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viernes, 28 de febrero de 2025
WALL STREET CON PREOCUPACIÓN - TEME A LOS ARANCELES
TIPO IMPOSITIVO DE IVA APLICABLE AL PAN. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE EL TIPO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO APLICABLE AL PAN
I
El artículo 91.dos.1.1.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo IVA), dispone la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos:
«a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.»
Por otra parte, el artículo 91.uno.1.1.º, primer párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, estable la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:
«1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.»
En relación con los tipos de pan a los que es de aplicación el tipo del 4 por ciento, esta Dirección General ha considerado tradicionalmente que, si bien, todos los tipos de pan en su condición de alimentos tributan a tipo reducido, el tipo del 4 por ciento queda limitado, tal y como establece la propia Ley al pan común, y a estos efectos, debe atenderse a lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, que entró en vigor el día 1 de julio de 2019, define el pan de la siguiente forma: «pan, sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre. Adicionalmente, se podrán incorporar a la masa de pan los ingredientes enumerados en esta norma».
Los artículos 3 y 5 de la mencionada norma de calidad distinguen entre el pan común y el pan especial, definiéndolos de la forma siguiente:
El pan común «es el pan definido en el primer párrafo del artículo 2, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales».
El pan especial, según el citado artículo 5, «es el pan no incluido en la definición de pan común, que reúna alguna de las condiciones siguientes:
1. Por su composición:
a) Que se haya incorporado una harina tratada, definida en la legislación vigente.
b) Que se haya incorporado cualquier ingrediente de acuerdo con el artículo 11.3.
2. Por su elaboración: Que se haya incorporado en la elaboración un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas, entre otros.»
Finalmente, los artículos 4 y 6 de la referida norma de calidad contienen las denominaciones del pan común y del pan especial de la siguiente forma:
«Artículo 4. Denominaciones del pan común.
El pan común puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo:
1. Pan bregado, de miga dura, español o candeal: es el obtenido mediante un proceso de elaboración en el que es indispensable el uso de cilindros refinadores. La miga de este tipo de pan será blanca y con alveolos finos y uniformes.
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como telera, lechuguino y fabiola, entre otras.
2. Pan de flama o de miga blanda: es el obtenido con una mayor proporción de agua que el pan bregado y que no precisa normalmente el proceso de refinado con cilindros.
La miga de este tipo de pan tendrá alveolos más irregulares, en forma y tamaño, que los del pan bregado.
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como baguette, chapata y payés, entre otras.
3. Pan integral: pan elaborado con harina integral o de grano entero, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
a) Se denominarán “pan 100 % integral” o “pan integral” los panes elaborados con harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas.
b) Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente integral incluirán en la denominación la mención “elaborado con harina integral X %”, correspondiendo “X” al porcentaje de harina integral utilizada. Dicho porcentaje se calculará sobre la harina total utilizada en la elaboración. La denominación se completará con el nombre del cereal, cereales de los que proceda la harina o las harinas utilizadas.
c) En la elaboración del pan integral podrán emplearse también sémolas integrales, grañones procedentes de granos enteros o granos enteros, que computarán en los porcentajes indicados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) La masa madre utilizada para la elaboración de “pan 100 % integral” deberá proceder de harina integral. La masa madre utilizada para la elaboración del resto del pan integral podrá proceder de harina no integral, la cual se tendrá en cuenta en el cálculo para establecer el porcentaje de harina integral utilizada.
e) El término “integral” podrá ser sustituido por “de grano entero”.
f) Queda prohibido el uso de la denominación “pan integral” en el etiquetado de panes diferentes a los descritos en el apartado a).
4. Pan elaborado con harinas de cereales: es el elaborado con harina de cereales distintos al trigo y, en su caso, harina de trigo.
a) Pan elaborado con harina de otro cereal: es el pan elaborado, exclusivamente, con harina de un cereal distinto al trigo. Se denominarán “pan 100 % de” o “pan de” seguido del nombre del cereal.
b) Pan elaborado con dos o más harinas de cereales: es el pan elaborado con dos o más harinas de cereales, entre las que puede encontrarse el trigo.
Se denominarán “pan de” seguido del nombre del cereal o cereales que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración. A continuación de cada nombre de cereal se indicará el porcentaje que dicha harina representa, respecto al total de la harina incorporada en el pan.»
