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viernes, 3 de enero de 2014

FOREX: USD/JPY - IBEX 35 - SACYR 03-01-2014

Usd/Jpy (1D)   03-01-2014
Viernes 03 de enero de 2014. El IBEX 35 se recupera del latigazo de la jornada de ayer.  Sacyr  se desplomaba en la bolsa por el affaire de la obra de Panamá. La credibilidad de la “Marca España” se deteriora a pasos agigantados.  Con fecha 02 de enero de 204, Sacyr  informa a la CNMV que ha comunicado formalmente a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) que procederá a la suspensión de los trabajos si los incumplimientos no son remediados dentro del periodo de preaviso. (Ver Hecho Relevante CNMV al final).
Sorprende que se anoten los sobrecostes como ingresos que no se han cobrado. Cuando el desenlace final del contrato no se pueda estimar con suficiente fiabilidad, la empresa se abstendrá de reconocer beneficio alguno (salvo que la contraparte acepte ese sobrecoste). No obstante, cualquier exceso de los costes totales sobre los ingresos ordinarios totales del contrato, se llevará inmediatamente a los resultados del ejercicio. Si todavía no ha cobrado, no puede reconocer ese sobrecoste como ingreso.  Cualquier pérdida en un contrato de construcción debe ser reconocida  al momento, como un gasto del ejercicio. Nuestro PGC, en sus criterios denota prudencia y realismo. Las fotos de las personas jurídicas deben ser reales. Se utiliza photoshop, taller de fotografías y no está bien.
El IBEX 35 cierra este viernes con una subida del 0,39% a por las buenas noticias de la prima de riesgo (inferior a los 200 puntos) y los datos del paro (con matices).  Cerró en 9.798 puntos (anterior 9.760,30). El máximo de hoy se situó en 9.830,10 puntos y el mínimo en 9.772,50 puntos. En lo que llevamos de año, retrocede un 1,20%. La nota negativa de la jornada la protagonizó Sacyr con un retroceso del 6,86%
Bernanke habló en el día de hoy. Su mandato termina el 31 de enero. Destaca el progreso desarrollado con las políticas de estímulo en el crecimiento de las nóminas de empleo , el equilibrio del mercado de la vivienda, menos restricciones fiscales y la continuación de las políticas son elementos que incidirán en el crecimiento económico pero la recuperación económica está incompleta. El crecimiento económico decepciona porque el origen de la crisis es financiera y la restricción al crédito disminuye las inversiones y la investigación.
En cuanto a mi par favorito Usd/Jpy, esta semana ha sido de transición, marcando el jueves el máximo  (105,40). En estos momentos cotiza a 104,83. A poco tiempo del cierra, el mínimo de esta semana fue de 104,07 (en el día de hoy).
Opinión: Los promedios móviles de 5 y de 10 dan señales de venta; posiblemente veremos un retroceso para posicionarse en corto y aprovechar ese movimiento, con cautela. Los promedios de 144 y 200, desde mi punto de vista, marcan tendencia alcista y los indicadores técnicos también. Siempre voy a favor de tendencia. Colocaría un soporte relativamente consolidado en 103,59 y una resistencia en 105,97. Punto pivote 104,02
Son opiniones, jamás recomendaciones.
Feliz fin de semana.
Fuente: Comisión Nacional de Mercado de Valores

BANCO DE ESPAÑA - TIPOS DE REFERENCIA OFICIALES DEL MERCADO HIPOTECARIO

HACIENDA - MODIFICACION MODELO 145 COMUNICACION DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR - TAMBIEN LA OBLIGACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS

El artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Establece asimismo dicho artículo que, para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
El desarrollo reglamentario del citado precepto legal se contiene en los artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulándose específicamente en el artículo 88 la comunicación del perceptor de rentas del trabajo a su pagador de los datos y circunstancias personales y familiares que influyen en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste. En el último párrafo de su apartado 1, dicho precepto reglamentario dispone que el contenido de estas comunicaciones se ajuste al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entre los datos y circunstancias que constituyen el objeto de la referida comunicación cabe mencionar, por una parte, los relativos a las pensiones compensatorias al cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos que, en su caso, el perceptor estuviera obligado a satisfacer por resolución o decisión judicial, habida cuenta de que, para poder ser tomadas en consideración a efectos de la determinación del tipo de retención, unas y otras deben ser puestas en conocimiento del pagador, según disponen los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto; y por otra, la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que el perceptor vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley del Impuesto, circunstancia esta que, conforme al artículo 88.1 de dicho Reglamento, deberá ser comunicada al pagador de los rendimientos del trabajo a efectos de poder aplicar, en su caso, la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del mismo.
El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ha introducido, diversas modificaciones en el segundo de dichos Reglamentos que afectan a determinados aspectos de los contenidos de la comunicación a los que anteriormente se ha hecho referencia.
En primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas administrativas, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, se ha suprimido en los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo suficiente, por consiguiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable al perceptor obligado a satisfacerlas. También, con efectos desde la misma fecha, se suprime el apartado 6 del artículo 88, relativo a la obligación del pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su situación personal y familiar.
En segundo lugar, con efectos desde 1 de enero de 2013 se han modificado los artículos 86.1, 87.2.12.º y 88.1 del citado Reglamento, en lo relativo a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo, con objeto de adecuar la redacción de dichos preceptos al régimen transitorio de la citada deducción, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, que resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2013. Al mismo tiempo, se ha dado nueva redacción a la disposición transitoria undécima del Reglamento, estableciendo que no será preciso que reiteren al mismo pagador la comunicación a que se refiere el artículo 88.1 los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención prevista en el artículo 86.1, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013.
En consecuencia, resulta necesario adaptar a las indicadas modificaciones el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo cual en la presente resolución se procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3 de enero de 2011, de este Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 4 se ha suprimido la mención a la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de las pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos que deban ser objeto de comunicación en dicho modelo, y en cuyo apartado 5 se incorpora una referencia sucinta a las condiciones que, a partir del 1 de enero de 2013, permiten al perceptor comunicar su derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, a efectos de la aplicación de la reducción del tipo de retención contemplada en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento.
Por idénticas razones, se ha procedido también a modificar los apartados de la parte dispositiva de la citada Resolución de 3 de enero de 2011 que guardan relación con los aspectos anteriormente comentados, con objeto de adecuar la redacción de los mismos a los cambios introducidos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se ha hecho referencia.
Finalmente, en aras del principio de seguridad jurídica, se ha considerado oportuno explicitar en el número 1 del apartado séptimo de la precitada resolución la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del mismo.
Por todo ello, haciendo uso de la habilitación conferida por el último párrafo del apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Este Departamento de Gestión Tributaria resuelve lo siguiente:
Apartado único. Modificación de la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
La Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:
«Quinto. Contenido de la comunicación de los datos relativos a pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.–La comunicación de datos que deba efectuarse de acuerdo con lo establecido en el último inciso de la letra e) del artículo 83.3 y en el segundo párrafo del ordinal 2.º del artículo 85.2, ambos del Reglamento del Impuesto, relativos a las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, se referirá al importe anual que el perceptor esté obligado a satisfacer por dichos conceptos.»
Dos. El apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:
«Sexto. Contenido de la comunicación de los datos relativos a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.–Para que resulte aplicable la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de enero de 2013.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»
Tres. El apartado séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.
La presentación de la comunicación de datos al pagador, debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados. El pagador acusará recibo de la presentación devolviendo al contribuyente el ejemplar para el perceptor del citado modelo, una vez cumplimentando a tal efecto el apartado 7 del mismo. Dicho ejemplar podrá sustituirse por una copia o recibo del ejemplar entregado por el contribuyente al pagador en el que éste cumplimente los datos relativos a su identidad y al lugar y fecha de presentación, además de hacer constar la firma autorizada y el sello de la empresa o entidad.
La comunicación a que se refieren los párrafos anteriores también podrá presentarse por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión y que le servirá como justificante de la presentación.»
Cuatro. El apartado séptimo.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria las comunicaciones presentadas por los perceptores debidamente firmadas.»
Quinto. El apartado noveno.4 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria las comunicaciones de variación de datos presentadas por los perceptores debidamente firmadas.»
Seis. El modelo 145 que figura en el anexo queda sustituido por el modelo 145 que figura en el anexo de la presente resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 1 de enero de 2014.


