- El operador de cruceros Royal Caribbean informó de un incremento de beneficio en +14,85%, mucho mejor de lo esperado por los analistas. Las previsiones para este inciado año 2025 son muy importantes y de gran solidez. Espera una cifra récord de 19 millones de clientes estadounidenses contraten un crucero.
- IBM fue otra protagonista con resultados que superaron los guarismos previstos por Wall Street. Un crecimiento del +13,70%. Tuvo una fuerte demanda de nuevos proyectos de inteligencia artificial y espera para el 2025 un crecimiento de los ingresos del 5% (tipos de cambio constantes).
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sábado, 1 de febrero de 2025
DOS FIRMAS RELEVANTES DE ESTA PASADA SEMANA
COMPRAVENTA DE VIVIENDAS EN ESPAÑA - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES (NOVIEMBRE DE 2024)
- El precio del m² sube un 5,9% interanual en España. Destacan los ascensos en Canarias (18,8%) y Cantabria (16,0%), así como las caídas en Navarra ( 13,0%) y Galicia (-3,2%).
- El número de préstamos para adquisición de vivienda aumenta un 24,0% interanual en España. Crecen en 15 CC.AA., destacando Aragón (51,3%), Castilla-La Mancha (44,4%) y Cantabria (42,0%), y caen únicamente en Baleares (-7,4%) y Navarra (-2.2%).
- La constitución de nuevas sociedades decrece un 6,4% interanual en España. Destacan los aumentos en Asturias (33,1%) y La Rioja (4,3%) y los retrocesos en Navarra (-31,5%), Baleares (-18,2%) y Extremadura (-17,3% (Fuente: Centro de Información Estadística del Notariado)
viernes, 31 de enero de 2025
DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD. CÁLCULO DE LA GANANCIA (147760 CONSULTA VINCULANTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS)
- La donación de la nuda propiedad genera en el donante una ganancia o pérdida patrimonial y su cuantificación se realiza por diferencia entre el valor de transmisión que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del de mercado, y el valor de adquisición en la parte que corresponda a la nuda propiedad.
- La ganancia se integra en la base imponible del ahorro, mientras que la pérdida, en su caso, no se computa, al proceder de una transmisión lucrativa.
- El valor de transmisión es la diferencia entre el valor del inmueble y el valor del usufructo en el momento de la donación, pudiendo utilizar la misma proporción para determinar la parte del valor de adquisición que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo.
- El valor del usufructo varía según la edad del usufructuario, es igual al 70 por 100 del valor total cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad, un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA (BOE DE 3 DE ENERO DE 2025). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
- Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.
- la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño,
- haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública,
- la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
- Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
- Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador.
miércoles, 29 de enero de 2025
LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL SISTEMA DE RESERVA FEDERAL HACE UNA PAUSA DE TIPOS DE INTERES
- El Comité procura alcanzar un nivel máximo de empleo e inflación del 2% a largo plazo.
- El Comité considera que los riesgos para alcanzar sus objetivos de empleo e inflación están aproximadamente equilibrados. Las perspectivas económicas son inciertas y el Comité está atento a los riesgos para ambos lados de su doble mandato.
- En apoyo de sus objetivos, el Comité decidió mantener el rango objetivo para la tasa de los fondos federales en el 4,25% al 4,5%.
- Al considerar el alcance y el momento de los ajustes adicionales al rango objetivo para la tasa de los fondos federales, el Comité evaluará cuidadosamente los datos que se reciban, la evolución de las perspectivas y el equilibrio de riesgos. El Comité seguirá reduciendo sus tenencias de títulos del Tesoro y de deuda de agencias y títulos respaldados por hipotecas de agencias.
- El Comité está firmemente comprometido a apoyar el máximo empleo y a hacer que la inflación vuelva a su objetivo del 2%. Al evaluar la orientación adecuada de la política monetaria, el Comité seguirá de cerca las implicaciones de la información que reciba sobre las perspectivas económicas.
- El Comité estará preparado para ajustar la orientación de la política monetaria según corresponda si surgen riesgos que puedan impedir el logro de los objetivos del Comité. Las evaluaciones del Comité tendrán en cuenta una amplia gama de información, incluidas las lecturas sobre las condiciones del mercado laboral, las presiones inflacionarias y las expectativas inflacionarias, y los acontecimientos financieros e internacionales.
