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domingo, 25 de mayo de 2025
RUTA A EMBELESADORA - RIBEIRA SACRA (CONCELLO DE TABOADA, LUGO)
sábado, 24 de mayo de 2025
ECOPISTA DO MINHO (VALENÇA DO MINHO - SÃO PEDRO DA TORRE) PORTUGAL
- En las proximidades de la ciudad de Valença, hoy formada por la Unión de parroquias de Valença, Cristelo Côvo y Arão, la romería de Nossa Senhora da Cabeça se celebra cada año el lunes de Pascua, ocasión para celebrar también el tradicional 'Lanço da Cruz', en el río Miño, y el martes, día de la procesión.
- El parque del mismo nombre, junto al río Miño, es un lugar agradable para acoger a los miles de peregrinos de Nuestra Señora. Suben la gran escalera hasta la capilla donde hacen la romería, con los exvotos en la mano (generalmente una cabeza de cera), para luego entrar y depositar sus limosnas. Pasan su mano sobre la imagen de la Virgen Protectora, para luego llevarla a su propia cabeza, buscando protección y sanación de dolencias de la cabeza. Esto se debe a que la iconografía de esta advocación presenta a la Señora con la mano sobre la cabeza. Ante tal imagen, devotos y peregrinos siguen el mismo gesto.
- La continuación de las fiestas de Semana Santa con la romería a Senhora da Cabeça se realiza en varios lugares del Alto Miño. El ambiente pascual y el tiempo libre disponible durante el fin de semana de Pascua atraen a numerosos peregrinos desde lejanas tierras de Portugal y de la vecina Galicia.
- Cuando se celebra el Lanço da Cruz, ya no es solo la cruz del Compás Pascual portugués la que pasa por el recinto de la fiesta, sino también la cruz del otro lado del Miño, entregada para ser besada por los presentes, los que vienen a ver el Lanço da Cruz y los que están en romería a la Señora de la Cabecera.
- Se destaca la procesión nocturna de velas, que sale de la iglesia principal de Cristelo Côvo alrededor de las 21 horas y se dirige al santuario. Luego de los actos religiosos, se realiza un festival con música y fuegos artificiales. El martes es el día de la procesión. Sale esta mañana, acompañada por la banda filarmónica, desde la Iglesia Matriz hacia la capilla de Nossa Senhora da Cabeça, tras lo cual se celebra la misa solemne, completando los rituales religiosos.
- Junto a la Ecopista del Río Miño, hace poco se inauguró, en Valença, el nuevo Parque Fluvial São Pedro da Torre. Este nuevo espacio para disfrutar del río Miño y sus riberas. Y es lugar de paso de los peregrinos del Camino de Santiago de la Costa Portuguesa.
- Este Parque Fluvial de São Pedro da Torre está situado junto a la Ecopista y el río Miño, entre las Pesqueras de São Pedro da Torre y el Ribeiro das Insuas. El espacio cuenta con una zona de picnic con mesas, barbacoas, bancos, zona para las bicis, papeleras, una pequeña plaza, columpios y tobogán.
miércoles, 21 de mayo de 2025
PALO ALTO CAE DESPUÉS DE PRESENTAR RESULTADOS DEL 3 TRIMESTRE FISCAL /2025, FINALIZADO EL 30 DE ABRIL
Fuente: Palo Alto Networks |
- Desarrollo de soluciones de ciberseguridad: soluciones de software para detectar amenazas e intrusiones, proteger contra programas maliciosos, proteger datos, redes y sistemas informáticos (antivirus, anti spam, filtrado web, cortafuegos, etc.).
- Servicios de seguridad gestionados: gestión de centros de datos y almacenamiento de datos en la nube, gestión de procesos de copia de seguridad y recuperación de datos, gestión y supervisión en tiempo real de infraestructuras y aplicaciones informáticas, etc.;
- Servicios de consultoría de seguridad: formación y actualizaciones sobre amenazas antes, durante y después de los ataques, gestión de riesgos, etc.
