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lunes, 8 de julio de 2024

SALA SEGUNDA. SENTENCIA 83/2024, DE 3 DE JUNIO DE 2024. RECURSO DE AMPARO 605-2023. PROMOVIDO POR DOÑA L.C.R., RESPECTO DE LOS AUTOS DICTADOS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁVILA Y UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PIEDRAHITA QUE ACORDARON LA ADMINISTRACIÓN DE LA VACUNA FRENTE A LA COVID-19. SUPUESTA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: STC 148/2023 [RESOLUCIONES JUDICIALES QUE REALIZARON UNA PONDERACIÓN ADECUADA DE LOS INTERESES DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD (STC 38/2023)

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 605-2023, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González en nombre y representación de doña L.C.R., bajo la dirección técnica de la letrada doña Cristina Rosa Armas Suárez, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita el 17 de mayo de 2022 en el procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 260-2021, y contra el auto de 26 de enero de 2023, dictado por la sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila en el rollo de apelación núm. 288-2022, confirmatorio del anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Se ha personado sin formular alegaciones don A.L.H. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.

I. Antecedentes

1. Doña L.C.R., representada por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 31 de enero de 2023.

2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) Don A.L.H., presentó escrito solicitando la intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad frente a doña L.C.R., ante la negativa de esta para que se suministrara la vacuna contra la covid-19 al hijo común de ambos, que en aquel momento contaba con cinco años de edad. Basaba su petición en considerar que, conforme a la recomendación de las autoridades sanitarias para la inoculación de la vacuna, esta resulta beneficiosa para el menor y la sociedad, y se evitaría una posible discriminación de su hijo respecto de sus compañeros.

b) Por decreto de 9 de febrero de 2022 se admitió a trámite la solicitud presentada.

c) Doña L.C.R., presentó escrito oponiéndose a lo solicitado por los riesgos que comportarían las vacunas, por lo que su inoculación no sería beneficiosa para el menor, y al ser una vacuna voluntaria, la decisión no podría basarse en la discriminación ni en los beneficios para la sociedad. Sostenía en su escrito que no había evidencia médica-científica que justificase la inoculación de los medicamentos de terapia génica para covid-19 en menores de edad, teniendo en cuenta que la tasa de mortalidad y de hospitalización por la enfermedad en menores era muy baja. Añadía que se trataba de un medicamento en fase experimental que no había sido aprobado, sino que estaba sujeto a autorización condicional de comercialización, debiendo esperar a los resultados de los seguimientos y estudios para comprobar la eficacia y seguridad del fármaco. Y en la ponderación de riesgos y beneficios, consideraba que los efectos adversos de las vacunas superaban a sus ventajas. Tampoco consideraba justificada la vacunación si se tenía en cuenta la situación epidemiológica en ese momento, pues los datos de la enfermedad habían empeorado desde que se inició la campaña de vacunación. Alegaba, por otra parte, la vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por falta de consentimiento informado por escrito y falta de prescripción médica, en relación con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

d) Mediante providencia de 3 de marzo de 2022 se convocó a ambos progenitores y al Ministerio Fiscal a una comparecencia el día 22 de marzo de 2022. El 10 de marzo de 2022 se dictó nueva providencia que dejó sin efecto el señalamiento anterior y estableció como nueva fecha para la comparecencia el 27 de abril de 2022.

e) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita dictó auto el 17 de mayo de 2022 acordando no estimar la petición de la madre de no autorizar la vacunación contra la covid-19 y atribuir la facultad de decidir sobre la misma a don A.L.H., debiendo efectuarse a la firmeza de esta resolución por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo y administración que le son propias.

El órgano judicial basó su decisión en la recomendación de la Asociación Española de Pediatría, la eficacia de las vacunas y los escasos efectos secundarios, y la valoración de la Agencia Europea de Medicamentos conforme a la cual los beneficios de las vacunas superaban a los riesgos. Y señaló que, aunque los expertos científicos habían reconocido ciertos perjuicios derivados de la vacunación, como puso de relieve doña L.C.R., los efectos secundarios eran menores y en muy pocos casos graves, considerando que el menor en este caso estaría en el grupo mayoritario. A ello se añadía que el riesgo de contagio también existía para los menores, donde se habían llegado a producir efectos graves como consecuencia de la covid-19 cuando no estaban vacunados, mientras que los efectos del contagio en niños vacunados eran menores. Indicaba, por otra parte, que la postura de doña L.C.R., se había basado en información suministrada por medios de comunicación, que carece de valor científico; y consideraba también esta resolución que, además del beneficio que comportaba la vacuna para el menor, conllevaba también un beneficio social y evitaría la exclusión social. Esta decisión se apoyaba asimismo en el informe del médico forense que insistía en la recomendación de la vacunación de menores realizada por la Asociación Española de Pediatría y en la STEDH (Gran Sala) de 8 de abril de 2021, asunto Vavřička y otros c. la República Checa , que permite la implantación de medidas de protección poblacionales frente a los riesgos de debilitamiento de la estrategia de inmunidad de grupo.

f) El 24 de mayo de 2022 se dictó auto de rectificación del auto anterior en el sentido de corregir el nombre de la madre del menor, consignado en el fallo.

g) Mediante auto de 30 de mayo de 2022 se acordó nueva rectificación del primer auto, a petición de doña L.C.R., en el sentido de suprimir la referencia relativa a que ella había reconocido que su hijo, que había recibido la primera dosis de la vacuna, no sufrió ningún efecto secundario, solo dolor en el brazo.

h) Doña L.C.R., presentó recurso de apelación en el que alegaba, en su primer motivo, la vulneración de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el artículo 24 CE, la vulneración del principio de justicia rogada y la falta de valoración de la prueba aportada por la recurrente. Consideraba que la fundamentación ofrecida por el juez adolecía de motivación aparente por déficit valorativo, teniendo en cuenta los abundantes datos científicos y fuentes oficiales aportados con el escrito de oposición, y siendo prácticamente nula la prueba aportada por el padre. En el segundo motivo invocaba la vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento informado de los progenitores en relación con la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, teniendo en cuenta que se trataba de un medicamento en fase de ensayo clínico, por lo que deberían extremarse las precauciones. Invocó también el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997 y la STC 37/2011, de 28 de marzo.

i) Don A.L.H., formuló oposición al recurso de apelación. En su escrito consideraba que la apelante pretendía sustituir la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia por una valoración sesgada, parcial y poco creíble. Se trataba de un menor aquejado de problemas respiratorios, por lo que la vacunación no solo era aconsejable, sino necesaria, sin que existieran contraindicaciones. No consideraba aplicables las alegaciones de la recurrente sobre el consentimiento informado porque no se trataba de una persona mayor de edad, sino un menor de edad cuya patria potestad era ejercida conjuntamente por ambos progenitores, entre los que existía una discrepancia, sin que pudiera apreciarse falta de motivación en relación con la exploración del menor, ya que bastaba con el simple traslado del resultado de la misma, como hizo el juzgador. Y tampoco procedía aceptar como prueba las resoluciones de otros juzgados, que eran una excepción a la regla general y se referían a casos específicos y no al menor que nos ocupa.

j) El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación del auto recurrido por considerarlo conforme a derecho y a las reglas de valoración de la prueba, en interés exclusivo del menor.

k) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila dictó auto el 26 de enero de 2023 por el que desestimó el recurso de apelación.

Respecto del primer motivo del recurso, no consideró que se hubiera producido la vulneración denunciada porque en este caso la cuestión sometida a decisión judicial afectaba de manera directa a un menor, cuyo interés superior debía ser atendido y salvaguardado como principio general del derecho positivizado en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, de manera que el órgano judicial no estaba ceñido a lo pedido y aportado por las partes, ni al momento en que se hacía, pudiendo acordar incluso de oficio la práctica de prueba que resultase de utilidad para resolver la controversia. Y consideró que la resolución recurrida estaba suficientemente motivada porque, aunque acudía a fuentes externas de conocimiento científico que en su mayor parte no aparecían en las actuaciones ni estaban avaladas por la prueba pericial, ponderaba de manera adecuada el interés superior del menor, sin que resultase esencial que no hubiera valorado suficientemente las afirmaciones de la recurrente porque carecían de respaldo pericial alguno. En su lugar, se había tenido en cuenta un informe pericial emitido por el médico forense y, además, no había contraindicación médica alguna para vacunar al menor.

