Real Decreto
960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican, entre otros Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Este real decreto introduce modificaciones básicamente para
adaptar su texto a modificaciones incorporadas en otros textos legales que
regulan dicho impuesto. Entre otras, las añadidas al ordenamiento a través de
la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las
siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas RD 439/2007 de 30 de marzo, RIRPF (Reglamento Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas)
Modificación de las circunstancias excluyentes de la
aplicación de la estimación objetiva:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifican las
circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva
en función de los rendimientos íntegros para contribuyentes que ejerzan
actividades cuyos ingresos estén sometidos
a retención del 1 por ciento. Esta modificación viene a ratificar los
nuevos límites introducidos ya en la Ley del Impuesto.
1. Para ello se
modifica la letra a) y se añade una letra d) en el artículo 32.2 del Reglamento
del IRPF.
2. Como consecuencia de lo anterior este Reglamento, con
efectos de 1 de enero de 2014, crea la obligación de llevar un libro registro
de ventas o ingresos para los contribuyentes que se encuentren en la nueva
letra d) del artículo 32.2. Apartado
tercero de este reglamento que modifica
el apartado 6 del artículo 68 del RIRPF añadiendo un último párrafo.
Modificación del contenido reglamentario como
consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual
Como consecuencia de la supresión de la deducción por
inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013 se elimina el
Capítulo I del Título IV del RIRPF, esto
es los artículos 54 a 57 inclusive. Por ello en determinadas exenciones para dar
continuidad a las mismas, se pasa a definir los conceptos necesarios para su
aplicación.
1. La exención por reinversión del artículo 41 ahora recoge
los requisitos que deben cumplir las obras realizadas en la vivienda habitual
para que sean consideradas rehabilitación de la vivienda. Incluyendo en el
primer posible requisito a cumplir, como novedad que deben tratarse de
actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación por el Real Decreto
233/2013, de 5 abril.
2. Se añade un artículo 41 bis, en el que se define el
concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones que recoge
la Ley del IRPF. Esto es, las exenciones del artículo 7.t) de las rentas
derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura de los préstamos
hipotecarios destinados a adquirir la vivienda habitual, así como la exención
del 33.4.b) de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, y la
del 38 por reinversión en la transmisión de vivienda habitual, todas ellas
siguen siendo de aplicación. El concepto de vivienda habitual sigue siendo el
mismo, pero se añade como requisito que si el contribuyente habitó de manera
efectiva la vivienda en el plazo de 12 meses desde su adquisición, ahora los tres
años mínimos que debe habitarla de manera efectiva y permanente se contarán
desde que la habitó y no desde su adquisición.
3. La regularización de deducciones por incumplimiento de
requisitos, artículo 59.2, se cambia la referencia que se hacía al artículo
68.1 por la propia de vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal,
dada la configuración transitoria que ahora tiene esta deducción.
4. Se eliminan las referencias normativas a la deducción
por inversión en vivienda habitual, en materia de obligación de declarar.
5. Se modifican los artículos de pagos a cuenta, en los que
se tiene en cuenta la deducción por vivienda habitual adquirida con
financiación ajena, para determinar su cuantía, (mino-pago), manteniendo la
reducción del tipo en dos enteros,
cuando se vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda
habitual regulada por la DT 18ª de la Ley del Impuesto.
Artículo 86, Tipo de Retención, Artículo 87, Regularización
del tipo y Artículo 88 Comunicación de Datos del perceptor de rentas a su
pagador, Artículo 108.2 h) y 110.3 d).
A efectos de esta reducción de dos enteros del tipo de retención, si el
trabajador comunicó tal circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013, no
será necesario que reitere dicha comunicación.
6. Se añade una nueva disposición transitoria duodécima, en
la que se determina que la deducción por vivienda habitual regulada ahora como
transitoria, se aplicará según redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Asimismo establece que los
contribuyentes que ejerciten el
derecho a esta deducción deben presentar declaración por el impuesto.
Modificaciones respecto a entidades de nueva o reciente
creación.
1. El artículo 41 del reglamento, ahora recoge la exención por reinversión del
38.2 de la LIRPF, de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de
acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción
prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF. Establece que la reinversión del
importe obtenido se debe efectuar de una sola vez o sucesivamente pero siempre
en un período de 1 año desde la fecha de transmisión de las acciones o
participaciones.
2. Se añade un apartado 1 al artículo 69 sobre declaración
informativa que deben presentar las entidades de nueva o reciente creación con
información sobre los adquirentes.
Actualización de referencias al sistema de financiación
autonómico
El artículo 59.2.b) recoge ya el 50 %, en la pérdida del
derecho a deducir y su regularización.
Adaptación del importe del límite determinante de la
obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se percibe de varios
pagadores.
El artículo 61.3.a) ahora recoge el importe de 11.200
euros.
Fraccionamiento de parte de la deuda tributaria por
Cambio de residencia.
Se modifica el artículo 63.2 como consecuencia de la anterior
modificación del artículo 14.3 de la Ley; el reglamento ahora sólo fija las
condiciones para el párrafo primero de dicho artículo.
Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las
siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas RD 439/2007, de 30 de marzo, RIRPF
Modificaciones
respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión
colectiva.
1. En primer lugar se añade un punto 2 al artículo 97 del
RIRPF, de cálculo de base de retención cuando se trate de reembolsos de
participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en las que se dan
determinadas condiciones de simultaneidad con títulos homogéneos:
a) El participe simultáneamente ha sido titular de
participaciones homogéneas registradas en otra entidad.
b) O bien, este reembolso procede de diferimiento del artículo 94.1.a) y en alguno
de los reembolsos o transmisiones anteriores se produjo esa simultaneidad.
La base de retención se calculará respecto de un Valor de
Adquisición que tenga registrado el partícipe en la entidad con la que efectúe
el reembolso, éste será el de las primeras que se compraron. Si proviene de
diferimiento se dará fecha y valor registrado en dicho traspaso.
Estas circunstancias las comunica el participe a la entidad
y ésta guardará la comunicación mientras que exista simultaneidad y como mínimo
la prescripción.
Este cálculo también lo aplicarán:
En acciones e instituciones de inversión colectiva
domiciliadas en el extranjero, pero comercializadas, colocadas o distribuidas
en España.
Y acciones de Sociedades de Inversión de la Ley 35/2003.
2. Respecto al
punto anterior, aquellas ganancias cuya
base de retención se haya ajustado al mismo, no se incluirán para calcular el límite de 1.600 euros de
ganancias y capital mobiliario con retención, en obligación de declarar, del
artículo 61.3.b).
Otras modificaciones en artículos de Retenciones
En reembolso de
participaciones de fondos de inversión, cuando las participaciones queden
registradas a nombre de una comercializadora por cuenta de un partícipe deberá
retener o ingresar a cuenta la
comercializadora, en lugar de la sociedad gestora. Se añade al artículo
76.2.d).1º la obligación de retener de las entidades comercializadoras de fondos
de inversión.
Para el cálculo de
la retención, se elimina la obligación de aportar al empleador la copia del
testimonio literal de la resolución judicial que fije la compensación
compensatoria al cónyuge, o la anualidad por alimentos en favor de los hijos
por decisión judicial. Artículos 83 y 85. Siendo suficiente una comunicación.
3. El pagador ya
no deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los
documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal
y familiar.
4. Para aquellos
que presentan declaraciones mensuales de retenciones se elimina el plazo
excepcional que existía con la declaración e ingreso del mes de julio, que les
permitía todo el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de
septiembre inmediato posterior.
Fuente: Agencia Tributaria