- Los ingresos del tercer trimestre fiscal crecieron un 15% interanual hasta2.3 mil millones de dólares.
- Los ingresos recurrentes anuales (ARR) de seguridad de próxima generación crecieron un 34 % año tras año hasta 5,1 mil millones de dólares.
- La obligación de desempeño restante aumentó un 19% año tras año hasta 13,5 mil millones de dólares.
- Los ingresos totales del tercer trimestre fiscal de 2025 crecieron un 15% interanual hasta 2,3 mil millones de dólares, en comparación con los ingresos totales de 2.000 millones de dólares para el tercer trimestre fiscal de 2024.
- El ingreso neto GAAP para el tercer trimestre fiscal de 2025 fue 0,3 mil millones de dólares, o $0,37por acción diluida, en comparación con los ingresos netos GAAP de 0,3 mil millones de dólares, o $0,39 por acción diluida, para el tercer trimestre fiscal de 2024.
- Los ingresos netos no GAAP para el tercer trimestre fiscal de 2025 fueron 0,6 mil millones de dólares, o $0,80 por acción diluida, en comparación con los ingresos netos no GAAP de 500 millones de dólares, o $0,66 por acción diluida, para el tercer trimestre fiscal de 2024.
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Fuente: Elaboración propia - Gráfico de 1D - La media de 200 sesiones y la zona de 164 podrían actuar como soportes de corto plazo - Después de la presentación de resultados el título cayó con gap. |
SUPERVISIÓN DE CONDUCTA DE ENTIDADES DEL BANCO DE ESPAÑA
- Potenciar un enfoque de supervisión preventiva, reforzando el seguimiento continuado de las entidades y de los riesgos de conducta con potencial impacto en la clientela.
- Establecer prioridades supervisoras con base en los factores e indicadores de riesgo previamente identificados.
- El Banco de España tiene como objetivo lograr un cambio profundo en la cultura de las entidades financieras con estilos de relación que tenga presente las necesidades y los intereses de sus clientes.
- A estos efectos, se sigue un enfoque basado en riesgo, es decir, se pretende evitar que se dela posibilidad de que la actividad bancaria genere daños a los derechos e intereses de sus clientes. Por ello, se hace un seguimiento continuado del sector, de los modelos de negocio y la actividad de las entidades, manteniendo una comunicación continua con ellas, tanto para anticipar posibles riesgos como para transmitirles las expectativas y criterios supervisores del Banco de España sobre las cuestiones relevantes. Todo ello contribuye al desarrollo de una cultura entere las entidades financieras más orientada al cliente y centrada en la transparencia.
- Además, se realizan actuaciones supervisoras en las que el Banco de España comprueba que, las entidades financieras además de cumplir con las leyes y regulaciones establecidas proporcionen información clara y comprensible a sus clientes e integren en sus modelos de negocio y control el trato adecuado a sus clientes.
- De esta manera, cada año se seleccionan materias concretas en las que se centran las actuaciones. Por ejemplo, en 2024 se realizaron 85 actuaciones supervisoras en las que se revisaron aspectos como la aplicación de los códigos de buenas prácticas, la comercialización conjunta de productos, los nuevos bancos digitales, los servicios de atención al cliente, los controles sobre fraude en pagos con tarjeta y canales digitales y las políticas de comunicación comercial. Como resultado, se incoó un expediente sancionador y se presentaron 72 escritos de requerimiento, de los que 53 correspondían a solicitud de cese o rectificación de piezas publicitarias y 19 a requerimientos de otras áreas. Además, se remitieron 72 escritos con recomendaciones y aclaraciones.
- Todo lo anterior contribuye a obtener un conocimiento más profundo de la práctica del mercado e identificar las mejores prácticas, corrigiendo, en su caso, las debilidades y deficiencias que se hubieran podido detectar, lo que redunda en beneficio de los consumidores.