Tampoco se acogió el segundo motivo de apelación. Destacaba que, aunque no se trataba de una vacuna obligatoria, su administración resultaba beneficiosa, según resultaba de la experiencia y vacunación general de la población, atajando la propagación del virus, evitando el contagio y protegiendo a la población de las graves consecuencias de la enfermedad, y había permitido la normalización de la vida cotidiana. Invocó asimismo el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 4 de julio de 2022, que resolvía con apoyo en la STEDH (Gran Sala) de 8 de abril de 2021, asunto Vavřička y otros c. República Checa , que consideró la vacunación obligatoria una injerencia en el respeto a la vida privada que resultaba lícita por perseguir un fin legítimo, como era proteger la salud y los derechos de los demás. Y respecto de la falta de consentimiento informado, destacó que junto con la demanda se aportó la hoja de información que se ofrecía a los representantes legales de los menores entre cinco y once años a fin de que prestasen, si ese era su deseo, el consentimiento informado a la vacunación del menor contra la covid-19, elaborada por la Dirección General de Salud Pública dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en la que se expresaban los beneficios y las reacciones adversas de aquella vacunación. Y consideró que esta información era suficiente para que los padres pudieran prestar un consentimiento informado si decidían consentir la vacunación en representación de sus hijos menores de edad.

3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos fundamentales:

(i) Vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) de los progenitores y del hijo menor de edad por falta de consentimiento informado por escrito ante la administración de un fármaco en fase III de ensayo clínico hasta 2023, cuya relación riesgo-beneficio en menores de edad no es clara. Invoca la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, el art. 3 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, el art. 5 del Convenio de Oviedo y el art. 8.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como la STC 37/2011, y la jurisprudencia constitucional que allí se cita.

(ii) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en relación con el principio de justicia rogada, el principio de carga de la prueba, la falta de motivación y el derecho a un juez imparcial. El razonamiento alcanzado por el órgano judicial no se basa en evidencia científica ni en los datos oficiales aportados por las partes, sino en sus propias creencias personales, avaladas principalmente por las declaraciones emitidas por un experto, pero que no fueron aportadas por las partes, en contra de los datos proporcionados por los organismos oficiales y la entidad Pfizer, y a pesar del riesgo de sufrir miocarditis o pericarditis tras la vacunación, con vulneración del derecho a un juez imparcial.

En el suplico de la demanda se solicita, además, que se declare que no ha lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de un fármaco en fase de ensayo clínico al menor sin la concurrencia del debido consentimiento informado por escrito a los progenitores y al menor.

Por medio de otrosí se solicita la suspensión de la ejecución del auto de 17 de mayo de 2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita, ratificado por el auto de 26 de enero de 2023 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila.

4. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2023, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto y porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].

En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 288-2022, e, igualmente, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 260-2021, debiendo emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.

5. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2023 se acordó, a solicitud de la parte actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación conforme al art. 56 LOTC.

6. Por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2024 se tuvo por personada y parte en el procedimiento a la procuradora doña Esperanza Tabanera Tejedor en nombre y representación de don A.L.H., y se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.

7. El fiscal presentó escrito de alegaciones ante el Tribunal Constitucional solicitando la desestimación del recurso de amparo. Siguiendo lo establecido en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, considera que ante la absoluta falta de argumentación en la demanda de amparo acerca de la vulneración del art. 24.2 CE, procede dar respuesta únicamente a los dos motivos desarrollados. A la luz de la STC 148/2023 y las sentencias dictadas con posterioridad a ella que aplican la doctrina constitucional establecida en aquel pronunciamiento, considera que no se ha vulnerado el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) ni el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque se cumple el presupuesto básico que establece el art. 9.3 c) de la Ley 41/2002 para que pueda acudirse al consentimiento por representación, es decir, que el menor, dada su edad, carecía de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance de la intervención, y los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento incluso anterior al inicio del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado. Y la motivación de las resoluciones, extensa y suficiente, tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior del menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias a favor de la vacunación.

8. Por providencia de 30 de mayo de 2024 se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 3 de junio del mismo año.

II. Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 17 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita en el procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 260-2021, que atribuyó a don A.L.H., la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra la covid-19 al hijo menor de edad, y contra el auto de 26 de enero de 2023 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, en el rollo de apelación núm. 288-2022, confirmatorio del anterior.

Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de proteger la intimidad de aquella.

2. Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:

a) Debe rechazarse la alegación de inadecuación del procedimiento de jurisdicción voluntaria por los motivos indicados en la STC 148/2023, FJ 2 b).

b) La demanda alega, como núcleo central de su pretensión, la vulneración del derecho a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE, de modo que las quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 y 2 CE en relación con el principio de justicia rogada, el principio de carga de la prueba, la falta de motivación de la resolución judicial y el derecho a un juez imparcial, deben calificarse de instrumentales en relación con la queja de vulneración del derecho a la integridad personal.

3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de noviembre.

La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, en cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada, precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales sustantivos.

En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación —otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo— porque, en este caso, el menor, de cinco años de edad al tiempo de iniciarse el procedimiento, carecía de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance de la intervención; y los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior del menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuadas por los informes aportados por el recurrente.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña L.C.R., y archivar su pieza separada de suspensión.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


jueves, 4 de julio de 2024

ANNIE ERNAUX

Joe Hill. Ejecutado en los Estados Unidos en 1915. Un obrero, activista, compositor y músico, defensor de los derechos más básicos. A su funeral asistieron más de treinta mil trabajadores. Helen Keller, escritora, activista, oradora, sordociega que había pertenecido al sindicato Industrial Workers of the World (IWW) solicitó clemencia del presidente. Hill fue ejecutado.
Sus últimas palabras a los compañeros sindicalistas antes de morir fueron: “No lloren por mí,  "organícense". 
La lucha por los derechos de igualdad pasa por la necesidad de organizaciones fuertes, de implicación hasta las últimas consecuencias.
Annie Ernaux dignifico a la clase trabajadora femenina; se ocupó de la vida de las mujeres, especialmente de las mujeres trabajadoras, sin ascensor social. Merecido premio Nobel de literatura en 2022.
El político francés Jean Luc Mélenchon tuiteó: “Annie Ernaux, literata francesa; lágrimas de felicidad. Las letras francesas hablan al mundo entero en un lenguaje delicado que no es el del dinero”. Y es que la lucha por los derechos de igualdad para las mujeres siempre fue desde posiciones de izquierda. Como Annie Ernaux: El feminismo como derecho universal.
La lucha de Annie es una victoria de la clase trabajadora en un contexto en el que la cultura de los premios nunca fue especialmente favorable.
Los padres de Annie eran obreros, hijos de agricultores de Normandía de costumbres católicas. Su padre, con los ahorros, compró un almacén en Yvetot. En la parte alta era a vivienda familiar. Un negocio compuesto por un café y una tienda de comestibles. Las ventas a crédito y la proliferación de los supermercados mermaban los resultados; su padre tenía que trabajar cómo obrero para complementar los ingresos familiares. Era obrero y comerciante. Una vida familiar de limitaciones y regida por el estado de necesidad.
La cultura como ascensor social para el feminismo.
Con el sacrificio de su madre y su padre le permitieron subir algún escalón en el ascenso de clase. Una gran satisfacción para sus progenitores, porque ella (Annie) perteneciera a un mundo del que habían sido despreciados.
Con el trabajo sacrificado de sus padres Annie Ernaux fue a la escuela y a la universidad en Rouen. Obtuvo el título de profesora y otro superior en Literatura Moderna en 1971. La posguerra trajo una época de bienestar y progreso social en Francia.
Annie es pionera en la auto ficción; sus textos tratan de autobiografías impersonales. Hay un sentimiento de inferioridad y de vergüenza social. En su obra “Una mujer” no puede olvidar que su madre vendía patatas todo el día para que ella pudiera asistir en la universidad a charlas y conferencias sobre Platón.
A mi edad tengo conciencia que nos años setenta el movimiento feminista cobraba impulso; expresaba sus experiencias y deseos de las mujeres apelando a una lenguaje abstracto desde la filosofía y a giros gramaticales cultos. A partir de los años setenta las mujeres fueron capaces de decir “este cuerpo es mi”Los movimientos feministas de tiempos pretéritos conquistaron deritos reales que hoy son posibilidades asentadas y estables en la sociedad: divorcio, madres solas, mujeres sin hijos, parejas del mismo sexo, libertad sexual.
Con todo, en cuanto a estilos de vida para la vejez, el personal no se convirtió en político.
¿Por que ellas, las que nacieron alrededor de los años cuarenta, no envejecieron de otra manera a pesar de que lucharon tanto por vivir una juventud distinta? O, dicho de otra manera, ¿por que nuestras abuelas feministas están muriendo en residencias neoliberales? ¿Qué opinan las hijas y las nietas que dicen ser las más feministas del mundo?
Es el mismo feminismo lo de una madre presidenta de una gran entidad financiera o lo de una madre trabajadora de una empresa de limpieza? Es importante organizarse.
Annie es revolucionaria: Lenguaje, claro, nuevo y directo. Habla de la vida y de los deseos de las mujeres sin molestias, del que están sufriendo. Un lenguaje cotidiano.
En el acta del jurado del Premio Formentor: “Los libros de Ernaux se sitúan en la encrucijada de la literatura, las ciencias sociales y la documentación fotográfica para rozar la naturaleza de un yo atravesado por la cotidianeidad y sometido a la inconsolable pesadumbre de vivir. Ernaux desvela sin pudor a condición femenina, comparte con el lector la intimidad de la vergüenza y refleja con un estilo desposeído la desordenada fragmentación de la vivencia contemporánea”.

