VISITAS AL BLOG

jueves, 5 de noviembre de 2020

LEY 5/2020, de 15 de octubre, del IMPUESTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose como principio de imposición el denominado principio de emisión.

PREÁMBULO

Desde el año 2013 España forma parte del grupo de países de la Unión Europea en el procedimiento de cooperación reforzada para la adopción de una Directiva sobre la implantación armonizada de un Impuesto sobre Transacciones Financieras, conjuntamente con Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Italia y Portugal.

Durante estos años, a pesar de los avances en la configuración del impuesto, no ha sido posible alcanzar un acuerdo que dé lugar a la aprobación de la Directiva. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, y sin abandonar el procedimiento de cooperación reforzada de cara al establecimiento de un impuesto armonizado, se considera oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

La configuración del impuesto sigue la línea adoptada por países de nuestro entorno, entre los que cabe citar a Francia e Italia, contribuyendo de esta forma a una mayor coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.

Así, el hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.

Asimismo se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de sociedades españolas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Con este umbral se pretende que el impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado, al tiempo que se garantiza un porcentaje muy elevado de la recaudación potencial del impuesto.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, la Ley prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

A estos efectos, y con la finalidad de garantizar la efectividad del impuesto con independencia del lugar donde se realicen las operaciones gravadas, la Administración tributaria española utilizará todos los instrumentos legales de obtención de información previstos por la normativa. En particular, los previstos en los tratados y convenios internacionales así como en el acervo comunitario, tales como los regulados en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Finalmente debe subrayarse que conforme a lo hasta ahora expuesto, el presente texto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación.

1. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos previstos en el artículo 2 de esta Ley.

2. El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1. Estarán sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones definidas en los términos del artículo 92 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el artículo 25.4 de dicha Directiva.

b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

Las adquisiciones a que se refiere este apartado estarán sujetas al impuesto con independencia de que se ejecuten en un centro de negociación, tal como se define en el número 24 del apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva; en cualquier otro mercado o sistema de contratación; por un internalizador sistemático, tal como se encuentra definido en el artículo 331 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; o mediante acuerdos directos entre los contratantes.

2. Asimismo quedan sujetas al impuesto:

a) Las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores.

No obstante, no estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores a que se refiere el párrafo anterior. Tampoco estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de los certificados de depósito a que se refiere esta letra a) realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, ni las operaciones efectuadas para cancelar dichos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.

b) Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la letra a) de este apartado que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

3. La relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. Exenciones.

1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:

a) Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.

Asimismo estarán exentas las adquisiciones derivadas de la emisión de los certificados de depósito a los que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley representativos de acciones emitidas exclusivamente para crear dichos valores.

b) Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones tal como se define en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su colocación inicial entre inversores.

c) Las adquisiciones previas a las citadas en las letras a) y b), realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.

d) Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.

e) Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.

Se entienden comprendidas en esta letra las operaciones de novación propias de la entidad de contrapartida central así como las operaciones realizadas en el marco de una operación de recompra debida a un fallo en la liquidación, de conformidad con el Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 236/2012.

f) Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, en virtud de un contrato de liquidez que cumpla los requisitos exigidos por la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que tengan como único objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotización de sus acciones, en el ámbito de las prácticas de mercado aceptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en el Reglamento 596/2014 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.

g) Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado.

A estos efectos se considera como tales las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que sean miembros de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de las citadas entidades actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociación, en cualquiera de las siguientes formas:

1.º Anunciando simultáneamente cotizaciones firmes de compra y venta de magnitud comparable y en condiciones competitivas, proporcionando así de forma regular y permanente liquidez al mercado.

2.º En el marco de su actividad habitual, ejecutando órdenes iniciadas por clientes o en respuesta a solicitudes de compraventa procedentes de clientes.

3.º Cubriendo las posiciones resultantes de la ejecución de las actividades a que se refieren los números 1.º y 2.º anteriores.

Esta exención será también de aplicación en los mismos términos previstos en esta letra cuando las adquisiciones tengan por objeto los valores a los que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.

h) Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

i) Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversión colectiva efectuadas al amparo de lo previsto en su correspondiente normativa reguladora.

j) Las operaciones de financiación de valores, mencionadas en el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento.

k) Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) 1093/2010, y en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

l) Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito alguno de los objetivos siguientes:

1.º La reducción del capital del emisor.

2.º El cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones.

3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.

2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:

a) Respecto de las exenciones recogidas en las letras a), b) y c) del apartado 1, deberá identificar las correspondientes emisiones o la oferta pública de venta de acciones a la que se refiere.

b) Respecto de la exención recogida en la letra e) del apartado 1, la identificación de la entidad que realiza las operaciones de compensación, liquidación y registro de valores.

c) Respecto de la exención recogida en la letra f) del apartado 1, la identificación de la entidad que realiza las operaciones de proveedor de liquidez. Habrá que aportar asimismo el anuncio al mercado del contrato de liquidez.

d) Respecto de la exención recogida en la letra h) del apartado 1, la identificación del grupo de sociedades.

e) Respecto de la exención recogida en la letra i) del apartado 1, la identificación de las entidades afectadas por el proceso de reestructuración empresarial, o de las instituciones de inversión colectiva involucradas en la fusión o escisión, junto con la autorización de la operación por la correspondiente autoridad competente.

f) Respecto de la exención recogida en la letra j) del apartado 1, la identificación de las entidades intervinientes en la operación de financiación o en las operaciones de colateral con cambio de titularidad.

g) Respecto de la exención recogida en la letra k) del apartado 1, la identificación del acuerdo por el que se adoptan las medidas de resolución.

h) Respecto de la exención recogida en la letra l) del apartado 1, la identificación del programa de recompra en que se integran las operaciones.

Para la identificación de las entidades a las que se refiere este apartado, será exigible, en su caso, comunicar el Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés).

El sujeto pasivo y el adquirente deberán conservar a disposición de la Administración tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.

Artículo 4. Devengo.

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.

Artículo 5. Base imponible.

1. La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.

En el caso en el que no se exprese el importe de la contraprestación, la base imponible será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación. A estos efectos, el mercado más importante en términos de liquidez se determinará conforme al artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para la determinación de la base imponible se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) Cuando la adquisición de los valores sometidos al impuesto proceda de bonos u obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a dicha adquisición, la base imponible será el valor establecido en el documento de emisión de estos.

b) Cuando la adquisición proceda de la ejecución o liquidación de opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir los valores sometidos al impuesto, la base imponible será el precio de ejercicio fijado en el contrato.

c) Cuando la adquisición proceda de un instrumento derivado que constituya una transacción a plazo, la base imponible será el precio pactado, salvo que dicho derivado se negocie en un mercado regulado, en cuyo caso la base imponible será el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento.

d) Cuando la adquisición proceda de la liquidación de un contrato financiero a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, la base imponible se determinará conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.

Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros pueda aplicar las reglas especiales previstas en este apartado, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, así como los elementos determinantes de la cuantificación de la base imponible que en cada caso procedan.

3. En el caso de que en un mismo día se efectúen adquisiciones y transmisiones de un mismo valor sujeto al impuesto, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en la misma fecha, la base imponible respecto de dichas adquisiciones se calculará multiplicando la diferencia positiva que resulte de restar del número de valores adquiridos los transmitidos en el mismo día, por el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las referidas adquisiciones por el número de valores adquiridos. Para realizar dicho cálculo se excluirán las adquisiciones exentas previstas en el artículo 3 de esta Ley así como las transmisiones realizadas en el marco de aplicación de dichas exenciones.

