de al menos el 54%.
  • Ingresos operativos ajustados de entre $1.551 – $1.567 millones.
  • Flujo de caja libre ajustado de entre $1.500 y $1.700 millones.
  • Ingresos operativos y ingresos netos GAAP en cada trimestre de este año. (Fuente: Palantir)
Lo que realmente llamó la atención de Wall Street fue su puntuación en la Regla del 40 (una métrica clave del software que mide el crecimiento más la rentabilidad) que alcanzó un asombroso 81.

sábado, 8 de febrero de 2025

SENDERIZ - MOURISCA DE ARRIBA - PARQUE NATURAL BAIXA LIMIA - SERRA DO XURÉS (SERRA DO LABOREIRO, LOBEIRA)

Lobeira, concello ubicado en un entorno mágico: A serra do Laboreiro. Lobeira es tierra de paso de la Reina Loba. Estamos en un pintoresco lugar ubicado en las faldas de la sierra, Senderiz. Una mañana muy fría.
Posiblemente la toponimia de Lobeira tiene que ver con la abundancia de lobos. Además, según la tradición, la Reina Loba, a su paso, hizo parada y descanso en estas entrañables tierras. Y algo de cierto puede haber. Incluso está la sierra de A Cabreira, que era un lugar por el que transitaban muchas cabezas de ganado, ovejas, cabras, vacas y lógicamente manadas de lobos.
Florentino López Alonso-Cuevillas, antropólogo, prehistoriador y miembro de la Xeración Nos, habla de una leyenda popular de la Reina Loba que vivía en un Castillo en el lugar de Cobas.
En fin, hay muchas leyendas asociadas a la Reina Lupa o Reina Loba en el territorio gallego. También en el pico más alto de la sierra de Gomariz, al lado de la frontera con Portugal. Los habitantes de estas tierras de A Baixa Limia (Xurés), a lo largo de la frontera, sufrieron la tiranía de la Reina Loba, obligados a pagar tributos confiscatorios.
La Reina Loba fue empujada por los obligados tributarios desde unos peñascos, muriendo como consecuencia del golpe. Los residentes quedaron liberados de la carga impositiva.
Las consecuentes coplas: Matastes á Reina Loba / Cuqueixos e Pixeirós / Matastes á Reina Loba / Fidalgos quedastes vós.
Un recorrido fácil por la Sierra do Laboreiro, desde Senderiz hasta Mourisca de Arriba.
Había cacería. Tuvimos que dar vuelta.
🙋🙌🙍🙎😾😵

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viernes, 7 de febrero de 2025

AMERICA FIRST - EL DESORDEN GLOBAL

No todo es tán fácil. El Yankee está haciendo buenos a los chinos. Los aranceles del Gigante Asiático al crudo del Tío Sam podría hacer caer las exportaciones de crudo de la America First. Recordar que China importó de Make America Great Again, 166.000 barriles diarios en 2024.
Con el petróleo de Irán y Ruso más barato, tal vez el jefe Yankee se calme un poco. Occidental Petroleum (OXY) entre los que empieza a ser afectado. Seguro que habrá tirón de orejas. Creo que Amercan First obligará a España a comprar sus combustibles fósiles. ¡¡¡Atentos!!!. "Compras mis fósiles o te meto un paquete de aranceles".

Fuente: elaboración propia-Gráfico de OXY 1 D. Tendencia dominada por los osos

jueves, 6 de febrero de 2025

CÁLCULO DEL NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES EN UNA SOCIEDAD QUE PARTICIPA EN UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)