DEDUCCIONES PARA LOS BUSINESS ANGELS - INVERSOR PARTICULAR

¿Quienes son?
Se trata de personas físicas con un amplio conocimiento de determinados sectores y con capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión. Los business angels se diferencian de los inversores tradicionales y del capital riesgo en su implicación en la gestión de la empresa.
Al igual que las entidades de capital riesgo, se trata de inversores que apuestan por un proyecto empresarial, sin involucrarse en el día a día, pero aportando un valor añadido.
Invierten su propio dinero
Se invierte en la etapa inicial de la vida de una empresa.
Sus decisiones de inversión pueden ser distintas a las motivaciones estrictamente financieras (satisfacción profesional, vinculación familiar, etc.).
Invierten sólo en zonas próximas a su lugar de residencia.
Los importes invertidos son muy inferiores a la media que dedican las entidades de capital riesgo en cada operación.
La desinversión, suelen ser más lenta que en el caso de los inversores de capital riesgo.
La rentabilidad es generalmente inferior a la obtenida por las entidades de capital riesgo.
Deducciones para los business angels: con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":
Se trata de una
deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.(Fuente:Gobierno de España)

jueves, 2 de enero de 2014

TIPO INTERÉS MÁXIMO PARA CALCULAR LAS PROVISIONES MATEMÁTICAS EN LOS SEGUROS DE VIDA EN EL AÑO 2014


GUIA DE AYUDAS E INCENTIVOS A EMPRESAS

Guía de ayudas e incentivos para empresas por Comunidad Autónoma, en este caso para la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta Guía recoge todas las ayudas e incentivos destinados a empresas, otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos.


IVA CRITERIO DE CAJA A PARTIR DE 2014 - NOVEDADES FISCALES - LEY DE EMPRENDEDORES

La principal novedad es el régimen especial del criterio de caja en el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores. Permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. 
Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pequeñas y medianas empresas y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
Aunque el nuevo régimen entra en vigor el próximo 1 de enero, la petición voluntaria del autónomo o la pyme que lo desee para ser incluida en el mismo podrá ejercitarse hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre de este año, que era el plazo inicial. De esta forma, se dispondrá de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas de las empresas a las necesidades del nuevo régimen. De igual forma, habrá más tiempo para desarrollar actuaciones informativas por parte de la Agencia Tributaria que ayuden a que los sujetos pasivos y empresas conozcan mejor el funcionamiento y beneficios que conlleva el nuevo sistema. Al aplazar el pago del impuesto, su aplicación permitirá disminuir los problemas de liquidez y financieros de las empresas que lo soliciten.
Por motivos de lucha contra el fraude, se han establecido obligaciones de información, mínimas para garantizar el control, que se limitan a añadir en los libros registro de los acogidos las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.
La renuncia al régimen especial de IVA de caja es también voluntaria. Se podrá ejercitar cada año en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres ejercicios.
Fuente: Gobierno España(29-12-2013)

miércoles, 1 de enero de 2014

OURENSE - PROYECTO TRAZADO VARIANTE OURENSE DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Una muy buena noticia para Ourense. El Ministerio de Fomento publica en el BOE del 30 de diciembre de 2013 anuncio de aprobación de expediente de información pública del proyecto de trazado "Variante de Ourense. Tramo: Enlace con la N-120 en su punto kilométrico 573,800-Enlace con la N-525 en su punto kilométrico 241,200", por un presupuesto de licitación estimado de 122.522.419,34€ sin la inclusión del Impuesto de Valor Añadido (21%) que asciende a e 25.729.708,06€.
Una gran mejora para la dinamización de nuestra ciudad y toda su área de influencia. Los valedores de esta inversión merecen un reconocimiento explícito.

