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martes, 5 de noviembre de 2013
ÍNDICE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Resolución de 4 de noviembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario¹.
Octubre de 2013
|
Porcentaje
|
1. Tipo de rendimiento interno en el
mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años
|
2,741
|
2. Referencia interbancaria a un año
(Euríbor)
|
0,541
|
3. Permuta de intereses/Interest
Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años
|
1,251
|
4. Tipo interbancario a un año
(Míbor)2
|
0,541
|
1 La definición y forma de cálculo
de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de
junio (BOE de 6 de julio).
2 Este tipo dejó de tener la
consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las
operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la OM de 1 de
diciembre de 1999 (BOE de 4 de diciembre).
Fuente: BOE nº 265 de 05/11/2013, p.
89104 a 89104 Banco España
PROYECTO ORDEN QUE MODIFICA LOS MODELOS 202 Y 222 DE PAGOS FRACCIONADOS
Con la doble finalidad de facilitar la cumplimentación del
pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de cooperativas y de obtener,
para el control de los ingresos públicos, la necesaria información del efecto
recaudatorio de las limitaciones en la deducibilidad de la amortización
contable, en la deducibilidad de los gastos financieros y en la deducibilidad
de los deterioros de los valores representativos de la participación en el
capital o fondos propios de las entidades, en esta Orden se procede a modificar
los modelos de pagos fraccionados y anexos informativos que, en su caso, deben
presentarse con estos modelos y que se contienen, respecto del modelo 222, en
el anexo I de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo
222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática, modificado por la Orden HAP/2055/2012,
de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los
pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011,
de 16 de junio, así como, respecto del modelo 202, en el anexo I de la Orden
HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, mencionada anteriormente. Estos anexos
posteriormente han sido modificados por la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril
que introducía el trato diferenciado en el pago fraccionado de las entidades acogidas
al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
El texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 45.1, la obligación de los
sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales
de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la
liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día
primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el artículo 23.1 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, dispone que los contribuyentes
por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente,
quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los
mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, para
poder efectuar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, se ha
rebajado a 20 millones de euros el importe de la cifra de negocios que se
tendrá en cuenta a efectos de la obligatoriedad de presentación junto con el pago
fraccionado del modelo de comunicación de datos adicionales.
La disposición final
única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita, por su parte, al Ministro de Economía
y Hacienda, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y
forma de presentación del mismo. Por su parte, el artículo 8.1 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004,
de 30 de julio, establece que los establecimientos permanentes de contribuyentes
de dicho Impuesto quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados en los
mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora
del Impuesto sobre Sociedades.
Modificación de la
Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática , se elimina el modelo 197 de
declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de
Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto
y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden
EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de
declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los
diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que
se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto
sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática:
Se sustituye el
Anexo I «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago
fraccionado» (modelo 222), por el que figura como Anexo I de la presente Orden.
Se modifica el
apartado 3 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“La comunicación de
datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los grupos
fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores
a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos veinte millones
de euros.”
Modificación de la Orden HAP/2055/2012, de 28
de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden
HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la
Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática:
Se sustituye el
Anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español)» (modelo 202), por el que figura como Anexo II de la presente Orden.
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“La comunicación de
datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los sujetos
pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores
a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos veinte millones
de euros.”
lunes, 4 de noviembre de 2013
DATOS PARO ESPAÑA - MAÑANA HABLA DIRECTOR BANCO JAPÓN - ISM NO MANUFACTURERO EEUU
James Bullard es el Presidente de la Reserva Federal de St. Louis; en su comparecencia manifestó
que el programa de estímulos a la economía continuará. Comenta que la inflación
avanza a ritmo lento por lo que no hay prisas para la reducción de compras de bonos.
Además comentó que aquellos que esperaban brotes inflacionistas, tendrán que revisar
sus estimaciones.
Se mantendrá la adquisición de activos hasta que la
economía muestre señales inequívocas de fortaleza y mientras la inflación
interanual se mantenga por debajo del 2% y el desempleo disminuya hasta el 6.5%. se seguirá aplicando la misma política monetaria (EFE).
Mañana habla el Director del Banco de Japón, se publica
el Índice del Instituto de Gestión de
Suministros en los EEUU y en España Los secretarios de Estado de Empleo y de
Seguridad Social, Engracia Hidalgo y Tomás Burgos presentarán, mañana martes, a
las 09.45 horas, los datos de paro registrado en el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) y los de afiliación a la Seguridad Social,
correspondientes al mes de octubre.
domingo, 3 de noviembre de 2013
REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
El artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre trata sobre el CRITERIO DE CAJA EN EL IVA.