WALMART ES UNA CORPORACIÓN MULTINACIONAL DE TIENDAS DE ORIGEN ESTADOUNIDENSE
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Fuente: Elaboración propia - Walmart, Inc. Gráfico de un día |
- Distribución en los Estados Unidos y Puerto Rico (83%)
- Distribución Internacional en India, Chile, México, América Central, China, África y Canadá (17%).
martes, 28 de enero de 2025
TRANSFERENCIAS INMEDIATAS Y SU COSTE - IMPORTANTE: LAS TRANSFERENCIAS SON ÓRDENES DE PAGO IRREVOCABLES
lunes, 27 de enero de 2025
REPSOL ES UNA PERA EN DULCE PARA SER COMPRADA POR GRANDES GRUPOS EMPRESARIALES - RIBERA BAJA DEL EBRO (ZARAGOZA) ZONA DE COMPUTACIÓN
- El pasado diciembre, Repsol registró en Red Eléctrica su solicitud para desarrollar el citado proyecto en los terrenos colindantes a su central de ciclo combinado de Escatrón.
- Fuentes de Repsol han asegurado que no plantea construcción alguna de un centro de datos. Sin embargo, la compañía no ha especificado el objetivo final de la mencionada instalación para una posición de consumo de 402 MW, que combinaría generación renovable con el ciclo combinado que opera con gas natural.
- Según la consultora Savills, el almacenaje y tratamiento informático de datos se ha convertido en una actividad productiva de primer nivel.
- Y la compañía filial de Amazón AWS prevé una inversión de más de 15.000 millones de euros en los tres centros de datos que tiene en la región
sábado, 25 de enero de 2025
HOMBRE CELOSO, CUERNO EN EL OJO (HOME CELOSO, O CORNO NO OLLO) - UN APUESTO SOLDADO Y EL SOMBRERO ANTIBESOS
martes, 21 de enero de 2025
ESPAÑA NO ESTÁ EN LA ASOCIACIÓN "BRICS" - TRUMP MIENTE - EL TRUMPISMO ES EL POPULISMO DE ULTRADERECHA QUE ATACA A LA DEMOCRACIA, NORMALIZA LA VIOLENCIA CONTRA LA CULTURA LIBERAL Y LA REGULACIÓN DEL MERCADO
- La gobernanza multilateral y seguridad a nivel global como miembros activos de la ONU (en entredicho, pensemos en el nulo caso que hace Israel a sus resoluciones), OMC, G20 y otras organizaciones. Su finalidad es reformar el sistema multilateral para que sea más equilibrado y representativo.
- Consensos y seguridad: respeto mutuo, igualdad soberana y consenso para presentar posturas compartidas en los foros internacionales. En el apartado de seguridad están los asuntos candentes como la ciberseguridad, el crimen organizado, el terrorismo y la corrupción.
- Integración económica y cooperación financiera: comercio mutuo, inversión, diversificación económica en sectores vitales como puede ser agricultura, energías verdes y limpias. También el desarrollo tecnológico. Dentro de la cooperación financiera pretenden impulsar un crecimiento económico sostenible, luchar contra la inseguridad alimentaria y energética.
- Apartado tecnológico: Fomentar la innovación, tecnología, economía digital y la interconexión de los mercados.
- Aspecto cultural de los pueblos: fortalecer los lazos culturales y sociales entre las naciones, mejorando el entendimiento mutuo y promoviendo la inclusión social y la diversidad de culturas. Unidad entre las naciones BRICS.