martes, 31 de diciembre de 2013

IPREM: INDICADOR PÚBLICO RENTA EFECTOS MÚLTIPLOS PARA EL AÑO 2014

Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

OBJETIVO DE DÉFICIT PARA 2013 REBASADO EN NOVIEMBRE - GOBIERNO DE ESPAÑA

Fuente: Ministerio Hacienda. En millones de €. Porcentaje sobre PIB. Datos acumulados a novimembre de 2013. PIB utilizado en 2012: 1.029.002. PIB utilizado en 2013: 1.026.156 (provisional)
El déficit en contabilidad nacional del Estado en noviembre se sitúa en el 3,96% del PIB.
Los responsables de Hacienda lo van a tener difícil para cumplir con el objetivo de déficit para el año 2013, es para todo este año del 3,8 del PIB.  
Los datos publicados por Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas señalan que el déficit del Estado en términos de contabilidad nacional en el mes de noviembre ha sido de 40.606 millones de euros, equivalente al 3,96% del PIB, debido fundamentalmente al incremento del gasto en intereses y a las mayores transferencias a las Administraciones de la Seguridad Social.
El Ministerio también hace referencia al saldo de déficit primario, una vez descontado el gasto financiero, asciende a 14.601 millones y es inferior en un 1,5% al del año anterior.  Esto no es ningún consuelo y es tratar de justificar la frialdad de los datos. Desgraciadamente los gatos financieros son un martillo pilón que nos acompañará durante bastante tiempo.
El Gobierno insiste en que se cumplirá el objetivo de déficit para todas las Administraciones públicas que en su conjunta es del 6,5%. Vamos a ser positivos y pensar que diciembre de 2013 será un mes mágico para que esta previsión gubernamental se cumpla y podamos, de alguna manera, justificar los superlativos sacrificios exigidos, si o si, a los sectores más vulnerables de la sociedad española.  Tal vez  nos acerquemos más al 7% que al 6,5%. Ya se verá.

domingo, 29 de diciembre de 2013

RESUMEN INDICADORES ECONÓMICOS 27-12-2013 - LA RECUPERACIÓN NO ESTÁ, NI SE LE ESPERA

Resumen de los indicadores económicos para nuestro país. Intentar ser optimista con este cuadro clínico es como creer en los reyes magos a la edad de jubilación. Cualquier apartado nos da señales inequivocas que la recuperación económica no está ni se le espera, de momento. Los índices de actividad lo dicen todo. La demanda naciónal, salvo el apartado de matriculación de los turismos, es paupérrima. Hay que recocer en el sector de la automoción, los planes de ayuda por parte del Gobierno, a mi entender, han sido acertados. El sector exterior se salva de la quema, pero con matices. Tasas de paro del 26,5%, salarios más bajos, fiscalidad agresiva, recortes de todo tipo en las capas sociales más vulnerables, clase media, autónomos y pequeñas empresas no han servido para nada. Tanto sacrificio para al final no cumplir con el déficit público (ver apartado). Y la deuda próxima al 100% del Pib. Para echarse a llorar. Errar, equivocarse, no estar acertados es normal y hasta lógico. Lo grave es no reconocerlo. Los datos no son sospechos; son del Ministerio.

FEDERICO GARCÍA LORCA: CANCIÓN DEL JINETE POR PACO IBAÑEZ



En la luna negra
de los bandoleros,
cantan las espuelas.

Caballito negro.
¿Dónde llevas tu jinete muerto?

...Las duras espuelas
del bandido inmóvil
que perdió las riendas.

Caballito frío.
¡Qué perfume de flor de cuchillo!

En la luna negra,
sangraba el costado
de Sierra Morena.

Caballito negro.
¿Dónde llevas tu jinete muerto?

La noche espolea
sus negros ijares
clavándose estrellas.

