Doris Lessing morreu. Estou triste. Lin o Caderno
Dourado en galego. Obra intensa, que ilusiona e tamén irrita. A crueldade do
home coa muller e da muller co home, a idea política, o home coa muller. Unha
vida en crise persoal, con vida literaria, sentimento político, o mundo das
emocións e o mundo do cotián da vida. Cadernos negro, vermello, amarelo e azul
forman un corpo literario excepcional e inmortal.
VISITAS AL BLOG
317,339
lunes, 18 de noviembre de 2013
IRPF MODIFICACIONES A PARTIR DE 2014
La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo
referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas
globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España.
La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de
Inversión españoles, requiere efectuar cambios en la normativa tributaria que
afectan fundamentalmente a la obligación de retención e información que debe
asumir el comercializador de los fondos, lo que implica modificar determinadas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
En sintonía con esta nueva regulación se modifica la letra
b) del artículo 96 de la Ley del Impuesto, incluyendo una excepción a la
exclusión de la obligación de declarar referente a las ganancias
patrimoniales sometidas a retención.
La nueva redacción excluye de la letra b) del artículo
96 a las ganancias
patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de
retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base
imponible. La regulación de la base de retención deberá de
establecerse reglamentariamente.
Por tanto, cuando la base de retención no se haya
determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá
computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a
efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Se establece la obligación de información para las
entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.
Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo
100 para incluir a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión
en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.
Se incluye entre las entidades con obligación de
suministrar información a las entidades comercializadoras de fondos de
inversión domiciliados en España.
Como consecuencia del nuevo sistema de comercialización de
los fondos españoles, se modifica el apartado 1 de la disposición
adicional decimotercera de la Ley de Impuesto, para incluir dentro de la
obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en
territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva
domiciliadas en España.
Se excluye del límite de la letra b) del artículo 96 a
determinadas ganancias patrimoniales sometidas a retención.FUENTE AEAT
domingo, 17 de noviembre de 2013
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICA IRPF
El artículo 3 de la Ley 16/2013 introduce las siguientes
modificaciones en el IRPF.
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO
DE 2013:
Se establece la no aplicación de la nueva letra k) del
artículo 14.1 del TRLIS.
Se añade una nueva regla 6ª en el apartado 2 del artículo
30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, por la que se establece que no será de aplicación la
letra k) del artículo 14.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (TRLIS).
El artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la
que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental
y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha modificado el TRLIS
añadiendo, entre otras, la letra k) al artículo 14.1. Esta nueva disposición
establece que no tendrán la
consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas
en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso
de transmisión del mismo o cese de su actividad.
En el IRPF no
será aplicable esta disposición, admitiéndose la deducción fiscal de
estas rentas negativas para determinar el rendimiento neto de actividades
económicas en estimación directa. fuente aeat
sábado, 16 de noviembre de 2013
USDJPY PARA LA PRÓXIMA SEMANA. MI PAÍS ESPAÑA 16-11-2013
![]() |
USD/JPY 15-11-2013 |
Sábado, 16 de noviembre de 2013
Un fin de semana de reflexión. Pensar por donde pueden ir
las cosas en relación a mi par favorito Usd/Jpy para la próxima semana.
Las cosas para mi país, España, no pintan bien. Los hombres
de negro, impolutos, siguen exigiendo más recortes sobre los más desfavorecidos
y los pilares del estado de bienestar: educación, sanidad, pensiones y mundo
laboral con tasas de desempleo vergonzosas, propias de un país bananero. Un
recuerdo para los bue chips OHL-Ascan,
FCC Servicios Ciudadanos y Sacyr-Valoriza y los durísimos ajustes de
salarios, despidos y pérdida de derechos laborales que plantean en el jugoso
negocio de servicios de titularidad pública pagados por los ciudadanos. La
idea: privatizar beneficios y socializar pérdidas, traspasando derechos ciudadanos
al capital de selectivas empresas. “Lo que es bueno para estas empresas, suele
ser malo para sus clientes-ciudadanos”.
