Todo
investidor ha de empezar polo básico. Antes de decidir sobre como
investir o seu diñeiro, identifique
as súas necesidades e obxectivos financeiros principais. Axude á empresa de investimento a
comprender o que quere investir e cal é a situación financeira e a súa experiencia e
coñecementos dos produtos e mercados
financeiros. Independentemente do diñeiro que teña, o
importante é que coñeza as súas oportunidades e
os seus dereitos. E recorde sempre: se ten dúbidas, pregunte.
Noticias,Opiniones y comentarios, de todo y de nada. Rutas de montaña y senderismo. PICÓN 2079 metros
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miércoles, 15 de enero de 2014
martes, 14 de enero de 2014
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL EN LA ZONA EURO - DATOS NOVIEMBRE 2013 PUBLICADOS POR EUROSTAT DÍA 14-01-2014
Fuente: Datos facilitados por Eurostat el 14 de enero de 2014 |
Noviembre 2013 comparado con octubre 2013.
La producción industrial subió hasta un 1,8% en la zona del euro. Hasta un
1,5% en (EU28)
En noviembre de 2013 con respecto a octubre de 2013,
producción industrial ajustada estacionalmente creció un 1,8% en el área (EA17)
y un 1,5% en el (EU28), según las estimaciones de Eurostat, la oficina
estadística de la Unión Europea. En octubre la producción industrial se redujo
en 0,8% y 0,5%, respectivamente.
En noviembre de 2013 en comparación con noviembre de 2012,
la producción industrial aumentó un 3,0% tanto en la zona del euro como en la (EU28).
Comparación anual:
En noviembre de 2013 en comparación con noviembre de 2012,
la producción de bienes de capital aumentó un 4,4% en la zona euro y un 4,7% en
la EU28. Los bienes intermedios crecieron un 3,3% y 3,5% respectivamente. Los
bienes de consumo no duraderos se incrementaron en un 3,1% en la zona euro y en
un 2,7% en la (EU28). Energía disminuyó en 0,5% y 1,4%, respectivamente.
Bienes de consumo duraderos cayeron un 0,8% en la zona euro
y un 0,3% en la EU28.
Entre los Estados miembros para los que hay datos
disponibles, la producción industrial aumentó en diecinueve años y cayó en
seis. Los mayores incrementos se
registraron en Irlanda (13,2%), Eslovaquia (12,7%), la República Checa (8,8%) y
Rumania (8,7%), y los mayores descensos en Malta (-8,6%) y Grecia (-6,2%).
Comparación mensual:
En noviembre de 2013 con respecto a octubre de 2013, la
producción de bienes de capital creció un 3,0% en la zona euro y un 2,6% en la (EU28).
Los bienes de consumo duradero aumentaron un 2,2% y 1,5%
respectivamente. Energía sube un 1,8% en la zona euro y un 1,2% en la (EU28).
Los bienes de consumo no duraderos ganaron un 1,4% y 0,9% respectivamente.
Los bienes intermedios crecieron un 1,0% en la zona euro y
un 0,8% en la EU28.
Entre los Estados miembros para los que hay datos
disponibles, la producción industrial aumentó en dieciséis años, se mantuvo
estable en tres y cayó en seis. Los mayores incrementos se registraron en
Irlanda (11,7%), Suecia (6,4%), Malta (3,8%), Croacia (3,0%), los Países Bajos
(2,5%) y Alemania (2,4%), y los mayores descensos en Lituania (-3,5%),
Dinamarca (-3,0%) y Grecia (-2,2%).
lunes, 13 de enero de 2014
EL IBEX 35 AVANZA EN EL DÍA DE HOY - DATOS EEUU - BANCO CENTRAL EUROPEO
El IBEX-35 avanza un 0,73% y se sitúa en los 10.365,05
puntos, en una semana marcada por la ausencia de catalizadores macroeconómicos
a nivel nacional. Entretanto, el sector financiero recibe la noticia de la
relajación en los criterios regulatorios de Basilea y los analistas de Barclays
y de Natixis han elevado su recomendación y valoraciones.