RANKING DE LOS PAÍSES EN LOS QUE SE VIVE MEJOR Y PEOR - ESPAÑA OCUPA EL PUESTO 25, DESPUÉS DE PORTUGAL QUE OCUPA EL LUGAR 23

Medir en que países se vive mejor es muy difícil y cargado de subjetividad. Hay connotaciones sociales, éticas morales e incluso religiosas. Homogeneizar es muy, pero que muy difícil.
Social Progress Imperative, define como progreso social a las capacidades que tiene una sociedad para satisfacer las necesidades humanas básica de la comunidad (de los ciudadanos). Se trata de establecer unas bases sólidas que permitan mantener la calidad de vida presente y poner las condiciones para que se alcance el máximo potencial a lo largo del tiempo.
Y lo hace analizando tres elementos que a todos nos parecen elementales para vivir mejor: Tener cubierta las necesidades básicas, tener bienestar y oportunidades. El Índice de Progreso Social está basado exclusivamente en 60 indicadores de resultados sociales y ambientales. Para ello tiene en cuenta los siguientes aspectos: ver la siguiente imagen de Social Progress Imperative:

Fuente: Social Progress Imperative

España ocupa el 25º puesto de este ranking en el que se vive del mundo, seguidos de Italia, Malta y Chipre. Nuestros vecinos portugueses están mejor que nosotros¸ ocupan el lugar 23º. Dinamarca, Noruega y Finlandia ocupan el pódium (los tres primeros puestos.) Alemania está el 10º lugar:

Fuente: Social Progress Imperative


Según el Índice de Progreso Social Global, 61 países experimentaron una disminución significativa de su progreso social en 2023 y 77 más se estancaron. Solo 32 países experimentaron algún progreso real. Esta desaceleración marca la primera recesión del progreso social del mundo en la última década, atribuida principalmente a disminuciones en salud, derechos, voz e Información y comunicaciones.

lunes, 1 de julio de 2024

INICIO DE SEMANA ESTIVAL CON LA RESACA DE LAS ELECCIONES DEL PAÍS GALO - LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL REVOLUCIONA EL DESCUBRIMIENTO DE FÁRMACOS

Lunes 01 de julio de 2024. La noticia más importante de esta primera semana de julio será el informe de empleo que se publicará el próximo viernes en el País del Tío Sam.
Los expertos mantienen unas previsiones para el mes de junio alrededor de los 200.000 empleos frente a los 270.000 del mes de mayo. Las previsiones son de que el desempleo se mantenga en el 4%.
El Banco de América opina que el mercado laboral de los Estados Unidos se está emfriando lentamente, con un aumento del desempleo en los adultos más jovenes, si bien, hay ciertos signos de mejora.
En el Viejo Continente, las aguas están bastante revueltas. En las elecciones legislativas del país galo, la Agrupación Nacional de Marine Le Pen ganó claramente la primera vuelta con un tercio de los votos.
Si miramos al euro (€), podemos interpretar que las primeras subidas sugieren que Le Pen podría no alcazar la moyoría tan ansiada por la extrema derecha francesa. Está claro que el resultado de las elecciones pueden afectar a los mercados del CAC 40 y DAX.
No podemos olvidar que Gran Bretaña acude a votar el próximo jueves, siendo favorito el Partido Laborista. JP Morgan, predice una victoria laborista que favorecería a los mercados, de manera especial al FTSE 250. Y la libra esterlina podría subir con la mejora de las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea, distanciadas con los dirigentes actuales de Gran Bretaña.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL:
En estos tiempos de rabiante actualidad, todo se cocina con inteligencia artificial (AI). Las grandes empresas farmaceúticas estan dedicando miles de millones en biotecnología de inteligencia artificial.
Desde que en 2018 DeepMind de Google presentó su algoritmo para predecir las formas de las proteínas, los avances en biotecnología con la ayuda de la computación han sido espectaculares. Es una carrera imparable: Los gigantes tecnológicos están invirtiendo cantidades ingentes de dinero en adquisiciones e investigación en inteligencia artificial aplicada a la biotecnología. Es imparable. Startups revolucionan el descubrimiento de fármacos.    
Eli Lilly anunció una colaboración con OpenAI que permitirá aprovechar la inteligencia artificial generativa para el desarrollo de nuevos antimicrobianos, destinados a tratar patógenos resistentes a los medicamentos.
Ainnova Tech es una startup de EEUU que aplica la IA a la detección temprana de enfermedades. En este caso se han especializado en el reconocimiento de la retina, gracias a un producto, VisionAi, capaz de detectar la diabetes en las primeras fases.

sábado, 29 de junio de 2024

MONTE CARRIO (LALÍN Y VILA DE CRUCES, PONTEVEDRA)

Sábado, 29 de junio de 2024. A pesar de estar en época estival, el monte Carrio concentraba una espesa niebla que nos impidió disfrutar de las espectaculares vistas de las tierras del concello de Lalín y de todo el centro de Galicia. Son los imponderables, situaciones que no se pueden controlar o preverse.
Con las piedras del Carrio se construyeron iglesias, pazos, monasterios. Hay mámoas y petroglifos.
Los vientos en el Carrio soplan de lo lindo; vientos fríos, cuasi helados. La parte más alta de este monte se ubica a 827 msnm (vértice geodésico O Carrio). Desde este lugar tan significativo se divisa una gran parte de Galicia (también llamado Penaredonda, como figura en la base del vértice): Tierras de Arzúa, Melide, Monterroso, A Golada, As Pontes, Antas de Ulla y Arousa. Y las sierras de O Candán, O Farelo, el Pico Sacro y los Ancares cuando están con nieve en días claros.
Parece ser que este punto más alto existió una torre medieval de la familia de Os Churrachaos, además es límite de los concellos de Lalín y Vila de Cruces.
Muy cerca de este lugar hay otro alto en el que están los restos de na capilla en honor a San Adrao, del siglo XV, de la que se mantuvo su recuerdo por la tradición transmitida oralmente por los habitantes del lugar desde tiempos pretéritos. Se puede ver, por las excavaciones realizadas, lo que fue posiblemente la planta del edificio. Hay unas losas de granito. Este espacio tiene un vallado circular de protección y delimitación. La destrucción de la capilla de San Adrao data del siglo XVIII.
Ahora el pasado histórico y su belleza se entremezcla con el bosque de molinos (aerogeneradores). Sería de agradecer que no se amplie el bosque eólico.
Recorrido circular, muy fácil, realizado con niebla intensa que impidió disfrutar de las vistas panorámicas.
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viernes, 28 de junio de 2024