- Para la mejora del desarrollo de esta función, en 2024 un comité de expertos independientes de reconocido prestigio llevó a cabo una evaluación externa de la función de supervisión de conducta del Banco de España, cuyo detalle puede consultarse en: Evaluación externa de supervisión de conducta y Ver la Memoria de Supervisión (Fuente: Banco de Espña
UNA RECIENTE SENTENCIA DEL TJUE, N.º C623/23 Y C626/23, DE 15 DE MAYO DE 2025: "EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO DE LAS PENSIONES SIGUE SIENDO DISCRIMINATORIO A PESAR DE LA REFORMA DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD QUE SE APROBÓ EN 2021"
FILANTROPÍA - CARIDAD - DISTRIBUCIÓN JUSTA DE LA RIQUEZA - ESPERANZA EN LOS JÓVENES (QUIEREN CAMBIOS SISTÉMICOS, MÁS ALLÁ DE LA FILANTROPÍA)
lunes, 19 de mayo de 2025
LE DI EL CORAZÓN, PERO ELLA QUERÍA MI ALMA
MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
¨a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
En consecuencia, el consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.
2.- Por otra parte, el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 establece lo siguiente en relación con la modificación de la base imponible del Impuesto:
“Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.”.
A estos efectos, debe señalarse que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (BOE de 6 de septiembre), introdujo en el Libro Tercero de dicho texto refundido un procedimiento especial para microempresas que supone, según lo dispuesto en el preámbulo de dicha Ley, “un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa”, poniendo de manifiesto que “el procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración”.
En consecuencia con lo expuesto, una interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, en el que se hace referencia expresa y exclusiva al procedimiento concursal previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE de 10 de julio), actualmente, el citado texto refundido de la Ley Concursal, podría excluir de la aplicación de dicho precepto aquellos supuestos relativos a microempresas a las que resulte de aplicación este nuevo procedimiento especial único regulado en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la referida Ley 16/2022.
No obstante, a estos efectos, resulta conveniente señalar que el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone en relación con la interpretación de las normas tributaras que:
“1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
(…).”.
A este respecto, el artículo 3.1 del Código Civil prescribe que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”.
En consecuencia con lo anterior, una interpretación literal del artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 daría lugar a una limitación en su aplicación a microempresas que sería contraria al espíritu y la finalidad de la Ley 37/1992 por lo que de una interpretación teleológica del precepto atendiendo a los principios generales tributarios y la seguridad jurídica, debe señalarse que debe permitirse también su aplicación a las microempresas que por su naturaleza se acogen al procedimiento de insolvencia único introducido por la Ley 16/2022.
3.- Por otra parte, una vez reconocida la procedencia de la modificación de la base imponible será necesario cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 80.Tres a efectos de su realización. No obstante, en aquellos supuestos de microempresas a las que resulte de aplicación el nuevo procedimiento especial único, como sería el supuesto objeto de consulta, debe señalarse que la referencia contenida en aquel relativa al auto de declaración del concurso, en la medida que dicho auto no existe como tal en los supuestos de aplicación del procedimiento único especial para microempresas, se deberá entender realizada al auto de apertura de este nuevo procedimiento al que se refiere el nuevo artículo 692 del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, que dispone lo siguiente:
“1. La apertura del procedimiento especial se realizará mediante auto dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud, o, en caso de oposición del deudor, en el auto que la resuelva en los términos previstos en el artículo anterior. El auto de apertura incluirá la identificación del deudor, el tipo de procedimiento especial, y, en su caso, mención de los distintos módulos seleccionados por el solicitante, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro. Además, deberá especificar si, conforme a la documentación e información facilitada en el formulario, el procedimiento especial se declara sobre la base de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
(…).”.
En consecuencia con lo expuesto, cabe concluir que el supuesto de modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, relativo a aquellos supuestos en los que el destinatario de las operaciones gravadas entrase en una situación de concurso de acreedores, también resultará de aplicación a aquellos supuestos en los que el destinatario de la operación sea una microempresa que entrase en un procedimiento especial único de posible insolvencia previsto en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal.
A estos efectos, según lo señalado, la referencia contenida en el artículo 80.Tres relativa al auto de declaración de concurso se deberá entender realizada en estos supuestos al auto de apertura del procedimiento especial a que se refiere el nuevo artículo 692.1 del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, transcrito anteriormente.