- Creación del NUEVO BANCO DE DESARROLLO. Una institución clave con una nueva agenda a favor de los pobres.
sábado, 18 de enero de 2025
FERVENZA DA CORGA DO POLEIRO OU DO FRAGOSO (LOBEIRA) - SARREAUS (BANDE) - O VIEIRO (VEREA)
viernes, 17 de enero de 2025
domingo, 12 de enero de 2025
ERMIDA DA NOSA SEÑORA DO XURÉS (CONCELLO DE LOBIOS)
sábado, 11 de enero de 2025
CIERRE DE MERCADOS (10-01-2025)
viernes, 3 de enero de 2025
NÚMERO DE PENSIONISTAS EN GALICIA - PENSIÓN MEDIA POR PROVINCIAS Y MODALIDADES (NÓMINA DE DICIEMBRE DE 2024)
jueves, 2 de enero de 2025
EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DEL GASÓLEO Y LA GASOLINA EN ESPAÑA - BOLETÍN SEMANAL DEL PETRÓLEO 2236 A PRECIOS 30/12/2024
Los precios del euro súper 95,
del diésel, del gasóleo para calefacción y del GLP bajaron debido al
enfriamiento de la situación en Oriente Próximo.
- Alemania aumentó otros impuestos indirectos (parte CO2) para el Euro súper 95 y el diésel, el GLP y el gasóleo para calefacción.
- Hungría aumentó los impuestos especiales y redujo otros impuestos indirectos sobre euro súper 95, el diésel y el gasóleo para calefacción.
- Dinamarca aumentó los impuestos especiales sobre el Euro súper 95, el diésel, el gasóleo para calefacción y el fueloil.
- Luxemburgo aumentó los impuestos especiales sobre el Euro súper 95, el diésel, el GLP y el gasóleo para calefacción.
- Polonia aumentó los impuestos especiales sobre el Euro súper 95, el diésel y el GLP.
- Suecia redujo los impuestos especiales sobre el Euro súper 95, el diésel, el GLP y el gasóleo para calefacción.
- Austria aumentó otros impuestos indirectos para el euro súper 95, el diésel, el GLP y el gasóleo para calefacción.
- Rumania aumentó los impuestos especiales sobre el Euro súper 95, el diésel, el GLP y el gasóleo para calefacción.
- Eslovenia: nuevos impuestos especiales sobre el Euro súper 95, el gasóleo de automoción y el gasóleo de calefacción en vigor desde el 12.3.2024.
- Chipre: nuevo impuesto especial sobre el euro súper 95 y el gasóleo de automoción a partir del 01.04.2024.
- Irlanda: nuevo impuesto especial sobre el gasóleo para calefacción a partir del 01.05.2024. Precios para Bulgaria actualizados.
- Austria aumentó otros impuestos indirectos para Euro 95, diésel, GLP y gasóleo para calefacción a partir del 01.07.2024.
- Rumania aumentó los impuestos especiales sobre el euro 95 y el diésel a partir del 01.07.2024. Eslovenia aumentó los impuestos especiales sobre 95 euros, el diésel y el gasóleo para calefacción a partir del 30.07.2024.
- Irlanda: alineó los impuestos especiales al nivel que tenían antes de la crisis a partir del 1.08.2024.
- Portugal aumentó otros impuestos indirectos Euro 95, diésel, GLP y gasóleo para calefacción a partir del 16.09.2024. Eslovenia aumentó otros impuestos indirectos (95 euros), el diésel, el GLP y el gasóleo para calefacción a partir del 10.09.2024.
- Eslovenia aumentó otros impuestos indirectos (95 euros), el diésel y el gasóleo para calefacción a partir del 24.09.2024.
ICAC: (NRV9ª) TRATAMIENTO CONTABLE DE UNA PÓLIZA DE CRÉDITO Y DESCUBIERTOS EN CUENTAS CORRIENTES - Número BOICAC 98/JUNIO 2014-1
RESPUESTA:
La primera cuestión planteada se refiere al tratamiento contable de una póliza de crédito concedida a la sociedad y, en particular, al registro contable de las cantidades dispuestas. Asimismo se pregunta sobre las cuentas que deben utilizarse para reflejar la operación.
El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala el momento en que procede registrar un pasivo financiero. Así, el apartado 5º. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del PGC, indica que:
“El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:
(…)
2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.(…)”
Por su parte, el principio de devengo, contenido en el apartado 3º del MCC establece:
“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá reconocer un pasivo financiero por la póliza de crédito cuando se convierta en parte obligada, se cumplan los criterios de probabilidad en la cesión de recursos y siempre que dicho pasivo se pueda valorar con fiabilidad. En concreto, en el caso consultado las anteriores circunstancias parecen producirse a medida que se realiza la disposición de efectivo.