COMPLEMENTARIA CALCULADA - NUEVO SERVICIO DE "RENTA WEB" PARA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA REALIZAR DE MANERA VOLUNTARIA SUBSANAR ERRORES O DIFERENCIAS, SIN LA INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN POR LA "AEAT"

Fuente: AEAT
Algunos contribuyentes presentan la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con errores de importe no muy elevado, cuya subsanación puede ser realizada por el propio contribuyente de manera voluntaria, sin que se inicie ningún procedimiento de comprobación por parte de la AEAT, a través del nuevo servicio de "Complementaria Calculada" del IRPF del ejercicio 2023.
A los contribuyentes para los que está disponible la "Complementaria calculada", se les informa al acceder al "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" del concepto en el que se han detectado diferencias entre la declaración presentada y la información de la que dispone la AEAT.
Si el contribuyente quiere subsanar los errores de los que ha sido informado, puede presentar una "Complementaria calculada" seleccionando "Modificar declaración” y siguiendo los pasos que se le van indicando, de tal manera que, en unos pocos clics y sin tener que modificar ningún dato, finaliza el proceso de presentación de la "Complementaria calculada".
Este servicio también está disponible a través de la App de la Agencia Tributaria seleccionando “Presentar Complementaria”.
Para informar a los contribuyentes que disponen de este servicio se les ha enviado una comunicación en la que se les explica de forma sencilla cómo presentar la "Complementaria calculada", de acuerdo con el principio de simplificación del lenguaje administrativo fijado en el Plan Estratégico de la AEAT 2024-2027.
Es importante tener en cuenta que la puesta a disposición del contribuyente de la "Complementaria calculada" no supone que el contribuyente haya cometido necesariamente un error en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que lo que se le pone de manifiesto es una discrepancia entre su declaración y la información de la que dispone la AEAT, por lo que, si esa discrepancia tiene justificación, el contribuyente no tiene por qué presentar la "Complementaria calculada".
En este sentido, precisamente porque la discrepancia puede estar justificada, no es necesario que el contribuyente aporte ninguna documentación para explicar por qué no presenta la COMPLEMENTARIA CALCULADA. (Agencia Tributaria)

jueves, 27 de junio de 2024

CAMPAÑA DE NÓMINAS - UNA BATALLA POR LOS NUEVOS CLIENTES

Los bancos están siempre a la búsqueda de propuestas atractivas para atraer y fidelizar nuevos clientes. Y unas de las más habituales son las campañas recurrentes de captación de nóminas.
Cuando domiciliamos la nómina, iniciamos una relación duradera con la entidad, ya que tras los haberes vendrán los recibos domiciliados, las tarjetas y, si fuera necesario, un préstamo personal o una hipoteca. Empieza la seducción por parte de las entidades financieras.
EL DINERO QUE NOS PROMENTEN
Las campañas que prometen dinero en efectivo o regalos por domiciliar tu nómina pueden ser tentadoras; sin embargo, no hay que precipitarse.
Antes de aceptar la oferta, asegúrate de que sabes responder estas preguntas:
  • ¿Cuáles son las condicionespara acceder a la oferta? (por ejemplo: importe mínimo de la nómina y otras de este cariz)
  • ¿Cuánto tiempo tengo que mantener la nómina domiciliada?
  • Si no cumplo el plazo de permanencia, ¿hay penalización? ¿por qué importe?
  • Si pierdo la nómina antes de cumplir el plazo, ¿me cobrarán también la penalización?
  • ¿La cuenta presta todos los servicios que necesito?
  • ¿Qué comisiones cobra?
  • ¿Tengo que contratar algún otro producto? Si es así, ¿con algún coste?
TENTACIÓN
En ocasiones, consiste en dinero en efectivo; en otras, en una tableta, un robot de cocina… 
La batalla por conseguir clientes hace que los bancos ofrezcan dinero o productos a modo de regalo por abrir una cuenta. Pero, ¿es tan fácil como parece? Solo lo podrás saber si te informas bien.
Los bancos deben darte todos los detalles de las promociones que ofrecen, así que no dudes en pedir las explicaciones que consideres oportunas. En especial, fíjate en lo siguiente:
Los requisitos que debes cumplir para beneficiarte de la promoción, que normalmente están ligados a:
  • La contratación de productos vinculados a la cuenta (como tarjetas, seguros): en estos casos, presta especial atención a su coste asociado.
  • La domiciliación de cargos o abonos recurrentes (recibos, nómina o pensión). En estos supuestos, aclara bien si hay o no periodo de permanencia, el importe mínimo exigible para la nómina o pensión y el número de recibos que resulte necesario domiciliar.
  • Mantenimiento de un saldo mínimo: mira bien el tiempo y el montante exigido.
Las posibles penalizaciones aplicables:
  • En caso de incumplimiento de los requisitos, deberán estas preverse en el contrato.
  • Los bancos deben ser diligentes a la hora de aplicar una penalización, de modo que el cargo se produzca inmediatamente después de conocida la incidencia, si no, deberán informar previamente de ello al cliente.
Los impuestos que debes pagar:
  • Si te ofrecen efectivo, mira si la cantidad ofrecida es en importe bruto o neto o, en su caso, si el banco asume o no la retención correspondiente.
  • Si te ofrecen productos a modo de regalo, debes saber que se considera retribución en especie a efectos fiscales. Es decir, deberás considerarlo cuando hagas la declaración de la renta. Tu banco deberá informarte de su valor y de la retención a cuenta practicada. (FUENTE: BANCO DE ESPAÑA)