Caballito frío.
¡Qué perfume de flor de cuchillo!

En la luna negra,
¡un grito! y el cuerno
largo de la hoguera.

Caballito negro.
¿Dónde llevas tu jinete muerto?

sábado, 28 de diciembre de 2013

BRYAN ADAMS

JANET YELLEN RECIBIRÁ EL TESTIGO DE BERNANKE Y PRESIDIRÁ LA RESERVA FEDERAL

Esta mujer, especializada en las consecuencias devastadoras que el paro tiene sobre las economías, con gran talento para hacer pronósticos sobre la evolución económica, será la nueva presidenta de la Reserva Federal y creo que la primera mujer en llegar a la presidencia.
Janet  Yellen asumió el cargo de Vicepresidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal el 4 de octubre de 2010, para un mandato de cuatro años que finalizó el 4 octubre de 2014. Con anterioridad la Dra. Yellen se desempeñó como Presidenta y Directora Ejecutiva de la XII Distrito Banco de la Reserva Federal, en San Francisco.
La Dra. Yellen es miembro tanto del Consejo de Relaciones Exteriores y de la Academia Americana de las Artes y las Ciencias. Ha desempeñado como Presidenta de la Western Economic Association, vicepresidenta de la American Economic Association y miembro de la Yale Corporation.
La Dra. Yellen se graduó “summa cum laude” de la Universidad de Brown, con un grado en economía en 1967, y recibió su Ph.D. en Economía por la Universidad de Yale en 1971. Recibió la Medalla de la Cruz Wilbur de Yale en 1997, un doctorado honorario en leyes título de Brown en 1998 y un doctorado honorario de letras humanas de Bard College en 2000. Una prestigiosa académica, sin duda.
La Dra. Yellen ha escrito sobre una amplia variedad de cuestiones macroeconómicas, mientras que se especializa en las causas, mecanismos y consecuencias del desempleo. (Fuente: Fed)

INTERÉS LEGAL DEL DINERO PARA EL AÑO 2014

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5 por ciento.

ROSA DE LIMA - SABINA




Fuente letra: música.com
Jimena tuvo un sueño el martes que viene,
rodando por peldaños de caracol,
aterrizó en un laberinto de andenes
diciendo adiós a los trenes
que pierdo yo.
Jimena tiene un master en desengaños,
Jimena es una mina antipersonal,
se acuerda de quererme cada dos años
mientras yo me las apaño
para olvidar.
Jimena no traiciona por treinta lucas
y en vez de silicona bajo el jersey,
riega un jardín con dos terrones de azúcar
y un potpurrí de Chabuca
con J.J.Cale.
Rosa de Lima, prima lejana,
lengua de gato, bicarbonato de porcelana,
dolor de muelas, pan de centeno
hasta las suelas de mis zapatos te echan de menos.
Ropa de abrigo, ven, vente conmigo.
Jimena no deshoja las margaritas
por miedo a que le digan que sí,
cuando se le atragantan mis nochecitas
le canta las mañanitas
el rey David.
Los dioses que no quitan los pies del suelo
planchan su camisita y su canesú,
su nikon, su abanico de terciopelo,
su bolsa de caramelos,
y su rithm and blues.
Horizontal seis letras nombre de dama
maldito crucigrama, maldito Bryce,
se mueren los botones de mis pijamas
desde que nadie me llama
shupay, shupay.
Rosa de Lima, prima lejana,
lengua de gato, bicarbonato de porcelana,
dolor de muelas, pan de centeno
hasta las suelas de mis zapatos te echan de menos.
Ropa de abrigo ven,ven,vente conmigo.
Grano de trigo ven,ven,vente conmigo.
De tu post-digo,a mi post-digo ven ven ven,
vente conmigo.ven ven ven ven,
vente conmigo.