Artículo 6. Contribuyentes, sujetos pasivos y responsables.

1. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

2. Es sujeto pasivo del impuesto, con independencia del lugar donde esté establecido:

a) La empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.

b) En el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente:

1.º En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el sujeto pasivo será el miembro del mercado que la ejecute. No obstante, cuando en la transmisión de la orden al miembro del mercado intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.

2.º Si la adquisición se ejecuta al margen de un centro de negociación, en el ámbito de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el propio internalizador sistemático. No obstante, cuando en la adquisición intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.

3.º Si la adquisición se realiza al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente de los valores, o realice su entrega a este último en virtud de la ejecución o liquidación de un instrumento o contrato financiero.

4.º En el caso de que la adquisición se ejecute al margen de un centro de negociación y sin la intervención de ninguna de las personas o entidades a que se refieren los párrafos anteriores, el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente.

A estos efectos el adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el servicio de depósito las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto así como su cuantificación.

3. Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de las exenciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, o de una menor base imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación de la base imponible previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria correspondiente a la aplicación indebida o incorrecta de las exenciones o de las reglas especiales de determinación de la base imponible.

Asimismo, en el supuesto a que se refiere el número 4.º de la letra b) del apartado 2 de este artículo, será responsable solidario el adquirente de los valores que no hubiera realizado la comunicación a que se refiere el citado número 4.º, o la hubiera realizado de forma errónea o inexacta.

La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria derivada de la falta de comunicación o de la comunicación errónea o inexacta.

Artículo 7. Tipo impositivo.

El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento.

Artículo 8. Obligación de declaración e ingreso y obligaciones de documentación.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente.

2. En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación e ingresarán el importe de la deuda tributaria resultante a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.

A estos efectos, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al depositario central de valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a través de las entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal condición.

El depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a que se refiere este apartado podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la Unión Europea, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio español.

3. El periodo de liquidación coincidirá con el mes natural.

La deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

4. La presentación de autoliquidaciones y el ingreso de la deuda tributaria por el depositario central de valores en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo no originará para este ni para sus entidades participantes responsabilidad tributaria específica por dicha presentación e ingreso.

5. El depositario central de valores establecido en territorio español, sus entidades participantes y los sujetos pasivos del impuesto, a los efectos de facilitar el control y la gestión del impuesto, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación o los ficheros relativos a las operaciones sujetas al impuesto.

El depositario central de valores y sus entidades participantes solo podrán utilizar la información comunicada por el sujeto pasivo en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo para dar cumplimiento a la obligación de presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso a que se refiere dicho apartado. Dicha información deberá ser comunicada a la Administración tributaria en los casos previstos en la normativa tributaria.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la referida información tiene carácter reservado. El depositario central de valores y sus entidades participantes quedan sujetos al más estricto y completo sigilo respecto de la misma.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Las infracciones tributarias derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición transitoria única. Sociedades cuyas acciones se someten a gravamen el primer año de aplicación del impuesto.

1. Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, el requisito que figura en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley se entenderá referido a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley sea superior a 1.000 millones de euros.

2. La relación de las citadas sociedades se publicará antes de la entrada en vigor de esta Ley en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final tercera. Modificación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar el tipo impositivo y las exenciones del impuesto.

Disposición final cuarta. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En el plazo de tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se reunirá la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra para acordar la correspondiente adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, conforme a lo establecido en su Disposición adicional segunda, y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, conforme a lo establecido en su artículo 6.

Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

             

viernes, 30 de octubre de 2020

PIB DE ESPAÑA EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2020

Evolución de la economía española en los tres primeros trimestres de 2020.  La evolución del Pib en España.
Nuestra economía abandonó la recesión en el tercer trimestre de este año con un crecimiento del Pib muy próximo al 17% entre los meses de julio y septiembre. Mayor datos histórico de la serie trimestral desde 1970, según el INE.
Después de una brutal caída como consecuencia de la enfermedad Covid-19, una vez controlada, se pone de manifiesto que nuestra economía tiene unos sólidos fundamentos que permitirán en el futuro crecimientos sostenidos si se combate con medidas rigurosas la pandemia y nuestros mediocres políticos consiguen pactos de estado favorables para la mayoría de sus ciudadanos.
La "V" será una realidad.
 
Fuente: Elaboración propia - Datos INE
     Fuente: Elaboración propia - Datos del INE
      Fuente: Elaboración propia - Datos del INE

              

sábado, 24 de octubre de 2020

F.C BARCELONA 1 - REAL MADRID 3

                
Messi acumula 515 minutos de fútbol sin marcar ante el Real Madrid entre todas las competiciones. El argentino no ha podido marcar ante el Madrid con ninguno de sus últimos 19 remates.
Por el Barsa marcó un Tal Ansu Fati

LUIS SUÁREZ MIRAMONTES (Carrusel Deportivo): "No sé quién anda por la derecha, por la izquierda... ¡no se entiende nada de nada! Si esto es fútbol holandés, mejor que lo cambiemos"

SCHUSTER (Radioestadio): "Sin los 40 goles de Messi el Barça no va a ganar ni el Trofeo Puchero"

miércoles, 21 de octubre de 2020

SE SUPONE QUE ES AMOR

Si yo pudiese mandar en mi amor quizás no la querría, pero a tanto no llega mi poder. 
No la amo porque sus labios sean dulces ni brillantes sus ojos, ni sus párpados suaves. 
No la amo porque entre sus dedos salte mi gozo y juegue como juegan los días con la esperanza. 
No la amo porque su cuerpo sea para mí la única primavera. 
No la amo porque al mirarla sienta en la garganta el agua y al mismo tiempo una sed insaciable. 
La amo sencillamente porque no puedo hacer otra cosa que amarla.


Testamento andaluz, 1994 de Antonio Gala
Medina Azahara ciudad que ordenó construir Abd al-Rahman III. Ciudad con nombre de flor y la urbe más hermosa de la época en honor y homenaje a la más bella y hermosa concubina del primer califa de Córdoba. Ubicada a pocos kilómetros de la ciudad de Córdoba.
Se la dedico a su mujer favorita de las que formaban parte su harén como muestra de amor superlativo.
También se denomina Ciudad Resplandeciente. 

jueves, 24 de septiembre de 2020

PENSIONISTAS EN ESPAÑA POR SEXOS - AGOSTO 2020

El total de pensionistas a finales de agosto de 2020 era de 8.880.000:
Mujeres: 4.330.000. En términos porcentuales son el 48,76
Hombres: 4.550.000. En términos porcentuales son el 51,24
 
                

miércoles, 16 de septiembre de 2020

LA GRAN MENTIRA DE QUE EL SISTEMA DE PENSIONES EN ESPAÑA ESTÁ QUEBRADO. LA HUCHA ESTÁ SANEADA O AL MENOS EQUILIBRADA. LA SEGURIDAD SOCIAL PAGA MENOS QUE LA MEDIA EUROPEA. Y SE PUEDEN REVALORIZAR LAS PENSIONES.