martes, 18 de junio de 2024

COMISIONES QUE PUEDEN COBRAR POR RETIRAR EFECTIVO EN EL EXTRANJERO

Fuente: Cajero automático Wikipedia
En España, la entidad propietaria del cajero no puede cobrarte comisiones directamente, pero sí a tu entidad, que puede asumirla o pasártela después a ti, total o parcialmente. 
Esa información se muestra en la pantalla del cajero cuando estás retirando dinero, por lo que es importante leer siempre esta información. Lo más importante es que, en ese mismo momento, el cajero te ofrece la opción de rechazar la operación y buscar un cajero donde el servicio te resulte sin coste.
  • Por sacar dinero, ¿me cobrarán comisiones?
  • Es posible. La entidad propietaria del cajero no puede cobrarte una comisión a ti directamente, pero sí repercutírsela a la entidad que ha emitido tu tarjeta y esta, a su vez, puede asumirla, o cobrártela. En todo caso, antes de poder coger los billetes, debe aparecer una advertencia indicándote si te van a cobrar comisiones y, en su caso, la cuantía.
  • ¿Qué hago si el cajero se queda la tarjeta?
  • Por razones de seguridad o problemas técnicos, un cajero puede ‘tragarse’ nuestra tarjeta. En esos casos, notifica la situación al banco, bloquea la tarjeta y no abandones el cajero, por si la expulsa. Después, revisa tus movimientos, para comprobar que todo está en orden.
  • ¿Mi entidad puede negarse a darme dinero en ventanilla y obligarme a sacar dinero en el cajero?
  • No, salvo que tu contrato diga lo contrario. Si tu banco presta el servicio de caja únicamente a través de cajero, debería incluir tal limitación en el contrato de cuenta o, si se trata de una limitación sobrevenida, comunicártelo con dos meses de antelación para que puedas decidir si continúas siendo cliente o no.
  • ¿Puedo sacar dinero del cajero sin usar la tarjeta?
  • Sí, muchas entidades ya ofrecen esta posibilidad a través del servicio efectivo móvil, «sacar dinero sin tarjeta, retirar dinero con código, dinero móvil o similares. La gran mayoría de bancos dispone de herramientas que te permiten enviar y recibir dinero en un cajero automático sin necesidad de tener tarjeta o, incluso, sin ser cliente de la entidad. Es conveniente si, por ejemplo, te has olvidado la tarjeta en casa o la has perdido, pero tienes un móvil a mano. Este servicio lo puedes encontrar como efectivo móvil, sacar dinero sin tarjeta, retirar dinero con código, dinero móvil o similares.
  • ¿Como funciona?
  • Debes teclear el número de móvil de la persona a la que quieras enviar el dinero (incluso a ti mismo). El destinatario recibirá un mensaje SMS informándole del importe y una clave secreta. Para recoger el efectivo bastará con que introduzca su número de móvil y la clave en el cajero. Así de sencillo.
    Algunas entidades están conectadas entre sí y comparten sus cajeros en una plataforma conjunta para que utilices el que más te convenga. Otras solo ofrecen este servicio a sus clientes y, por tanto, debes utilizar sus cajeros. También es posible realizar envíos desde o hacia el extranjero.
    Es posible que la entidad perciba una comisión por el servicio prestado, aunque hay bancos que lo ofrecen de forma gratuita a sus clientes. Recuerda que deberá informarte individualmente y por anticipado del importe que vas a pagar por este servicio.
    Ten en cuenta que se debe ajustar el importe a un número redondo (o múltiplo) según los billetes que dispense el cajero, ya que algunos no ofrecen de diez euros. También, por motivos operativos y legales, es común que existan límites al importe a retirar con estos sistemas.
    No te preocupes si cambias de idea y decides no utilizarlo: el código caducará automáticamente al cabo de un tiempo.
    En caso de incidencia en el cajero, deberás acudir a la oficina en la que se encuentre. También es conveniente decírselo a la persona que te envió el dinero para que lo comunique a su entidad.
Viajes fuera de España
Cuando estas de viaje fuera de España no es tan sencillo saber cuáles serán las comisiones por retirada de efectivo. Dependerá, por ejemplo, de si viajas a la zona euro o a un tercer país, y, por tanto, habrá que considerar además el tipo de cambio, o de si utilizas tarjeta de débito, de crédito, etc.
Estos son ejemplos de algunas de las comisiones que te pueden cobrar por sacar dinero en el extranjero con una tarjeta emitida en España:
  • Tarifa cobrada por los emisores de las tarjetas: las entidades emisoras suelen establecer un coste por la retirada de efectivo en otros países, que pueden variar según la divisa empleada y el importe retirado. Por ejemplo, una comisión por cambio de divisa (aproximadamente un 3%) o una comisión por retirada de efectivo (en torno a un 4-5% de la cantidad dispuesta).
  • Comisión cobrada por los cajeros automáticos (o surcharge fees): la entidad propietaria del cajero puede cobrarte si no eres cliente, según la divisa utilizada y el importe retirado.
  • Sobreprecio en el tipo de cambio: los tipos de cambio que suelen usar las tarjetas y los cajeros también incluyen un margen de compensación por el riesgo para el emisor de la tarjeta o el administrador del cajero.
  • La comisión que aplica el banco propietario del cajero no está reflejada en tu contrato, pero las demás comisiones que tu entidad podría cobrarte por el uso de la tarjeta en el extranjero sí lo están. Por ello, es importante que revises las condiciones particulares de tu tarjeta antes de viajar y que valores las alternativas que tienes para realizar tus pagos en moneda extranjera.
Fuente: Banco de España

viernes, 14 de junio de 2024

PREVISIONES DEL BBVA SOBRE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA



Titulares destacados del Servicio de Estudios del BBVA

“La inmigración es una parte fundamental de la capacidad de la economía española para generar puestos de trabajo: en 2023, un 71% del nuevo empleo correspondió a personas nacidas en el extranjero”.

“Es de esperar que, si se confirma el escenario de inflación a la baja y moderada aceleración de la actividad, se produzcan reducciones de tipos en septiembre y diciembre similares a las de junio”.

“Es muy probable que durante todo 2024, los datos vayan mostrando, por fin, la consolidación del impacto de los fondos europeos sobre la actividad económica”.
"El servicio de estudios de BBVA percibe que se ha producido un aumento de los ingresos de las familias que no se está trasladando de manera proporcional al gasto".


Buenas noticias sobre la economía española para marchar de fin de semana.
BBVA ha revisado al alza cuatro décimas su previsión de crecimiento del PIB para España en 2024 hasta el 2,5% y una décima en 2025, hasta el 2,1%. Esta revisión obedece a que la recuperación se ha intensificado más de lo previsto hace tres meses, gracias a las exportaciones de servicios, en parte por las mejoras de competitividad, el aumento de la fuerza laboral y la ejecución de los fondos NGEU. Así se desprende del Observatorio Situación España de junio de 2024. En el futuro, se espera una desaceleración conforme la contribución de la demanda externa se vuelva negativa, en parte por los límites al crecimiento del sector turístico. Asimismo, la inversión en transporte y vivienda enfrenta obstáculos que no se resolverán a corto plazo, mientras que la demanda interna se verá lastrada en 2025 por el inicio del ajuste fiscal.
  • Los economistas de BBVA Research señalan que todo esto ocurre en un entorno de elevada incertidumbre sobre el futuro de la política económica, tanto a nivel nacional como mundial.
  • Las exportaciones de servicios mantienen su dinamismo, gracias a mejoras de competitividad e incrementos de la capacidad productiva.
  • Aumenta el potencial de creación de empleo: El Observatorio Situación España pone de relieve el aumento del potencial de creación de empleo, gracias a la inmigración y al incremento en la tasa de participación.
  • Crece la capacidad productiva del sector turístico: El sector turístico ha experimentado un notable crecimiento de su capacidad productiva, en particular, el crecimiento del número de habitaciones hoteleras ocupadas, especialmente durante los meses de invierno. Los niveles de ocupación se han situado por encima de los niveles previos a la pandemia.
  • En los próximos trimestres esta tendencia puede cambiar y afectar negativamente a la contribución de la demanda externa al PIB. Después de un aumento de dos dígitos en 2024, el consumo de no residentes en términos reales podría estancarse en 2025.
  • Mejora la productividad por hora trabajada: BBVA Research constata un aumento de la eficiencia productiva en España respecto a la eurozona en los últimos cuatro años. En particular, la productividad por hora en España ha crecido un 3,2% en términos acumulados, mientras que en la UEM lo ha hecho un 0,9%.
  • Se acelera el crecimiento en la eurozona: BBVA Research percibe una aceleración del crecimiento en la eurozona durante los próximos meses, gracias a una mayor certidumbre sobre los costes energéticos y a la recuperación del poder adquisitivo de la población.
  • Tipos de interés a la baja en la eurozona: BBVA Research estima que el tipo de interés de política monetaria en la eurozona podría caer 75 puntos básicos en el conjunto de 2024 y otros 100 puntos básicos el año siguiente.
  • La política fiscal puede ser algo más expansiva de lo previsto en 2024: El déficit público cerró 2023 en el 3,7% del PIB tres décimas menos de lo previsto y un punto menos que en 2022. El gasto público se comportó en línea con lo esperado. La recuperación de los ingresos tributarios (en particular de los impuestos sobre la renta) y de las cotizaciones sociales superó las expectativas, lo que contrarrestó el peor comportamiento de los impuestos sobre la producción, afectados por las rebajas tributarias.
  • Esta evolución incrementa la probabilidad de que el desequilibrio en las cuentas públicas se sitúe por debajo del 3 % del PIB sin que tengan que tomarse medidas adicionales en materia de política fiscal.
  • Moderación del crecimiento en los próximos trimestres: BBVA Research advierte de que el crecimiento del PIB podría moderarse en los próximos trimestres, afectado por una contribución negativa de la demanda externa, dadas las restricciones al crecimiento en el sector turístico y al aumento de las importaciones.
  • Estancamiento de la inversión no es una buena noticia: supone un cuello de botella para la mejora de la productividad y de la competitividad. La adquisición de equipo de transporte y la inversión en vivienda se mantienen casi un 20 % y 10 %, respectivamente, por debajo de los niveles de 2019. (Fuente: BBVA)

jueves, 13 de junio de 2024

NVIDIA CORPORATION

Nvidia continúa arrasando con cada señal de alto a su paso. Un comportamiento espectacular.
Cada vez que un experto, los medios especializados o algún gurú dicen que las acciones de Nvidia no pueden subir más, ocurre todo lo contrario; su cotización se dispara y rompe el último techo que se le había pronosticado. Los guarismos de esta tecnológica son incontestables con una subida acumulada de más del 700% desde que comenzó el actual auge de la inteligencia artificial (IA). El valor se multiplicó por 25 en los últimos cinco años.
Estrategias y decisiones comerciales acertadas combinadas con el desarrollo de potentes chips de inteligencia artificial, son algunos de los motivos que hace que la compañía siga creciendo.
En la última presentación de resultados, Nvidia mostró unos resultados trimestrales récord por un importe de 26 mil millones de dólares usa.

