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jueves, 2 de enero de 2014

IVA CRITERIO DE CAJA A PARTIR DE 2014 - NOVEDADES FISCALES - LEY DE EMPRENDEDORES

La principal novedad es el régimen especial del criterio de caja en el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores. Permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. 
Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
Aunque el nuevo régimen entra en vigor el próximo 1 de enero, la petición voluntaria del autónomo o la pyme que lo desee para ser incluida en el mismo podrá ejercitarse hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre de este año, que era el plazo inicial. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas de las empresas a las necesidades del nuevo régimen. De igual forma, habrá más tiempo para desarrollar actuaciones informativas por parte de la Agencia Tributaria que ayuden a que los sujetos pasivos y empresas conozcan mejor el funcionamiento y beneficios que conlleva el nuevo sistema. Al aplazar el pago del impuesto, su aplicación permitirá disminuir los problemas de liquidez y financieros de las empresas que lo soliciten.
Por motivos de lucha contra el fraude, se han establecido obligaciones de información, mínimas para garantizar el control, que se limitan a añadir en los libros registro de los acogidos las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.
La renuncia al régimen especial de IVA de caja es también voluntaria. Se podrá ejercitar cada año en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres ejercicios.
Fuente: Gobierno España(29-12-2013)

miércoles, 1 de enero de 2014

OURENSE - PROYECTO TRAZADO VARIANTE OURENSE DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Una muy buena noticia para Ourense. El Ministerio de Fomento publica en el BOE del 30 de diciembre de 2013 anuncio de aprobación de expediente de información pública del proyecto de trazado "Variante de Ourense. Tramo: Enlace con la N-120 en su punto kilométrico 573,800-Enlace con la N-525 en su punto kilométrico 241,200", por un presupuesto de licitación estimado de 122.522.419,34€ sin la inclusión del Impuesto de Valor Añadido (21%) que asciende a e 25.729.708,06€.
Una gran mejora para la dinamización de nuestra ciudad y toda su área de influencia. Los valedores de esta inversión merecen un reconocimiento explícito.

martes, 31 de diciembre de 2013

IPREM: INDICADOR PÚBLICO RENTA EFECTOS MÚLTIPLOS PARA EL AÑO 2014

Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

OBJETIVO DE DÉFICIT PARA 2013 REBASADO EN NOVIEMBRE - GOBIERNO DE ESPAÑA

Fuente: Ministerio Hacienda. En millones de €. Porcentaje sobre PIB. Datos acumulados a novimembre de 2013. PIB utilizado en 2012: 1.029.002. PIB utilizado en 2013: 1.026.156 (provisional)
El déficit en contabilidad nacional del Estado en noviembre se sitúa en el 3,96% del PIB.
Los responsables de Hacienda lo van a tener difícil para cumplir con el objetivo de déficit para el año 2013, es para todo este año del 3,8 del PIB.  
Los datos publicados por Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas señalan que el déficit del Estado en términos de contabilidad nacional en el mes de noviembre ha sido de 40.606 millones de euros, equivalente al 3,96% del PIB, debido fundamentalmente al incremento del gasto en intereses y a las mayores transferencias a las Administraciones de la Seguridad Social.
El Ministerio también hace referencia al saldo de déficit primario, una vez descontado el gasto financiero, asciende a 14.601 millones y es inferior en un 1,5% al del año anterior.  Esto no es ningún consuelo y es tratar de justificar la frialdad de los datos. Desgraciadamente los gatos financieros son un martillo pilón que nos acompañará durante bastante tiempo.
El Gobierno insiste en que se cumplirá el objetivo de déficit para todas las Administraciones públicas que en su conjunta es del 6,5%. Vamos a ser positivos y pensar que diciembre de 2013 será un mes mágico para que esta previsión gubernamental se cumpla y podamos, de alguna manera, justificar los superlativos sacrificios exigidos, si o si, a los sectores más vulnerables de la sociedad española.  Tal vez  nos acerquemos más al 7% que al 6,5%. Ya se verá.