«Artículo 6. Denominaciones del pan especial.
El pan especial puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo:
1. Pan elaborado con harina de cereales y otras harinas: Es el pan indicado en el artículo 4.4 al que se han añadido semillas comestibles de diferentes especies de plantas que no pertenecen a la familia de las gramíneas ni leguminosas ni son semillas oleaginosas, como el amaranto, la quinua, el trigo sarraceno o alforfón, entre otras.
Se denominarán “pan de” seguido del nombre de los cereales o semillas que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración. A continuación de cada nombre de cereal o semilla se indicará el porcentaje que dicha harina representa, respecto al total de la harina incorporada en el pan.
2. Pan multicereal: Es el pan elaborado con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos procederán de cereales. Cada una de las tres harinas mayoritarias estará en una proporción mínima del diez por ciento y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del treinta por ciento, sobre la mezcla total de harinas.
Los granos podrán emplearse también en forma de sémola, grañones o granos enteros, y computarán en los citados porcentajes.
Se denominará “pan multicereal”, o incluirá el término “multicereal” en la denominación.
3. Pan de Viena, pan de nieve o pan bombón: Pan elaborado a base de masa blanda de harina de trigo, entre cuyos ingredientes pueden entrar, además de los básicos, uno o varios de los siguientes: azúcares, leche, grasas o aceites.
4. Pan tostado: Pan que después de su cocción es cortado en rebanadas, tostado y envasado.
5. Biscote: Pan que después de su cocción en moldes con tapa, es cortado en rebanadas, tostado y envasado.
6. Colines, regañás o picos: son piezas de miga seca, quebradiza y crujiente y de sección estrecha. Se elaboran a partir de masa panaria que contiene grasas o aceites, es cortada habitualmente después del laminado, fermentada y horneada.
Pueden adoptar distintos formatos y variedades, con diversas denominaciones, consagradas por la tradición.
7. Pan de molde: aquel que para su cocción ha sido introducido en molde.
8. Pan rallado: producto resultante de la trituración industrial del pan. Se prohíbe fabricarlo con restos de pan procedentes de establecimientos de consumo.
9. Otros panes especiales: son también panes especiales por razón de sus ingredientes adicionales, por su forma o por el procedimiento de su elaboración, los siguientes: “pan bizcochado”, “pan dulce”, “pan de frutas”, “palillos”, “bastones”, “pan ácimo”, “pan pita”, “tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)” y otros.»
De esta forma, la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento quedaba restringida a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las referidas variedades comprendidas en la denominación del pan común, Por su parte, las variedades incluidas en la denominación del pan especial debían tributar al tipo reducido del 10 por ciento.
II
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 1.610/2024, de 15 de octubre de 2024, ha establecido que la actual redacción del artículo 91.dos.1.1.º, letra a), de la Ley del IVA en relación con la no aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La referida sentencia se ha suscitado en el marco de un recurso de casación contra la sentencia de 25 de enero de 2023, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 1070/2020, en relación con la procedencia en la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común que sí es gravado al tipo superreducido del 4 por ciento y, en particular, analiza si la exclusión de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a un pan considerado especial entra en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de aplicación de tipos reducidos del IVA, sin perjuicio de que ni la Sala ni la Abogacía del Estado consideraran pertinente plantear una cuestión prejudicial al Alto Tribunal.
En todo caso, la Sentencia del Tribunal Supremo es concluyente y su fundamento jurídico quinto, señala lo siguiente:
«Quinto. Jurisprudencia que se establece.
Se declara doctrina jurisprudencial la siguiente:
1) Atendidas las características del pan fabricado por la sociedad recurrente y a la vista de la jurisprudencia del TJUE copiosamente reseñada, la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española –por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100–, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
2) El recurrente tiene derecho, por tanto, a que el pan que elabora y pone en el mercado sobre el que ha versado el proceso sea gravado con el tipo superreducido del 4 por 100, a tenor de la Ley del IVA aplicable al caso.»
En consecuencia, se considera conveniente dictar esta resolución, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean sujetos pasivos u órganos encargados de la aplicación de los tributos, que señala lo siguiente:
«3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el Ministro serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias previstas en este apartado se publicarán en el boletín oficial que corresponda.