4.- Por su parte, en relación con la publicación del referido auto de apertura y el plazo para la modificación de la base imponible en los supuestos de procedimientos especiales de microempresas, el acomodo del procedimiento de modificación a los plazos previstos en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 referentes a la declaración de concurso, deberá interpretarse que la modificación no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del auto de apertura en el Registro público concursal previsto en el artículo 692 bis del texto refundido de la Ley Concursal, que dispone lo siguiente:
“Artículo 692 bis. Notificación a las partes y publicidad registral.
1. El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. En caso de que el deudor sea persona casada, la comunicación se hará también al cónyuge.
Cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o de un socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación a que se refiere este apartado.
2. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia.
3. La apertura del procedimiento especial será publicada en el Registro público concursal. En caso de apertura a solicitud de los acreedores, la publicación en el Registro público concursal surtirá los efectos de notificación respecto del deudor y demás acreedores de cuya dirección electrónica no se tenga constancia.
Fuente: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
LA INFLACIÓN EN LA EUROZONA SE MANTUVO EN EL 2,2% EL PASADO MES DE ABRIL Y LA DE LA UNIÓN EUROPEA FUE DEL 2,4%, UNA DÉCIMA MENOS QUE EN MARZO
BOB DYLAN
domingo, 18 de mayo de 2025
ANDAINA POR TIERRAS DEL CONCELLO DE CASTRELO DE MIÑO (O RIBEIRO, OURENSE)
sábado, 17 de mayo de 2025
SEMANA RELAJADA EN LOS MERCADOS FINANCIEROS - LA RESERVA FEDERAL DESAFÍA A TRUMP Y MANTIENE LOS TIPOS DE INTERÉS
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Fuente: Elaboración propia - Stellantis (Gráfico 1D). Tendencia bajista. Buen desempeño esta semana. Intenta consolidar su cotización en la EMA50. |
ROTEIRO POR ALGUNOS LAGARES DEL CONCELLO DE OIMBRA (COMARCA DE MONTERREI, OURENSE)
miércoles, 14 de mayo de 2025
FERROVIAL PRESENTA RESULTADOS REFERIDOS AL PRIMER TRIMESTRE DE 2025
- Los ingresos de la división de Autopistas aumentaron un 14,1% en términos comparables hasta los 324 millones de euros gracias a su sólido crecimiento en Norteamérica.
- Las Express Lanes en Estados Unidos experimentaron un sólido crecimiento de los ingresos por transacción, muy por encima de la inflación. Sin embargo, el tráfico se vio afectado por las condiciones meteorológicas y el efecto del año bisiesto en 2024.
- En Canadá, la 407 ETR mostró unos resultados excelentes durante el primer trimestre, con un crecimiento del EBITDA de doble dígito, a pesar de las adversas condiciones meteorológicas y del efecto del calendario. La 407 ETR ha aprobado el pago de un dividendo de 200 millones de dólares canadienses en el segundo trimestre, un 14,3% más respecto al distribuido el año pasado en el mismo periodo.
- La división de Construcción alcanzó un margen EBIT ajustado del 3,3%, continuando la tendencia positiva de trimestres anteriores y mostrando una mejora significativa respecto a los resultados del año anterior. La cartera de pedidos alcanzó un máximo histórico de 17.187 millones de euros, en la que Norteamérica representó el 45%, Polonia el 24% y España el 14%.
- En la división de Aeropuertos, la New Terminal One (NTO) del aeropuerto internacional JFK continuó progresando según lo previsto, de manera que las obras registraron un avance del 6% en el primer trimestre.