El Usd/Jpy ha consolidado una vela doji
con precio de apertura 100,21 y precio de cierre de 100,24. El máximo
del día fue de 100,42. Mi visión sigue siendo alcista para la próxima semana y
se debería vigilar (EMA144) y (EMA200). La ruptura de 100,59 nos podría llevar
hasta los 101,49. Es una opinión; jamás una recomendación.
ARETHA FRANKIN
Para siempre, y para siempre, te quedarás en mi corazón
Y yo te amaré
Siempre, y siempre nunca nos separaremos
¡Oh, cómo te amo!
Juntos, para siempre, así es como debe ser
Vivir sin ti
Sólo significaría un corazón roto para mí.
viernes, 15 de noviembre de 2013
jueves, 14 de noviembre de 2013
CIRCULAR 5/2013 DEL BANCO DE ESPAÑA
En el BOE del sábado
9 de noviembre de 2013 aparece publicada la Circular 5/2013 del Banco de España
por la que se modifican las Circulares 1/2013 y 4/2004 referidas a la Central
de Información de Riesgos y sobre normativa de información financiera pública y
privada.
miércoles, 13 de noviembre de 2013
IBEX 35 - BRUSELAS DA TOQUES DE ATENCIÓN A ESPAÑA Y TAMBIEN A ALEMANIA
El Ibex35 bajó en la jornada de hoy. Y eso que el
presidente de Telefónica y del Consejo Empresarial para la Competitividad
manifestó que en España la crisis económica ha terminado claramente. Las
empresas del selectivo lo están pasando mejor que los trabajadores, parados,
autónomos y pequeños empresarios. Está entrando dinero, opinión coincidente con
las manifestaciones en fechas pasadas por el máximo representante del Santander.
Pero Bruselas parece que no opina lo mismo. Una llamada al
orden por los incomprensibles desequilibrios macro, con tasas de desempleo bochornosas, una
enorme deuda privada y la pública en aumento. El ejecutivo europeo exige una
profunda revisión de los desequilibrios.
Y el 2 de diciembre de 2013 tendremos a la Troika visitando
nuestro país para revisar el desarrollo del “programa de asistencia”. Se
utilizaron 41.300 millones de los 100.000 millones autorizados para sanear el
sistema financiero. Vienen a poner deberes a nuestros gobernantes.
Olli Rhen ha pedido al gobierno alemán que impulse su
demanda interna, que no maniate las subidas salariales de los alemanes y que invierta
en infraestructuras. Sería bueno para el bienestar de los alemanes y nos
ayudaría a salir un poco más airoso de esta situación.
Y es que con una mayor demanda interna en Alemania, sería
posible una reducción de la presión al alza del euro. Un euro devaluado
facilitaría las cosas a los tocados y casi hundidos países de la periferia,
sobretodo en el acceso a los mercados internacionales y exportadores.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA
MODIFICA el art. 3 de los estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, publicados por Resolución de 20 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24947)
Artículo 3. BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 90397 a 90397
Los deportes de montaña y la escalada comprenden:
1. Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
2. La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.
3. Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
4. El alpinismo en todas sus modalidades y/o combinaciones (con esquís, alta montaña en todas las épocas, expediciones, «trekking», etc.).
5. El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.
6. Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.
7. El senderismo (senderos homologados en cualquiera de sus tipologías, de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de senderos.
8. La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones (en roca, en hielo, deportiva, urbana, etc.).
9. Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades –de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas–, las de esquí de montaña de competición, las de carreras por montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinistas.