domingo, 29 de diciembre de 2013

RESUMEN INDICADORES ECONÓMICOS 27-12-2013 - LA RECUPERACIÓN NO ESTÁ, NI SE LE ESPERA

Resumen de los indicadores económicos para nuestro país. Intentar ser optimista con este cuadro clínico es como creer en los reyes magos a la edad de jubilación. Cualquier apartado nos da señales inequivocas que la recuperación económica no está ni se le espera, de momento. Los índices de actividad lo dicen todo. La demanda naciónal, salvo el apartado de matriculación de los turismos, es paupérrima. Hay que recocer en el sector de la automoción, los planes de ayuda por parte del Gobierno, a mi entender, han sido acertados. El sector exterior se salva de la quema, pero con matices. Tasas de paro del 26,5%, salarios más bajos, fiscalidad agresiva, recortes de todo tipo en las capas sociales más vulnerables, clase media, autónomos y pequeñas empresas no han servido para nada. Tanto sacrificio para al final no cumplir con el déficit público (ver apartado). Y la deuda próxima al 100% del Pib. Para echarse a llorar. Errar, equivocarse, no estar acertados es normal y hasta lógico. Lo grave es no reconocerlo. Los datos no son sospechos; son del Ministerio.

FEDERICO GARCÍA LORCA: CANCIÓN DEL JINETE POR PACO IBAÑEZ



En la luna negra
de los bandoleros,
cantan las espuelas.

Caballito negro.
¿Dónde llevas tu jinete muerto?

...Las duras espuelas
del bandido inmóvil
que perdió las riendas.

Caballito frío.
¡Qué perfume de flor de cuchillo!

En la luna negra,
sangraba el costado
de Sierra Morena.

Caballito negro.
¿Dónde llevas tu jinete muerto?

La noche espolea
sus negros ijares
clavándose estrellas.

Caballito frío.
¡Qué perfume de flor de cuchillo!

En la luna negra,
¡un grito! y el cuerno
largo de la hoguera.

Caballito negro.
¿Dónde llevas tu jinete muerto?

sábado, 28 de diciembre de 2013

BRYAN ADAMS

JANET YELLEN RECIBIRÁ EL TESTIGO DE BERNANKE Y PRESIDIRÁ LA RESERVA FEDERAL

Esta mujer, especializada en las consecuencias devastadoras que el paro tiene sobre las economías, con gran talento para hacer pronósticos sobre la evolución económica, será la nueva presidenta de la Reserva Federal y creo que la primera mujer en llegar a la presidencia.
Janet  Yellen asumió el cargo de Vicepresidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal el 4 de octubre de 2010, para un mandato de cuatro años que finalizó el 4 octubre de 2014. Con anterioridad la Dra. Yellen se desempeñó como Presidenta y Directora Ejecutiva de la XII Distrito Banco de la Reserva Federal, en San Francisco.
La Dra. Yellen es miembro tanto del Consejo de Relaciones Exteriores y de la Academia Americana de las Artes y las Ciencias. Ha desempeñado como Presidenta de la Western Economic Association, vicepresidenta de la American Economic Association y miembro de la Yale Corporation.
La Dra. Yellen se graduó “summa cum laude” de la Universidad de Brown, con un grado en economía en 1967, y recibió su Ph.D. en Economía por la Universidad de Yale en 1971. Recibió la Medalla de la Cruz Wilbur de Yale en 1997, un doctorado honorario en leyes título de Brown en 1998 y un doctorado honorario de letras humanas de Bard College en 2000. Una prestigiosa académica, sin duda.
La Dra. Yellen ha escrito sobre una amplia variedad de cuestiones macroeconómicas, mientras que se especializa en las causas, mecanismos y consecuencias del desempleo. (Fuente: Fed)

INTERÉS LEGAL DEL DINERO PARA EL AÑO 2014

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5 por ciento.