Un medida más dentro de la Ley de Apoyo a los Emprendedores. Es una buena medida por
lo de retrasar el pago del IVA hasta el
cobro, pero también habrá que tener en cuenta a los proveedores si se acogen o
no a este criterio y por lo tanto realizar la consiguiente
periodificación. Mayores costes
administrativos porque el criterio es el de devengo lo que supondrá un
registro a mayores para esta casuística
y mayores obligaciones informativas al fisco. Es un régimen especial, voluntario
y con requisitos objetivos y subjetivos.
Con efectos desde el 1
de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el
régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163
decies y sig.)
Este nuevo régimen especial de carácter optativo,
permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración
e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque
se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones
hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con
la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que
las operaciones se hayan efectuado.
Las principales características del régimen especial del criterio de caja
son:
Requisitos subjetivos:
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos
pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural
anterior no haya superado los 2.000.000
de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera
producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen
especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo
destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada
reglamentariamente.
Régimen optativo:
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los
requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una
validez mínima de 3 años.
La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las
normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su
vigencia.
Requisitos objetivos:
El régimen especial se referirá a todas las
operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable
a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22,
23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o
profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º
y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de
bienes y servicios)
Contenido del régimen:
El impuesto se devengará:
En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes
efectivamente percibidos.
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la
operación.
La repercusión deberá
efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá
producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos
pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos
establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el
derecho a la deducción nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes
efectivamente satisfechos
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación si el pago no se ha producido
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la
operación.
Las obligaciones
formales específicas de este régimen se determinarán
reglamentariamente.
Destinatarios de las operaciones afectadas por el
régimen:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las
operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas por esas operaciones nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes
efectivamente satisfechos
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación si el pago no se ha producido.
Modificación de bases imponibles del artículo
80.Cuatro LIVA:
La modificación de la base imponible por créditos
incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al
régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a
la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes
a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Efectos del auto de declaración de concurso.
La declaración de
concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o
del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del
auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la
deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya
sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o
deducción.
Fuente: aeat
RECIBOS DE ELECTRICIDAD Y GAS. CIUDADANO ENFADADO
El su página web aparece: 170 años juntos. La historia de
nuestra energía, las tarifas planas, los asesores de los clientes ¡que patraña!
Celebra el otoño con nosotros. Haz de tu casa el mejor lugar del mundo. Algo
idílico, el no va más. Gas Natural Fenosa.
A comienzos de verano observo con estupor un adeudo en mi
menguada cuenta corriente por recibo de Gas Natural Fenosa con unos
consumos estimados desproporcionados. Me
animan que utilice el servicio de lectura de contadores y le facilite las
lecturas. -No se preocupe, en pocos día devolveremos el importe a su cuenta
corriente-. Después de varias llamadas, aparece transferencia con un importe
inferior al cobrado. Al día siguiente del abono de la transferencia, me adeudan
nuevamente otra cantidad un poco más alta. Las consiguientes llamadas y las sumisas respuestas de que es un problema
informático de las suministradoras y comercializadoras de Gas Natural y de Unión Fenosa. ¡A mí que
me importa! Yo no tengo culpa de la fusión.
Con el fin del verano tengo el tema casi resuelto y estoy estudiando un
máster para entender la facturación. No entiendo las regularizaciones de facturación, tramos de fechas y precios.
La alegría dura poco en la casa del pobre. Ayer sábado no
pude ir a la montaña por unos problemillas de salud. Día 2 de noviembre, típico
del pago de recibos, decido ver los apuntes en la susodicha cuenta corriente. ¡Noooooo!
Dos recibos de Gas Natural Fenosa, uno adeudado el día uno (de todos las
santos) y otro el dos (difuntos).
Voy a ser cortés, lo tengo que ser; el que atiende el
teléfono no tiene culpa. Expuse mi caso y mucha amabilidad me comentó, que si
bien tengo la factura unificada de gas y electricidad, un error informático no
tuvo en cuenta el consumo de meses anteriores y por tal motivo me facturan gas
más electricidad en recibo y otro más de electricidad no facturado por culpa de
los ordenadores y la informática. ¡Me están ordeñando! Las cuentas no me salen: facturas,
anulaciones, conceptos, precios. No es fácil entender una factura de gas y
electricidad. He pedido duplicados; estoy a la espera.