Con carácter previo al dictado de las resoluciones a las que se refiere este apartado, y una vez elaborado su texto, cuando la naturaleza de las mismas lo aconseje, podrán ser sometidas a información pública.»
De acuerdo con todo ello, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente resolución:
Será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.
La presente resolución, basándose en el anteriormente reproducido artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
En cuanto al ámbito temporal de aplicación, esta resolución acoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en su STS 1610/2024, de 15 de octubre, a la que se ha hecho referencia, por lo que tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpreta, con los límites derivados del principio de confianza legítima, dimanante del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas la sentencia de 13 de febrero de 2019, asunto C-434-17 (considerandos 35 y 36), así como por la doctrina del Tribunal Supremo (fundamentos de Derecho segundo y tercero de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 de junio de 2018).
jueves, 27 de febrero de 2025
LÍNEA DE AVALES PARA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA DE JÓVENES Y FAMILIAS CON MENORES A CARGO
- Puede llegar a cubrir el 20% del importe de la hipoteca.
- Puden ser del 25% del préstamo hipotecario si la vivienda adquirida tiene la certificación energética A, B, C, D. (Una de estas certificaciones).
- Si el ICO concede el aval, la entidad financiera puede financiar hasta el cien por cien del valor de compra (tasación de la vivienda). Cubre la parte del préstamo que supere el 75% (en viviendas con certificación energética) y el 80% en el resto.
- El importe máximo está condicionado a un límite máximo por comunidad autónoma. No se puede superar este límite. (Al final una tabla de importes máximos según comunidad)
- El importe avalado por el ICO, no puede ser superior al cien por cien del valor de la tasación o el valor de compra o adquisición de la primera vivienda habitual. Siempre se tomará el menor de los dos.
- La entidad financiera tomará como referencia para calcular el importe máximo de la hipoteca el importe más bajo (tasación o adquisición).
- Estos avales tienen una vigencia máxima de 10 años desde que se formaliza la hipoteca.
- El préstamo hipotecario puede ser superior a los 10 años. La cobertura se mantiene durante los primeros diez años.
- El hipotecado siempre va a tener que devolver el cien por cien del préstamo.
- Estos nuevos avales del ICO para la adquisición de una primera vivienda los pueden pedir, por una parte, los jóvenes de hasta 35 años en el momento de la formalización de la hipoteca. En el caso de compra por parte de dos jóvenes, este requisito de edad se aplica a ambos.
- Por otra parte, disponen de acceso las familias, con independencia de la edad de los miembros que la compongan, que tengan menores a su cargo.
- Tanto jóvenes como familias con menores deben adquirir una primera vivienda habitual y permanente en España, y cumplir con los requisitos establecidos para esta línea de avales.
- Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
- Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán exceder, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno de ellos.
- En el caso del programa de familias con menores, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá aumentar en un 70% adicional.
- El límite de patrimonio del avalado será de un máximo de 100.000 euros.
- No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción de lo anterior, sí podrán acogerse quienes, cumpliendo los requisitos, concurran en algunas de estas circunstancias:
- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y este porcentaje se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
- El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario o beneficiaria, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.
Fuente: elaboracion propia. Datos ICO. Límite autónomico |
jueves, 20 de febrero de 2025
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES QUE SE PUEDEN RETIRAR - REAL DECRETO 62/2018 DE 9 ABRIL
- En forma de capital (todo el dinero en un solo pago).
- En forma de renta (cobro periódico de una parte del fondo).
- El dinero retirado tributa como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, es como si tuvieras otro sueldo. Por lo tanto, su impacto fiscal dependerá de la cantidad retirada y de la base imponible del contribuyente.
- Rescatar todo el capital de golpe puede suponer un tipo impositivo alto, elevando significativamente la carga fiscal. Optar por la modalidad de renta puede ayudar a reducir la tributación, distribuyendo los ingresos en varios ejercicios fiscales.
- El rescate anticipado reduce el ahorro disponible para la jubilación, ya que el dinero retirado deja de generar rendimientos.
- Si hay otras alternativas de financiación, como créditos o ahorros disponibles en cuentas corrientes, lo más prudente es no tocar el plan de pensiones antes de la jubilación, por lo que debería ser tu último recurso.