El Banco Popular y Acciona son los valores con mayores
subidas al ganar un 6,37% y un 6,36% respectivamente. En sentido opuesto,
Amadeus cede un 1,83% y Ebro Foods un 1,44%. En última instancia, en el mercado
secundario de renta fija, el interés exigido por el bono español a diez años se
sitúa en el 3,83%, mientras que la prima de riesgo escala hasta los 200 puntos
básicos situándose entre las mayores subidas del viejo continente.
En Estados Unidos de América la apertura fue ligeramente
bajista en los principales parqués estadounidenses, a la espera de los
resultados de los grandes bancos que se presentarán a lo largo de la semana. En
ámbito macroeconómico pocos catalizadores, si bien a las 20:00 horas española
se publicará el presupuesto mensual de diciembre. En clave empresarial,
Lululemon Athletica recorta su previsión de beneficios y registra caídas.
Suntory Holdings ha acordado la compra de Beam por 16.000
millones de dólares. Para finalizar, en el mercado de commodities, en estos
momentos el barril de calidad Brent cotiza en los 106,18 dólares, mientras que
el West Texas lo hace en los 92,09 dólares.
El Banco Central Europeo seguirá emitiendo billetes de 500€
porque al parecer son demandados por los Bancos Centrales Nacionales. A mi
entender, el billete de 500€ es un instrumento de blanqueo, esto es así. En el
comercio minorista no está bien visto este billete.
REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA - IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS(IRPF) ACTUALIZACIÓN A 30-12-2013
Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.
Actualización al día 30 de diciembre de 2013. Reglamento del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas.
Es un tema importantísimo en cuanto al contenido de información que
deberá presentar el arrendatario, plazos, fechas, identificación de la persona
receptora de la comunicación.
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el
número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá
presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente
a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente
contenido:
Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal del arrendatario.
Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección
completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que
constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y
35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo,
indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
Manifestación de haber obtenido durante el período
impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
Fecha y firma del arrendatario.
Identificación de la persona o entidad destinataria de
dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la
citada comunicación debidamente firmada.
No resultará de aplicación el incremento de la reducción
prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el
supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese
negativo
domingo, 12 de enero de 2014
CASTRELO DE MIÑO - COTO NOVELLE - OURENSE GALICIA
Fonte: GRIAL - Os recursos non son eternos - Victor F. Freixanes |
Sábado, 11 de enero de 2014
Después de un período de casi tres meses, por circunstancias personales y de salud, he vuelto al medio natural que tanto me gusta, al Ayuntamiento de Castrelo de Miño. Un recorrido agradable, distinto, un poco improvisado hasta alcanzar Coto Novelle. Mirador fantástico sobre una comarca excepcional. Poco más de 18 km para ”hacer boca” y probar el estado físico. Al final, sentados frente al embalse dimos cuenta de generosos bocadillos (jamón y queso) para reponer un poco de fuerzas.
Castrelo de Miño, rodeado de relieves montañosos, es tierra de vinos. Clima marcado por influencias oceánicas con microclimas cálidos y secos e inviernos cargados de humedad, son condiciones óptimas para el cultivo de la vid. Se compone de siete parroquias (Astariz (Santa María), Barral (Nosa Sra. das Neves), Castrelo de Miño (Santa María), Macendo (Santa María), Ponte Castrelo (Santo Estevo), Prado de Miño (Santa María) y Vide de Miño (San Salvador).
Iniciamos el recorrido en el Náutico de manera pausada, disfrutando de este bonito lugar, con abundante masa forestal. Visibles los efectos de los últimos temporales (muchos árboles caídos y caminos destrozados por las fuertes lluvias). La zona más alta del municipio es Coto Novelle, confluencia de (Castrelo, Arnoia y Cartelle).