BOICAC Nº 140/2024 Consulta 3 de fecha 23 enero de 2025
Respuesta:
La consulta versa sobre cómo realizar el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una UTE, en la medida en que dicho número tiene relevancia desde un punto de vista económico para determinar la dimensión de la empresa, al ser uno de los conceptos que nuestra legislación mercantil prevé como determinante del cumplimiento de determinadas obligaciones, relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, a su sometimiento a la auditoría de cuentas y a la elaboración del estado de información no financiera.
De acuerdo con lo establecido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 12.ª Número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios”.
Es decir que todas las personas que trabajen en una empresa y estén vinculadas a ésta por un contrato laboral, incluidos los directivos, se computarán como trabajadores de dicha empresa.
Por otra parte, es preciso recordar que la UTE se configura como un sistema de colaboración entre empresarios (individuales o sociales) por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro (artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional).
Es por tanto, una figura negocial de tipo asociativo, de la que no emerge una persona jurídica con capacidad jurídica y de obrar propia distinta de los partícipes que son las empresas o entidades integrantes, debiendo designar, por ello, un gerente único con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.
Asimismo, en relación con la integración de las operaciones realizadas por una UTE en la contabilidad de los partícipes, este Instituto se ha pronunciado en la consulta 6 publicada del BOICAC número 87, de septiembre de 2011, en cuya respuesta se indica lo siguiente:
“Las Uniones Temporales de Empresas (en adelante UTES), a efectos mercantiles, no vienen obligadas a formular cuentas anuales, sino que son sus partícipes quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE, sin perjuicio que si tuvieran que atender otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las impuestas por la norma fiscal, deban llevar un reflejo documental de su actividad, en cuyo caso habrá que estar a lo previsto por la normativa correspondiente.
Desde una perspectiva estrictamente contable, la norma de registro y valoración 20ª “Negocios conjuntos” del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece:
“Los negocios conjuntos pueden ser:
a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen:
(…)
2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta.
El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.
Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este Plan General de Contabilidad deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo del partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.
Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.
Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.”
Es decir, teniendo en cuenta que las UTES no son sujetos contables, para poder llevar un adecuado control interno, éstas normalmente llevarán unos registros auxiliares cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros obligatorios de contabilidad de las empresas. Adicionalmente, se podrían formular unos estados financieros similares a los contenidos en el PGC. Respecto a la forma y contenido de los registros contables que realice la UTE, en sintonía con lo indicado anteriormente, deberían permitir obtener toda la información necesaria para que las empresas que participen en ella puedan posteriormente atender sus obligaciones contables. Por último, en cuanto a la integración de la UTE en la contabilidad del partícipe, deberá efectuarse de tal forma que al cierre del ejercicio figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda en los términos indicados en la NRV 20ª.”
Por tanto, el partícipe tras integrar los saldos de la UTE deberá efectuar la eliminación de aquellas operaciones realizadas entre el partícipe y la UTE de tal forma que al cierre del ejercicio económico del partícipe figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda.
De acuerdo con todo lo expuesto, este Instituto considera que al realizar el cálculo del número medio de trabajadores, es razonable aplicar analógicamente el criterio reproducido anteriormente y, por tanto, la empresa que participe en una UTE deberá computar como trabajadores de dicha empresa a los trabajadores de la UTE en la proporción que le corresponda, teniendo en cuenta las actividades que se realicen. Salvo mejor evidencia, la empresa partícipe tendrá en cuenta el porcentaje de participación en los activos netos de la UTE.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá suministrar toda la información significativa sobre los hechos descritos en la consulta, con la finalidad de que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Fuente: MINISTERIO DE ECONOMIA, COMERCIO Y EMPRESA