- Aunque la posibilidad de disponer del dinero sin restricciones pueda resultar tentadora, debemos recordar que este ahorro está pensado para complementar la pensión pública en la jubilación. Es fundamental valorar el impacto fiscal, la pérdida de rentabilidad futura y la planificación financiera a largo plazo.
miércoles, 19 de febrero de 2025
PRODUCTO INTERNO BRUTO REAL - FRED
BUEN COMIENZO DE AÑO PARA EL BANCO DE SANTANDER - INVERTIRÁ 2.000 MILLONES DE DÓLARES EN MÉXICO
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Fuente: elaboración propia. Banco de Santader - Gráfico 1D |
HIPOTECAS FIRMADAS EN ESPAÑA PARA VIVIENDA (DESDE 2016 A 2024)
Fuente: INE (Elaboración propia) |
Fuente: INE (Elaboración propia) |
domingo, 16 de febrero de 2025
CAPELA DE A SOBREIRA (FERREIROS, ENTRIMO)
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Capela de A Sobreira (Ferreiros, Entrimo) |
viernes, 14 de febrero de 2025
LA REPÚBLICA PRESIDENCIAL FEDERAL E IMPERIAL DE TRUMP Y MCKINLEY - RENACIMIENTO DEL "PRESIDENTE-ARANCEL"
William McKinley fue el vigésimoquinto presidente de Estados Unidos y un veterano de la Guerra de Secesión. Las ideas de este presidente de hace más de cien años, pueden llegar al país del Tío Sam.
- "El presidente McKinley hizo muy rico a nuestro país mediante aranceles y talento. Era un hombre de negocios nato".
- "Restauraremos el nombre de un gran presidente, William McKinley, al Monte McKinley, donde debe estar y donde pertenece"
EL MÓVIL, HERRAMIENTA GLOBAL - TECNOLOGÍA NFC
martes, 11 de febrero de 2025
PALANTIR TECHNOLOGIES INC. - CIERRA 2024 CON UN CRECIMIENTO EXPLOSIVO Y UNA RENTABILIDAD RÉCORD
- Apollo es una capa de control única e independiente de la nube que coordina la entrega continua de nuevas funciones, actualizaciones de seguridad y configuraciones de la plataforma, ayudando a garantizar el funcionamiento continuo de los sistemas críticos.
- Gotham permite a los usuarios identificar patrones ocultos en lo más profundo de los conjuntos de datos, desde fuentes de inteligencia de señales hasta informes de informantes confidenciales.
- Foundry transforma el funcionamiento de las organizaciones creando un sistema operativo central para sus datos.
- AIP permite una inteligencia artificial (IA) responsable en toda la empresa mediante el uso de componentes primarios y básicos creados para activar eficazmente grandes modelos lingüísticos (LLM) y otras IA dentro de cualquier organización.
- Los ingresos en EE. UU. crecieron un 52 % interanual y un 12 % intertrimestral hasta los 558 millones de dólares
- Los ingresos comerciales en EE. UU. crecieron un 64 % interanual y un 20 % intertrimestral hasta los 214 millones de dólares.
- Los ingresos del gobierno de EE. UU. crecieron un 45 % interanual y un 7 % intertrimestral hasta los 343 millones de dólares.
- Los ingresos crecieron un 36% interanual y un 14% intertrimestral hasta los 828 millones de dólares
- Se cerraron 129 acuerdos de al menos $1 millón, 58 acuerdos de al menos $5 millones y 32 acuerdos de al menos $10 millones
- Cerró un valor de contrato comercial total (“TCV”) récord de $803 millones en EE. UU., un aumento del 134 % interanual y del 170 % intertrimestral
- Valor restante de los acuerdos comerciales en EE. UU. (“RDV”) de 1.790 millones de dólares, un aumento del 99 % interanual y del 47 % intertrimestral
- El número de clientes creció un 43% interanual y un 13% intertrimestral
- Efectivo de operaciones de $460 millones, lo que representa un margen del 56%
- Flujo de caja libre ajustado de 517 millones de dólares, lo que representa un margen del 63%
- Ingresos netos GAAP de $79 millones, lo que representa un margen del 10%
- 165 millones de dólares de ingresos netos al excluir los gastos únicos relacionados con el SAR, lo que representa un margen del 20 %.
- Ingresos operativos GAAP de $11 millones, lo que representa un margen del 1%
- 142 millones de dólares de ingresos de operaciones al excluir los gastos únicos relacionados con SAR, lo que representa un margen del 17 %.