Mis estimaciones de gastos han sido torpedeadas y tengo que
reponer para no devolver recibos. No es mi estilo.
Sería más justo devolver los recibos con comunicación a un organismo público que mediara, para que los proveedores de servicios justificaran sus importes y sus
conceptos de facturación. Seguro que estos pequeños conflictos se resolverían
rápidamente.Los Poderes Públicos tienen los instrumentos legales para dar la vuelta a la tortilla. Lo de atención al cliente, las quejas, las oficinas de consumo
están muy bien pero a corto plazo no dan soluciones.
Las Administraciones deberían de ser garantes de los
derechos de los ciudadanos frente a los grandes grupos sectoriales, a los que parece que el tema de
la crisis no les afecta.
En la Web de gasnaturalfenosa aparecen
datos de la cuenta de resultados referidos al primer semestre de 2013 en
comparación con el mismo pero del 2012 (Cuenta consolidada):
Beneficio de 780 millones de € frente a los 767 millones de
€ del primer semestre de 2012. Un Ebitda con una variación positiva del 2,9%
frente al primer semestre de 2012.
No está mal para los tiempos que corren. Los que
contribuimos a tales resultados merecemos, al menos, una solución rápida a nuestras discrepancias con la
comercializadora y, si por errores, se producen diferencias en los adeudos, te
devuelvan al momento los importes cobrados y no tengas que esperar un mes, en
el mejor de los casos, llamando por teléfono un montón de veces.
Es justo que las energéticas traten de maximizar sus beneficios;
socios, obligacionistas, proveedores y acreedores deben ver cumplidas sus expectativas,
faltaría más. Pero no deben olvidar que la energía es un sector estratégico que debe cumplir una labor social y de
progreso.
sábado, 2 de noviembre de 2013
viernes, 1 de noviembre de 2013
USD/JPY 01-11-2013 FITCH MANTIENE LA CALIFICACIÓN DE LA DEUDA ESPAÑOLA
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Usd/Jpy 01/11/2013 |
Viernes, 01 de noviembre de 2013
El Dólar americano subió frente al Yen japonés; se
cumplieron las perspectivas de tendencia alcista y los toros ganaron la
partida en la sesión europea. A las
19:36 horas este par cotizaba a 98,75. El mínimo de la jornada fue de 97,80 y el máximo, a la espera del
cierre de la semana, alcanzó los 98,84. Para la próxima semana posiblemente
veamos un retroceso hasta los 97,44 como
soporte a tener en cuenta. Es una opinión, nunca recomendación.
En relación con España, Fitch mantiene la calificación de
la deuda española en BBB cambiando la perspectiva de negativa a estable. Esta
mejora es como consecuencia de los durísimos ajustes, en el mercado laboral, en
el sector financiero y en las pensiones. Noticia facilitada por la Agencia Efe.
Tanto sacrifico para tan poca calificación. Y la
recuperación económica no está y de momento, tampoco se le espera.
Feliz fin de semana.
jueves, 31 de octubre de 2013
USD/JPY 24-10-2013 OPINIÓN PRIMA DE RIESGO BONO ESPAÑOL A 10 AÑOS
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Usd/Jpy |
Jueves, 31 de octubre de 2013
El dólar americano se depreció frente al yen japonés; las
noticias de la Fed en la tarde noche de ayer fueron menos pesimista en relación a la
economía americana. El programa de compra de activos sigue invariable por el
momento. La opinión de los expertos es que seguirán los estímulos. Tampoco reveló si en la reunión de diciembre comenzará una reducción paulatina de estas ayudas; tal vez quede para el próximo año (primavera).
Con respecto al Banco de Japón, continúa con los estímulos
a su economía tal cual. Su objetivo prioritario es conseguir una tasa de inflación
del 2% antes de que finalice 2015, en una economía envuelta en sinergias
deflacionistas.
Mi opinión sobre el par Usd/Jpy sigue siendo alcista con
objetivos de 98,69. En la franja horaria de las 19 horas su volatilidad fue alta,
cosa previsible por las noticias macro. Para posiciones cortas tendremos una
resistencia importante en 97,43 que de
romperse nuestro próximo objetivo lo
sitúo en 96,99.
En estos momentos, en el gráfico diario, el par cotiza en
guarismos por encima de la de la (EMA200) que es de 96,35.
En otro orden de cosas, la prima de riesgo española se está por
debajo de la italiana (que sirva de consuelo) y es de 236 p.b. La rentabilidad del
bono español a diez años es del 4,07% y es bastante para una economía en
shock, acentuada por políticas erróneas que lastran la demanda interna, trasvasando
rentas de las unidades familiares al capital. Estas prácticas nos están taiwanizando.