CUANDO ALGUNOS PARTIDOS NOS VENDEN LA QUIEBRA, OJO, NOS ESTÁN VENDIENDO ALGO IDEOLÓGICO, NEOLIBERAL. NOS ESTÁN ALENTANDO A LA PRIVATIZACIÓN DE LAS PENSIONES O EN EL MEJOR DE LOS CASOS NOS QUIEREN VENDER UN PLAN DE PENSIONES PRIVADOS. LAS TEORÍA DE LA ESCUELA DE CHICAGO, LOS CHICAGO BOYS, CON SUS POLÍTICAS ECONÓMICAS ULTRALIBERALES QUE SUELEN MERODEAR EN LOS PAÍSES AUTORITARIOS O EN DEMOCRACIAS NO CONSOLIDADAS. TAMBIÉN APROVECHAN MOMENTOS DE DIFICULTAD (PANDEMIA) PARA DAR UNA ZARPADA A LO PÚBLICO.
Algunos:
PAULO GUEDES: Bolsonaro entrega al Chicago Boys Guedes la Economía brasileña. Prometía sustituir el sistema de reparto de las pensiones por el de capitalización. Doctorado en la Escuela de Chicago.
JOSÉ PIÑERA: En la dictadura de de Pinochet las administradoras de fondos de pensiones (AFP) fueron creadas durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) tras la reforma de las pensiones impulsada por el entonces ministro de Trabajo, José Piñera, quien estableció la privatización del sistema de seguridad social, que actualmente entrega una jubilación por debajo del salario mínimo al 80% de los afiliados.
"Su administración la concentran seis administradoras, la mayoría de capitales extranjeros, que obtienen utilidades superiores al 20% de su patrimonio. Se basa en comportamientos individuales de los afiliados ajenos a la seguridad social, confirmando una cultura neoliberal en la que el trabajador actúa con total ignorancia y asimetría de información y jamás sabe el valor de su pensión, dado que no hay beneficios definidos”, explica a la Agencia Anadolu Andras Uthoff, doctor en Economía de la Universidad de California Berkeley".
"Uthoff señala que la clase media trabajadora de Chile termina en condiciones de vulnerabilidad durante la vejez porque el empleado no tiene ninguna injerencia en el funcionamiento del sistema ni en las decisiones de inversión y menos en los directorios de las empresas. Además, se trata de un modelo deslegitimado, ya que su origen se remonta a la época del régimen militar".
LA LLEGADA DE LA PANDEMIA A CHILE: Con la llegada del Covid-19, muchos de los defensores de los postulados de José Piñera y de Pinochet, diputados y senadores de ultraderecha, consideran que el sistema de pensiones es un drama para los chilenos.
LAS FUERZAS MILITARES TIENEN UN SISTEMA DISTINTO, DE REPARTO DE BENEFICIO DEFINIDO FINANCIADO CON IMPUESTOS.
SEBASTIÁN PIÑERA ACTUAL PRESIDENTE Y HERMANO DE JOSÉ PIÑERA: la Cámara de Diputados y el Senado chileno, ante la posibilidad de un nuevo estallido social, el ejecutivo de Sebastián Piñera dio luz verde al proyecto de ley que permite a los chilenos disponer del 10% de sus fondos de pensión para hacerle frente al impacto económico que ha causado la pandemia del coronavirus. 
La precariedad de las pensiones de la población contrasta con el sistema de reparto de beneficio definido del que gozan las fuerzas militares, el cual fue establecido durante la dictadura y es financiado casi en su totalidad por impuestos generales, dando como resultado jubilaciones hasta nueve veces más altas que las de los civiles que, tras el proyecto de ley promulgado, podrán, por primera vez, disponer de sus fondos de ahorro para enfrentar la pandemia, que ya deja casi 9.000 muertos en Chile.
MILTON FRIEDMAN, MENTOR DE LOS CHICAGO BOYS, visitó Chile en los años más duros y represivos de la dictadura (mediados de los 70). Se fotografió junto a su esposa con el golpista, siendo portada de todos los periódicos del mundo. Fue una forma de legitimar el golpe de estado y la dictadura.
FRIEDMAN A SU PASO POR LIMA: Vargas LLosa lo entrevista y le pregunta a Milton si tenía alguna duda moral, por cuanto que sus teorías eran aplicadas en dictaduras y gobiernos autoritarios y con militares (Videla, en Argentina). Respondió, No. No me gustan los gobiernos militares pero busco el mal menor.
EL RUN, RUN.... EL DISCURSO DEL MIEDO SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES PARA INTENTAN FAVORECER LOS PLANES PRIVADOS. LOS CHICAGO BOYS DE ESPAÑA HUELEN LA SUCULENTA CARNAZA QUE REPRESENTA LA MASA MONETARIA DE LAS PENSIONES EN ESPAÑA. INTENTA DAR ALGÚN ZARPAZO.
¡¡¡¡ ATENTOS !!!
            

LOS RESTAURANTES DE MODA: LOS CHIRINGUITOS FINANCIEROS



             

García Paramés abandona Bestinver: DirigentesDIGITAL.COM - ED Economía Digital: Primera fuga de clientes de Paramés, el Warren Buffett español - Cinco Días País Economía: Los fondos buitre planean sobre la gran apuesta fallida de Paramésonomía:


       

                   
           


          

lunes, 14 de septiembre de 2020

viernes, 11 de septiembre de 2020

PREPÁRETE PARA INVERTIR: Tenga cuidado con las llamadas telefónicas o los correos electrónicos que utilicen tácticas de venta dura que intenten venderle una inversión o brindarle asesoramiento financiero. Estos generalmente provienen de organizaciones sin licencia, a menudo denominadas salas de calderas. Estas empresas no están autorizadas a prestar servicios de inversión. Si invierte en una empresa que no está registrada, corre el riesgo de tratar con un estafador y puede perder todo su dinero

HACER
Asegúrese de que la empresa con la que está tratando esté autorizada para proporcionar servicios de inversión por un regulador de la UE.
Compare precios para asegurarse de obtener el mejor valor y los productos más adecuados para sus necesidades.
Distribuya sus inversiones para reducir el riesgo. Tenga en cuenta que los rendimientos pasados ​​no garantizan rendimientos futuros;Esté atento a las inconsistencias entre lo que dice su asesor y lo que está escrito en la documentación proporcionada.
Asegúrese de leer todos los documentos detenidamente.
Averigüe qué cargos puede tener que pagar y verifique si existen cargos por cambiar la inversión o retirar su dinero antes de tiempo,
Compruebe qué sucede con su inversión si muriera; Pregunte a quién se pagan las tarifas y los cargos y a cambio de qué.
Recuerde que es posible que deba pagar impuestos sobre las ganancias que obtenga.
Asegúrese de comprender lo que está firmando.
Pregunte si la empresa tiene arreglos para obtener crédito o reembolsos de impuestos extranjeros si es relevante.
Guarde todos sus documentos en un lugar seguro y asegúrese de que sus familiares más cercanos sepan dónde se pueden encontrar en caso de emergencia.
Verifique sus extractos para asegurarse de que las transacciones sean correctas.
Asegúrese de recibir una declaración anual.
Reclame si no está satisfecho con el servicio que recibe.
NO
Compre o invierta en algo que no comprenda o que parezca demasiado bueno para ser verdad.
Toma una decisión apresurada al comprar una inversión.
Ser presionado por empresas que llaman en frío para venderle una inversión por teléfono, cara a cara o por correo electrónico.
Comprar productos o servicios de empresas que ponen los términos contractuales en letra pequeña que es difícil de leer.
Comprométase a realizar una inversión a largo plazo si cree que necesitará acceso temprano a su dinero;
Tomar decisiones de inversión basadas únicamente en el consejo de un amigo o familiar;
Retrase si cree que hay un error en su estado de cuenta. Llame a su empresa de inversión de inmediato;
Tire los estados de cuenta y los recibos viejos con la basura de su hogar. Para evitar el robo de identidad, triture o queme. FUENTE ESCA
            

INFÓRMATE BIEN ANTES DE INVERTIR - ¡CUIDADO CON LOS CHIRINGUITOS FINANCIEROS!