En concordancia con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.1 de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, la empresa registrará la deuda inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
En el caso de que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (PGC PYMES), habrá que considerar lo dispuesto en la NRV 9.2.1. Pasivos financieros a coste amortizado, y la valoración inicial de la deuda será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, si bien, dichos costes, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento inicial.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta, de forma que aquéllas en su conjunto muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, en concreto se ajustará al caso consultado la información requerida en el caso de líneas o pólizas de crédito, es decir, el subapartado d) del apartado 9.2.3.d) de la memoria que señala:
“d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.”
Por otra parte, a efectos del registro contable de las cantidades dispuestas, el PGC incorpora la cuenta 5201. “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”. No obstante, en relación con la cuenta indicada debe señalarse que su utilización no es obligatoria, ya que el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el PGC, establece el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte y de los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.
La segunda cuestión versa sobre una cuenta bancaria que presenta un descubierto y se pregunta sobre la forma de reflejar en contabilidad este saldo negativo de la cuenta corriente.
El saldo negativo de una cuenta corriente representa, desde un punto de vista económico, un pasivo para la sociedad que deberá reflejarlo en la cuenta correspondiente de acuerdo con esta naturaleza. En este sentido, el movimiento de la cuenta 572. “Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.”, recogida en la quinta parte del PGC, expresa:
“Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disponibilidad inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.”
De acuerdo con lo indicado, el saldo negativo de la cuenta bancaria figurará en el pasivo del balance formando parte de la partida “Deudas con entidades de crédito” del epígrafe C.III “Deudas a corto plazo”.
Fuente: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
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martes, 31 de diciembre de 2024
NOVEDADES TRIBUTARIAS QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 9/2004, DE 23 DE DICIEMBRE Y PUBLICADO EN EL BOE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BOE 24 de diciembre), por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
• Obligación de declarar
El límite excluyente de la obligación de declarar será de 15.786 euros en el caso de percibir rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales (con anterioridad la cuantía era de 1.500 euros anuales).
(Se modifica el artículo 96.3 LIRPF por el apartado Uno del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)
• Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:
• La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
• La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
• La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2026.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF por el apartado Dos del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)
• Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga
Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar esta deducción:
• La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2025.
• La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31
de diciembre de 2025. La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF por el apartado Tres del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)
• Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2025 las siguientes:
• Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
• Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
• Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
(Se modifica la disposición transitoria segunda de la LIRPF por el apartado Cuatro del artículo 6. Primero del Real Decreto-ley 9/2024)
• Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (24 de diciembre de 2024) hasta el 31 de enero de 2025.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
(Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2024)
• Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos desde 1 de enero de 2024, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultara de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
(Se modifica la disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF por el artículo 6. Segundo del Real Decreto-ley 9/2024)
El artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, introduce la siguiente modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
• Prórroga de la libertad amortización regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre
Sociedades, “Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables”
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, para prorrogar en 2025 la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones deberá realizarse en 2025.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país.
(Se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014 por el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024)
El artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, modifica el Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Modificación del grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas, “Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros,
Artistas de Arte Sacro y artistas similares”
Con efectos desde de 1 de enero de 2025, se modifica el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades
Económicas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, queda redactado de la siguiente manera:
«Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares. Cuota de: 115 euros.»
Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.
(Se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024)
Regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
- Los plazos para la renuncia y la revocación serán desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024 con anterioridad al inicio del plazo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos podrán modificar su opción en el plazo previsto anterior del 25 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025.
- Límites para la aplicación de ambos regímenes en los ejercicios 2016 a 2025.
Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la Ley 37/1992 del IVA, queda fijada en 250.000 euros.
Gasolinas, gasóleos y biocarburantes: condición de operador confiable
Por razones de mayor eficiencia en la aplicación de las previsiones de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, respecto del fraude de los hidrocarburos, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y en lo relativo a los depósitos fiscales se incluye expresamente, por razones de seguridad jurídica, el epígrafe
1.4, de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales de modo que no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en el nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa para los operadores afectados.
Fuente:Agencia Tributaria