10. La paraescalada.
11. Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.
martes, 12 de noviembre de 2013
CONFERENCIA POLÍTICA - RANCIA TEOLOGÍA NEOLIBERAL - NECESITAMOS NUEVOS LÍDERES
El cambio había comenzado. El día uno de diciembre de 1982
Felipe González fue investido Presidente del Gobierno de España. Sin duda una
fecha histórica, importante para el devenir de una nueva época diametralmente
opuesta a etapas pasadas. Integración de nacionalidades, neutralidad política
del Ejército Español con supeditación al poder civil, la modernización de la
sociedad y la integración de sus ciudadanos en los valores democráticos. El
Partido de Pablo Iglesias gobernaba España por primera vez y en solitario.
Algunos datos económicos de la época: desempleo 17%,
inflación 15%, un billón de pesetas de la época de déficit público, un tejido
industrial obsoleto. Europa había realizado programas de reconversión industrial.
Aquí estaba todo pendiente por hacer en la minería, astilleros, textil y
siderurgia. El tema agro mejor no entrar.
Penosa situación económica
de la que no éramos conscientes, yo no lo era. Se devaluó la moneda un 8%,
ahora la Sra. Merkel no deja y prefiere que una tarea de política monetaria del
BCE se trasvase a los trabajadores por
la vía de la reducción salarial continuada. Las ideas de la época eran política monetaria y moderación salarial y lucha contra la
inflación. Quizás lo que no se entendió bien fue la subida del precio de la
gasolina en un 21%.
Dos legislaturas son suficientes para desarrollar las
capacidades al frente de una presidencia o tarea pública. Son muy importantes
los servidores de la patria y sobran salva-patrias. Aznar fue honesto, lo mismo Zapatero.
Este fin de semana en toda la prensa se habló de la
Conferencia política del Partido Socialista. Como foro de debate me parece
genial, si se generen nuevas ideas, para contrarrestar los vientos huracanados
cargados de rancia teología neoliberal.
"Hemos definidos un proyecto y marcado una alternativa
clara con la derecha y salimos dispuestos a reencontrarnos con una mayoría
social progresista de este país” Pachi López en Europa Press.
Un nuevo proyecto, cojonudo ¿y el equipo? ¿El director? Hemos vuelto
compañeros, el soe ha vuelto compañeros. ¿Han vuelto los mismos? Tristeza. Lo
ideal: nueva partitura, nueva orquesta y nuevo director. Se necesitan otras
personas que hagan creíbles las nuevas ideas. Lo malo conocido mejor que lo
bueno por conocer significa resignación.
Con los nuevos proyectos emergen nuevos valores, limpios,
sin rémoras del pasado. Se sirve al País permitiendo que surjan nuevos líderes;
busquemos en la juventud nuestro destino y hombres de estado, de los que
desgraciadamente carecemos. Acertaremos apostando ciegamente por la juventud.
lunes, 11 de noviembre de 2013
viernes, 8 de noviembre de 2013
QUE ES EL EONIA
EONIA: En inglés Euro OverNight Index Average. Es el tipo de interés medio que un grupo de bancos europeos se prestan el dinero entre sí y con vencimientos cortísimos de un día. Es como un Euribor a un día. El EONIA no es conocido ni famoso como el Euribor; es un índice selectivo, utilizado en mercados profesionales. En las subastas de liquidez que convoca Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en las condiciones, aparece el EONIA.
Un ejemplo "En aquellos casos en que al aplicar el diferencial adjudicado al tipo Eonia, resultara un tipo de interés para la operación de repo, inferior al 0,03%, se aplicará este último"
jueves, 7 de noviembre de 2013
DEUDA PÚBLICA COMUNIDAD AUTÓNOMA GALICIA
El Consejo de Ministros ha autorizado el 31 de octubre de
2013 a la Comunidad Autónoma de Galicia a formalizar préstamos a largo plazo en
moneda distinta del euro y emitir deuda pública por un importe máximo de
257.588.000 euros.
Estas operaciones de
endeudamiento se autorizan con la finalidad de financiar el déficit presupuestario
del ejercicio 2013 de dicha comunidad autónoma acordado en la reunión del
Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 31 de julio.