ROSA DE LIMA - SABINA




Fuente letra: música.com
Jimena tuvo un sueño el martes que viene,
rodando por peldaños de caracol,
aterrizó en un laberinto de andenes
diciendo adiós a los trenes
que pierdo yo.
Jimena tiene un master en desengaños,
Jimena es una mina antipersonal,
se acuerda de quererme cada dos años
mientras yo me las apaño
para olvidar.
Jimena no traiciona por treinta lucas
y en vez de silicona bajo el jersey,
riega un jardín con dos terrones de azúcar
y un potpurrí de Chabuca
con J.J.Cale.
Rosa de Lima, prima lejana,
lengua de gato, bicarbonato de porcelana,
dolor de muelas, pan de centeno
hasta las suelas de mis zapatos te echan de menos.
Ropa de abrigo, ven, vente conmigo.
Jimena no deshoja las margaritas
por miedo a que le digan que sí,
cuando se le atragantan mis nochecitas
le canta las mañanitas
el rey David.
Los dioses que no quitan los pies del suelo
planchan su camisita y su canesú,
su nikon, su abanico de terciopelo,
su bolsa de caramelos,
y su rithm and blues.
Horizontal seis letras nombre de dama
maldito crucigrama, maldito Bryce,
se mueren los botones de mis pijamas
desde que nadie me llama
shupay, shupay.
Rosa de Lima, prima lejana,
lengua de gato, bicarbonato de porcelana,
dolor de muelas, pan de centeno
hasta las suelas de mis zapatos te echan de menos.
Ropa de abrigo ven,ven,vente conmigo.
Grano de trigo ven,ven,vente conmigo.
De tu post-digo,a mi post-digo ven ven ven,
vente conmigo.ven ven ven ven,
vente conmigo.

viernes, 27 de diciembre de 2013

FOREX: USD/JPY - IBEX 35 - RALLY ALCISTA 27-12-2013

Usd/Jpy (1D) 27-12-2013
Viernes, 27 de diciembre de 2013. Cierre de los mercados.
Después del parón de navidades el Ibex 35 volvió con fuerza encadenando seis sesiones consecutivas con subidas, anotándose un 2.2% de ganancias en esta semana, en pleno “rally navideño”. El cómputo anual a día de hoy es del 21,20%. Cierra en 9.900,10 (anterior 9.819,50), 0,82% de incremento sobre la última jornada.
El rango de este viernes estuvo entre 9.900,10 y 9.826,30 y el de 52 semanas 10.063,90 y 7.508,40.
BANKIA, de regreso al Ibex 35, lo hace de manera apoteósica y en la primera semana de su estreno gana más de un 6%.  Las mejores de este viernes han sido MITTAL, FCC y BANKIA con subidas de 2,77%, 2,66% Y 2.15% respectivamente.
Red Eléctrica no ha tenido un buen día  con lo que está cayendo en el sector eléctrico español. El Gobierno de España anunció una subida del recibo de la luz para el próximo año 2014 de un 2,3% aproximadamente.  Las perspectivas para este mercado en lo que resta de año son alcistas.
En cuanto al par de divisas Usd/Jpy, ha tenido un comportamiento alcista exquisito en esta semana atípica, encadenando velas alcistas.  EMA100 y EMA 144 (1D) daban señales inequívocas de la dirección de la tendencia, claramente alineadas. Los precios se movían por encima de EMA20 (1D) con una pendiente adecuada. Las apuestas en largo han sido claramente ganadoras. Las noticias de la Fed han tenido mucho que ver con el devenir del dólar americano.
Para la próxima jornada, desde mi punto de vista, deberemos estar muy atentos a los volúmenes de contratación y su comportamiento, en relación al precio, por si hubiera indicios de agotamiento de esta tendencia, que para mí, sigue siendo alcista.
En el momento que escribo esta píldora de fin de semana el par cotiza a 105,11 y el máximo  de 105,17.
Son opiniones, jamás recomendaciones.
Feliz fin de semana.