viernes, 27 de diciembre de 2013

FOREX: USD/JPY - IBEX 35 - RALLY ALCISTA 27-12-2013

Usd/Jpy (1D) 27-12-2013
Viernes, 27 de diciembre de 2013. Cierre de los mercados.
Después del parón de navidades el Ibex 35 volvió con fuerza encadenando seis sesiones consecutivas con subidas, anotándose un 2.2% de ganancias en esta semana, en pleno “rally navideño”. El cómputo anual a día de hoy es del 21,20%. Cierra en 9.900,10 (anterior 9.819,50), 0,82% de incremento sobre la última jornada.
El rango de este viernes estuvo entre 9.900,10 y 9.826,30 y el de 52 semanas 10.063,90 y 7.508,40.
BANKIA, de regreso al Ibex 35, lo hace de manera apoteósica y en la primera semana de su estreno gana más de un 6%.  Las mejores de este viernes han sido MITTAL, FCC y BANKIA con subidas de 2,77%, 2,66% Y 2.15% respectivamente.
Red Eléctrica no ha tenido un buen día  con lo que está cayendo en el sector eléctrico español. El Gobierno de España anunció una subida del recibo de la luz para el próximo año 2014 de un 2,3% aproximadamente.  Las perspectivas para este mercado en lo que resta de año son alcistas.
En cuanto al par de divisas Usd/Jpy, ha tenido un comportamiento alcista exquisito en esta semana atípica, encadenando velas alcistas.  EMA100 y EMA 144 (1D) daban señales inequívocas de la dirección de la tendencia, claramente alineadas. Los precios se movían por encima de EMA20 (1D) con una pendiente adecuada. Las apuestas en largo han sido claramente ganadoras. Las noticias de la Fed han tenido mucho que ver con el devenir del dólar americano.
Para la próxima jornada, desde mi punto de vista, deberemos estar muy atentos a los volúmenes de contratación y su comportamiento, en relación al precio, por si hubiera indicios de agotamiento de esta tendencia, que para mí, sigue siendo alcista.
En el momento que escribo esta píldora de fin de semana el par cotiza a 105,11 y el máximo  de 105,17.
Son opiniones, jamás recomendaciones.
Feliz fin de semana.

SARAH BRIGHTMAN - ANDREA BOCELLI

AGENCIA TRIBUTARIA - MODELO 270 LOTERÍAS Y APUESTAS - IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

 Se aprueba el modelo 270 para realizar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre y publicada en el  BOE del  Miércoles 18 de diciembre de 2013. Secc. I, Disposiciones Generales, páginas 100793 a 100814.
Se detallan todos los contenidos y particularidades de los obligados, plazos y casuística derivada del gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

jueves, 26 de diciembre de 2013

TARIFAZO ELÉCTRICO

Pese a las promesas de que no, si habrá un tarifazo eléctrico como regalo de reyes en 2014. La excusa es la presión de las compañías eléctricas. Las estructuras hidroeléctricas y las nucleares que existen, ya han recuperado a lo largo de los años las inversiones realizadas, vía amortizaciones. Tal vez se olvidaron de tal beneficio y no realizaron los correspondientes ajustes contables. Las fuentes energéticas son estratégicas para el desarrollo de nuestro país y de cualquier país. Que no nos cuenten milongas. Centrales hidroélectricas y nucleares han recuperado con creces las inversiones; la sociedad española no le debe nada a un oligopolio de infinita voracidad. Iberdrola, a través de los medios de comunicación, en página completa, se lava las manos y nos enseña la factura más transparente del mundo mundial.  
No se entiende que tenga que ser un "top secret" los costes de producción: Nos venden esta moto, basándose en la increíble teoría "que no se pueden desvelar dichos costes porque suponen una ventaja competitiva". Nunca mejor dicho, nos estamos quedando a dos velas.
España tiene la tarifa más cara de la Unión después de Chipre e Irlanda. La competitividad se gana, bajando los costes energéticos al igual que los costes "factor humano". Esperemos que los que tienen la responsabilidad de gobernar tampoco les tiemble la mano (igual que en la reforma laboral) para poner orden en el oligopolio energético que nos atenaza y se pongan a favor de los ciudadanos, autónomos, micropymes y pymes. Los del Ibex 35 ya velan por sus intereses, no necesitan ayudas.
Ver enPeriódico.com (ALEX R. FISCHER) radiografía recibo de la luz