Fuente: Elaboración propia. Gráfico de 1D

miércoles, 12 de junio de 2024

LA RESERVA FEDERAL EMITE UNA DECLARACIÓN DEL FOMC. La Reserva Federal mantiene la tasa de referencia estable y señala solo un recorte en 2024

Fuente: Wikimedia Commons
Los indicadores recientes sugieren que la actividad económica ha seguido expandiéndose a un ritmo sólido. El aumento del empleo se ha mantenido fuerte y la tasa de desempleo se ha mantenido baja. La inflación ha disminuido durante el año pasado, pero sigue siendo elevada. En los últimos meses, ha habido un modesto avance hacia el objetivo de inflación del 2 por ciento del Comité.
El Comité busca alcanzar el máximo empleo y una inflación a una tasa del 2 por ciento en el largo plazo. El Comité considera que los riesgos para lograr sus objetivos de empleo e inflación han avanzado hacia un mejor equilibrio durante el año pasado. Las perspectivas económicas son inciertas y el Comité sigue muy atento a los riesgos de inflación.
En apoyo de sus objetivos, el Comité decidió mantener el rango objetivo para la tasa de fondos federales entre 5-1/4 y 5-1/2 por ciento. Al considerar cualquier ajuste al rango objetivo para la tasa de fondos federales, el Comité evaluará cuidadosamente los datos entrantes, la evolución de las perspectivas y el equilibrio de riesgos. El Comité no espera que sea apropiado reducir el rango objetivo hasta que haya ganado mayor confianza en que la inflación se está moviendo de manera sostenible hacia el 2 por ciento. Además, el Comité seguirá reduciendo sus tenencias de títulos del Tesoro y deuda de agencias y valores respaldados por hipotecas de agencias. El Comité está firmemente comprometido a devolver la inflación a su objetivo del 2 por ciento.
Al evaluar la postura adecuada de la política monetaria, el Comité seguirá supervisando las implicaciones de la información entrante para las perspectivas económicas. El Comité estaría preparado para ajustar la postura de la política monetaria según corresponda si surgen riesgos que puedan impedir el logro de los objetivos del Comité. Las evaluaciones del Comité tendrán en cuenta una amplia gama de información, incluidas lecturas sobre las condiciones del mercado laboral, presiones inflacionarias y expectativas de inflación, y acontecimientos financieros e internacionales.
A favor de la acción de política monetaria votaron Jerome H. Powell, presidente; John C. Williams, vicepresidente; Thomas I. Barkin; Michael S. Barr; Rafael W. Bostic; Michelle W. Bowman; Lisa D. Cocinero; María C. Daly; Felipe N. Jefferson; Adriana D. Kugler; Loretta J. Mester; y Christopher J. Waller.

🎥 VÍDEO MERCADOS 12-06-24 | IPC Y FED… ¡LLEGÓ EL PLATO FUERTE DE LA SEMANA!

lunes, 10 de junio de 2024

CRITERIA VENDE CASI LA TOTALIDAD DE SU 3% EN CELLNEX

El holding de la Fundación La Caixa, Criteria Caixa, Sociedad Unipersonal, ha puesto en el mercado un bloque de colocación privada de 18.623.226 acciones de Cellnex Telecom, S.A. que representan un 2,636% del capital social de Cellnex. Será llevada a cabo por JP Morgan, mediante un proceso acelerado de prospección de demanda (accelerated book-building) dirigido exclusivamente a inversores cualificados que está previsto que no se prolongue más de un día. La operación ha sido informada por la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los términos definitivos de la colocación, incluyendo el precio de venta de las acciones ofertadas, se determinarán una vez finalizada la operación y se comunicarán al mercado mediante la remisión de la oportuna comunicación de información privilegiada.
Cellnex Gráfico 1D

CUENTAS MULA


Durante los últimos años, los delincuentes cada vez más están utilizando cuentas corrientes a nombres de terceros que utilizan para blanquear el beneficio de sus actividades. Son las conocidas como “cuentas mula”.
Estas cuentas actúan a modo de intermediario para recoger dinero de origen fraudulento y enviarlo a otro destino, generalmente como una pieza más de operaciones de blanqueo de capitales más ambiciosas. Se llaman “cuentas mula” porque transportan dinero de los delincuentes de un punto a otro, en analogía a las personas reclutadas en sus países de origen que transportan droga en sus equipajes, a veces, incluso, sin saberlo.
Forma de reclutar estas cuentas:
En ocasiones, son los propios delincuentes quienes abren estas cuentas a nombre de otras personas con datos robados mediante técnicas como el smishing, el phishing y otras técnicas de ingeniería social (por ejemplo, falsos anuncios de empleo, de alquiler de viviendas, de vacaciones…). Los delincuentes contratan y operan las cuentas para sus fines ilícitos sin que las personas que aparecen como titulares sean conscientes ni del robo de sus datos ni de su apertura y operativa.
Sin embargo, cada vez con más frecuencia, hay personas que se prestan a ello y entregan sus datos de forma voluntaria o abren las cuentas y entregan los datos a los delincuentes para sus fines. Incluso, se dan casos de cómplices que operan en sus propias cuentas personales siguiendo las instrucciones de los delincuentes.
Generalmente, este tipo de préstamo de datos o cuentas lo realizan por dinero personas jóvenes o con poca formación, que desconocen el alcance y la gravedad de sus actos: quien presta una cuenta puede ser considerado como parte de la organización criminal y ser responsable penalmente. También puede ser condenado a resarcir civilmente a las víctimas de los delitos cometidos por las cuentas.
Por tanto, es muy importante saber que la cesión de datos personales o de la propia cuenta para realizar operaciones de entrada y salida de fondos asociados a fines ilícitos es considerado tan grave a nivel delictivo como la propia organización criminal que lo utiliza en su beneficio.
Seis recomendaciones básicas:
  1. Nunca entregues a otras personas los datos y las claves para operar una cuenta abierta a tu nombre. Con seguridad, la cuenta se utilizará para fines delictivos y serás el responsable cuando las autoridades investiguen y persigan esos delitos.
  2. Nunca realices operaciones en tu cuenta siguiendo las instrucciones de personas desconocidas. Desconfía de los empleos en los que te exijan ser titular de una cuenta y ponerla a disposición de la empresa para operar con ella. Estarás cometiendo un delito y serás responsable.
  3. Nunca entregues tus datos personales a otros a cambio de un precio. Se utilizarán para cometer delitos y estafar a otras personas. El beneficio obtenido nunca compensará las responsabilidades a las que tendrás que hacer frente en el futuro.
  4. Sé muy cuidadoso cuando tengas que dar tus datos personales a otras personas. Evita dar información personal (nombre, identificación, domicilio, etc.) o el número de cuenta a desconocidos en redes sociales u otros medios públicos. Si has facilitado los datos y después adviertes que has podido ser engañado, denuncia el caso a las autoridades. Ayudarás a que no se utilicen para delinquir contra terceros.
  5. No pinches en enlaces contenidos en el correo electrónico, SMS o mensajería que se hacen pasar por tu banco. Las entidades nunca piden datos personales o bancarios a través de esas vías. En caso de duda, ponte en contacto con tu entidad.
  6. Avisa a las autoridades si tienes conocimiento de una cuenta que no has contratado. Podría ser que alguien haya robado tus datos y te esté suplantando.
  7. Fuente: Banco de España

PARLAMENTO EUROPEO 9 DE JUNIO DE 2024. EL PP GANA POR LA MÍNIMA FRENTE A UN PSOE QUE PIERDE UN ESCAÑO. EL PLEBISCITO FRACASÓ Y “SE ACABÓ LA FIESTA” (SALF) CONSIGUE CASI UN 5% DE LOS SUFRAGIOS

 Buenas noches.