Enlace track
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viernes, 10 de enero de 2014
DESEMPLEO: LOS PATITOS FEOS
Fuente: Eurostat publicados el 08-01-2014 referidos a noviembre de 2013 y nos los vamos a creer. |
Datos publicados el 08 de enero de 2014 por Eurostat
referidos a noviembre de 2013.
Grecia y España somos los patitos feos del
grupo. Hasta Portugal, intervenido, se salva de la quema y reduce el desempleo en un punto y medio porcentual con
respecto al año pasado.
El grupo del norte europeo impone sus condiciones.Es lo que hay. Estos aventajados norteños necesitan el área mediterránea
para que suministre mano de obra barata y cualificada. Veamos estos datos:
En el área Euro tasa de desempleo alcanzó el 12,1%. En EU28 (estados miembros) el desempleo se
situó en el 10,9%
Entre los estados miembros, las tasas de desempleo más
bajas se registraron en Austria (4,8%), Alemania (5,2%) y Luxemburgo (6,1%), y
las más altas en Grecia (27,4% en septiembre de 2013) y España (26,7%).
En comparación con hace un año, la tasa de desempleo
aumentó en catorce Estados miembros.
Los mayores incrementos se registraron en Chipre (13,3% a
17,3%), Italia (11,3% a 12,7%), Grecia (26,0% a 27,4% entre septiembre 2012 y
septiembre de 2013) y los Países Bajos (5,6% a 6,9%). Los mayores descensos en Irlanda (14,3% a 12,3%), Letonia (14,0% a
12,0% entre los terceros trimestres de 2012 y 2013), Lituania (13,0% a 11,3%),
Portugal (17,0% a 15,5%) y Hungría (11,0% a 9,5% entre octubre de 2012 y octubre
de 2013).
En noviembre de 2013, la tasa de desempleo en los Estados
Unidos fue del 7,0%, frente al 7,3% en octubre de 2013 y del 7,8% en noviembre de 2012.
jueves, 9 de enero de 2014
BANCO CENTRAL EUROPEO: SE MANTIENEN LOS TIPOS Y NO HAY PRÓRROGA EN EL SEPA
En su reunión de hoy, el Consejo de Gobierno del BCE ha decidido
que los tipos de interés aplicables a las operaciones principales de
financiación, la facilidad marginal de crédito y la facilidad de depósito se mantengan sin variación en el 0,25%, el 0,75% y el
0,00% respectivamente.
En relación con la propuesta de la Comisión Europea de
modificar el Reglamento UE nº 260/2102 relativo a la Zona Única de Pagos en
Euros (SEPA), introduciendo un período transitorio adicional de seis meses:
“La información más
reciente proporcionada por las comunidades nacionales de la SEPA indica que el
ritmo de migración es alto y que se está acelerando, de modo que la gran
mayoría de los agentes completará la migración en el plazo establecido. Por
consiguiente, el Eurosistema subraya que la fecha final fijada para completar la
migración a la SEPA, el 1 de febrero de 2014, sigue siendo válida, e insta a
todos los participantes en el mercado a finalizar la transición de todas las
transferencias y los adeudos directos a los estándares SEPA para esa fecha”
Fuente: BCE
EUROPARLAMENTARIOS - PREOCUPADO POR ESTA GENTE POR LO MAL QUE LO ESTÁN PASANDO
No tiene desperdicio. Un descanso. Luchas en los partidos políticos para ser incluidos en las listas.
El sorteo de la loteria europarlamentaria es en mayo del presente año.
El sorteo de la loteria europarlamentaria es en mayo del presente año.
miércoles, 8 de enero de 2014
FOREX: RSI (RELATIVE STRENGHT INDEX) - OSCILADORES
RSI(14) |
RSI intenta
medir la velocidad a la que se mueven
los precios en el mercado. Es un oscilador que trata corregir las deficiencias
de un oscilador sencillo como es Momentum. Por ser sencillo no deja de ser
efectivo y muchas veces lo sencillo funciona a la perfección en un comercio si se opera con
consistencia psicológica.