- Hasta hoy, la NTO ha alcanzado 18 acuerdos con compañías aéreas, de los que 13 son contratos en firme y cinco, declaraciones de intenciones.
martes, 13 de mayo de 2025
LA HISTORIA Y APROBACIÓN DE LA LEY DE LA RESERVA FEDERAL
sábado, 10 de mayo de 2025
PASEO FLUVIAL DE SALVATERRA – MIRADOR DEL RÍO MIÑO (SALVATERRA, PONTEVEDRA)
viernes, 9 de mayo de 2025
EL PIB DE ESPAÑA CRECE EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2025, GRACIAS AL CONSUMO Y A LA INVERSIÓN
- La economía española ha crecido el 0,6% en el primer trimestre de 2025, según ha avanzado el Instituto Nacional de Estadística (INE), una décima menos que en el cuarto trimestre del año anterior.
- El crecimiento del producto interior bruto (PIB) se sitúa así en el 2,8% interanual, gracias al dinamismo, sobre todo, del consumo privado, pero también de la inversión.
- De acuerdo con la Contabilidad Nacional del INE, la demanda interior ha aportado 0,4 puntos al crecimiento intertrimestral y la externa, 0,2 puntos. En este apartado, destaca el avance de la inversión, que se ha incrementado el 0,6%, y del consumo privado, el 0,4%.
- El gasto de las Administraciones Públicas ha aumentado el 0,2%.
- Las exportaciones de bienes y servicios han crecido un 1%, esto es, nueve décimas más que el cuarto trimestre, y las importaciones, un 0,7%, seis décimas menos que en el periodo anterior.
- Por el lado de la oferta, todos los sectores registran tasas positivas. Las ramas industriales han crecido un 1,1% intertrimestral y, entre ellas, destaca la industria manufacturera, que ha aumentado el 0,8%, tres décimas más que al final de 2024.
- Se modera, en cambio, el avance de la construcción; su crecimiento cae más de dos puntos, hasta el 0,4% y de los servicios crece el 0,3%, seis décimas menos que a finales del año.
- Por su parte, el sector primario registra una variación del 7,1%, frente a la caída del 0,7% del trimestre anterior.
martes, 6 de mayo de 2025
TIPOS DE INTERÉS CLAVE DEL BCE - DESDE 1999 HASTA ABRIL DE 2025

Fuente: BCE
- El 22 de diciembre de 1998, el BCE anunció que, como medida excepcional, entre el 4 y el 21 de enero de 1999 se aplicaría un estrecho corredor de 50 puntos básicos entre los tipos de interés de la facilidad marginal de crédito y de la facilidad de depósito, con el fin de facilitar la transición de los participantes del mercado al nuevo régimen.
- El 8 de junio de 2000, el BCE anunció que, a partir de la operación que se liquidaría el 28 de junio de 2000, las operaciones principales de financiación del Eurosistema se realizarían mediante subastas a tipo de interés variable. El tipo mínimo de puja se refiere al tipo de interés mínimo al que las entidades de contrapartida pueden presentar sus pujas.
- A partir del 9 de octubre de 2008, el BCE redujo el corredor de facilidades permanentes de 200 puntos básicos a 100 puntos básicos en torno al tipo de interés de las operaciones principales de financiación.
- El 8 de octubre de 2008, el BCE anunció que, a partir de la operación que se liquidaría el 15 de octubre de 2008, las operaciones principales de financiación semanales se llevarían a cabo mediante un procedimiento de subasta a tipo de interés fijo, con adjudicación íntegra al tipo de interés de las operaciones principales de financiación. Esta modificación anuló la decisión previa (adoptada ese mismo día) de reducir en 50 puntos básicos el tipo mínimo de puja de las operaciones principales de financiación realizadas mediante subastas a tipo de interés variable.
- El 13 de marzo de 2024, el BCE anunció cambios en su marco operativo para la ejecución de la política monetaria. Con efecto a partir del 18 de septiembre de 2024, el diferencial entre el tipo de las operaciones principales de financiación y el tipo de la facilidad de depósito se redujo a 15 puntos básicos. El tipo de la facilidad marginal de crédito también se ajustó, de modo que dicho diferencial se mantiene sin cambios en 25 puntos básicos. Las operaciones principales de financiación se siguen realizando mediante subastas a tipo de interés fijo con adjudicación completa contra amplias garantías.