Se trata de opiniones. No son
recomendaciones de inversión.
miércoles, 30 de octubre de 2013
NUEVO MODELO IVA 303 A PARTIR EJERCICIO 2014 - PROYECTO DE ORDEN QUE MODIFICA EL 303 Y DEROGA LOS MODELOS 310, 311, 370 Y 371
Nuevo modelo 303 en el que se integrarán también los modelos
310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de la entrada en
vigor de esta Orden, para el próximo año 201, a partir del primero de enero.
en el nuevo modelo 303 se incluyen casillas adicionales que
permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases
imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones
en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones
intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y
cuotas deducibles rectificadas.
Se puede ver en los siguientes enlaces:
LOS PROVEEDORES CON FACTURAS PENDIENTES DE PAGO POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PRODRAN COMPROBAR SI SUS FACTURAS ESTÁN INCLUIDAS EN EL PLAN DE PAGOS
Los proveedores con facturas pendientes de CCAA deben
entrar en la web www.agenciatributaria.es o presencialmente en su comunidad para
comprobar que ésta ha remitido su factura al segundo tramo de la última fase
del Plan contra la Morosidad y, en caso contrario, deberán solicitar una
certificación individual para que se incluya.
Los proveedores con obligaciones pendientes de pago de las
comunidades autónomas, según los requisitos del segundo tramo de la última fase
del Plan contra la Morosidad, puesto en marcha en el Real Decreto-Ley 8/2013,
de 28 de junio, tienen desde hoy hasta el próximo 14 de noviembre para
comprobar si sus facturas están incluidas en el listado remitido por su
comunidad autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de las facturas ya incluidas en los listados
remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, lo proveedores pueden
dar ya su aceptación al mecanismo de financiación por dos vías:
Vía telemática:
deberán entrar en la aplicación informática centralizada de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria www.agenciatributaria.es
Vía presencial: dirigiéndose a su comunidad autónoma y comunicando
por escrito su decisión.
En ambos casos, los proveedores deberán presentar la
siguiente información:
Aceptación.
Fecha de aceptación.
Número de cuenta corriente donde quieren que se abone el
pago, con IBAN y BIC.
Señalar la
naturaleza de la empresa, si es pyme o autónomo.
Importe del principal.
Los proveedores que observen que, cumpliendo con los
requisitos del segundo tramo de esta última fase del Plan contra la Morosidad,
sus facturas no están incluidas en los listados remitidos al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas tienen que dirigirse a su comunidad
autónoma para solicitar su inclusión con el modelo establecido de certificado
individual o masivo.
La solicitud de este
certificado implica la aceptación del proveedor. El certificado individual se
expedirá por el interventor general de la comunidad autónoma en el plazo de
diez días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de que no se
hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.
Las comunidades autónomas que ya se adhirieron al primer
tramo del Plan contra la Morosidad, para eliminar el stock de facturas
pendientes, entran automáticamente en la segunda y última fase del mismo. Estas
comunidades autónomas son Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias,
Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
Adicionalmente, se ha incorporado a este segundo tramo
Extremadura. En este segundo tramo, se
permitirá que las comunidades autónomas puedan normalizar todos sus pagos
pendientes y reducir su deuda comercial acumulada, antes de la entrada en vigor
de la nueva normativa en materia de morosidad, atendiendo al resto de
proveedores no cubiertos en el primer tramo, que se inició en junio, ya que
éste priorizó el pago de servicios básicos, como conciertos en materia
sanitaria, educativa y servicios sociales, convenios, transferencias al tercer
sector y subvenciones en I+D+I, así como todos los proveedores de las entidades
locales.
Por otro lado, una vez efectuada por las comunidades
autónomas la remisión definitiva de facturas y tras su revisión por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el proveedor, como novedad,
podrá descargar de la aplicación informática centralizada de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria un documento comprensivo de las facturas
susceptibles de ser abonadas en el ámbito del segundo tramo del mecanismo.
martes, 29 de octubre de 2013
USD/JPY MARTES 29-OCTUBRE-2013
![]() |
Usd/Jpy 29-10-2013 |
Martes, 29 de octubre de 2013
Se han publicado datos económicos de Japón. Ventas
minoristas, gasto de los hogares (anual) y la tasa de desempleo son los
esperados por el consenso del mercado.