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Dire Straits - Lady Writer

RUTA DO CASTRO DE BAROÑA - R06 - PORTO DO SON (A CORUÑA)

Ruta circular de Castro Baroña, numerada por el Concello de Porto do Son como R06.Porto do Son es un ayuntamiento que ocupa el lado noroeste de la Península del Barbanza. Limita al norte con la ría de Muros y Noia, al sur con Boiro y la Pobra do Caramiñal, al este con Noia y Lousame, y al oeste con Ribeira.La Península del Barbanza es una tierra muy accidentada y Porto do Son no es una excepción. El monte está en casi todo el ayuntamiento muy cerca de la costa, lo que obliga a la población a concentrarse en torno a la línea costera en casi todo el territorio.En la actualidad el padrón de habitantes consta de 9.425 habitantes. El territorio sonense está dividido en diez parroquias, la mayor de las cuáles es Niebla y la más poblada, Noal, donde se encuentra la capital del ayuntamiento. Todas ellas están bañadas por las aguas de la ría de Muros y Noia, excepto Ribasieira, que no da al mar.
Fuente: Concello Porto do Son
Castro de Baroña:
Descubierto en 1933, declarado Patrimonio Artístico Nacional y Bien de Interés Cultural, el Castro de Baroña es uno de los más importantes yacimientos arqueológicos de Galicia. Se ubica en la parroquia de Baroña; y adoptando forma de península es el ejemplo típico y más característico de castro marítimo. Rodeado por un entorno de belleza incomparable, sus 22.622 metros cuadrados están fuertemente batido por el mar convertido en un lugar inexpugnable y seguro para las gentes que lo habitaron, debido su inaccesibilidad.
Situado en el Ayuntamiento de Porto do Son al borde mismo de la ría de Muros y Noia. El acceso desde la capital municipal es muy sencillo, ya que sólo hay que coger la carretera dirección Ribeira. Recorridos 4 km ya encontramos a mano derecha el Punto de Información y área de acogida. Desde allí, nos acercamos al castro por un camino tradicional que, descendiendo hacia el mar, los llevan directamente a los restos arqueológicos. Fuente: Concello Porto do Son
Recorrido circular
Iniciamos ruta en el pequeño aparcamiento al lado del edificio de información del Castro, siguiendo el recorrido a favor de las agujas del reloj. Al principio vamos por una antigua calzada de piedra, ancha y dirección al Castro. Antes de llegar al Castro de Baroña, giramos a nuestra derecha por un sendero perfectamente limpio de hace poco tiempo y que nos lleva a la playa de Coido (de piedras redondas). Mas adelante un panel informativo de este lugar y el gran valor medioambiental que tiene. Nos desviamos un poco del recorrido oficial para visitar el faro. Bajamos un poco hasta el acantilado para ver el naufragio del cerqueiro Divina del Mar y del que todavía está encallado.
Abandonamos la costa y en poco tiempo volvemos a enlazar con el sendero oficial R06, por un camino, en ascenso liviano hasta la carretera AC-550 que deberemos cruzar con precaución y continuar por el camino que nos llevara al pintoresco y muy bien restaurado el pueblo de O Campanario (parroquia de Goians) con cruceiro, hórreos e iglesia románica. 
Seguimos la ruta que nos llevara al siguiente destino que es el pueblo de As Penas. Lugar pintoresco, con una zona del pueblo un poco más alta y la otra llana, en las faldas del Monte Enxa. Pasamos al lado de una fuente y área recreativa. 
Dejamos As Penas por una pista que nos llevara a una zona boscosa por la que caminamos bastante tiempo hasta la carretera AC-550 que deberemos cruzar otra vez (peligro). Al otro lado de la carrera seguimos por el camino, por la parte de atrás del camping Los Castros en busca de la costa. Ya las vistas vuelven a ser idílicas; sendas estrechas de bajada a la playa, cuasi vírgenes, con aguas cristalinas de excelente calidad. Vistas panorámicas sobre la playa Río Maior, miradores naturales, sobre las playas Area Longa, el océano. Ya vemos nuestro objetivo principal que es el Castro de Baroña y que llegamos en poco tiempo. Lugar de belleza incomparable con vistas panorámicas sorprendentes. Lugar recomendable, muy recomendable. 
Salimos del Castro de Baroña pasando por el banco Tahume II para en poco tiempo regresar al origen del recorrido 
Felicitaciones a los responsables del sendero que está perfectamente señalizado, muy bien señalizado y es de agradecer.


LEO DAN es considerado uno de los cantautores más importantes de Latinoamérica. Su música ha conquistado el corazón de todos los países de habla hispana

Leopoldo Dante Tévez Coronel, conocido artísticamente como Leo Dan, es un cantante, compositor y actor argentino. Durante su carrera ha grabado más de 36 álbumes en Argentina, Perú, Chile, Colombia, España y México. Entre sus grandes composiciones figuran más de mil temas que están inscritos en el registro de autores y compositores.

martes, 8 de septiembre de 2020

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra de Igualdad, Irene Montero, el secretario general de CCOO, Unai Sordo, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, han firmado el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo tras un proceso extenso de diálogo social con los agentes sociales, consulta y participación

Los nuevos reglamentos que han firmado los ministerios de Trabajo, Igualdad y los sindicatos mayoritarios en España, garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor. 
En este sentido, Yolanda Díaz considera que el acuerdo "refleja mecanismos y procedimientos concretos para que los registros retributivos, las auditorías y los planes de igualdad sean instrumentos eficaces para la igualdad real. Es un acuerdo efectivo, que viene a romper los sesgos de género en la valoración de los puestos de trabajo", señaló la ministra de Trabajo. 
Díaz resaltó también la actuación de los agentes sociales en este procedimiento normativo. "No solo han estado en el desarrollo de los textos, sino que, con su presencia, se ha reforzado y asegurado la obligación de que los planes de igualdad sean negociados, garantizando así lo que ya dictaba la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva". Por su parte, Irene Montero ha asegurado que, como ministra de Igualdad, se siente "especialmente orgullosa" de estampar su firma en un acuerdo junto a los agentes sociales y la Ministra de Trabajo, porque "este gesto sencillo es un símbolo de época". 
"Queremos trabajo decente, queremos plena igualdad. Queremos derechos laborales y seguridad en el empleo. Queremos retribuciones justas. Ponemos de nuestra parte, desde el diálogo, para que esas justas reivindicaciones del feminismo y las trabajadoras de este país estén hoy más cerca que ayer; muy conscientes de todo lo que nos queda por avanzar, pero muy firmes, también, en cada uno de los pasos que vamos dando", señaló la ministra de Igualdad. 
Además, tanto CCOO como UGT han coincidido en señalar que se trata de un acuerdo "muy importante" que representa "un gran avance y contribuye a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres". Los ministerios y las organizaciones sindicales destacaron la importancia del desarrollo del diálogo social, que ha sido "fundamental" procedimiento normativo, así como las aportaciones de otras entidades, asociaciones y personas que han participado en la consulta y en la audiencia. 
Reglamentos 
Las ministras Yolanda Díaz e Irene Montero aplauden durante el acto de firma El reglamento para la igualdad retributiva establece para todas las empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores la obligación de tener un registro retributivo para advertir si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género. Las empresas deberán elaboran un plan de igualdad y realizar una auditoría retributiva, es decir, un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas. 
A su vez, desde los ministerios de Trabajo e Igualdad se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor. 
Además, los reglamentos establecen que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo. 
Planes de igualdad 
Las empresas deberán contar con planes de igualdad efectivos y específicos que pongan el énfasis en el diagnóstico con los efectos reales y sin reproducir estereotipos de géneros. 
Se reforzará el carácter negociado que deben tener los planes de igualdad, por lo que se establecen reglas de legitimación y se clarifica el procedimiento de negociación, particularmente en aquellas empresas que no tienen representantes legales. 
Fuente: Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid (España)