Las Comunidades
Autónomas precisarán autorización del Estado para la realización de operaciones
de crédito público y de préstamos en el exterior (LOFCA).
miércoles, 6 de noviembre de 2013
martes, 5 de noviembre de 2013
PAGO CON UN SEGURO DE VIDA PRÉSTAMO HIPOTECARIO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE GANANCIA PATRIMONAIL EN EL IRPF: CONSULTA VINCULANTE
Contrato
un préstamo hipotecario, suscribiendo un seguro de vida que cubría el riesgo de
incapacidad permanente. En el año 2012, como consecuencia de haberse producido
la contingencia de invalidez, la compañía de seguros pagó a la entidad bancaria
parte de la prestación correspondiente al importe del préstamo pendiente de
amortizar.
La
cantidad percibida por la entidad bancaria como beneficiaria del contrato de
seguro supone la cancelación del préstamo hipotecario que el tomador del seguro
tiene en esa entidad, y por tanto, éste queda liberado de la obligación de pago
de esa parte pendiente del préstamo. De esta forma, para el tomador no estamos
en presencia de un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro
de una prestación o rescate, sino que se manifiesta una renta como consecuencia
de la cancelación de la deuda, que al producir una alteración positiva en la
composición de su patrimonio debe calificarse como ganancia patrimonial.
En
este sentido, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 establece que:
"Son
ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier
alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen
como rendimientos."
Por
tanto, esta ganancia patrimonial viene determinada por el importe de la
prestación satisfecha por la entidad aseguradora a la entidad bancaria, la cual
deberá ser objeto de integración y compensación en la base imponible general de
la consultante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la
LIRPF, y tributará al tipo de gravamen de la escala general, estatal y
autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.1 y 74 de la LIRPF
y la escala autonómica del impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de
residencia de la consultante.
Fuente: D.G. Tributos, Consulta Vinculante
COMISIÓN EUROPEA - PREVISIONES SOBRE ESPAÑA - USD/JPY 05-11-2013
Las noticias de Bruselas no han sentado bien al Ibex35. Los
datos sobre la evolución de la economía española son un poquito menos malos. El Pib caerá en 2013 un 1,3% (dos décimas
menos de lo previsto). La Comisión Europea establece unas previsiones de crecimiento
para el próximo año de un 0,5%. Con este guarismo lo del paro no se arregla; y
las políticas que se están aplicando no son las correctas para dinamizar la
economía y el paro seguirá en tasas escandalosas próximas al 25%. El Sr. Rehn
sugiere más reformas ¡que reformas! Dos reformas financieras, reforma de las
pensiones, dos reformas laborales, ninguna reforma empresarial.
La ministra Soraya alivia un poco la ambición reformista de
este señor y dice que el 90% de las reformas ya están hechas. Y que el Sr. Gates venga a FCC para quedarse, habría que ponerlo en cuarentena. Vienen en busca de
gangas, comprar acciones baratas. Es una estrategia de oportunidad,
aprovechando los cambios como consecuencia de movimientos en los mercados
debido a las burbujas especulativas que se forman normalmente en los cambios de
ciclos económicos. La estrategia es vender aquellos activos que estén sobrevalorados
e invertir los infravalorados. FCC es un título que está a un buen precio.
En otro orden de cosas, el par Usd/Jpy bajó hasta los 98,16 y el máximo alcanzado en el día de hoy fue de
98,64. La tendencia sigue siendo alcista y conviene estar atento a la (EMA200)
y (EMA144). En estos momentos el par cotiza a 98,56.
ÍNDICE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Resolución de 4 de noviembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario¹.
Octubre de 2013
|
Porcentaje
|
1. Tipo de rendimiento interno en el
mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años
|
2,741
|
2. Referencia interbancaria a un año
(Euríbor)
|
0,541
|
3. Permuta de intereses/Interest
Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años
|
1,251
|
4. Tipo interbancario a un año
(Míbor)2
|
0,541
|
1 La definición y forma de cálculo
de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de
junio (BOE de 6 de julio).