También se han publicado los datos macro en los Estados Unidos; la confianza de los
consumidores ha caído (71,2, anterior
80,2); las ventas minoristas también han
caído (-0.1%); el índice de precios de la producción mensual ha sido peor de lo
esperado (-0.1%). Hay otros datos en el día de hoy con menos incidencia en la
volatilidad de la moneda.
El par Usd/Jpy ha
subido en el día de hoy, si bien ha bajado en la jornada asiática.
El mínimo se situaba
en 97,44 alcanzando el máximo en 98,28. Parece que lo mejor será esperar la
consolidación y un posible retroceso para ir en corto con objetivos en 97,43.
Otro escenario sería entrar en largo con
precios por encima de 97,71 con atención a la (EMA200), que en el gráfico diario, marca
bastante lateralidad con síntomas alcistas.
Mañana miércoles estaremos atentos a los acontecimientos en
los EEUU: La declaración del Comité Federal del Mercado Abierto de la Reserva
Federal, decisión de los tipos de interés, los cambios de empleo no agrícolas,
el IPC subyacente, en especial el mensual. Datos que generarán mucha
volatilidad.
Esta es una opinión, no es una recomendación.
lunes, 28 de octubre de 2013
CAZADORES E CAZADOS
Non teño elementos para opinar sobre a caza. ¿É un deporte?
É algo que non me gusta, non me gusta
nada de nada; ¡detéstoa!
Cazar competindo. Os que saben do tema, din que é deporte.
Conseguir máis pezas en menos tempo. ¿E quen é o mellor cazador? O campión da
competición, será aquel que máis animais mate.
A Real Academia Española da Lingua di: Cazar, buscar ou
seguir ás aves, fieras e outras moitas clases de animais para cobralos ou
matalos. O fin último matalos, descoñezo si existe caza para cobralos. Sería
ideal; a caza sen morte.
Os puristas defenden a caza social, de respecto ao medio
natural, o compañerismo, o uso responsable das armas, o espírito deportivo e a
xestión racional do medio natural.
Estamos en tempada de caza. Moitísimas persoas acoden ao
monte en datas sinaladas para practicar este deporte ou actividade. Nada que
dicir, nin que obxetar a todos os partidarios desta actividade cinexética.
Total respecto.
O monte, a montaña é de todos/as, para gozar. Non pode ser
que, de súpeto, véxasche nun círculo de ráfagas cruzadas, disparadas por armas
sofisticadas ao movemento duns arbustos, silveiras ou matogueiras, sen esperar a ter a certeza de que se
trata de aves, fieras e outras moitas clase de animais dos que nos fala a Real
Academia. Tanta tecnoloxía, coma se tratásese dunha guerra animal con ventaxa do home, coa artillería militar fronte ao instinto dos animais por conservar a vida.
Descoñezo a normativa sobre este particular, pero entendo
que haberá que sinalizar os lugares nos que se realizan batidas; refírome á
caza maior. A utilización de armas ao aire libre, deberían autorizarse baixo
certos condicionantes ou factores psicolóxicos. Disparar ao ruído, ao movemento,
pode levar a situacións irreversibles. E non falemos de circunstancias
fatídicas ou imponderables como o rebote dunha bala.
Acudimos á montaña para camiñar. Intentamos con todas as
nosas forzas que non se note que estivemos nela para non mudar o seu equilibrio. Cazadores e non cazadores podemos
gozar de xeito responsable sen que os segundos resulten cazados.
TRATAMIENTO CONTABLE SOBRE EL EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Consulta
Tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y, en particular,
si la empresa debe contabilizar este impuesto como “otros gastos de explotación
– otros tributos” o como un menor “importe neto de la cifra de negocios”.
Respuesta
Aplicación Norma
y Registro Valoración 12ª
Aplicación Norma
Elaboración Cuentas Anuales 11ª
La norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª Cifra
anual de negocios de la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad (PGC)
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece que:
“El importe neto de
la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas
de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos
correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier
descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto
sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las
mismas, que deban ser objeto de repercusión.”
El impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica es un tributo de carácter directo
y naturaleza real que grava la realización de actividades de producción e
incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica y cuyos contribuyentes
son las personas que realizan la producción e incorporación al sistema
eléctrico de la citada energía (artículos 1 y 5 de la Ley 15/2012).