 

ROTEIRO CIRCULAR SR-1 POR CORRUBEDO - CONCELLO DE RIBEIRA (A CORUÑA)



Sábado, 05 de septiembre de 2020 
Santa María de Corrubedo es una parroquia del Concello de Ribeira en la península del Barbanza. Aquí está el complejo dunar, patrimonio natural importantísimo de Galicia. Magnifico lugar que merece la pena visitar cuantas veces sea posible. 
Nuestro recorrido es circular por la costa de Corrubedo que esta denominado por el concello de Ribeira como Roteiro SR-1 Corrubedo. Hermosa ruta de senderismo por la costa de Corrubedo. Placentero recorrido en un entorno costero pintoresco y lleno de belleza. Además, podremos recorrer una parte del Parque Complejo Dunar de Corrubedo contemplando la gran reina denominada Gran Duna, así como recorrer la playa de A Ladeira. 
Inicio actividad senderista en Corrubedo con dirección a favor de las agujas del reloj. Pasamos por la playa de A Robeira, el parque infantil Casa do Mar y el lugar Campo da Agra. Al final de la playa Ribeira do Prado, junto a una edificación pagada al mar, la rodeamos girando a la derecha. En muy poco tiempo, al otro lado, ya volvemos a tener el mar como compañero de viaje. Ya no abandonamos la costa hasta llegar al Faro de Corrubedo. Fantásticas vistas, espectaculares que no nos dejan indiferentes. Numerosas paradas para contemplar la belleza de estos parajes. 
El Faro de Corrubedo fue construido por Celedonio Uribe en 1853. Se ubica en la punta del cabo en una zona rocosa desde el que pueden ver las dunas del Parque Natural de Corrubedo, conformadas por una gran masa de arena que parece viva y no deja de moverse. Desde este lugar mágico se puede ver las luces de los faros de las Isla Cíes y Fisterra. 
Tras el naufragio del Santa Isabel en 1921, emitió luz roja, en vez de blanca, por el malestar que generó la posible confusión de su señal con la de Sálvora. El pueblo lo bautizó como el faro comunista. 
Seguimos nuestro camino pegados a esta costa mágica. Pasamos por la playa de Balieiros, divina, salvaje y de aguas cristalinas. En poco tiempo pasaremos por las Brañas de Teira, que están a la altura del pueblo de Teira, hasta llegar a una zona del recorrido más pedregosa en A Punta do Corgo. Avanzamos por la costa contemplando la belleza de la zona hasta Punta da Laxa Brava, playa de Rial y playa de Serans. Estamos en el límite con el concello de Ribeira y Porto do Son. No abandonamos Ribeira y giramos a la derecha por el Camino Viejo de Espiñeirido a Corrubedo con destino al pueblo de Teira, el camping de Valverde y el área recreativa de Espiñeirido. 
El próximo destino es el parquin del Parque Natural de Corrubedo; una pequeña parada en la oficina de información para continuar por el sendero Camiño ao Río do Mar con la Gran Duna a nuestra vista. El sendero Río do Mar nos llevará a la desembocadura del Río Sirves conformando la marisma, la Lagoa Carregal y a la playa de La Lagoa, unida a la playa de A Ladeira. 
Nos movemos por un entorno de una belleza indescriptible, en estado virgen, con poco oleaje, un sol radiante, arenas finas y muy blanca y aguas cristalinas tonos azules y verdes. Y con el Parque Natural a nuestro lado al que se puede acceder desde la propia playa. Al final de la playa de A Ladeira, de nuevo Corrubedo, lugar de inicio de nuestro recorrido. 
En total 17 kilómetros recorridos por un lugar único y que merece la pena visitar.

VER TRACK DEL RECORRIDO

VER FOTOS  

DILE

 

lunes, 7 de septiembre de 2020

CAPELA DE SAN ROQUE - MIRADOR DA PEDRA RÁ - CASTRO CIDADE - RIBEIRA (A CORUÑA)



El sábado 5 de 2020, por la tarde. Estamos en la Península del Barbanza custodiados por las Rías de Arosa y Muro-Noia con la singular Serra do Barbanza. El pasado celta siempre está presente, se palpa cuando caminas. Península de contrastes y granítica que se introduce con orgullo en el mar para separar las rías de Muros y Noia de la de Arosa.
Después de una mañana intensa de caminata por Corrubedo, descanso campestre, a la sombra junto a Capela de San Roque da Granxa de Carreira en el concello de Ribeira. Sueño reparador, plácido en plena naturaleza. ¡Un privilegio! 
Queríamos rematar el día con la subida O Mirador da Pedra Rá y al Monte Castro, que además es vértice geodésico. Diseñamos una pequeña ruta circular para visitar estos dos lugares emblemáticos de la Península do Barbanza. Existe acceso en conche hasta el Mirador da Rá. Evitamos el coche lo máximo posible. ¡Caminar es mi pasión! 
En el vértice geodésico del Monte Castro, merece la pena tomarse un tiempo, orientarse para reconocer lugares con vistas maravillosas: desde lo alto del Castro localizamos las dunas de Corrubedo, la desembocadura de la Ría de Arosa, la isla de Sálvora y las bateas diseminadas y flotando sobre el mar. Una perspectiva diferente con vistas únicas será interiorizada y serán de difícil olvido. 
Al bajare del Monte Castro otra mirada y parada obligad en el Mirador da Pedra Rá, perfectamente acondicionado y vistas muy bonitas en este mirador granítico. Sus piedras se transformarán ante tus ojos en una gran rana.

jueves, 3 de septiembre de 2020

PARO REGISTRADO EN AGOSTO 2020 - AFILIACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El número medio de afiliados a la Seguridad Social se situó en 18.792.376 personas en agosto, lo que representa un aumento de 6.822 cotizantes respecto a la media de julio (un 0,04% más). Crece en concreto este mes la afiliación entre las mujeres, que suman 10.802 afiliadas. El conjunto de afiliados hombres, por su parte, resta 3.980.
El paro registrado subió en 29.780 personas en el mes de agosto. El paro desciende en ocho comunidades autónomas. En términos desestacionalizados, el desempleo desciende en 34.371 personas. El gasto en prestaciones por ERTE en el mes de julio se reduce en 2.052 millones de euros respecto al mes de mayo, cuando alcanzó su máximo valor.

viernes, 28 de agosto de 2020

MIRADORES CUROTA E CUROTIÑA - BAIXADA DO RÍO SAN XOÁN - RÍO PEDRAS - SERRA DO BARBANZA - POBRA DE CARAMIÑAL (A CORUÑA)