Hay dos circunstancias que el RSI mejora al Momentum:
Máximos y mínimos. El Momentum no muestra máximos y mínimos a partir de los cuales se puede considerar
que entramos en zona de sobrecompra o sobreventa.
Movimientos bruscos.
Una bajada brusca en uno de los “n” períodos tomados para el cálculo del momentum, provoca
movimientos demasiado violentos
en la “línea momentum”, aunque los precios actuales no muestren cambios
excesivos.
El RSI más utilizado es el RSI (14). No significa que sea
el ideal y cada cual lo ajustará a su medida, en los rangos de tiempo en los se
encuentre cómodo.
Las relaciones existentes entre las alzas y bajas,
proporcionan la fuerza relativa del
activo a estudiar. El RSI nos permite comparar los dos promedios y expresarlos,
normalmente en porcentajes:
Si el promedio de altas y bajas son iguales, esto quiere
decir que el RSI tendrá un valor del 50%.
Si el RSI es superior al 50%, significa que las fuerzas
relativas alcistas son superiores a las
bajistas.
El RSI menor que el 50%
las fuerzas bajistas se llevan el gato al agua.
El RSI de moverá entre 0 y 100.
Interpretaciones:
Si el RSI sobrepasa la zona del 70% podemos considerar que el activo ha entrado
en una zona de sobrecompra.
Si el RSI se coloca debajo del 30% entenderemos que estamos en sobreventa.
Señal de Compra. Cuando el RSI cruza la línea de 30 hacia
abajo.
Señal de venta: Cuando el RSI cruza la línea de 70 hacia
arriba.
Muy importante. Entre el RSI y el gráfico de precios se producen
divergencias que deberemos vigilar. Si
los máximos sucesivos del RSI son cada
vez menores y los máximos sucesivos del grafico de precios son cada vez mayores posiblemente estemos ante una divergencia
bajista.
La divergencia alcista se dará cuando los mínimos sucesivos
son cada vez mayores y en cambio los
mínimos sucesivos del gráfico de precios son cada vez menores.
Las divergencias no nos indican el momento en el que se
producirá el cambio de tendencia pero sí nos dice que se va a producir. Quizás para verificar nuestro análisis
deberíamos de apoyarnos en otros indicadores. Sería interesante complementar
con estudios chartistas que forma el gráfico RSI, esto es, identificar figuras
como diamantes, triángulos, banderas, etc.
PATENT BOX - NOVEDADES FISCALES 2014
Patent Box
Es un incentivo fiscal.
Tiene la finalidad de incentivar la creación y retención de
la propiedad industrial, especial mente las patentes dentro de territorio
español.
Crear y fomentar para su posterior explotación de los
activos intangibles y la comercialización por parte de las empresas.
Este incentivo tiene su origen en la directiva europea
2003/497EC.
Otra de las novedades fiscales para el año 2014 es la
modificación régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados
activos intangibles (las patentes y otros) para favorecer su aplicación.
Fuente:Gobierno España
Fuente:Gobierno España
martes, 7 de enero de 2014
lunes, 6 de enero de 2014
INCENTIVOS FISCALES DE LA CALIDAD DEL CRECIMIENTO A TRAVES DE I+D+i
Novedad fiscal.
Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan
aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en
España de devoluciones. Este novedoso sistema garantiza a los empresarios
recuperar sus inversiones en I+D e innovación. Se empezará aplicar ya a los
gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose empezar a cobrar en
2015. Fuente: Gobierno España
domingo, 5 de enero de 2014
REBAJA FISCAL A LA INVERSIÓN DE BENEFICIOS - NOVEDADES TRIBUTARIAS
Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez
millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios
obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad
económica. Será aplicable a los beneficios que se generen en periodos
impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000
empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones
de euros en 2014.