SARAH BRIGHTMAN - ANDREA BOCELLI

AGENCIA TRIBUTARIA - MODELO 270 LOTERÍAS Y APUESTAS - IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

 Se aprueba el modelo 270 para realizar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre y publicada en el  BOE del  Miércoles 18 de diciembre de 2013. Secc. I, Disposiciones Generales, páginas 100793 a 100814.
Se detallan todos los contenidos y particularidades de los obligados, plazos y casuística derivada del gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

jueves, 26 de diciembre de 2013

TARIFAZO ELÉCTRICO

Pese a las promesas de que no, si habrá un tarifazo eléctrico como regalo de reyes en 2014. La excusa es la presión de las compañías eléctricas. Las estructuras hidroeléctricas y las nucleares que existen, ya han recuperado a lo largo de los años las inversiones realizadas, vía amortizaciones. Tal vez se olvidaron de tal beneficio y no realizaron los correspondientes ajustes contables. Las fuentes energéticas son estratégicas para el desarrollo de nuestro país y de cualquier país. Que no nos cuenten milongas. Centrales hidroélectricas y nucleares han recuperado con creces las inversiones; la sociedad española no le debe nada a un oligopolio de infinita voracidad. Iberdrola, a través de los medios de comunicación, en página completa, se lava las manos y nos enseña la factura más transparente del mundo mundial.  
No se entiende que tenga que ser un "top secret" los costes de producción: Nos venden esta moto, basándose en la increíble teoría "que no se pueden desvelar dichos costes porque suponen una ventaja competitiva". Nunca mejor dicho, nos estamos quedando a dos velas.
España tiene la tarifa más cara de la Unión después de Chipre e Irlanda. La competitividad se gana, bajando los costes energéticos al igual que los costes "factor humano". Esperemos que los que tienen la responsabilidad de gobernar tampoco les tiemble la mano (igual que en la reforma laboral) para poner orden en el oligopolio energético que nos atenaza y se pongan a favor de los ciudadanos, autónomos, micropymes y pymes. Los del Ibex 35 ya velan por sus intereses, no necesitan ayudas.
Ver enPeriódico.com (ALEX R. FISCHER) radiografía recibo de la luz

ELVIS PRESLEY

miércoles, 25 de diciembre de 2013

MINISTERIO FOMENTO TRAMO OURENSE A VIGO

Menos da una piedra. Un futuro regalo de Navidad. Se anuncia a través del Boletín Oficial del Estado que se somete a información pública anuncio de proyecto básico de la Línea de Altas Prestaciones ferroviarias a Galicia, tramo Orense-Vigo" para que se puedan realizar alegaciones durante 45 días.  Lo de “altas prestaciones” me suena a gato encerrado y que se trata de un sucedáneo del Ave, tramos con vía única y otras limitaciones. Es una impresión personal. Ojalá me equivoque.

BRUNO MARS: JUST THE WAY YOU ARE Y GRENADE



martes, 24 de diciembre de 2013

FOREX: LAS TENDENCIAS UNA PRIMERA CLASIFICACIÓN

Clasificación de las tendencias
Las tendencias existen porque hay un desequilibrio entre la oferta y la demanda de un activo, como por ejemplo en mi par de divisas favorito Usd/Jpy.  Los activos comerciados no se mueven en línea recta, sino que van dibujando un zigzag. Zigzagueando en direcciones bajistas, alcistas, horizontales, también sin direcciones definidas.
Las tendencias las podemos clasificar a largo, medio y corto plazo, esto es, como muestras obligaciones de pago, nuestros derechos de cobro, la marcha de las economías, la salida de la crisis, disminución del desempleo.
La duración de cada tendencia depende muchísimo de cada persona o inversor; tiene un componente subjetivo, de interpretación personal. Se considera tendencia a largo plazo  cuando dura más de un año. A medio plazo si su duración es más de un mes y menos de un año. Las tendencias a corto van desde una semana hasta un mes. 
Muy importante: Cada tendencia contiene tendencias menores, a corto y a medio plazo que juntas componen una tendencia principal, por lo que identificar estas tendencias menores es sumamente importante. Un comerciante las  identificará, clasificándolas según su posición en el mercado, en base a la tendencia principal.
Martes, 24 de diciembre de 2014  ¡Feliz Navidad!

IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO - NUEVO IMPUESTO CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-01-2014

El BOE  de 30 de octubre de 2013 se publicó la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Titular: Se crea un nuevo “Impuesto Sobre los Gases  Fluorados de Efecto Invernadero”.
El artículo 5 de esta Ley crea, con efectos desde el  1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el fin de corregir las externalidades ambientales ocasionadas por el impacto medioambiental de la emisión de dichos gases.
Se trata de un impuesto indirecto que recaerá sobre el consumo de estos gases. El impuesto gravará, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
Está previsto que la competencia para la gestión y la inspección de este nuevo impuesto se atribuya al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Tipo impositivo de este nuevo impuesto: Existen tres tarifas  (1ª, 2ª y 3ª)
1. Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:

2. Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
3. Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª
Algunas asociaciones implicadas consideran que es una carga  económica más  y que no tiene una justificación desde  la óptima del medioambiente. Lo cierto es que recae sobre el consumo y se devengará cuando se ponga a disposición del adquirente o de autoconsumo.  Y entiendo que deberá ser explicitado en la factura.
El ministerio de Hacienda dice que no puede hacer nada, que viene impuesto por Bruselas. ¡Si no puede hacer nada, para que sirve el Ministerio!
Personalmente estoy conforme con la imposición medioambiental, mediante una reforma profunda  con reparto equitativo de todos los que dañan. Tristemente, los que dañan no pagan.
Además en la Ley 16/2013  contempla otras modificaciones:
Se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en materia de exenciones del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. También se modifican algunos epígrafes del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se reestructura ampliamente el  Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

LED ZEPPELIN

lunes, 23 de diciembre de 2013

ABORTO - POLICÍA

NOVEDADES TRIBUTARIAS DE APLICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS COMO CONSECUENCIA del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre

 Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican, entre otros Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Este real decreto introduce modificaciones básicamente para adaptar su texto a modificaciones incorporadas en otros textos legales que regulan dicho impuesto. Entre otras, las añadidas al ordenamiento a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007 de 30 de marzo, RIRPF (Reglamento Impuesto de la Renta de las Personas Físicas)
Modificación de las circunstancias excluyentes de la aplicación de la estimación objetiva:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función de los rendimientos íntegros para contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos  a retención del 1 por ciento. Esta modificación viene a ratificar los nuevos límites introducidos ya en la Ley del Impuesto.
1. Para ello se modifica la letra a) y se añade una letra d) en el artículo 32.2 del Reglamento del IRPF.
2. Como consecuencia de lo anterior este Reglamento, con efectos de 1 de enero de 2014, crea la obligación de llevar un libro registro de ventas o ingresos para los contribuyentes que se encuentren en la nueva letra d) del artículo 32.2.  Apartado tercero de este  reglamento que modifica el apartado 6 del artículo 68 del RIRPF añadiendo un último párrafo.
Modificación del contenido reglamentario como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual
Como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013 se elimina el Capítulo I del Título  IV del RIRPF, esto es los artículos 54 a 57 inclusive. Por ello en determinadas exenciones para dar continuidad a las mismas, se pasa a definir los conceptos necesarios para su aplicación.
1. La exención por reinversión del artículo 41 ahora recoge los requisitos que deben cumplir las obras realizadas en la vivienda habitual para que sean consideradas rehabilitación de la vivienda. Incluyendo en el primer posible requisito a cumplir, como novedad que deben tratarse de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación por el Real Decreto 233/2013, de 5 abril.
2. Se añade un artículo 41 bis, en el que se define el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones que recoge la Ley del IRPF. Esto es, las exenciones del artículo 7.t) de las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura de los préstamos hipotecarios destinados a adquirir la vivienda habitual, así como la exención del 33.4.b) de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, y la del 38 por reinversión en la transmisión de vivienda habitual, todas ellas siguen siendo de aplicación. El concepto de vivienda habitual sigue siendo el mismo, pero se añade como requisito que si el contribuyente habitó de manera efectiva la vivienda en el plazo de 12 meses desde su adquisición, ahora los tres años mínimos que debe habitarla de manera efectiva y permanente se contarán desde que la habitó y no desde su adquisición.
3. La regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, artículo 59.2, se cambia la referencia que se hacía al artículo 68.1 por la propia de vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal, dada la configuración transitoria que ahora tiene esta deducción.
4. Se eliminan las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual, en materia de obligación de declarar.
5. Se modifican los artículos de pagos a cuenta, en los que se tiene en cuenta la deducción por vivienda habitual adquirida con financiación ajena, para determinar su cuantía, (mino-pago), manteniendo la reducción  del tipo en dos enteros, cuando se vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada por la DT 18ª de la Ley del Impuesto.
Artículo 86, Tipo de Retención, Artículo 87, Regularización del tipo y Artículo 88 Comunicación de Datos del perceptor de rentas a su pagador, Artículo 108.2 h) y 110.3 d).   A efectos de esta reducción de dos enteros del tipo de retención, si el trabajador comunicó tal circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013, no será necesario que reitere dicha comunicación.
6. Se añade una nueva disposición transitoria duodécima, en la que se determina que la deducción por vivienda habitual regulada ahora como transitoria, se aplicará según redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. Asimismo establece que los  contribuyentes  que ejerciten el derecho a esta deducción deben presentar declaración por el impuesto.
Modificaciones respecto a entidades de nueva o reciente creación.
1. El artículo 41 del reglamento,  ahora recoge la exención por reinversión del 38.2 de la LIRPF, de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF. Establece que la reinversión del importe obtenido se debe efectuar de una sola vez o sucesivamente pero siempre en un período de 1 año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
2. Se añade un apartado 1 al artículo 69 sobre declaración informativa que deben presentar las entidades de nueva o reciente creación con información sobre los adquirentes.
Actualización de referencias al sistema de financiación autonómico
El artículo 59.2.b) recoge ya el 50 %, en la pérdida del derecho a deducir y su regularización.
Adaptación del importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se percibe de varios pagadores.
El artículo 61.3.a) ahora recoge el importe de 11.200 euros.
Fraccionamiento de parte de la deuda tributaria por Cambio de residencia.
Se modifica el artículo 63.2 como consecuencia de la anterior modificación del artículo 14.3 de la Ley; el reglamento ahora sólo fija las condiciones para el párrafo primero de dicho artículo.
Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007, de 30 de marzo, RIRPF
Modificaciones  respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
1. En primer lugar se añade un punto 2 al artículo 97 del RIRPF, de cálculo de base de retención cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en las que se dan determinadas condiciones de simultaneidad con títulos homogéneos:
a) El participe simultáneamente ha sido titular de participaciones homogéneas registradas en otra entidad.
b) O bien, este reembolso procede de  diferimiento del artículo 94.1.a) y en alguno de los reembolsos o transmisiones anteriores se produjo esa simultaneidad.
La base de retención se calculará respecto de un Valor de Adquisición que tenga registrado el partícipe en la entidad con la que efectúe el reembolso, éste será el de las primeras que se compraron. Si proviene de diferimiento se dará fecha y valor registrado en dicho traspaso.
Estas circunstancias las comunica el participe a la entidad y ésta guardará la comunicación mientras que exista simultaneidad y como mínimo la prescripción.
Este cálculo también lo aplicarán:
En acciones e instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, pero comercializadas, colocadas o distribuidas en España.
Y acciones de Sociedades de Inversión de la Ley 35/2003.
2. Respecto al punto anterior, aquellas ganancias  cuya base de retención se haya ajustado al mismo, no se incluirán  para calcular el límite de 1.600 euros de ganancias y capital mobiliario con retención, en obligación de declarar, del artículo 61.3.b).
Otras modificaciones en artículos de Retenciones
 En reembolso de participaciones de fondos de inversión, cuando las participaciones queden registradas a nombre de una comercializadora por cuenta de un partícipe deberá retener o ingresar a cuenta  la comercializadora, en lugar de la sociedad gestora. Se añade al artículo 76.2.d).1º la obligación de retener de las entidades comercializadoras de fondos de inversión.
 Para el cálculo de la retención, se elimina la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la compensación compensatoria al cónyuge, o la anualidad por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial. Artículos 83 y 85. Siendo suficiente una comunicación.
3. El pagador ya no deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.
4. Para aquellos que presentan declaraciones mensuales de retenciones se elimina el plazo excepcional que existía con la declaración e ingreso del mes de julio, que les permitía todo el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Fuente: Agencia Tributaria