 Los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo de ayer domingo, no han sido del todo sorprendentes, pero si un poco preocupantes. De alguna manera son un shock al sistema de la Unión. Los llamados partidos euroescépticos, de ultraderecha radical y populista, obtuvieron sus mejores resultados hasta la fecha en unos comicios a nivel continental. Francia y Alemania, tendrán que reflexionar sobre lo acontecido. Macrón movió ficha y convocó elecciones legislativas anticipadas en el país galo. No sería descabellado pensar que podría verse forzado a una cohabitación con el partido de Le Pen. Sabemos que la cohabitación en Francia es una conveniencia forzosa entre el Presidente y Gobierno pertenecientes a distintas familias políticas.

Jacques Chirac durante sus mandatos como Presidente y como primer ministro tuvo que cohabitar con la oposición. En 1997 disuelve la Asamblea y convoca elecciones legislativas anticipadas. Los votantes le castigan y el socialista Lionel Jospin se convierte en primer ministro. La tercera cohabitación, la más larga; dura cinco años, desde 1997 hasta 2002 que presenta su última candidatura a la presidencia. Una batalla con una segunda vuelta sorprendente: Chirac gana por abrumadora mayoría al ultraderechista Le Pen.

Los europeos han hablado claro sobre la Unión. Quieren que la Unión Europea les sirva mejor y no sea un retiro dorado de prebostes y elefantes.








sábado, 8 de junio de 2024

LA SEMANA QUE EMPIEZA EL 10 DE JUNIO ESTAREMOS ATENTOS AL BANCO DE JAPÓN Y A LA FED. - NVIDIA MATERIALIZA EL SPLIT 10X1 - FERROVIAL


Sábado 8 de junio de 2024.
El Banco de Canadá y el Banco Central Europeo aplicaron una bajada de tipos en esta semana recién terminada. La próxima semana estaremos especialmente atentos a otros bancos centrales, en sus decisiones compentenciales, especialmente el Banco de Japón y la Reserva Federal Americana.
También saldrán datos macro del Reino Unido y del otro lado del Atlántico (Tío Sam). Los traders, en general, estarán atentos a la volatilidad de los pares de divisas Usd/Jpy y Gbp/Usd.
Los agentes del merdado del todo el mundo vigilarán los índices, especialmente el Nasdaq 100; el pasado viernes cerró en los 18.997,35. Los toros ganan la partida, al menos, por análisis técnico.
La cotizada Ferrovial lleva un mes en el Nasdaq. Resulta que tiene más actividad en el selectivo español (IBEX35) que en Estados Unidos.Y en Ámsterdam su actividad es residual. Las acciones de Ferrovial en este mes han caído un 15% hasta los 36,6 dólares usa. Lo que buscan con su marcha a Países Bajos es una mejor fiscalidad y pagar menos impuestos en España.
Después del cierre de mercados de ayer viernes, se produjo el desdoblamiento de las acciones de Nvidia, actor principal y estrella del mercado. El split será de 10 x 1. Si tienes una acción de la tecnológica, después del desdoblamiento, tendrás 10 títulos. Su precio de cierre / por 10 será el precio de cada uno de los nuevos títulos.
Nvidia es la segunda compañía mas valiosa del mundo; el miércoles superaba a la manzana mordida (Apple). El ranking todavía sigue liderado por Microsoft. Igual le come tambíén la tostada a la empresa cofundada por Bill Gates.

 

viernes, 7 de junio de 2024

LA COMPRA DE VIVIENDAS EN ESPAÑA CRECE MÁS DE UN 25% (COMPARACIÓN INTERANUAL MES DE ABRIL DE 2024 Y MES DE ABRIL DE 2023)

Edificio de viviendas - Fuente: commons.wikimedia.org 

En abril de 2024, con respecto a abril de 2023, la compraventa de viviendas se incrementó un 25,2% y la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda subió un 37,8%, mientras que la constitución de nuevas sociedades registró un ascenso del 29,1%.
  • La compraventa de viviendas crece en 16 CC.AA. y disminuye solamente en Baleares (-3,1%). Destacan las alzas en La Rioja (51,0%), Extremadura (48,2%) y Castilla y León (37,9%).
  • El precio del m² sube un 0,5%. Destacan los ascensos en Cantabria (32,6%) y Baleares (27,7%), así como las caídas en Navarra (-14,0%) y Castilla-La Mancha (-6,4%).
  • Los préstamos para adquisición de vivienda aumentan un 37,8%. Crecen en 16 CC.AA., destacando Castilla y León (70,3%), Asturias (56,8%) y Extremadura (52,9%), y caen solamente en Baleares (-15,3%).
  • La constitución de nuevas sociedades crece un 29,1%. Destacan los aumentos en La Rioja (78,2%), Navarra (66,8%) y Cantabria (61,9%) y el retroceso en Baleares (-0,1%). (Fuente: Consejo General del Notariado)

miércoles, 5 de junio de 2024

VALOR INTRÍNSECO - FONDO DE COMERCIO (ANÁLISIS FUNDAMENTAL)

El valor intrínseco es una estrategia que usan muchos agentes que operan en los mercados financieros. A menudo este concepto aparece reflejado en muchos informes financieros.
El valor intrínseco (VI) es la diferencia entre el activo (A) y el pasivo (P). VI=A-P
Una empresa X tiene un Activo de 1.000 u.m. (unidades monetarias) y un Pasivo de 800 u.m.
VI = 1.000 – 800 = 200 u.m.
Si en circulación hay 100 acciones. El VI de una acción será de 200/100 = 2 u.m.
Mirar el valor neto de una empresa tiene una importancia básica. No en todas las compañías el VI es lo más relevante. El balance de una sociedad es una instantánea, una fotografía en un momento.
Las empresas dependen de los resultados futuros, de las expectativas. Además, hay activos intangibles que toman vital importancia (plataformas digitales, patentes, franquicias, etc.)
Es importante el concepto de expectativas de ganancias futuras. Gracias a la importancia de los intangibles, muchas compañías cotizan muy por encima de su valor neto de los activos por título.
Las empresas biotecnológicas, tecnológicas y las que utilizan I+D+i como por ejemplo Nvidia, Meta, Microsoft, Alphabet, etc. no necesitan grandes inversiones relativamente para generar grandes beneficios. En este tipo de empresas el balance no refleja el verdadero valor que subyace en las mismas. La diferencia del valor neto de los activos y el precio de cotización de las acciones refleja la capacidad de ganancias futuras. Esa capacidad de generar beneficios a futuro lo constituye el Fondo de Comercio (FC)
FC = Precio/cotización título – Valor de activo neto
En el caso de la empresa X si el título cotiza a 12 u.m. El Fondo de Comercio será:
FC = Cotización – VI (Valor Intrínseco) = 12 – 2 = 10 u.m. En este ejemplo se ve que existe una buena prima (de 10 u.m) que nos está diciendo que la empresa X tiene una buena perspectiva de beneficio.

martes, 4 de junio de 2024

PR6 - SENDERO CASTRO Y CONTRABANDO (VILARINHO DOS GALEGOS, MOGADOURO, PORTUGAL)

Miradoiro do Castelo dos Mouros en Vilarinho dos Galegos

Nombre de la ruta: Pr6 - Sendero Castro y Contrabando
Ubicación: Vilarinho dos GalegosClasificación: Ruta Pequeña
Alcance de la Ruta: Historia del paisaje
Inicio: Parroquial de Vilarinho dos Galegos
Altura máxima alcanzada: Resvaladeira - 654 metros
Promotor: Municipio de Mogadouro
Esta ruta forma parte integrante de la Red de Caminos Peatonales del Municipio de Mogadouro. Tiene aproximadamente 5,6 km de longitud y comienza en la plaza frente a la sede de la Junta de Freguesía, junto a la fuente, en Vilarinho dos Galegos.
Siguiendo hacia la derecha, unos metros más adelante, podemos visitar la Iglesia Matriz y apreciar algunos elementos que decoran los muros circundantes.
Saliendo del edificio y de la residencia, seguimos un camino rural donde abundan los olivares y viñedos, tan característicos de esta región.
Rumbo al Castro de Vilarinho dos Galegos, también conocido como Castelo dos Mouros, un poco más adelante encontramos un mirador natural sobre el río Duero, en Fraga do Calço. Descendemos y disfrutamos de la panorámica de la ladera de sabinares, que aparece frente a nosotros, hasta llegar al río, éste, flanqueado por fresnos y sauces, en el que hay una pequeña cascada y laguna natural. Por la otra orilla seguimos el camino conocido como la ruta del contrabando. En otros tiempos, lo hacían muchos que buscaban una vida mejor.
A lo largo del camino disfrutamos de los diferentes tipos de vegetación que cubren las laderas sobre el río, entre sabinas, espinos, olivos, alcornoques, jaras y retamas.
Al llegar al pueblo podremos ver una preciosa fuente de buceo y luego un pequeño puente sobre el río. Durante los últimos metros apreciamos algunos de los detalles arquitectónicos de las casas típicamente bien conservadas de Trás-os-Montes del pueblo.