Fuente:Gobierno España
viernes, 3 de enero de 2014
FOREX: USD/JPY - IBEX 35 - SACYR 03-01-2014
Usd/Jpy (1D) 03-01-2014 |
Viernes 03 de enero de 2014. El IBEX 35 se recupera del
latigazo de la jornada de ayer. Sacyr se desplomaba en la bolsa por el affaire de la
obra de Panamá. La credibilidad de la “Marca España” se deteriora a pasos
agigantados. Con fecha 02 de enero de
204, Sacyr informa a la CNMV que ha
comunicado formalmente a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) que procederá a
la suspensión de los trabajos si los incumplimientos no son remediados dentro
del periodo de preaviso. (Ver Hecho Relevante CNMV al final).
Sorprende que se anoten los sobrecostes como ingresos que
no se han cobrado. Cuando el desenlace final del contrato no se pueda estimar
con suficiente fiabilidad, la empresa se abstendrá de reconocer beneficio
alguno (salvo que la contraparte acepte ese sobrecoste). No obstante, cualquier
exceso de los costes totales sobre los ingresos ordinarios totales del
contrato, se llevará inmediatamente a los resultados del ejercicio. Si todavía
no ha cobrado, no puede reconocer ese sobrecoste como ingreso. Cualquier pérdida en un contrato de construcción
debe ser reconocida al momento, como un
gasto del ejercicio. Nuestro PGC, en sus criterios denota prudencia y realismo.
Las fotos de las personas jurídicas deben ser reales. Se utiliza photoshop,
taller de fotografías y no está bien.
El IBEX 35 cierra este viernes con una subida del 0,39% a
por las buenas noticias de la prima de riesgo (inferior a los 200 puntos) y los
datos del paro (con matices). Cerró en
9.798 puntos (anterior 9.760,30). El máximo de hoy se situó en 9.830,10 puntos
y el mínimo en 9.772,50 puntos. En lo que llevamos de año, retrocede un 1,20%.
La nota negativa de la jornada la protagonizó Sacyr con un retroceso del 6,86%
Bernanke habló en el día de hoy. Su mandato termina el 31
de enero. Destaca el progreso desarrollado con las políticas de estímulo en el
crecimiento de las nóminas de empleo , el equilibrio del mercado de la
vivienda, menos restricciones fiscales y la continuación de las políticas son elementos
que incidirán en el crecimiento económico pero la recuperación económica está
incompleta. El crecimiento económico decepciona porque el origen de la crisis
es financiera y la restricción al crédito disminuye las inversiones y la
investigación.
En cuanto a mi par favorito Usd/Jpy, esta semana ha sido de
transición, marcando el jueves el máximo (105,40). En estos momentos cotiza a 104,83. A
poco tiempo del cierra, el mínimo de esta semana fue de 104,07 (en el día de
hoy).
Opinión: Los promedios móviles de 5 y de 10 dan señales de
venta; posiblemente veremos un retroceso para posicionarse en corto y
aprovechar ese movimiento, con cautela. Los promedios de 144 y 200, desde mi
punto de vista, marcan tendencia alcista y los indicadores técnicos también.
Siempre voy a favor de tendencia. Colocaría un soporte relativamente
consolidado en 103,59 y una resistencia en 105,97. Punto pivote 104,02
Son opiniones, jamás recomendaciones.
Feliz fin de semana.