miércoles, 5 de febrero de 2025

BANCO SANTANDER BATE RÉCORD DE BENEFICIOS Y ANUNCIA NUEVA RECOMPRA DE ACCIONES

Fuente: Eleboración propia. Santander - Gráfico de 1D. Fuerte subida por los buenos resultados del 2024. Subida con Gap (hueco). Vela amplia con poco volumen. RSI en sobrecompra. Tendremos que confirmar si es un gap de agotamiento. Mañana con seguridad continuará la subida. Objetivo 5,77€
Datos relevantes
  • Santander gana 12.574 millones de euros (+14%) en 2024 y supera todos los objetivos del año.
  • Los ingresos suben un 8% (+10% en euros constantes) hasta los 62.211 millones de euros (1).
  • El retorno sobre el capital tangible (RoTE) aumentó hasta el 16,3% desde el 15,1%.
  • Santander espera destinar a los accionistas 10.000 millones de euros con recompras de acciones correspondientesalos resultados de 2025 y 2026 y usando exceso de capital, adicionales a la distribución ordinaria de dividendos en efectivo.
  • El margen de intereses aumentó un8% gracias al incremento neto de clientes: ocho millones más, hasta 173 millones.
  • Los ingresos por comisiones subieron un 8% por la buena dinámica comercial y una mayor actividad de los clientes.
  • Los costes aumentaron un 2% apoyados en la transformación del banco (ONE Transformation) hacia un modelo más sencillo, digital e integrado. Con ello, la eficiencia mejoró en más de dos puntos porcentuales, hasta el 41,8%.
  • Las dotaciones cayeron un 1% gracias a una sólida calidad crediticia por el bajo perfil de riesgo, bajo desempleo, buen comportamiento de la economía y tipos de interés favorables.
  • El coste del riesgo mejoró al 1,15% (-3 puntos básicos).
  • En el cuarto trimestre, el beneficio aumentó un 11% frente al mismo periodo de 2023, hasta los 3.265 millones.
  • El CET1 fully loaded alcanzó el 12,8%,0,5 puntos porcentuales más en el año,impulsado por la generación orgánica de capital.
  • Santander superó los objetivos mejorados para 2024: ingresos +10% en euros constantes(vs crecera un dígitoalto);eficiencia del 41,8% (vsc.42%); coste de riesgo de l1,15% (vsc.1,2%); RoTE de l16,3 (vs >16%); y CET1 full y loaded del 12,8% (vs>12%).
  • En 2025, los objetivos son mantener ingresos de c.62.000 millones; aumentar ingresos por comisiones a un dígito medio-alto; reducir costes en euros; coste delriesgo de c.1,15%; RoTE de >17% (c.16,5% post-AT1), y CET1 del 13%.
Santander anuncia hoy una nueva recompra de acciones de c.25% del beneficio del segundo semestre de 2024 (2).
(1) Las variaciones son interanuales a menos que se indique lo contrario.
(2)  El objetivo de recompra de acciones correspondiente 2025-26 incluye i)las recompras correspondientes a nuestra política de remuneración al accionista más ii) recompras adicionales para distribuir el exceso de CET1. Política de remuneración al accionista: c.50% del beneficio reportado del Grupo (excluyendo impactos no monetarios ni en ratios de capital), distribuido c.50% en dividendos en efectivo y c.50% en recompras. La implementación de la política de remuneración al accionista y cualquier recompra para distribuir el exceso de CET1 están sujetos a aprobaciones corporativas y regulatorias.
Nota: Conciliación de los resultados ordinarioscon los resultados estatutarios, disponible en la sección ‘Medidas Alternativas de Rendimiento’ del informe financiero en CNMV.
Fuente: Banco de Santander

Fuente: Banco de Santander


martes, 4 de febrero de 2025

INDRA GROUP ALCANZA UN ACUERDO CON REDEIA PARA ADQUIRIR EL 89,7% DE HISPASAT, QUE INCLUYE SU PARTICIPACIÓN EN HISDESAT

Las acciones de la compañía Indra siguen a la baja. En la sesión de hoy martes, registraron una caída del 5,34%. Está claro que la compra de Hispasat a Redeia, en días pasados, no ha gustado y está siendo castigada por el mercado.