A Pobra do Caramiñal – Serra do Barbanza. 
Estamos en unos de los lugares representativos de Galicia, O Barbanza. La cima de A Curotiña en 1993 fue declarado lugar de Interés Nacional. Curota y Curotiña no son las mayores alturas de A Serra do Barbanza, pero son las que mejores vistas aéreas nos ofrecen sobre la Ría de Arosa. La Ría, A Pobra, Puerto, Bateas, Barcos. Vistas sensacionales. A Curotiña también se llama Mirador de Valle Inclán en el que hay un monumento dedicado al autor y un lugar para descansar. 
Iniciamos nuestra actividad en el lugar de Aldea Vella, en una zona habilitada para estacionar los coches y con un panel informativo. 
Elegimos ruta circular, a favor de las agujas del reloj para que la zona del Río de San Xoán, la parte difícil, espectacular y más apasionante, la hagamos bajando. 
A medida que vamos subiendo aparecen las primeras vistas sobre la ría para un poco más adelante nos encontramos con una zona quemada recientemente porque al caminar se percibe el olor a ceniza. Próximos al Mirador de Valle Inclán las vista sobre la ría son hermosas de verdad con la Illa de Arosa. En poco tiempo llegamos al Mirador de Valle Inclán, también Mirador da Curotiña. Reposo y deleite en lugar precioso, singular con excelentes vistas aéreas. Hay un parque con asientos para el descanso del senderista o de los que se acercan por medios mecánicos. Retrocedemos sobre nuestros pasaos en busca del Mirador da Curota por un sendero pedregoso, irregular con vegetación típica de la sierra. Camino ancho y estrecho se alternan con los senderos de los animales. Alguna zona con bolos enormes por los que trepar con otros mas pequeños multiformes que conforman un paisaje único. Vistas fantásticas. En Castroallos ya estamos 434 metros sobre el nivel del mar. El camino se estrecha un poco y es irregular pero bien definido con altibajos fruto de la erosión de las lluvias. Y siempre, siempre acompañado de vistas excepcionales sobre la Ría de Arosa. 
A la altura de 466 metros está Petón do Cabalo. En poca distancia deberemos cruzar la estrecha carretera que sube a la Curota y seguir ascendiendo de manera liviana hasta el aparcamiento habilitado para los que suben en coche. El último tramo de subida, facilito, sobre piedra nos llevará a un lugar único y que merece la pena visitar. El Mirador de A Curota a 512 metros sobre el nivel del mar en la divisoria de los concellos de Pobra do Caramiñal y Ribeira. “En A Curota, la frondosa península de Barbanza mira cara a cara al ejército de bateas que le devuelven el saludo en formación. Tras ellas, el horizonte abierto a las Rías Baixas ofrece la espectacular vista que - dicen los optimistas - es capaz de regalar postales de Santa Trega (A Guarda), allá donde el Miño desemboca con Portugal. 
Poco importan los apenas 500 metros de altura que el lugar saca de ventaja al mar; son los suficientes como para que, cuando el cielo gallego es benevolente con el espectador, las nubes abren el telón permitiendo apreciar la panorámica de película que ofrece en la lejanía el cabo Fisterra. No es de extrañar que Valle-Inclán se rindiera a los encantos de la zona, que visitaba tanto que llegó a bautizarse con su nombre otro de los miradores próximos”. Fuente: A Voz de Galicia” 
Después de disfrutar de este lugar seguimos nuestro camino par encontrarnos con A Pedra do Gato que además es fuente. Un buen tramo caminando cómodamente por la sierra hasta el Alto do Armelo a casi 500 metros de altitud. En unos minutos llagamos a la fuente próxima al Río de San Xoán que unirá sus aguas al Río Barbanza formando el Rio Pedras. 
A partir del Rego das Brañas nos espera la parte más complicada y difícil del recorrido. Una bajada muy vertical pegada al Río Pedras / Río de San Xoán por un sendero enmalezado, irregular, con mucha piedra, algunos agujeros profundos por la erosión del agua. Desde el comienzo de la bajada tenemos vistas sobre el cañón del río con un montón de pozas y rápidos. El cauce del río esculpido en piedra. 
Un vertiginoso descenso por una senda que casi no se ve por la maleza, entre una vegetación exuberante, pasando por diferente fervenzas espectaculares y con vistas de la sucesión de cascadas y una panorámica, al fondo, de la Ría de Arosa. 
La zona más peligrosa y difícil termina en el puente de la Misarela, una construcción del siglo XIV que formaba parte del camino real que llevaba desde A Pobra hasta la aldea de Lesón. Cerca está alguna ruina de un convento (también llamado Misarela). 
A partir del puente hasta el lugar de inicio se camina de maravilla, entre vegetación y también es el tramo más concurrido. 
Un inolvidable recorrido por en una zona de A Serra do Barbanza. 

martes, 25 de agosto de 2020

MONTE FACHO - SUBIDA AL MONTE TAHUME - BAPELA DE SAN BENITO DE SERÁNS - PLAYAS DE RECAVEIRA Y ESPIÑEIRIDO (A CORUÑA)





Seguimos con nuestro objetivo de caminar por la costa coruñesa. Desde el Camping Valverde, realizamos un recorrido un poco aleatorio y basado en le información recopilada por la zona. Vamos al monte Facho, próximo al lugar de partida siguiendo un sendero bien definido que nos mostrará las primeras vistas de ensueño sobre la costo. Retrocedemos para buscar el vértice geodésico Monte Tahume en el que hay un mirador, la Estación Remota de Navegación Costera y en la cima, junto al vértice, una cruz de hierro. 
Nos estamos moviendo en territorio perteneciente a los ayuntamientos de Ribeira y Porto do Son. 
Las vistas panorámicas son excepcionales en todo el contorno, al fondo Fisterra. Illas Sagres, Corrubedo, Faro de Corrubedo, Monte Castro, lagoa de Artes ... y la inmensidad del Océano Atlántico. 
La mala noticia es que el pico Tahume fue pasto de las llamas. 
Descendemos lentamente con vistas sobre el litoral hasta hasta le Capilla de San Benito. Dentro del recinto está la fuente del Santo con agua potable. Bebemos y un descanso porque el aprieta. En pocos minutos llegamos al lugar de Seráns. 
Cruzamos con precaución la carretera hasta la playa de Recaveira caminando un buen rato por la pasarela de madera que protege la zona dunar de Recaveira y Espiñeirido. Al final de la playa de Espiñeirido giramos hacia la izquierda hasta el lugar de Teira y el área recreativa La Gata. En poco tiempo llegamos al inicio de nuestra actividad. 
Recorrido interesante por un lugar hermoso, idílico cuasi virgen. Grado de dificultad fácil.

lunes, 24 de agosto de 2020

RUTA CIRCULAR POR LOS MONTES DE FORGOSELO - A CORUÑA


Los Montes de Forgoselo están ubicados al norte de las Fragas do Eume repartidos entre los concellos de As Pontes, A Capela, San Sadurniño y As Somozas. Montes redondeados con lomas suaves , agua abundante y bolos graníticos distribuidos por toda la montaña , de formas variopintas y de gran tamaño, se distribuyen a lo largo del recorrido que acabamos de realizar. Recorrido ameno, por las partes altas de la comarca Ferrolterra.Ruta circular fácil, el único pero que se le puede poner, es la distancia de casi 19 km.