Fuente: Comisión Nacional de Mercado de Valores |
HACIENDA - MODIFICACION MODELO 145 COMUNICACION DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR - TAMBIEN LA OBLIGACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS
El artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre
los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y
de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como
referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la
retención o ingreso a cuenta. Establece asimismo dicho artículo que, para
determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, se podrán tener en
consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las
rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones
variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
El desarrollo reglamentario del citado precepto legal se
contiene en los artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, regulándose específicamente en el artículo 88 la comunicación del
perceptor de rentas del trabajo a su pagador de los datos y circunstancias
personales y familiares que influyen en el importe excepcionado de retener, en
la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste. En el
último párrafo de su apartado 1, dicho precepto reglamentario dispone que el
contenido de estas comunicaciones se ajuste al modelo que se apruebe por
Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Entre los datos y circunstancias que constituyen el objeto
de la referida comunicación cabe mencionar, por una parte, los relativos a las
pensiones compensatorias al cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor
de los hijos que, en su caso, el perceptor estuviera obligado a satisfacer por
resolución o decisión judicial, habida cuenta de que, para poder ser tomadas en
consideración a efectos de la determinación del tipo de retención, unas y otras
deben ser puestas en conocimiento del pagador, según disponen los artículos
83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto; y por otra, la circunstancia de
estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda
habitual utilizando financiación ajena por las que el perceptor vaya a tener
derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley
del Impuesto, circunstancia esta que, conforme al artículo 88.1 de dicho
Reglamento, deberá ser comunicada al pagador de los rendimientos del trabajo a
efectos de poder aplicar, en su caso, la reducción del tipo de retención
prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del mismo.
El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se
modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ha
introducido, diversas modificaciones en el segundo de dichos Reglamentos que
afectan a determinados aspectos de los contenidos de la comunicación a los que
anteriormente se ha hecho referencia.
En primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas
administrativas, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, se ha suprimido en
los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas la obligación de aportar el testimonio literal de la
resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de
las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo
suficiente, por consiguiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas
judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del
trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable
al perceptor obligado a satisfacerlas. También, con efectos desde la misma
fecha, se suprime el apartado 6 del artículo 88, relativo a la obligación del
pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los
documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su
situación personal y familiar.
En segundo lugar, con efectos desde 1 de enero de 2013 se
han modificado los artículos 86.1, 87.2.12.º y 88.1 del citado Reglamento, en
lo relativo a la toma en consideración de la deducción por inversión en
vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable
sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo, con objeto
de adecuar la redacción de dichos preceptos al régimen transitorio de la citada
deducción, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del
Impuesto, que resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2013. Al mismo
tiempo, se ha dado nueva redacción a la disposición transitoria undécima del
Reglamento, estableciendo que no será preciso que reiteren al mismo pagador la
comunicación a que se refiere el artículo 88.1 los contribuyentes que, teniendo
derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención
prevista en el artículo 86.1, hubiesen comunicado esta circunstancia con
anterioridad a 1 de enero de 2013.
En consecuencia, resulta necesario adaptar a las indicadas
modificaciones el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del
trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo cual en la presente
resolución se procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3
de enero de 2011, de este Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo
modelo 145, en cuyo apartado 4 se ha suprimido la mención a la obligación de
aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de las
pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos que deban ser
objeto de comunicación en dicho modelo, y en cuyo apartado 5 se incorpora una
referencia sucinta a las condiciones que, a partir del 1 de enero de 2013,
permiten al perceptor comunicar su derecho a la deducción por inversión en
vivienda habitual, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la Ley
del Impuesto, a efectos de la aplicación de la reducción del tipo de retención
contemplada en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento.
Por idénticas razones, se ha procedido también a modificar
los apartados de la parte dispositiva de la citada Resolución de 3 de enero de
2011 que guardan relación con los aspectos anteriormente comentados, con objeto
de adecuar la redacción de los mismos a los cambios introducidos en el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se ha
hecho referencia.
Finalmente, en aras del principio de seguridad jurídica, se
ha considerado oportuno explicitar en el número 1 del apartado séptimo de la
precitada resolución la forma de acusar recibo por parte de la persona o
entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el
perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del
modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del
mismo.