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lunes, 3 de junio de 2024

TRILHO FRAGA DO SAPATO (BRUÇÓ, MOGADOURO, PORTUGAL)

Foto con pastor de Bruço (Mogadouro, Portugal)

Nombre de la ruta: PR7 - Sendero Fraga do Sapato
Ubicación: Bruçó (Mogadouro)
Clasificación: Ruta Pequeña
Alcance de la Ruta: paisaje
Punto de partida: Salida Praça do Tanque, Bruçó
Altura Máxima alcanzada Bruçó - 685 metros
Entidad Promotora: Promotor Municipio de Mogadouro.
Este itinerario peatonal forma parte integrante de la Red de Itinerarios Peatonales Municipales de Mogadouro. Comenzando en la Praça do Tanque, en Bruçó, tiene una longitud aproximada de 3,8 km.
Saliendo del pueblo, se siguen caminos tradicionales que atraviesan campos donde aún se cosechan cereales y donde los olivos compiten por el terreno con viñedos y almendros.
El destino continúa hasta un imponente mirador natural, Fraga do Sapato, desde donde se pueden observar cascadas y aves que buscan escondites inaccesibles para anidar o simplemente descansar.
Aquí no se puede dejar de contemplar los famosos acantilados, los escarpados acantilados que separan la meseta mirandesa de España. Siguiendo el camino, entre rocas, se llega al Poço de Nadar, un pozo en la roca que sirve como piscina natural. Más adelante encontramos Fraga do Rebaladouro, un lugar donde los niños se divertían utilizando la roca a modo de tobogán.
Antes de finalizar la ruta, también podrás apreciar una colección de monedas relativamente bien conservadas que denotan la importancia del pastoreo en la región.
Total recorrido 5 kilómetros aproximadamente.

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domingo, 2 de junio de 2024

CASTRO DE SANTA ÁGUEDA


Caminamos por tierras de los concellos de coles y Vilamarín.
Señalar que el recorrido es fácil. En algunos puntos del recorrido, los caminos, corredoiras tienen agua embalsada, zonas húmedas y lama (barro).En Santo Estevo de Cambeo perteneciente al concello de Coles iniciamos el recorrido. Nos movemos por la parte noroeste del concello en la que se encuentran las tierras más elevadas en los llamados Montes de Cambeo. Un punto de referencia es el punto más alto en el que su ubica el Castro de Santa Águeda a 684 msnm (ya en tierras de Vilamarín). Es vértice geodésico. En torno a este vértice confluyen los concellos de Vilamarín, A Peroxa y Coles.
El Castro de Santa Águeda está en territorio de Vilamarín, según se desprende de la cartografía.
Ubicación de Santa Águeda:
Santa Águeda quizá, el más conocido de los castros de la comarca; situado en la parroquia de San Vicente de Reádegos en el alto de una colina la una altitud de 682 m, entre los ríos Miño y Barbantiño, que hace de divisoria entre los ayuntamientos de Vilamarín, Coles y A Peroxa, pero la mayor parte del castro está en tierras de Vilamarín.
Aún se pueden ver los restos de la muralla que el arrodeaba, llegando a los cinco metros de altura, un terraplén en el que en su base corre un enorme hoyo de hasta nueve metros de fondo. Este foso en la banda del oeste se aleja del terraplén hasta formar una especie de forma de ante castro de 28 m. de ancho, en la parte sur y este ya no se aprecia.
No interior conserva restos de una antigua ermita puesta bajo la advocación de Santa Águeda, que dio nombre el castro, lo que demuestra la existencia de un culto pagano que se cristianizó.
Tiene unas medidas en el recinto central de norte a sur: 78 m. de este a oeste: 75 m. El monte también tiene defensas naturales, como un acusado desnivel.(Fuente Patrimonio Gallego)

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domingo, 26 de mayo de 2024

NACIMIENTO DEL RÍO BIBEI EN LA LADERA MERIDIONAL DEL MONCALVO (PORTO DE SANABRIA)


Un pintoresco sendero que se inicia en el ayuntamiento zamorano de Porto de Sanabria, serpentea a lo largo del Río Bibei, próximo a su nacimiento en las faldas del Moncalvo en la Alta Sanabria. Una ruta que transcurre paralela a las aguas tranquilas del río melodioso con suaves corrientes. Una armonía singular y mágica. Lugar tranquilo, cargado de paz.
Seguimos caminando por un sendero que sigue el curso del río Bibei; poco a poco nos introducimos en variopintos paisajes, con árboles, flores, bosques autóctonos mestizos y aguas cristalinas en abundancia. Algunos rápidos dan un toque especial dentro de un entorno cargado de serenidad.
El Bibei es un compañero de viaje; sin apenas darnos cuenta vamos ganando altura con vistas panorámicas del valle con flora y terrenos diversos, llanos, colinas, elevaciones y picos que circundan este paraje.
Y el Moncalvo, imponente. En las estribaciones meridionales de esta montaña majestuosa (Pico Moncalvo a 2.045 msnm) nace el Bibei. Desde el Moncalvo (nacimiento) hasta su desembocadura en el Sil (Montefurado) 97 kilómetros.

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sábado, 25 de mayo de 2024

SUBIDA AL VÉRTICE GEODÉSICO MAJEDO (MALLEDO) VIANA DO BOLO

Vértice geodésico Majedo / Malledo (Viana do Bolo) a 1.249 metros.
Buenas tardes. Teníamos prevista caminar por Pena Maseira; en el último momento decidimos cambiar el lugar por montes limítrofes entre A Gudiña y Viana do Bolo. Se trata de los montes pertenecientes a Viana do Bolo (Pradocabalos y Monte Majedo o Malledo que también es vértice geodésico.
Este espacio natural sufrió sendos incendios en los años 2015y 2017, quemando árboles plantados en la época franquista de los años 50.
Este monte está siendo repoblado. Se realizó un proyecto realizado por la Universidad de León, de la Escuela de Ingeniería Agraria y foresta. (Alumno Javier Sánchez y tutor Fernando Castedo, junio de 2021). Es bonito caminar por este lugar que está tomando vida.
Un espacio montañoso que oscila entre los 663 msnm, los 1.207 msnm en Cabeza Grande y los 1.249 msnm en el vértice geodésico Majedo (Malledo). También denominado Cabaixe Grande.
Iniciamos el recorrido muy próximo al lugar Venda do Espiño, en la confluencia del Camino de Santiago. Pasamos por el Alto dos Picaños (1.100 msnm) para iniciar bajada por cortafuegos amplio hasta Portela do Marelo (980 msnm). Desde este punto, iniciamos subida hasta la cota de los 1.160 msnm (Serra Seca). Todavía en tierras de A Gudiña.
Continuamos subiendo, en poco tiempo entramos en tierras de Viana do Bolo, llegando a Cabeza Grande y al vértice geodésico Majedo o Malledo a 1.249 msnm.
Bonitas vistas en todo el contorno desde este pico: Encoro das Portas, Bao, Viana do Bolo, etc.
Recorrido muy fácil

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