CHER - BELIEVE

sábado, 21 de diciembre de 2013

LA CNMV MULTA A SANTANDER INVESTMENT CON 100.000,00 €

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a la entidad Santander Investment Bolsa, S.V., S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 8 de noviembre de 2012 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: Imponer a Santander Investment Bolsa, S.V., S.A., por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 100 letra w) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la realización de prácticas de manipulación de mercado en relación con las acciones de Abengoa, S.A. en el cuarto trimestre de 2009, una multa por importe de 100.000 euros.
Fuente: BOE 301 de 17 DICIEMBRE de 2013, Secc. III Otras disposiciones, página 100274

USA FOR AFRICA

viernes, 20 de diciembre de 2013

FOREX: USD/JPY - IBEX 35 Y BAJADA DE LAS ELÉCTRICAS 20-12-2013

Usd/Jpy 1h 20-12-2013
Viernes, 20 de diciembre de 2013, fin de semana. Ha sido una buena semana para el Ibex 35 con una ganancia del 4.5%, espoleado por la Reserva Federal. Los datos del otro lado del  Atlántico consolidaban una directriz alcista próxima a los 9.700 (9.689), anotándose un 0.26% se subida en el día de hoy.
La gran noticia, con revuelo, estaba en las empresas eléctricas por  el precio alcanzado por esta energía en la subasta de ayer, que se utiliza para fijar el precio de la luz en enero de 2014.  El Gobierno anuló la subasta por entender que existen elementos  que distorsionan y vulneran la competencia.  Nadie se atreve con las eléctricas que operan en el mercado español como un oligopolio. Esta decisión gubernamental hizo que las eléctricas fueran penalizadas en bolsa en el día de hoy. Bajaron Gas Natural, Endesa, Iberdrola, Enagás y Red Eléctrica.
Departamento de Comercio Americano ha informado de que la actividad económica en Estados Unidos creció en el tercer trimestre a un ritmo anual del 4,1%, es decir, cinco décimas más de lo calculado de forma preliminar, una cifra que ya sorprendió de por sí en su momento al ser considerablemente superior al 2,8% que se esperaba. La bolsa americana se engalanaba de verde. No podía ser de otra manera.
El par Usd/Jpy llegó a niveles máximos desde 2007. Los toros siguen al mando de las operaciones, en una jornada tranquila con movimientos previsibles. A las 14 horas alcanzaba el máximo de 104,63, girando a la baja. EMA10 cruzaba a EMA20 hacia abajo invitando a tomar  posiciones cortas.  A la hora que escribo esta píldora el par cotiza a 104,02 con un SAR de 104,55 (1H).
Mi opinión: la tendencia sigue alcista por indicadores técnicos y promedios. Estaremos atentos a la próxima semana.
Son opiniones, jamás recomendaciones.
Feliz fin de semana.