FRAGAS DO EUME - AS NEVES HASTA CAAVEIRO - RÍO SESÍN - RÍO EUME - A CAPELA (A CORUÑA)


Recorrido realizado el siete de agosto de 2020. Iniciamos actividad en el bonito pueblo de As Neves del Concello de A Capela. Circular y en sentido contrario al movimiento de las agujas del reloj. 
A partir de O Pousadoiro, el descenso empieza a ser más pronunciado con un bosque cada vez más tupido de vegetación exuberante, autóctona. Después de una larga bajada zigzagueante llegamos al río Sesín al que acompañaremos por algún tiempo y después de una bajada más pronunciada cruzaremos y seguiremos hasta que entrega sus aguas el al Río Eume, pletórico y con gran caudal. Estamos en un lugar de vegetación tupida, variopinta, surcada por este fantástico río.
Continuamos pegados al Eume por un sendero que nos llevará al puente de Santa Cristina.
Cruzado el puente, seguimos nuestro camino en busca del mosteiro de Caaveiro, que todo el mundo conoce. Estamos en el corazón de las fragas, lugar de diversidad y vegetación explosiva. Un momento para el descanso y ver los montes verticales cardados de vida.
Abandonamos Caaveiro. Toca subir poco a poco en busca del inicio de nuestro recorrido; la primera referencia es la carretera, que debemos cruzar. A partir de este punto la subida es menos pronunciada hasta Pena do Coto. En pocos tiempo llegamos a Suapena para continuar por Os Paces, Gunxel, Mourente, el Poblado del Eume y As Neves.
As Fragas do Eume, un lugar único que te invita a volver.

LAVACERIDO - MONTE CAMPELO - MIRADOR DE MONTEFARO - MEIRÁS - VALDOVIÑO (A CORUÑA)


Miércoles, 5 agosto 2020 
Estamos en Lavacerido en la Costa Ártabra del concello de Valdoviño para caminar por un lugar privilegiado como es el Monte Campelo. Un monte de un lugar privilegiado con maravillosas vistas y con un pasado histórico de carácter militar. 
Al ser un lugar estratégico desde 1929 hasta 1940 fue un lugar militar con una batería de artillería. La cumbre más alta de Valdoviño esta en el Monte da Vela. Vistas panorámicas en todo el contorno, sobre los salientes acantilados de todo el litoral entre Punta Chirlateira y el Cabo Prior. Un antiguo búnker con pasadizos de distinto nivel del que quedan sus ruinas. 
Un camino ascendente, serpenteante, con algunos llanos nos llevará a la zona más alta con vistas impresionantes sobre la costa. 
Descendemos por un sendero bien definido entre vegetación propia de estas costas, pegados a los acantilados y con vistas sobre la playa de Campelo. 
Recorrido fácil y muy recomendado. Y al final un chapuzón en la Playa do Río de Meirás de aguas de calidad excelente, con todos los servicios y bandera azul.

domingo, 23 de agosto de 2020

ROTEIRO CIRCULAR POR ENCORO ABEGONDO - CECEBRE (A CORUÑA)


Martes, 4 agosto 2020 
En la década de los años setenta (un niño) viajé en tren hasta Cecebre (apeadero), para pescar a la salida de la flamante y reciente construcción de la "presa de Cecebre". Guardo en mi recuerdo ese fantástico día, descansando en un jardín mágico y saboreando mi bocadillo de jamón y queso comprado en los supermercados Claudio de A Coruña. En aquellas fechas comprabas el bollo de pan y te lo rellenaban de jamón, queso… En mi caso la mayoría de las veces, compraba de mortadela porque me salía más económico. Eso sí, pedía que el relleno fuera un poquito más abundante. 
Lugar de biodiversidad, invitaba a quedar para siempre. Pasé el resto de la tarde, hasta la llegada del tren para Coruña paseando por aquel bosque sorprendente y mágico. El bosque de Cecebre vinculada a Wenceslao Fernández Flórez. Es uno de los días más interiorizados de mi vida. ¡Que fue de aquel bosque! Hoy he vuelto a Cecebre (segunda vez) para recorrer el "Embalse de Abegondo-Cecebre". Me siento triste porque aquel bosque ya no existe, tal cual lo interiorizara. ¡Qué pena! El progreso. Queda dentro de mi un recuerdo vivo del Bosque que cita Wenceslao F.F. 
A pesar de todo, es un paraje que merece la pena visitar, a pesar de la presión humana. En algunas zonas, las más inaccesibles, mejoraron con bosque típicos de la ribera. Sauces, amieiros, robles y la presencia habitual del eucalipto y el pino. Especies acuáticas, aves, reptiles. Gran abundancia del cangrejo americano. El aula de naturaleza de Crendes de Abegondo estaba cerrada. 
Un recorrido muy bonito, interesante y con vistas hermosas y muy recomendable. 

miércoles, 19 de agosto de 2020

FRAGAS DA ESPENUCA - RÍO MANDEO - TERRAS DO MANDEO (A CORUÑA)


02 de agosto de 2020 
Estamos en la Reserva de la Biosfera “Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo”. Municipios que conforman la Reserva de la Biosfera “Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo”: Abegondo, Aranga, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Coirós, Culleredo, Curtis, Irixoa, Miño, Oleiros, Oza -Cesuras, Paderne, Sada e Sobrado. 
Iniciamos nuestra actividad en Paderne, descendiendo en busca del Río Mandeo. Y es que el Mandeo es un lugar para disfrutar de la naturaleza, con áreas recreativas, muchos senderos y posibles rutas alternativas a elegir. La nuestra aleatoria, eso sí, buscábamos pasar por Chelo que es un área recreativa de naturaleza bella, apta para realizar senderismo por todo el mundo, incluido lo niños o solamente para pasar un día al aire libre en plena naturaleza. Chelo está entre los concellos de Paderne y Coirós, cerca de Betanzos. Hay coto fluvial, puente, rutas de senderismo con señalizaciones (SM), refugio para pescadores y una Aula de la Naturaleza. 
Nuestro recorrido fue algo aleatorio de dificultad media por los senderos y caminos señalizados. Algún paso muy estrecho con cierta dificultad pegado al río, sin riesgo excesivo. 
Merece la pena visitar las rutas del Mandeo.

 

martes, 18 de agosto de 2020

PUNTA CHIRLATEIRA - MIRADOR DE SAN XIAO - MIRADOR DE OURAL - PLAYA DE BALEO - CONCELLO DE VALDOVIÑO (A CORUÑA)

Punta Chirlateira
14 de agosto de 2020. Estamos en Valdoviño, concello coruñés. Es destino surf según la página web del concello: “Por calidade, variedade e frecuencia de marusías, Valdoviño teno todo como destino surf”. También es una localidad para caminar lugares de gran belleza. Venimos con cierta regularidad y siempre vamos satisfechos. “A Senda das Ondas” es una ruta que discurre por la Costa Ártabra y en esta localidad por la que pasa, nos permite realizar un recorrido maravilloso para conocer rincones llenos de encanto y miradores con vistas excepcionales. En esta ocasión nuestra idea es la de recorrer Punta Chirlateira con vistas excepcionales de las zonas acantiladas. En mayo de este año los dos tripulantes del pesquero Playa de Sacido fueron rescatados por otro buque, después de que se hundiese su embarcación al oeste de Punta Chirlateira. Lugar donde el Atlántico ruge con intensidad.

LAS PERSONAS MÁS FORRADAS DEL MUNDO ¿LLEGARÁN A FIN DE MES?