2 Este tipo dejó de tener la
consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las
operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la OM de 1 de
diciembre de 1999 (BOE de 4 de diciembre).
Fuente: BOE nº 265 de 05/11/2013, p.
89104 a 89104 Banco España
PROYECTO ORDEN QUE MODIFICA LOS MODELOS 202 Y 222 DE PAGOS FRACCIONADOS
Con la doble finalidad de facilitar la cumplimentación del
pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de cooperativas y de obtener,
para el control de los ingresos públicos, la necesaria información del efecto
recaudatorio de las limitaciones en la deducibilidad de la amortización
contable, en la deducibilidad de los gastos financieros y en la deducibilidad
de los deterioros de los valores representativos de la participación en el
capital o fondos propios de las entidades, en esta Orden se procede a modificar
los modelos de pagos fraccionados y anexos informativos que, en su caso, deben
presentarse con estos modelos y que se contienen, respecto del modelo 222, en
el anexo I de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo
222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática, modificado por la Orden HAP/2055/2012,
de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los
pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011,
de 16 de junio, así como, respecto del modelo 202, en el anexo I de la Orden
HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, mencionada anteriormente. Estos anexos
posteriormente han sido modificados por la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril
que introducía el trato diferenciado en el pago fraccionado de las entidades acogidas
al régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
El texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 45.1, la obligación de los
sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales
de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la
liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día
primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el artículo 23.1 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, dispone que los contribuyentes
por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente,
quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los
mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, para
poder efectuar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, se ha
rebajado a 20 millones de euros el importe de la cifra de negocios que se
tendrá en cuenta a efectos de la obligatoriedad de presentación junto con el pago
fraccionado del modelo de comunicación de datos adicionales.
La disposición final
única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita, por su parte, al Ministro de Economía
y Hacienda, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y
forma de presentación del mismo. Por su parte, el artículo 8.1 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004,
de 30 de julio, establece que los establecimientos permanentes de contribuyentes
de dicho Impuesto quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados en los
mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora
del Impuesto sobre Sociedades.
Modificación de la
Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática , se elimina el modelo 197 de
declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de
Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto
y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden
EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de
declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los
diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que
se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto
sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática:
Se sustituye el
Anexo I «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago
fraccionado» (modelo 222), por el que figura como Anexo I de la presente Orden.
Se modifica el
apartado 3 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“La comunicación de
datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los grupos
fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores
a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos veinte millones
de euros.”
Modificación de la Orden HAP/2055/2012, de 28
de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de
consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden
HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la
Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática:
Se sustituye el
Anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español)» (modelo 202), por el que figura como Anexo II de la presente Orden.
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“La comunicación de
datos adicionales a la declaración sólo será obligatoria para los sujetos
pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores
a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos veinte millones
de euros.”
lunes, 4 de noviembre de 2013
DATOS PARO ESPAÑA - MAÑANA HABLA DIRECTOR BANCO JAPÓN - ISM NO MANUFACTURERO EEUU
James Bullard es el Presidente de la Reserva Federal de St. Louis; en su comparecencia manifestó
que el programa de estímulos a la economía continuará. Comenta que la inflación
avanza a ritmo lento por lo que no hay prisas para la reducción de compras de bonos.
Además comentó que aquellos que esperaban brotes inflacionistas, tendrán que revisar
sus estimaciones.
Se mantendrá la adquisición de activos hasta que la
economía muestre señales inequívocas de fortaleza y mientras la inflación
interanual se mantenga por debajo del 2% y el desempleo disminuya hasta el 6.5%. se seguirá aplicando la misma política monetaria (EFE).