Por todo ello, haciendo uso de la habilitación conferida
por el último párrafo del apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Este Departamento de
Gestión Tributaria resuelve lo siguiente:
Apartado
único. Modificación de la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas
del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
La Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas
del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados,
queda modificada como sigue:
Uno. El apartado quinto
queda redactado de la siguiente forma:
«Quinto. Contenido de la comunicación de los datos
relativos a pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por
alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.–La
comunicación de datos que deba efectuarse de acuerdo con lo establecido en el
último inciso de la letra e) del artículo 83.3 y en el segundo párrafo del
ordinal 2.º del artículo 85.2, ambos del Reglamento del Impuesto, relativos a
las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por
alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, se
referirá al importe anual que el perceptor esté obligado a satisfacer por
dichos conceptos.»
Dos. El apartado sexto
queda redactado de la siguiente forma:
«Sexto. Contenido de la comunicación de los datos relativos
a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual utilizando financiación ajena.–Para que resulte aplicable la reducción
del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del
Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas
retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán
comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o
rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las
que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual
regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto. La
comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal
efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos
del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más
pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo
anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes
a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria
undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo
pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a
la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos
anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de
enero de 2013.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación
cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»
Tres. El apartado
séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del
Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo
tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la
relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o
anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la
circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación
de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener
derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto
en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el perceptor
deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.
La presentación de la comunicación de datos al pagador,
debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente
resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin
que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no
varíen los datos anteriormente comunicados. El pagador acusará recibo de la
presentación devolviendo al contribuyente el ejemplar para el perceptor del
citado modelo, una vez cumplimentando a tal efecto el apartado 7 del mismo.
Dicho ejemplar podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado
por el contribuyente al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos
a su identidad y al lugar y fecha de presentación, además de hacer constar la
firma autorizada y el sello de la empresa o entidad.
La comunicación a que se refieren los párrafos anteriores
también podrá presentarse por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se
garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la
conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la
Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá
imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión
y que le servirá como justificante de la presentación.»
Cuatro. El apartado
séptimo.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la
Administración tributaria las comunicaciones presentadas por los perceptores
debidamente firmadas.»
Quinto. El apartado
noveno.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la
Administración tributaria las comunicaciones de variación de datos presentadas
por los perceptores debidamente firmadas.»
Seis. El modelo 145 que
figura en el anexo queda sustituido por el modelo 145 que figura en el anexo de
la presente resolución.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación
con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos
previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 1 de enero de 2014.
DEDUCCIONES PARA LOS BUSINESS ANGELS - INVERSOR PARTICULAR
¿Quienes son?
Se trata de personas físicas con un amplio conocimiento de
determinados sectores y con capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo
de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras
etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión. Los business angels se
diferencian de los inversores tradicionales y del capital riesgo en su
implicación en la gestión de la empresa.
Al igual que las entidades de capital riesgo, se trata de
inversores que apuestan por un proyecto empresarial, sin involucrarse en el día
a día, pero aportando un valor añadido.
Invierten su propio dinero
Se invierte en la etapa inicial de la vida de una empresa.
Sus decisiones de inversión pueden ser distintas a las
motivaciones estrictamente financieras (satisfacción profesional, vinculación
familiar, etc.).
Invierten sólo en zonas próximas a su lugar de residencia.
Los importes invertidos son muy inferiores a la media que
dedican las entidades de capital riesgo en cada operación.
La desinversión, suelen ser más lenta que en el caso de los
inversores de capital riesgo.
La rentabilidad es generalmente inferior a la obtenida por
las entidades de capital riesgo.
Deducciones para los business angels: con el objeto
de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos
propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal
en el IRPF a favor de los "business
angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el
inicio de una actividad o "capital
semilla":
Se trata de una deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.(Fuente:Gobierno de España)
Se trata de una deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.(Fuente:Gobierno de España)
jueves, 2 de enero de 2014
GUIA DE AYUDAS E INCENTIVOS A EMPRESAS
Guía de ayudas e incentivos para empresas por Comunidad Autónoma, en este caso para la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta Guía recoge todas las ayudas e incentivos destinados a empresas, otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos.
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