- Ingresos operativos ajustados de $373 millones, lo que representa un margen del 45%
- Regla del 40 puntuación del 81%
- Ganancias por acción (“EPS”) GAAP de $0,03
- $0,07 EPS al excluir los gastos únicos relacionados con el SAR.
- EPS ajustado de $0,14
- Efectivo, equivalentes de efectivo y títulos del Tesoro de EE. UU. a corto plazo por $5.2 mil millones
- Los ingresos en EE. UU. crecieron un 38 % interanual hasta los 1.900 millones de dólares
- Los ingresos comerciales de EE. UU. crecieron un 54 % interanual hasta los 702 millones de dólares.
- Los ingresos del gobierno de EE. UU. crecieron un 30% interanual hasta los 1.200 millones de dólares.
- Los ingresos crecieron un 29% interanual hasta los 2.870 millones de dólares
- Efectivo de operaciones de $1.15 mil millones, lo que representa un margen del 40%
- Flujo de caja libre ajustado de 1.250 millones de dólares, lo que representa un margen del 44%
- Ingresos netos GAAP de $462 millones, lo que representa un margen del 16%
- Ingresos operativos GAAP de $310 millones, lo que representa un margen del 11%
- $442 millones de ingresos de operaciones al excluir los gastos únicos relacionados con SAR, lo que representa un margen del 15%.
- Ingresos operativos ajustados de $1.13 mil millones, lo que representa un margen del 39%
- Ingresos entre $858 - $862 millones.
- Ingresos operativos ajustados de entre $354 – $358 millones.
- Ingresos entre $3.741 – $3.757 millones.
- Los ingresos comerciales de Estados Unidos superan los 1.079 millones de dólares, lo que representa una tasa de crecimiento de al menos el 54%.
- Ingresos operativos ajustados de entre $1.551 – $1.567 millones.
- Flujo de caja libre ajustado de entre $1.500 y $1.700 millones.
- Ingresos operativos y ingresos netos GAAP en cada trimestre de este año. (Fuente: Palantir)
sábado, 8 de febrero de 2025
SENDERIZ - MOURISCA DE ARRIBA - PARQUE NATURAL BAIXA LIMIA - SERRA DO XURÉS (SERRA DO LABOREIRO, LOBEIRA)
viernes, 7 de febrero de 2025
AMERICA FIRST - EL DESORDEN GLOBAL
jueves, 6 de febrero de 2025
CÁLCULO DEL NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES EN UNA SOCIEDAD QUE PARTICIPA EN UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
miércoles, 5 de febrero de 2025
BANCO SANTANDER BATE RÉCORD DE BENEFICIOS Y ANUNCIA NUEVA RECOMPRA DE ACCIONES
- Santander gana 12.574 millones de euros (+14%) en 2024 y supera todos los objetivos del año.
- Los ingresos suben un 8% (+10% en euros constantes) hasta los 62.211 millones de euros (1).
- El retorno sobre el capital tangible (RoTE) aumentó hasta el 16,3% desde el 15,1%.
- Santander espera destinar a los accionistas 10.000 millones de euros con recompras de acciones correspondientesalos resultados de 2025 y 2026 y usando exceso de capital, adicionales a la distribución ordinaria de dividendos en efectivo.
- El margen de intereses aumentó un8% gracias al incremento neto de clientes: ocho millones más, hasta 173 millones.
- Los ingresos por comisiones subieron un 8% por la buena dinámica comercial y una mayor actividad de los clientes.
- Los costes aumentaron un 2% apoyados en la transformación del banco (ONE Transformation) hacia un modelo más sencillo, digital e integrado. Con ello, la eficiencia mejoró en más de dos puntos porcentuales, hasta el 41,8%.
- Las dotaciones cayeron un 1% gracias a una sólida calidad crediticia por el bajo perfil de riesgo, bajo desempleo, buen comportamiento de la economía y tipos de interés favorables.
- El coste del riesgo mejoró al 1,15% (-3 puntos básicos).
- En el cuarto trimestre, el beneficio aumentó un 11% frente al mismo periodo de 2023, hasta los 3.265 millones.
- El CET1 fully loaded alcanzó el 12,8%,0,5 puntos porcentuales más en el año,impulsado por la generación orgánica de capital.