Mañana habla el Director del Banco de Japón, se publica
el Índice del Instituto de Gestión de
Suministros en los EEUU y en España Los secretarios de Estado de Empleo y de
Seguridad Social, Engracia Hidalgo y Tomás Burgos presentarán, mañana martes, a
las 09.45 horas, los datos de paro registrado en el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) y los de afiliación a la Seguridad Social,
correspondientes al mes de octubre.
domingo, 3 de noviembre de 2013
REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
El artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre trata sobre el CRITERIO DE CAJA EN EL IVA.
Un medida más dentro de la Ley de Apoyo a los Emprendedores. Es una buena medida por
lo de retrasar el pago del IVA hasta el
cobro, pero también habrá que tener en cuenta a los proveedores si se acogen o
no a este criterio y por lo tanto realizar la consiguiente
periodificación. Mayores costes
administrativos porque el criterio es el de devengo lo que supondrá un
registro a mayores para esta casuística
y mayores obligaciones informativas al fisco. Es un régimen especial, voluntario
y con requisitos objetivos y subjetivos.
Con efectos desde el 1
de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el
régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163
decies y sig.)
Este nuevo régimen especial de carácter optativo,
permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración
e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque
se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones
hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con
la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que
las operaciones se hayan efectuado.
Las principales características del régimen especial del criterio de caja
son:
Requisitos subjetivos:
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos
pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural
anterior no haya superado los 2.000.000
de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera
producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen
especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo
destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada
reglamentariamente.
Régimen optativo:
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los
requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una
validez mínima de 3 años.
La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las
normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su
vigencia.
Requisitos objetivos:
El régimen especial se referirá a todas las
operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable
a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22,
23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o
profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º
y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de
bienes y servicios)
Contenido del régimen:
El impuesto se devengará:
En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes
efectivamente percibidos.
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la
operación.
La repercusión deberá
efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá
producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos
pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos
establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el
derecho a la deducción nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes
efectivamente satisfechos
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación si el pago no se ha producido
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la
operación.
Las obligaciones
formales específicas de este régimen se determinarán
reglamentariamente.
Destinatarios de las operaciones afectadas por el
régimen:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las
operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas por esas operaciones nace:
En el momento del pago total o parcial del precio por los importes
efectivamente satisfechos
El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya
realizado la operación si el pago no se ha producido.
Modificación de bases imponibles del artículo
80.Cuatro LIVA:
La modificación de la base imponible por créditos
incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al
régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a
la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes
a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Efectos del auto de declaración de concurso.
La declaración de
concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o
del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del
auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la
deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya
sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o
deducción.
Fuente: aeat
RECIBOS DE ELECTRICIDAD Y GAS. CIUDADANO ENFADADO
El su página web aparece: 170 años juntos. La historia de
nuestra energía, las tarifas planas, los asesores de los clientes ¡que patraña!
Celebra el otoño con nosotros. Haz de tu casa el mejor lugar del mundo. Algo
idílico, el no va más. Gas Natural Fenosa.
A comienzos de verano observo con estupor un adeudo en mi
menguada cuenta corriente por recibo de Gas Natural Fenosa con unos
consumos estimados desproporcionados. Me
animan que utilice el servicio de lectura de contadores y le facilite las
lecturas. -No se preocupe, en pocos día devolveremos el importe a su cuenta
corriente-. Después de varias llamadas, aparece transferencia con un importe
inferior al cobrado. Al día siguiente del abono de la transferencia, me adeudan
nuevamente otra cantidad un poco más alta. Las consiguientes llamadas y las sumisas respuestas de que es un problema
informático de las suministradoras y comercializadoras de Gas Natural y de Unión Fenosa. ¡A mí que
me importa! Yo no tengo culpa de la fusión.
Con el fin del verano tengo el tema casi resuelto y estoy estudiando un
máster para entender la facturación. No entiendo las regularizaciones de facturación, tramos de fechas y precios.