Fuente: Elaboración propia-Gráfico de 1D. Indra está en tendencia bajista como consecuencia del acuerdo con Redeia. En el día de hoy cerró en 16,850€, perforando a la baja la media de 200. La vela de hoy (bajista) con mucho volumen, puede ser una vela de agotamiento. Hay un soporte en 16,720€ y otro más relevante en 16.100€. El RSI todavía no está en sobreventa. Un valor que puede dar grandes alegrías en el L/P

  • La adquisición responde al objetivo de Indra de asegurar el control de las comunicaciones en el espacio, con una importancia creciente tanto en el mundo civil como militar, y es una piedra angular en la creación de la NewCo de Espacio de Indra.
  • El acuerdo incluye la compra de la participación del 43% de Hispasat en el capital social de Hisdesat, sociedad en la que Indra ya tenía un 7% de las acciones. Dentro de este acuerdo hay una cláusula suspensiva que establece como condición obligatoria la consolidación financiera de Hisdesat en las cuentas de Indra Group.
  • Indra Space será el nombre de la nueva compañía espacial totalmente integrada, que aglutinará la oferta civil y militar, y posicionará a Indra como uno de los referentes europeos Tier-1 en el sector espacial, convirtiéndola en la empresa europea más integrada en toda la cadena de valor del espacio.
  • Con este acuerdo, Indra Group cumple con el compromiso de su plan estratégico Leading the Future de avanzar en espacio para reforzarse como coordinador del ecosistema español en defensa, aeroespacio y tecnología, con un papel clave en la seguridad y soberanía europea.
Que es Tier-1se refiere a las empresas que se encuentran en el nivel más alto de la cadena de suministro. Compañías que aportan soluciones completas, desde fabricación de satélites, lanzamiento, servicios de comunicación, observación del espacio. Se trata de grandes compañías que suelen ser líderes del mercado y capaces de gestionar proyectos de gran complejidad.

Fuente: Bolsas y Mercados

Comunicado de Indra del 03 de febrero de 2025
  • Indra Group ha llegado a un acuerdo con Redeia para adquirir su participación del 89,68% en Hispasat, por un importe de 725 millones de euros, que incluye también el 43% del capital social de Hisdesat. Indra ya tenía un 7% de las acciones de ésta última. Este acuerdo contiene una cláusula suspensiva que establece como condición de obligatorio cumplimiento la consolidación financiera de Hisdesat en las cuentas de Indra Group.
  • La adquisición responde al objetivo de Indra Group de asegurar el control de las comunicaciones en el espacio, con una importancia creciente tanto en el mundo civil como militar. Tras hacerse con el 100% de Deimos en 2024, Indra Group suma ahora las capacidades de Hispasat e Hisdesat al desarrollo de su NewCo de Espacio, que se denominará Indra Space.
  • La ambición de Indra Group es alcanzar una cuota de mercado relevante en el sector espacial español y europeo. En primer lugar, pretende aumentar su presencia en programas clave para convertirse en un Tier-1 europeo. Ya está posicionada en iniciativas importantes como IRIS2, Galileo, EGNOS y Copernicus, y tiene la ambición de expandirse a futuras oportunidades como la Vigilancia Espacial, LEO PNT y los programas de Observación de la Tierra de próxima generación.
  • A nivel nacional, Indra Group ya trabaja en programas críticos como SpainSat NG y PAZ para garantizar la soberanía nacional y tiene como objetivo impulsar los próximos programas estratégicos, como Signal Intelligence o SEOT para la observación óptica de la Tierra.
  • Por otro lado, la integración de Hispasat y la futura consolidación de Hisdesat también aporta importantes sinergias para el crecimiento de las operaciones y los ingresos de Indra Group. Desde el punto de vista operativo, la integración permite sinergias al estandarizar una parte importante de los elementos de las operaciones que realice Indra Space, al aprovechar las capacidades end-to-end de la NewCo de Espacio.
  • Mediante la estandarización de elementos como la aviónica, los enlaces entre satélites y otros elementos, Indra Space agilizará la producción y logrará una fabricación industrializada a escala. Este enfoque aprovecha la experiencia industrial de Indra para hacer frente a la creciente demanda de satélites miniaturizados y posiciona a Indra Space a la vanguardia de la tecnología satelital del futuro.