ELVIS PRESLEY

miércoles, 25 de diciembre de 2013

MINISTERIO FOMENTO TRAMO OURENSE A VIGO

Menos da una piedra. Un futuro regalo de Navidad. Se anuncia a través del Boletín Oficial del Estado que se somete a información pública anuncio de proyecto básico de la Línea de Altas Prestaciones ferroviarias a Galicia, tramo Orense-Vigo" para que se puedan realizar alegaciones durante 45 días.  Lo de “altas prestaciones” me suena a gato encerrado y que se trata de un sucedáneo del Ave, tramos con vía única y otras limitaciones. Es una impresión personal. Ojalá me equivoque.

BRUNO MARS: JUST THE WAY YOU ARE Y GRENADE



martes, 24 de diciembre de 2013

FOREX: LAS TENDENCIAS UNA PRIMERA CLASIFICACIÓN

Clasificación de las tendencias
Las tendencias existen porque hay un desequilibrio entre la oferta y la demanda de un activo, como por ejemplo en mi par de divisas favorito Usd/Jpy.  Los activos comerciados no se mueven en línea recta, sino que van dibujando un zigzag. Zigzagueando en direcciones bajistas, alcistas, horizontales, también sin direcciones definidas.
Las tendencias las podemos clasificar a largo, medio y corto plazo, esto es, como muestras obligaciones de pago, nuestros derechos de cobro, la marcha de las economías, la salida de la crisis, disminución del desempleo.
La duración de cada tendencia depende muchísimo de cada persona o inversor; tiene un componente subjetivo, de interpretación personal. Se considera tendencia a largo plazo  cuando dura más de un año. A medio plazo si su duración es más de un mes y menos de un año. Las tendencias a corto van desde una semana hasta un mes. 
Muy importante: Cada tendencia contiene tendencias menores, a corto y a medio plazo que juntas componen una tendencia principal, por lo que identificar estas tendencias menores es sumamente importante. Un comerciante las  identificará, clasificándolas según su posición en el mercado, en base a la tendencia principal.
Martes, 24 de diciembre de 2014  ¡Feliz Navidad!

IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO - NUEVO IMPUESTO CON ENTRADA EN VIGOR EL 01-01-2014

El BOE  de 30 de octubre de 2013 se publicó la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Titular: Se crea un nuevo “Impuesto Sobre los Gases  Fluorados de Efecto Invernadero”.
El artículo 5 de esta Ley crea, con efectos desde el  1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el fin de corregir las externalidades ambientales ocasionadas por el impacto medioambiental de la emisión de dichos gases.
Se trata de un impuesto indirecto que recaerá sobre el consumo de estos gases. El impuesto gravará, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
Está previsto que la competencia para la gestión y la inspección de este nuevo impuesto se atribuya al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Tipo impositivo de este nuevo impuesto: Existen tres tarifas  (1ª, 2ª y 3ª)
1. Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:

2. Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
3. Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª
Algunas asociaciones implicadas consideran que es una carga  económica más  y que no tiene una justificación desde  la óptima del medioambiente. Lo cierto es que recae sobre el consumo y se devengará cuando se ponga a disposición del adquirente o de autoconsumo.  Y entiendo que deberá ser explicitado en la factura.
El ministerio de Hacienda dice que no puede hacer nada, que viene impuesto por Bruselas. ¡Si no puede hacer nada, para que sirve el Ministerio!
Personalmente estoy conforme con la imposición medioambiental, mediante una reforma profunda  con reparto equitativo de todos los que dañan. Tristemente, los que dañan no pagan.
Además en la Ley 16/2013  contempla otras modificaciones:
Se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en materia de exenciones del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. También se modifican algunos epígrafes del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se reestructura ampliamente el  Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

LED ZEPPELIN