- Santander superó los objetivos mejorados para 2024: ingresos +10% en euros constantes(vs crecera un dígitoalto);eficiencia del 41,8% (vsc.42%); coste de riesgo de l1,15% (vsc.1,2%); RoTE de l16,3 (vs >16%); y CET1 full y loaded del 12,8% (vs>12%).
- En 2025, los objetivos son mantener ingresos de c.62.000 millones; aumentar ingresos por comisiones a un dígito medio-alto; reducir costes en euros; coste delriesgo de c.1,15%; RoTE de >17% (c.16,5% post-AT1), y CET1 del 13%.
martes, 4 de febrero de 2025
INDRA GROUP ALCANZA UN ACUERDO CON REDEIA PARA ADQUIRIR EL 89,7% DE HISPASAT, QUE INCLUYE SU PARTICIPACIÓN EN HISDESAT
- La adquisición responde al objetivo de Indra de asegurar el control de las comunicaciones en el espacio, con una importancia creciente tanto en el mundo civil como militar, y es una piedra angular en la creación de la NewCo de Espacio de Indra.
- El acuerdo incluye la compra de la participación del 43% de Hispasat en el capital social de Hisdesat, sociedad en la que Indra ya tenía un 7% de las acciones. Dentro de este acuerdo hay una cláusula suspensiva que establece como condición obligatoria la consolidación financiera de Hisdesat en las cuentas de Indra Group.
- Indra Space será el nombre de la nueva compañía espacial totalmente integrada, que aglutinará la oferta civil y militar, y posicionará a Indra como uno de los referentes europeos Tier-1 en el sector espacial, convirtiéndola en la empresa europea más integrada en toda la cadena de valor del espacio.
- Con este acuerdo, Indra Group cumple con el compromiso de su plan estratégico Leading the Future de avanzar en espacio para reforzarse como coordinador del ecosistema español en defensa, aeroespacio y tecnología, con un papel clave en la seguridad y soberanía europea.
Fuente: Bolsas y Mercados |
- Indra Group ha llegado a un acuerdo con Redeia para adquirir su participación del 89,68% en Hispasat, por un importe de 725 millones de euros, que incluye también el 43% del capital social de Hisdesat. Indra ya tenía un 7% de las acciones de ésta última. Este acuerdo contiene una cláusula suspensiva que establece como condición de obligatorio cumplimiento la consolidación financiera de Hisdesat en las cuentas de Indra Group.
- La adquisición responde al objetivo de Indra Group de asegurar el control de las comunicaciones en el espacio, con una importancia creciente tanto en el mundo civil como militar. Tras hacerse con el 100% de Deimos en 2024, Indra Group suma ahora las capacidades de Hispasat e Hisdesat al desarrollo de su NewCo de Espacio, que se denominará Indra Space.
- La ambición de Indra Group es alcanzar una cuota de mercado relevante en el sector espacial español y europeo. En primer lugar, pretende aumentar su presencia en programas clave para convertirse en un Tier-1 europeo. Ya está posicionada en iniciativas importantes como IRIS2, Galileo, EGNOS y Copernicus, y tiene la ambición de expandirse a futuras oportunidades como la Vigilancia Espacial, LEO PNT y los programas de Observación de la Tierra de próxima generación.
- A nivel nacional, Indra Group ya trabaja en programas críticos como SpainSat NG y PAZ para garantizar la soberanía nacional y tiene como objetivo impulsar los próximos programas estratégicos, como Signal Intelligence o SEOT para la observación óptica de la Tierra.
- Por otro lado, la integración de Hispasat y la futura consolidación de Hisdesat también aporta importantes sinergias para el crecimiento de las operaciones y los ingresos de Indra Group. Desde el punto de vista operativo, la integración permite sinergias al estandarizar una parte importante de los elementos de las operaciones que realice Indra Space, al aprovechar las capacidades end-to-end de la NewCo de Espacio.
- Mediante la estandarización de elementos como la aviónica, los enlaces entre satélites y otros elementos, Indra Space agilizará la producción y logrará una fabricación industrializada a escala. Este enfoque aprovecha la experiencia industrial de Indra para hacer frente a la creciente demanda de satélites miniaturizados y posiciona a Indra Space a la vanguardia de la tecnología satelital del futuro.