De acuerdo con la
información facilitada, la entidad consultante es el contribuyente del impuesto
sin que exista la posibilidad de repercutirlo a terceros, ni de que tampoco el
desembolso que se efectúa en tal concepto pueda calificarse como una transacción
de naturaleza similar, pero de signo contrario, a aquéllas que representan la
corriente de ingresos de la actividad ordinaria de la empresa, circunstancia
que justificaría tratarlo como un menor importe de la cifra de negocios.
En consecuencia, el
impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica no reducirá la
cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas
y ganancias; a tal efecto podrá emplearse la cuenta 631 Otros tributos.
En este sentido, la
norma de registro y valoración 12ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos de la
Segunda Parte del PGC, en su último párrafo, dispone:
“(…) se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán
la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar
tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo
hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se
prestan los servicios.”
Fuente: BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 (junio
2013)
sábado, 26 de octubre de 2013
EMPRESAS Y CIUDADANOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA PODRÁN TRAMITAL SU NIF EN LOS CONSULADOS ESPAÑOLES
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación han firmado hoy un acuerdo de
encomienda de gestión en virtud del cual las Oficinas Consulares de España en
el exterior podrán tramitar la
asignación telemática del Número de Identificación Fiscal (NIF) a aquellos
ciudadanos y empresas no residentes en España que así lo soliciten. Este nuevo
servicio, que contará con una primera fase de pruebas piloto en ocho consulados
y vocación de extenderse a mediados de 2014 a otras oficinas consulares, permitirá
a los no residentes obtener sus NIF de manera ágil y sencilla sin necesidad de desplazarse,
ni enviar un representante, a una oficina de la AEAT.
El acuerdo suscrito por
el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, y el subsecretario del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Rafael Mendivil, tendrá por beneficiarios a aquellos no
residentes que pretendan realizar en España una operación con trascendencia
tributaria, situación en la que es preceptivo utilizar y consignar un NIF
español.
En concreto, la
medida de agilización afecta a los solicitantes de NIF tipo ‘L’ (españoles
residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un documento
nacional de identidad), ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española que, de
manera transitoria o definitiva, no dispongan del número de identidad de
extranjero) y ‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento
permanente en España).
La prestación de
este servicio telemático en los consulados, que forma parte del grupo de
medidas de simplificación a ejecutar por parte de la Comisión para la Reforma
de la Administración Pública (CORA), implicará ventajas para el no residente en
términos de comodidad y ahorro frente a la alternativa del trámite presencial
en España, favoreciendo así la atracción de inversiones extranjeras en España.
En los nueve
primeros meses de 2013 se han tramitado más de 15.100 altas de números de
identificación fiscal tipo ‘L’, ‘M’ y ‘N’, los NIF objeto del nuevo sistema. De
ellos, algo más de 1.300 son altas de ciudadanos españoles no residentes, 2.000
de extranjeros y más de 11.800 se corresponden con personas jurídicas y entidades
extranjeras.
El acuerdo se enmarca en el programa de reformas de las
Administraciones Públicas, respecto a la eliminación de las trabas
administrativas y la simplificación de la relación de los particulares y
empresas con la Administración General del Estado.
Desde
este mismo año y hasta el 1 de julio de 2014 se realizarán pruebas piloto del
nuevo sistema en los consulados de Ámsterdam, Bruselas, Dusseldorf, Frankfurt,
Lyon, Nápoles, Oporto y Washington; todas ellas situadas en países con
potencial inversor y amplia vinculación económico-financiera con España. A
mediados del año próximo se evaluará la extensión del servicio a un mayor
número de oficinas, previo acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y
la Agencia Tributaria.
El procedimiento de tramitación, totalmente electrónico,
está diseñado para simplificar al máximo la documentación que deben aportar los
no residentes. En este sentido, no se exigirán traducciones o legalizaciones,
salvo que resulte estrictamente necesario.
En un primer momento, el solicitante, o su representante,
se dirigirá a la Oficina Consular correspondiente aportando los datos y
documentación necesarios. A continuación, desde el consulado se rellenará un
formulario electrónico que será enviado de manera automática a la AEAT, quien,
también de manera inmediata, devolverá el justificante de obtención del NIF.
Tras la obtención del número de identificación, y contando
con una firma electrónica válida, el ciudadano o la empresa no residente podrá
declarar y pagar los impuestos y tasas que correspondan en España desde su país
de origen, accediendo por internet a la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria.
La gestión de la solicitud y asignación del NIF en las
Oficinas Consulares de España resalta dos de las vertientes esenciales del
trabajo consular: la de ser cabeza de puente de la Administración española en
el extranjero, dando acceso a los no residentes a servicios administrativos, y
la de fomentar los negocios con España.
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