CELINE DION

CASTELLANO Y BUENO DEJARÁN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE NCG BANCO

Fuente: Europa Press
El presidente de Novagalicia Banco, José María Castellano, y su consejero delegado, César González-Bueno, dejarán sus responsabilidades al frente de esta entidad, una vez finalice el período de transición, y no formarán parte del nuevo consejo de administración, según ha trasladado a los representantes sindicales en una reunión celebrada en los servicios centrales de la entidad.
Así lo ha manifestado, en declaraciones a los periodistas, el representante de UGT en Novagalicia Banco, José Ramón del Pliego, quien ha precisado que la reunión, que se ha prolongado durante casi una hora, ha sido una "despedida" por parte del presidente de NCG Banco.
En ella, les ha explicado cómo ha sido el proceso de venta a Banesco y también les ha comunicado que "acaba su tiempo aquí". "Que no va a seguir en ninguno de los puestos, que tiene edad de ir para casa y disfrutar", ha apostillado Del Pliego al término de la reunión.

RAJOY SOBRE LA SUBIDA DE LA LUZ DECÍA EN 2010: NI SIQUIERA EN NAVIDAD TIENEN UN DETALLE DE CARIÑO

Sobran las palabras, decepción a lo grande. Lleva una mochila que no puede tirar
“Las persona somos prisioneras de nuestras palabras y libres de nuestros silencios”

EL FROB VENDE NCG AL BANCO ETCHEVERRÍA - BANDESCO

La Comisión Rectora del FROB (Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria), en su sesión de hoy 18 de diciembre, ha acordado, tras el estudio de las ofertas vinculantes recibidas en el proceso de venta del 88,33% de NCG Banco S.A., la adjudicación de esta entidad a Banco Etcheverría  S.A./Grupo Banesco.
 La oferta realizada por Banco Etcheverría S.A./Grupo Banesco asciende a 1.003 millones de euros, cifra que tiene en cuenta la venta de las dos carteras de fallidos que se incluían en el proceso. El 40% de la cantidad ofrecida se abonará al formalizarse la operación de compraventa, y el 60% restante se hará efectivo en sucesivos plazos hasta 2018.
 Las condiciones del contrato de compra-venta no incluyen la concesión de un esquema de protección de activos ni garantía adicional a los compromisos iniciales ofrecidos por el FROB respecto a determinados riesgos a los que podría tener que hacer frente NCG Banco en el futuro.
 Dado que la oferta presentada por Banco Etcheverría S.A./Grupo Banesco ha superado los umbrales establecidos por el FROB para este proceso (estar 200 millones de euros por encima  de la segunda mejor oferta recibida y superarla en un 50%), no ha sido necesario abrir la  segunda fase de la subasta. Además de la oferta ganadora, ha habido otras 5 ofertas competitivas, procedentes de grupos españoles y extranjeros.
 La adjudicación a Banco Etcheverría S.A./Grupo Banesco está condicionada al cumplimiento de los requisitos legalmente previstos y a la correspondiente aprobación por parte de las  autoridades competentes nacionales e internacionales.
 Con la adjudicación de NCG Banco, S.A. se da cumplimiento al mandato de resolución de la entidad contenido en el plan aprobado por las autoridades españolas y europeas. De este modo, se respetan los objetivos y principios de la reestructuración y resolución de entidades de crédito establecido por las autoridades nacionales y europeas, destinados a minimizar las ayudas públicas, a la vez que se garantiza la estabilidad del conjunto del sistema financiero.  La  entidad NCG Banco quedará tras la culminación de este proceso integrada en el ámbito del  Grupo Banesco.
Fuente: Frob – Banco España      PROCEDIMIENTO VENTA DE NCG, S.A. BANCA (VER ENLACE)