 

lunes, 17 de agosto de 2020

SENDA AZUL DE ARTEIXO - A CORUÑA

Praias fermosas na costa do concello de Arteixo - Senda Azul
Senda Azul de Arteixo 
Senda Azul en senderos litorales lo equivalente a Playas de Bandera Azul. De las de toda España (menos de 30), casi 10 están en Galicia. 
Por lo general una senda azul empieza, transcurre o termina en una playa con el distintivo de bandera azul. 
La Senda Azul de Arteixo es apta para todos los públicos. Quizás el asfalto le resta cierto encanto. Un recorrido paradisíaco por la costa con bajadas a las playas de aguas limpias y todos los servicios y aparcamientos gratuitos. 
Senda apta para recorridos con bebés en silla, con algún repecho que pondrá a prueba a los afortunados papás. También nos encontramos con un parque infantil. 
Personas de todas las edades caminando por un lugar único. También es un lugar para mascotas. La playa de Alba-Sabón admite mascotas en sus arenales. Hay bicis. 
En todo el recorrido hay bancos con vistas hermosas, estampas idílicas a lo lardo de esta costa agreste. 
Iniciamos el recorrido en la magnífica playa de Barrañán, en tiempos normales, muy concurrida y resguardada por una extensión importante de dunas. 
Termina Barrañán y ya estamos a la altura de la playa nudista de Combouzas, de tradición nudista de hace muchos años. Accesible para minusválidos, con socorrista, duchas y chiringuito. Arenal de gran ocupación estival, de arena fina y blanca. Comentar que el ayuntamiento de Arteixo ha sido una entidad local pro nudista. “El Concello ha optado por evitar las sanciones, pero también considera la playa de Combouzas como playa nudista e instalará carteles identificativos. Pero la delimitación de una zona nudista no implica la prohibición de practicar nudismo en el resto”. 
Continuamos por las playas de Valcobo, A Hucha, Salsa-Repibelo y Sabón-Alba. Regresamos al inicio de la Senda en Barrañán. Si iniciamos en Alba-Sabón el orden será el contrario. 
Se me olvidaba comentar que nos encontraremos con el monumento al Voyeur, O Vixiador (O mirón), que es una escultura con un enorme catalejo y una silla. La obra de Enrique Saavedra Chicheri ha sido elaborada en acero corten para conmemorar la construcción del paseo marítimo de Sabón. Un paraíso de playas con el distintivo de Bandera Azul.

 

viernes, 24 de julio de 2020

MAPFRE - RESULTADO PRIMER TRIMESTRE DE 2020 - GANA CASI UN 28% MENOS DERIVADO DE LOS SINIESTROS DEL CORONAVIRUS

La Aseguradora obtuvo un beneficio neto de 271 millones de euros en el primer semestre de 2020 lo que representa en términos porcentuales un 27,7% menos que en 2019 consecuencia de los siniestros derivados del Covid-19 dentro del reaseguro, el temporal Gloria y el terremoto de Puerto Rico.
Los costes consecuencia de la pandemia para el reaseguro fueron de 87 millones de euros. El coste total de todos los siniestros relacionados con el virus está cuantificado por 153 millones de euros o más.
En un contexto totalmente negativo a nivel mundial los ingresos de la compañía se redujeron en más de 13.200 millones de euros y las primas lo hicieron a dos dígitos en porcentaje (un 12,3 % menos).
Los responsables del Grupo Mapfre han puesto en valor los niveles de liquidez y solvencia par afrontar la crisis actual y de los próximos meses.
La ratio de Solvencia II (sistema de cálculo de la solvencia aseguradora, en vigor desde 2016 y que obliga a todas las entidades aseguradoras de la Unión Europea a calcular su salud financiera bajo los mismos parámetros) de Mapfre está en el 187% en el segundo trimestre de 2020 y en relación a su liquidez, los responsables han destacado su flexibilidad financiera. 
Indicadores técnicos del valor: El rango que mide la volatilidad del título, es creciente. A largo plazo la tendencia es bajista y alcista a medio plazo. 
Atentos.

martes, 14 de julio de 2020

RÍO SARELA - MONTE PEDROSO - SELVA NEGRA - SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÚMIO DO MONTE PEDROSO - VISTAS DE SANTIAGO COMPOSTELA
Sábado, 11 de julio de 2020. Estamos en la capital de Galicia, Santiago de Compostela. 
A menos de veinte minutos de la Plaza del Obradoiro tenemos otro tesoro más, el río Sarela. Hay una ruta de senderismo que sigue el curso del río Sarela. Pasamos de un mundo arquitectónico único en el centro de la ciudad a un bosque autóctono y al contacto con la naturaleza. 
La senda discurre pegada al río, zigzagueante, en ascenso suave con molinos puentes, las antiguas fábricas de curtidos. Un mundo ajeno a la ciudad y dentro de la ciudad en contacto directo con la naturaleza y la importancia, que, a lo largo de la historia, tenido el río Sarela en la articulación del territorio santiagués. Molinos, canales, acequias, puentes y sobre todo la gran importancia que tuvo en el siglo XIX y buena parte de XX las fábricas de curtidos. 
A pesar de ser verano, transitamos por un sendero con muchísimo arbolado, con abundancia de robles y abundante vegetación típica de las riberas de Galicia como son el sauce, abedules y alisios. 
Abandonamos el río Sarela para subir al monte Pedroso. En la cima el mirador nos ofrece las mejores vistas sobre la ciudad y la Catedral. Una gran cruz en la cima levantado en el año mil novecientos para conmemorar el fin del siglo XIX, hecho impulsado por el Cardenal Martín Herrera. 
Una atalaya para contemplar la capital del Galicia y toda su comarca. La Basílica, el casco antiguo, el fondo, el Pico Sacro, la Ciudad de la Cultura y concellos limítrofes. 
La Selva Negra es el parque más singular y que conserva más árboles autóctonos de los que configuran el sistema de parques naturales del Monte Pedroso, junto a la Granxa Xesto y el propio Pedroso, propiedad del Ayuntamiento. Ocupa 22 hectáreas y fue adquirida por el Consorcio en 2007. Este magnífico parque de la naturaleza constituye una zona natural que se caracteriza por la existencia de una carballeira de ejemplares de gran porte. 
La Selva Negra ocupa una parte baja del valle en la que se recogen las aguas que caen entre las faldas del monte Pedroso y el monte San Paio. En la parte norte, se emplaza la mina construida con el objetivo de extraer agua del subsuelo, que después sería empleada para el riego. 
El Monte Pedroso, en el que se inserta el Parque Forestal de la Selva Negra, está catalogado como un Área de Especial Interés Paisajístico (AEIP) dentro Catálogo de los Paisajes de Galicia 
Interés turístico: como centro de recepción de turismo ecológico, arqueológico, deportivo, turismo ambiental y panorámica de la ciudad histórica. 
Valor paisajístico: promover su uso como monte emblemático desde lo que se pueden ver las mejores vistas de la ciudad histórica y su entorno natural. 
Valor ecológico: para restablecer el equilibrio de la ecología forestal y la estética ambiental frente a las masas de repoblación. 
La transformación de este bosque formado por 30.000 eucaliptos densos en un espacio poblado por 6.000 robles, supone la primera experiencia de relevo masivo de eucaliptos y acacias, especies de fuerte carácter invasor, por árboles autóctonos que se llevó a cabo en Galicia. El objetivo fue a revertir el proceso de eucaliptización, la conservación y ampliación de la carballeira y la conformación un parque natural con la plantación de especies autóctonas diversas.