La alegría dura poco en la casa del pobre. Ayer sábado no
pude ir a la montaña por unos problemillas de salud. Día 2 de noviembre, típico
del pago de recibos, decido ver los apuntes en la susodicha cuenta corriente. ¡Noooooo!
Dos recibos de Gas Natural Fenosa, uno adeudado el día uno (de todos las
santos) y otro el dos (difuntos).
Voy a ser cortés, lo tengo que ser; el que atiende el
teléfono no tiene culpa. Expuse mi caso y mucha amabilidad me comentó, que si
bien tengo la factura unificada de gas y electricidad, un error informático no
tuvo en cuenta el consumo de meses anteriores y por tal motivo me facturan gas
más electricidad en recibo y otro más de electricidad no facturado por culpa de
los ordenadores y la informática. ¡Me están ordeñando! Las cuentas no me salen: facturas,
anulaciones, conceptos, precios. No es fácil entender una factura de gas y
electricidad. He pedido duplicados; estoy a la espera.
Mis estimaciones de gastos han sido torpedeadas y tengo que
reponer para no devolver recibos. No es mi estilo.
Sería más justo devolver los recibos con comunicación a un organismo público que mediara, para que los proveedores de servicios justificaran sus importes y sus
conceptos de facturación. Seguro que estos pequeños conflictos se resolverían
rápidamente.Los Poderes Públicos tienen los instrumentos legales para dar la vuelta a la tortilla. Lo de atención al cliente, las quejas, las oficinas de consumo
están muy bien pero a corto plazo no dan soluciones.
Las Administraciones deberían de ser garantes de los
derechos de los ciudadanos frente a los grandes grupos sectoriales, a los que parece que el tema de
la crisis no les afecta.
En la Web de gasnaturalfenosa aparecen
datos de la cuenta de resultados referidos al primer semestre de 2013 en
comparación con el mismo pero del 2012 (Cuenta consolidada):
Beneficio de 780 millones de € frente a los 767 millones de
€ del primer semestre de 2012. Un Ebitda con una variación positiva del 2,9%
frente al primer semestre de 2012.
No está mal para los tiempos que corren. Los que
contribuimos a tales resultados merecemos, al menos, una solución rápida a nuestras discrepancias con la
comercializadora y, si por errores, se producen diferencias en los adeudos, te
devuelvan al momento los importes cobrados y no tengas que esperar un mes, en
el mejor de los casos, llamando por teléfono un montón de veces.
Es justo que las energéticas traten de maximizar sus beneficios;
socios, obligacionistas, proveedores y acreedores deben ver cumplidas sus expectativas,
faltaría más. Pero no deben olvidar que la energía es un sector estratégico que debe cumplir una labor social y de
progreso.
sábado, 2 de noviembre de 2013
viernes, 1 de noviembre de 2013
USD/JPY 01-11-2013 FITCH MANTIENE LA CALIFICACIÓN DE LA DEUDA ESPAÑOLA
![]() |
Usd/Jpy 01/11/2013 |
Viernes, 01 de noviembre de 2013
El Dólar americano subió frente al Yen japonés; se
cumplieron las perspectivas de tendencia alcista y los toros ganaron la
partida en la sesión europea. A las
19:36 horas este par cotizaba a 98,75. El mínimo de la jornada fue de 97,80 y el máximo, a la espera del
cierre de la semana, alcanzó los 98,84. Para la próxima semana posiblemente
veamos un retroceso hasta los 97,44 como
soporte a tener en cuenta. Es una opinión, nunca recomendación.
En relación con España, Fitch mantiene la calificación de
la deuda española en BBB cambiando la perspectiva de negativa a estable. Esta
mejora es como consecuencia de los durísimos ajustes, en el mercado laboral, en
el sector financiero y en las pensiones. Noticia facilitada por la Agencia Efe.
Tanto sacrifico para tan poca calificación. Y la
recuperación económica no está y de momento, tampoco se le espera.
Feliz fin de semana.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)